Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando, 21 de junio de 2004

194° y 145°

CAUSA N° 2M-188-03

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO ABG NORKA MIRABAL RANGEL

ESCABINO: NARANJO A. C.A.

ESCABINO R.A.M.

SUPLENTE L.B.A.J.

FISCAL ABG. Y.M.

QUERELLANTE O.D.M.

DEFENSORES J.P.C.

NEOMAR NARVÁEZ

ACUSADO E.J.N.

VICTIMA R.D.D.R.

SECRETARIA ABG ATAMAICA QUEVEDO M

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

El Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San F.d.E.A., conforme a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la oportunidad para la redacción integra de la sentencia, pasa de seguida a redactar la decisión correspondiente en la causa seguida al acusado E.J.N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.753.356 hijo de E.N. y H.d.N., domiciliado en la Parroquia el Recreo Municipio Autónomo San F.d.E.A.. Quien se desempeñaba como funcionario de la Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda, acusado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano G.A.R..

El hecho constitutivo de la acusación Fiscal, a ser debatido en juicio oral y público, lo fue la muerte del ciudadano G.A.R., quien fallece como consecuencia de una herida por arma de fuego; hecho ocurrido el día 16 de Abril del año 2003 en el centro social Aero Río ubicado en la avenida 5 de Julio de ésta Ciudad de San F.d.A.d.E.A., imputándosele la comisión del hecho al acusado E.J.N.H..

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 08 de Septiembre de 2003 se dan por recibidas las actuaciones correspondientes a la causa seguida al acusado E.J.N.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano, y se fija el conocimiento de la causa con un Tribunal Mixto, se ordena el sorteo y se fija el día 19- 09-03 para su realización y la constitución del Tribunal una vez verificada la comparecencia de los seleccionados para el día 06-10-03.

En fecha 06-10-03 fijada para la constitución del Tribunal Mixto, el mismo no fue posible constituirse, dada la incomparecencia de los Escabinos seleccionados, llamados a comparecer, fijándose nuevamente su realización para el día 17-10-03 una vez realizado un sorteo extraordinario.

En fecha 17-10-03, tampoco fue posible la constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia de los llamados a comparecer ordenándose nuevo sorteo y fijándose nueva fecha para su constitución para el día 04-11-03.

En fecha 21-10-03 se remite la presente causa al Tribunal Primero de Control en razón del oficio N° 1997-03, a los fines de dar cumplimiento al mandato expreso de la Corte de Apelaciones en su Decisión de fecha 25-09-03.

En fecha 03-11-03, se reciben nuevamente las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, una vez cumplidas las actuaciones para las cuales fue solicitado.

En fecha 04-11-03 no fue posible constituir el Tribunal Mixto dado la poca comparecencia de los seleccionados dejándose en reserva los comparecientes y fijándose nuevo sorteo, y la constitución para el día 26-11-03.

En la fecha antes fijada, tampoco fue posible la comparecencia de otros seleccionados manteniéndose en reserva los comparecientes anteriores, ordenándose un nuevo sorteo en forma inmediata y la realización del acto para la constitución del tribunal para el día 08-12-03.

En fecha 05-12-03 mediante auto, el Tribunal Segundo de Juicio, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en San F.d.A., a los fines de que asista al Tribunal en la evacuación de la prueba admitida por la Corte de apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en cuanto a la reconstrucción de los hechos, de la realidad de cómo se suscitaron los acontecimientos de fecha 16 de de abril de 2003, inspección ocular en el sitio de suceso y levantamiento planimetrito víctima y victimario.

En fecha 08-12-2003, debió diferirse nuevamente el acto de constitución del Tribunal Mixto por cuanto compareció uno solo de los seleccionados que anteriormente se había dejado en reserva, fijándose la realización de un nuevo sorteo extraordinario y el acto de constitución para el día 19-12-03.

En fecha 19 de Diciembre de 2003 se Constituye el Tribunal Mixto con los seleccionados comparecientes, y se fija la celebración del juicio oral y público para el día 27-01-04.

En fecha 27 de Enero de 2004 por solicitud de la defensa se difiere la realización del juicio oral y público y se fija nuevamente para el día 23 de Marzo de 2004.

