Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoDiferimiento De Juicio Oral Y Publico

2 M 164-03

En el día de hoy, 18 de Septiembre del año 2.003, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, presidido por la Ciudadana Juez Presidente, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL y los Ciudadanos Escabinos, D.L.C. y N.M.O., como suplente J.C.L., para la realización de la Audiencia Oral y Pública en la Causa N° 2M 164-03, seguida en contra del Ciudadano D.J.S.T., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS COMO PRECURSORES Y SOLVENTES DESVIADAS PARA LA RPODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, la Ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes a lo que esta manifiesta que se encuentran presentes, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. Y.M., LA DEFENSA DRA. I.P. y EL ACUSADO D.J.S.T.. Se declaro abierto el debate, la Juez presidente ordenó al alguacil de sala procediera a trasladar al acusado a la sala de Audiencias. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. La Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expuso: Esta representación fiscal solicita muy respetuosamente el diferimiento de la audiencia oral y pública que fuere fijada para el día de hoy con ocasión a la falta de tanto de los experto como uno de los efectivos castenses, quienes a fin de cuenta es el aprehensor en la causa que hoy que hoy nos ocupa y de seguida paso a explanar los motivos que llevan al ministerio público a solicitar tal diferimientro los expertos aproximadamente a las 6 de la tarde llamaron a mi despacho indicando que los mismos no contaban con viáticos para su traslado a la ciudad de san Fernando, y que en 2 oportunidades se habían trasladado a la misma siendo infructuoso el debate oral y público , el ministerio publico en vista de que, los expertos vienen de la ciudad de caracas y de que el caso que nos ocupa es de una sustancia que por su naturaleza debe ser promovida a través de experticia la cual al no ser promovida como una prueba anticipada obligatoriamente en la sala de juicio debe esta ser ratificada en su contenido y firma por los expertos actuantes, en ocasión a esto el ministerio público estima que es de trascendental importancia la comparecencia de los mismos a esta sala siendo el coppp admite el diferimiento por la falta de estos el ministerio público así lo solicita. 2.- con atención a los funcionarios actuantes debe indicar la vindicta pública que los mismos comparecieron en la fecha fijada anteriormente a este despacho en atención a la realización del debate oral y público mas no así la defensa lo que trajo como consecuencia el diferimiento del mismo y que en su oportunidad le fuere entregado por este despacho una constancia de comparecencia mediante la cual se les notificaba que la realización del debate seria en fecha 30-09-03, así las cosas posteriormente el área de alguacilazgo realizó una notificación a los funcionarios actuantes indicando que la fecha cierta del debate oral y público era para el día de hoy 18-09-03, no obstante dicha notificación fue realizada a través de un fax lo que trajo como consecuencia que el funcionario A.C.C., quien se encuentra acantonado en la ciudad de Maracaibo no recibiera dicha notificación motivo por el cual tampoco compareció a esta audiencia, ahora bien consciente el ministerio público del tiempo en que se encuentra privado de su libertad el acusado estima que sin animo de violentar sus derechos y basándonos en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que tiene como fin ultimo el esclarecimiento de la verdad debe diferirse dicho juicio toda vez que sin pruebas de ninguna de las partes seria una utopía pretender la consecución del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: La defensa muy respetuosamente se opone por las razones siguientes este ciudadano lleva mas de 2 años y dos meses detenidos sin poder llegar a un fin especifico, sin embargo la defensa quiere dejar constancia de que este juicio se ha diferido en varias oportunidades, sin embargo la defensa estuvo presente y la fiscalía del ministerio publico envió un escrito donde estaba enferma, ya es costumbre que el ministerio publico difiera, si esperamos por esto este ciudadano pagaría condena esperando por los viáticos y los expertos, un juicio que lleva 2 años y 4 meses, a todo evento la defensa solicita que se constituya el tribunal y se realice el juicio, en caso de acordar el diferimiento solicito se aplique a mi defendido medida cautelar del 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La fiscal solicita el derecho