Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoDiferimiento De Juicio Oral Y Publico

ACTA DE DIFERIMIENTO 2M-164-03

En el día de hoy, diez y seis (16) de Marzo del año 2.004, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, presidido por la Ciudadana Juez Presidente, DRA. A.T.P. y los Ciudadanos Escabinos, D.L.C. y N.M.O., como suplente J.C.L., para la realización de la Audiencia Oral y Pública en la Causa N° 2M 164-03, seguida en contra del Ciudadano D.J.S.T., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS COMO PRECURSORES Y SOLVENTES DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, la Ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes a lo que esta manifiesta que se encuentran presentes, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. Y.M., LA DEFENSA DR. M.F.M. y EL ACUSADO D.J.S.T., quien es trasladado desde una sala adyacente a la sala de juicio. Se declaro abierto el debate, la Juez presidente ordenó al alguacil de sala procediera a trasladar al acusado a la sala de Audiencias. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. La Juez Presidente concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expuso: Previo al inicio del Debate y una vez revisada la causa que dio motivo al acto de hoy, se evidencia que los funcionarios actuantes testigos y expertos y el testigo de la nota al dorso de la citación manifestó su deseo de no comparecer y en vista de que no fue notificado se solicita se pida a un mandato de conducción a razón de que rinda declaración por ser testigo del juicio, el Ministerio Publico una vez revisado la notificación de los expertos que practicaron la experticia Química, se observa no aparece las resultas es por lo que no están debidamente citados, es por lo que no se realice el juicio oral y Publico y para que surta efectos debe estar ratificado por los expertos es por lo que no se puede realizar el presente juicio motivo por el cual solicito se acuerde revisar lo alegado por la Parte Fiscal y fijar la citación y mandato de conducción al testigo presencial de los hechos y se fije el nueva fecha. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Dr. M.M., quien expuso; Establece el capitulo 1ro establece las reglas del juicio si bien es cierto la argumentación solo serviría para se solicitar el diferimiento , solicito se abra la recepción de las pruebas y se inicie el acto y se dicte mandato de conducción para los continuación del juicio, y en uso de sus facultades que confiere el Código Orgánico, en razón del tiempo que tiene detenido, solicitar la revisión de la medida, ya han pasado tres años esta defensa solicita la aplicación de una medida menos gravosas, han cambiado los motivos que dieron origen, en razón de la presunción de Inocencia y el estado de Libertad de las personas y por vía de excepción y el estrado de proporcionalidad y mi defendido lleva casi detenido tres años, cuando no debe excederse de dos años. Es todo. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien Expuso; El Ministerio Publico como garante de los derechos y garantías constitucionales objeta la solicitud de la defensa de hacer comparecer por la fuerza Publica a las personas involucradas en el presente Juicio, ya que el mandato de indica conducción que cuando haya sido notificado y no comparezca por causa justificada, no pueden ser conducidos personas que no están notificada por lo tanto es desproporcionado; Ahora bien en cuanto a la medida Cautelar en el Ministerio Publico debe indicar que si bien es cierto de que esta en derecho de que se le revise la medida a la cual esta sometido y ciertamente no se han modificado los elementos que dieron origen la privación Judicial toda vez que se encuentra incólume la acusación fiscal y la Privación Judicial Dictada por el Tribunal de control se baso en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 en todos sus numerales, Existe un hecho punible, cuya pena estriba entre diez y veinte años de prisión, Fundados elementos de convicción no se demostró el arraigo y reside en la ciudad de Maracay es utópico pensar que viviendo en el país pueda el estado garantizarse las resultas del proceso, y el peligro de fuga que pudiera llegarse a imponer, se mantienen en consecuencia los motivos que dieron origen a la privación Judicial se mantienen, es criterio del Código Orgánico Procesal Penal que ciertamente se establece se dure 2 años detenido en al caso de autos, no es asi ya que toda vez que ya en una oportunidad se realizo al Juicio Oral y Publico y se ejerció un recurso y se anulo el mismo motivo por el cual se dio inicio al juicio y se interrumpió el lapso de ley toda vez que el la tuvo una justicia oportuna, no se consigna tal sentencia de la Corte de Apelaciones en este acto a los fines del petitum, pero el Ministerio Publico se compromete a consignarlo, por los motivos expuestos y visto que se trata de un delito de lesa humanidad, previsto, tanto en la Constitución de Venezuela, como en tratados y la Convención de la ONU, se considera que la acetona es una sustancia precursora de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y es supra constitucional, es un tratado suscrito por nuestro país.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano D.J.S.T., quien expone: Solicito se me de una oportunidad de estar en la calle y cumplir los requisitos soy un padre de familia y quiero volver a ver a mis hijos, Tengo dos años detenidos, me comprometo a conseguir un trabado y domicilio aquí. Es todo.. Acto seguido la juez expone: Oída la exposición Fiscal así como la de la defensa, encontrándonos en la imposibilidad manifiesta de iniciar la realización del Juicio Oral y Publico pautado para hoy, por la ausencia de citaciones efectivas de Expertos y Testigos, este tribunal acuerda diferir la realización del presente Juicio a efectuarse el día 14 de Abril de 2004 a las 10:00 a.m., En cuanto al mandato de conducción que solicita la defensa, Se acuerda parcialmente en cuanto al ciudadano W.E.M., mas no con respecto a los expertos A.H.R., Y ADCHEL TORO VIELMA, por cuanto no constan en las actas procesales la debida citación. Ahora bien, con respecto a la Revisión Medida Solicitada por la defensa por una menos gravosa, este tribunal acuerda pronunciarse por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes de la celebración del juicio oral y público. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. A.T.P.

LOS ESCABINOS,

D.L.C.N.O.

J.C.L.

LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. Y.M.

EL ACUSADO,

D.J.S.T.

LA DEFENSA,

DR M.F.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

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