En fecha 23 de Marzo de 2004 se dio inicio a la celebración del juicio oral y público seguido al acusado E.J.N.H., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano. Aperturado el debate, con las exposiciones iniciales de la representación Fiscal, Querellante, y Defensa el mismo una vez evacuadas las pruebas testificales debió ser suspendido dado la incomparecencia manifiesta de los expertos debidamente citados y por lo avanzado de la hora, siendo las seis y treinta minutos de la tarde, fijándose su reanudación para el día 29 de Marzo de 2004. y por cuanto para el Tribunal se hacia necesario determinar la verdad por las vías jurídicas, habiéndose observado algunas contradicciones durante las deposiciones de los testigos lo que amerito la realización de un careo con los deponentes que entraron en contradicción, el Tribunal dado que de las declaraciones emergieron la posibilidad de anunciar un cambio de calificación así lo hizo, anunciando en consecuencia, el día 29 de Marzo, luego del debate, una segunda suspensión en razón de que eran veinte minutos para las cinco de la tarde sin que se hubiere verificado la presencia de los expertos citados y para que las partes, prepararan la defensa correspondiente al anuncio de la posibilidad del cambio de calificación expuesto en audiencia por el Tribunal, fijando la reanudación del debate nuevamente para el día 13 de Abril de 2004.

En fecha 01 de Abril de 2004 mediante auto de éste Tribunal, y por mayor seguridad jurídica para los sujetos procesales el Tribunal dado que en la oportunidad de la celebración de juicio anuncio un posible cambio de calificación por dos tipos penales diferentes como el de Homicidio Culposo u Homicidio en Riña, REVOCO, por contrario imperio la calificación de Homicidio Culposo dejando la advertencia del Homicidio en Riña. Así mismo por cuanto para la fecha en que fue suspendido nuevamente la reanudación del juicio 13-04-04 se perdería la inmediación dado que se computo a partir de la segunda convocatoria, sin tomar en cuanta los días trascurridos desde la primera convocatoria, y en aras a la garantía del debido proceso fijo la fecha para su continuación el día 02-04-04, ordenándose las notificaciones y citaciones por la vía mas expedita, tomando en cuenta que para la culminación del juicio solo faltaba por recepcionar la prueba de experticia, conclusiones, replicas y contrarréplicas si las hubiere, y en consecuencia el dispositivo del fallo.

En la misma fecha 01-04-04 se recibe por ante el Tribunal Segundo de juicio escrito de la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitando aclaratoria respecto a los puntos antes esgrimidos como el anuncio de la calificación jurídica y la posibilidad de la perdida de la inmediación; siendo aclarado la situación planteada mediante auto fundado del tribunal de fecha 01 de abril de 2004.

En fecha 01 de Abril de 2004, siendo las 4:30 de la tarde dejo constancia el Tribunal de la reunión sostenida con las partes del proceso: fiscal, querellante, y defensa en cuanto a que la reanudación del juicio se haría el día 02 de Abril, quedando todas las partes comparecientes contestes, negándose a firmar el acta levantada al efecto la representante fiscal y la querellante.

En fecha 02 de Abril de 2004 antes de dar inicio a la continuación del juicio oral y público pautado para ese día se recibió por ante el Tribunal, escrito contentivo de recusación contra la Juez Profesional, abogado Norka Mirabal Rangel, razones por la que debió desprenderse de forma inmediata del conocimiento de la causa y remitirla al Tribunal Primero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva sobre la recusación planteada.

En fecha 16 de Abril de 2004, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal declara la Inadmisibilidad por extemporánea la recusación interpuesta por los abogados J.A.M.G. y O.J.d.M. apoderados Judiciales de la Ciudadana R.S.D. de Rodríguez, contra la Jueza Segunda de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure, abogada Norka Mirabal Rangel, todo ello, a tenor de lo previsto en los artículos: 92, 93, y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de Mayo de 2004, se recibe nuevamente la causa en el Tribunal Segundo de Juicio, procedente del Tribunal Primero de Juicio previa solicitud de fecha 29-04-04 , se acuerda dejar constituido el Tribunal, con los Escabinos ya constituidos, dado que el Tribunal Mixto no fue disuelto, y por cuanto con la separación en principio del Tribunal del conocimiento de la causa, en razón de la recusación planteada se perdió la inmediación, el Tribunal debió fijar nuevamente la oportunidad para el inicio del juicio oral y público estableciéndose el día 31-05-04 para ello.

En fecha 31-05-04, como estaba previsto, se apertura el juicio oral y público con las exposiciones iniciales de las partes: Fiscal, Querellante y Defensa en su orden.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El juicio se inicio dando cumplimiento a las formalidades de Ley, con salvaguarda del debido proceso y demás garantías constitucionales y procesales conforme a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando como se dijo con las exposiciones de las partes, Ministerio Público y Defensa en su orden.