de palabra, y expone: Ciudadana juez consta de las actas que conforman la causa que no se ha violado el debido proceso toda vez que antes del lapso establecido por la ley de dos años se realizo debate oral y público mediante el cual el acusado le fuere impuesta la pena de 12 años y que la defensa apelara como consecuencia del fallo condenatorio ahora bien es criterio por la corte de apelaciones que interrumpe el lapso establecido por la ley si bien es cierto que existen infinidad de diferimientos no es menos cierto que no todas son imputables al ministerio público, ya que consta en el expediente 2 por incomparecencia de la defensa, 2 por designar defensor público, lo que trae como consecuencia que mal se le puede atribuir al despacho fiscal los diferimientos y seria ilógico realizar el juicio sin pruebas, así las cosas el ministerio público ratifica su solicitud de diferimiento por cuanto debe dejarse constancia en acta de la situación que nos ocupa a saber, el funcionario Q.G. presta su servicios en la localidad de Elorza y el ciudadano chirinos presta sus servicios en la ciudad de Maracaibo los expertos prestan sus servicios en la ciudad de Caracas, la defensa en la ciudad de Valencia, y el ministerio público en la ciudad de San Fernando, lo que nos demuestra que el diferimiento que le acarrearía al ministerio público se debe por un quebrantamiento de salud, y fue público y notorio que la fiscal se quedo sin voz en la sala de juicio, tomando en consideración tal enfermedad y con vista a que los debates son orales mal podría el ministerio publico realizar el juicio. Acto seguido la juez expone: Oída como han sido por el tribunal las exposiciones de cada una de las partes fiscal para argumentar su solicitud de diferimiento y defensa en oposición a tal solicitud el tribunal dado que anterior a sus constituciones ha verificado la incomparecencia tanto de los expertos como de los testigos que necesariamente deben ser oídos en debate oral y público parta verificar a través de tales medio de pruebas la verdad de los hechos que por vía jurídica debe constatar el tribunal y así como consecuencia de ello apreciar las pruebas según lo establecido en el artículo 22 según la sana critica observando reglas de la lógica conocimientos científicos y máximas de experiencia que deben ser debidamente confrontadas al debate que necesariamente debe hacerse en una sala de juicio . es cierto como lo afirmado la defensa que su defendido se encuentra recluido por un plazo mayor a los 2 años el tribunal esta conciente de tal medida restrictiva operativa de libertad pero la misma no es computable o imputable al tribunal cuya función si bien es cierto es la de garantizar el respeto de los mas elementales derechos constitucionales y procesales de los ciudadanos sometidos a su conocimiento, ello también es garante de que se obtenga o se verifique como antes se dijo la verdad de los hechos que le son imputados por el ministerio público, por las vías jurídicos las cuales se hacen a través de la celebración del juicio oral y público , razones por las que necesariamente el tribunal debe diferir la realización del juicio oral y público para el día 2-10-03, a las 10:00 am, haciendo la salvedad a las partes de la obligación en que se encuentran de realizarse la presencia de los mismos así como de los representantes del ministerio público y la defensa por falta no justificada el tribunal deberá necesariamente tomar medidas sancionatorias a que haya lugar , en cuanto al primero de los nombrados expertos y testigos el juicio se celebrara sin su presencia tal como lo establece la norma adjetiva en el articulo 357, así mismo se hace necesario vista la exposición de la fiscal que se gestione directamente a través de sus superiores la comparecencia de los expertos a través de un mandato de conducción para la fiscalía del ministerio público, en cuanto a los funcionarios por constituir los mismos parte de la fuerza pública el tribunal así mismo inquiere de la representación fiscal la imposición de la obligatoriedad en que se encuentran los mismos a la comparecencia para el día y hora fijada haciendo la salvedad igualmente de que su incomparecencia no podrá ser justificada para un nuevo diferimiento que deberá ser celebrado en la fecha antes indicada, encuato al pedimento de la defensa de que se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido el tribunal se pronunciara ante tal pedimento por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes de la celebración del juicio oral y público para el día 02-10-03.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR