Decisión nº 2C-5951-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: L.D.A., Titular de la cédula de identidad N° v- 4.139.230, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Apure, Destacamento N° 03 ubicado en Achaguas, la mañana del día 29 de Julio de 2004, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.

TERCERO

En consonancia con los Principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de la libertad, previstos en los artículos 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 243, 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado, L.D.A.d. la establecida en el artículo 256 ordinal 3° Ejusdem, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante sede de este Circuito Judicial Penal y así se decide. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA

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