Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoDiferimiento De Juicio Oral Y Publico

ACTA DE JUICIO-2U-198-03

En San F.d.A., en el día de hoy, veintidós (22) de Diciembre del año dos mil tres, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2U-198-03 seguida en contra del acusado D.J.C.; se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL R.J.U.S.d.J. de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana secretaria ABG. M.E.. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala de la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Y.M., así como del Defensor Privado, representada por el Abg. F.R.T., y del acusado D.J.C.. Se declaro abierto el debate, la Juez Dra. Norka Mirabal Rangel, solicito del alguacil trasladar hasta la sala de Audiencia, al acusado: D.J.C. Acto seguido la ciudadana Juez dirigiéndose a la Audiencia, advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado, que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que el mismo esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate e impuso a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la son ofrecer acuerdos reparatorios o admitir los hechos y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expuso: “Esta representación fiscal previo al debate oral y público pido sea invertido el orden y se oiga a la defensa Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. F.R.T., y en consecuencia expone: Actuando con el carácter de defensor y previa conversación con mi defendido y la victima hemos llegado a un acuerdo reparatorio de conformidad con el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo que proponemos pago por el daño causado y llegamos a un acuerdo de Bs. 800.000,00; de los cuales en la tarde de hoy se le hace entrega a la víctima de 400.000 y el resto lo cancelará el día lunes 29 de diciembre de 2003. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Imputado, quien libre de todo apremio, y coacción manifestó: “me comprometo a cancelar el monto ya convenido entre mi persona y la víctima mencionado anteriormente por mi defensor. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Victima: “En mi carácter de víctima acepto la propuesta establecida en los términos que se ha convenido. Acto seguido toma la palabra la Fiscal, quien expuso: “El Ministerio Público con vista al acuerdo llegado entre las partes y siendo que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal no tiene objeción de verificar el acuerdo reparatorio siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo como queda suspendido el debate el Ministerio Público manifiesta que en su debida oportunidad ofrecerá las testimoniales. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “debo advertir al acusado que si bien la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no acuso formalmente al imputado dado el acuerdo preliminar entre las partes (imputado, defensor, Fiscal y Víctima) del acuerdo reparatorio que propondrán en audiencia por cuanto no es contrario a derecho la proposición y como se dijo es una manifestación voluntaria del imputado que en caso de incumplimiento con el acuerdo reparatorio el Juez procederá a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se sede el derecho de palabra al defensor: “La defensa ratifica la propuesta hecha. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima. “De acuerdo con lo que planteo el imputado el está obligado a entregarme en este mismo momento los Cuatrocientos Mil Bolívares (BS. 400.000,00). Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez: “Este Tribunal una vez oídas las partes, acuerda suspender para las 2:30 horas de la tarde, a los fines de verificar la cancelación del primer monto ofrecido correspondiente a cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00). Es todo. Acto seguido siendo las 2:30 horas de la tarde, hora fijada para la continuación del acto, se constituye nuevamente el Tribunal y se le concede el derecho de palabra al acusado: “voy a designar un Defensor Público. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, en virtud que no se materializó el acuerdo reparatorio por la defensa estima en aras de que se ventile el debate oral y público y le sea designado un defensor público y que se deje expresa constancia en actas que el eventual retardo siendo este un proceso especial el mismo es imputable al acusado motivo por el cual este no podrá solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad fundamentada en dicho retardo, así como también el Ministerio Público en este acto no solicita la imposición de la pena tal como lo establece el artículo 41 Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en ningún momento llegó a materializarse el acuerdo reparatorio ofrecido por ende los plazos para la reparación. Así pues se estima que se encuentran intactos los elementos que dieron origen a la privación judicial preventiva de libertad que sobre el acusado hoy pesa a razón de verificarse el debate oral y público, toda vez que la conducta del acusado durante el proceso no ha sido la más idónea para el buen desenvolvimiento del proceso. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima: “Estoy de acuerdo con el planteamiento de la representación Fiscal en virtud de que el imputado no cumplió favorablemente con la oportunidad que se le dio para establecer el acuerdo reparatorio. Acto seguido se le concede del derecho de palabra al imputado: “Solicito se me mantenga en la policía. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez: “Oídas las partes y dado que ha sido una manifestación voluntaria del imputado en este acto de renunciar a la defensa privada en consecuencia solicitar el nombramiento de un defensor publico el Tribunal en virtud de garantizarle su derecho a la defensa y dada su expresión voluntaria considera ajustado tal pedimento y en consecuencia acuerda oficiar a la Unidad de Defensa Pública de esa Circunscripción Judicial a los fines del nombramiento de un Defensor Público a los fines de que ejerza la defensa técnica del prenombrado. Observa el Tribunal que dado que como se dijo en principio ha sido manifestación voluntaria en este caso la designación de un defensor público y tratándose de un procedimiento abreviado en el que debió verificarse la realización de la audiencia en el día de hoy y dado así mismo que a partir del día miércoles 24 de diciembre por circular emanada del Tribunal Supremo de Justicia se decretó como días no laborables a partir del 24-12-03 hasta el 06-01-04 ambas fecha inclusive el Tribunal necesariamente debe fijar la realización del juicio oral y público a que haya lugar para el día 19 de enero del año 2004, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se declara concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

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