Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 26 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006536

ASUNTO: RP11-P-2014-006536

Celebrada como ha sido en fecha 24 de octubre de 2014, Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano YEMERSON R.G.G. por uno de los delitos previstos y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana P.C.L.O.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. a quienes se le instruyó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de confianza conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó No contar con la asistencia de un abogado de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala la Defensora Publica Penal Abg. J.A., quien expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y se impuso de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano YEMERSON R.G.G. por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana P.C.L.O., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/10/2014, donde por medio del acta de denuncia la victima expone: el día de ayer 22-10-2014, como a eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, yo me estaba vistiendo cuando llego Anyenlo, le pregunto a mi hermana que si yo estaba y mi hermana me dijo que me buscaba Anyelo entonces Salí y lo espere al frente de la casa de mi abuela entonces vino YEMERSON y me agarro y me pego de la maya duro y me pregunto que donde estaba la plata de Genrri y yo le dije que cual plata entonces me dijo habla o te vamos a matar y me decía malas palabras, yo le decía cual plata me hablan ustedes Yemerson, me dijo si le dices algo al Mario tuyo tu vas a ver que te va a pasar yo estaba asustada entonces me empujo y caí al piso y se fueron. …

es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en el artículo 356 ejusdem quien dijo ser y llamarse el primero de ellos YEMERSON R.G.G., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-09-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.203.315, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo O.G. y S.G. y residenciado en Las Adjuntas, Parroquia Macarao, Sector el SIPRE, escalera la Cruz, Casa N° 58. cerca del 66, caracas Distrito capital, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, ni siquiera para que proceda ninguna medida de coerción personal para mis representados, por cuanto no se evidencia en acta fundados en elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados en los hechos que se les atribuyen, tipos penales que no se configuran, razones por las cuales solicito, se le decrete su libertad sin restricciones.

DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado YEMERSON R.G.G. por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana P.C.L.O., y así mismo solicita la Imposición de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5 , 6 y 13 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 22/10/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YEMERSON R.G.G. es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber ACTA DE DENUNCIA: de fecha 23-10-2014, rendida por la ciudadana P.C.L.O., en su condición de victima ante funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona N° 53, destacamento 553, tercera Compañía, Comando Bohordal, y la victima expone: el día de ayer 22-10-2014, como a eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, yo me estaba vistiendo cuando llego Anyenlo, le pregunto a mi hermana que si yo estaba y mi hermana me dijo que me buscaba Anyelo entonces Salí y lo espere al frente de la casa de mi abuela entonces vino YEMERSON y me agarro y me pego de la maya duro y me pregunto que donde estaba la plata de Genrri y yo le dije que cual plata entonces me dijo habla o te vamos a matar y me decía malas palabras, yo le decía cual plata me hablan ustedes Yemerson, me dijo si le dices algo al Mario tuyo tu vas a ver que te va a pasar yo estaba asustada entonces me empujo y caí al piso y se fueron. Cursante al folio 02. ACTA POLICIAL: de fecha 23-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona N° 53, destacamento 553, tercera Compañía, Comando Bohordal, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 23-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con el imputado de autos. Cursante al folio 09 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-184-169: de fecha 24-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de 4 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia, desestimándose en consecuencia la solicitud de la defensa publica Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados YEMERSON R.G.G., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-09-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.203.315, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo O.G. y S.G. y residenciado en Las Adjuntas, Parroquia Macarao, Sector el SIPRE, escalera la Cruz, Casa N° 58. cerca del 66, caracas Distrito capital, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana P.C.L.O., de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de 4 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía Junto con boleta de libertad. Por último se decreta la Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento especial de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Policía de ésta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Quinto de Control

Abg. P.R.B.

La Secretaria

Abg. Carmen Espinoza

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