Decisión nº 2C-5.498-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 04 de Marzo de 2004

193° y 145°

Visto el escrito interpuesto por la DRA. Y.M.H., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 02-03-04, en el cual solicita sea Desestimada la Denuncia interpuesta por el ciudadano ENNIS F.J.V., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 25 de Febrero de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ENNIS F.J.V. por ante la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana DRA. B.D.D.M., a la cual le fue depositado 5.000.000.00 de bolívares por medio de una cuenta de N° 0108-0053-680200278045, para la adquisición de un vehiculo…”

El hecho por el cual fue denunciada la ciudadana B.D.D.M., se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho no reviste carácter penal, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ENNIS F.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.872, residenciado en Puerto Ayacucho, Barrio Ajuro, Calle Menca de Leoní, Casa s/n, diagonal a la Bodega El Rincón de Pacho. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.

Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.

El Juez Segundo De Control,

Dr. J.S.P..

El Secretario,

Abg. J.L.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario,

Abg. J.L.S..

Causa N° 2C-5.498-04

JSP/JLS/wn.-

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