El Ministerio Público, en su exposición inicial acuso formalmente al ciudadano E.J.N.H., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del occiso G.A.R., y establece que los hechos ocurrieron el día 16 de Abril del año 2003, siendo aproximadamente entre las 10:30 a 11:30 horas de la noche, en el Centro Social conocido como Aero-Río de ésta localidad, cuando el acusado E.N., le propino un disparo a la altura del abdomen a quien en vida respondiera al nombre de G.A.R.; quedando evidenciadas las circunstancias de su comisión el día 16 de Abril del año pasado cuando el Ciudadano G.R. se encontraba en las inmediaciones de la calle Colombia, en compañía de otras personas y siendo aproximadamente la 9:00 horas de la noche del mismo día, entre las personas que se encontraban presente en el lugar se encontraba presente el ciudadano C.E.M.F., quien al momento de llegar y saludar al ciudadano E.J.N., le toco la porta chequera que cargaba en el bolsillo trasero del pantalón, y el ciudadano E.N., sin mediar palabras, procedió a sacar un arma de fuego y apuntarlo en la barriga, lo que le causo asombro al hoy occiso, quien según personas que se encontraban en el lugar comento que eran juegos muy peligrosos, indicando de la misma forma que no le parecía correcto utilizar armas de fuego a manera de juego; momentos después E.N., le pidió el favor al hoy occiso que le tuviera la botella de cerveza a razón de anotar un número telefónico perteneciente al ciudadano J.A.C., a lo que le contesto el occiso que no que la colocara sobre la maleta del carro que se encontraba aparcado en el lugar, fue entonces cuando E.N. se retira sin pronunciar palabra alguna y no anoto el numero telefónico que había solicitado, para momentos después en el lugar denominado Aero Río propinarle un disparo que le cegara la vida al ciudadano G.A.R.E., toda vez que como consecuencia de la detonación del arma el proyectil de la misma, dejó un orificio de entrada en el flanco izquierdo a 4cms de la cicatriz umbilical, dejando impreso el tatuaje de lo que se infiere que el disparo fue próximo a contacto…”

La parte querellante por su parte se limito dada su adhesión a la acusación fiscal, a confirmar los hechos narrados por la representante del Ministerio Público.

La defensa por su parte rechazo los hechos esgrimidos por la representante fiscal y la querellante, argumentando que efectivamente se había cometido un hecho punible lamentable, pero que de ninguna manera se corresponden con los hechos contados por la parte fiscal y querellante, dado que como consecuencia del forcejeo sostenido por su defendido y el occiso se produjo el disparo del arma de fuego que portaba E.N. por ser un funcionario policial activo para ese entonces, y que nada tiene que ver con la intención que pretende atribuírsele a su defendido para causarle la muerte a quien en vida respondiera al nombre de A.R., que demostraría que no fueron esos los hechos ocurridos y que no fue esa la intención del acusado.

El acusado, una vez oída la advertencia del Tribunal contenida en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 numeral 9, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal declara:

En cuanto a los hechos la noche del día 16-04-03, en ningún momento tuve problema con nadie, están tratando de ligar una cosa que no tiene que ver con lo que sucedió en el Aero Río; allí llegue con C.J.D., me baje con el, me quede afuera el entró me puse a comprar unos chicles me aborda un señor y le dije que si era conmigo y me dice que si es contigo guevon me da un manotazo, yo intento entrar me toma por el cuello de la camisa, y como yo cargo mi arma me levanta la camisa, me volteo y lo empujo y con su mano izquierda me toma el arma y empezamos a forcejear, el forcejeo fue breve me toma por la mano con su mano derecha, el disparo me sorprendió, el arma cae al piso y cae el señor, tomo el arma y sale toda la gente por ello me retiro del sitio yo estaba en schoc y doy la novedad al día siguiente a mi superior, le entregue mi arma, luego él llama por teléfono, para informar que me había presentado por ante mi comando, yo no me di a la fuga, estaba esperado que me citaran, pasó casi un mes después me libran una orden de aprehensión, yo me pude haber ido si quería

. Seguidamente la Ciudadana Fiscal interroga, ¿Cuanto tiempo prestando servicio? tres años y medio, ¿Cuales son los requisitos en cuanto a entrenamiento? Estudiar en una Academia, practica de tiro, ¿ve defensa personal?, si ¿puede indicar porque portaba el arma si estaba de vacaciones? Todos las portamos aun de vacaciones, ¿a que fue usted al Aero Río? Ya me iba a mi casa nos paramos a comprar unas cervezas, ¿cuales son las obligaciones de un policía? velar por la ciudadanía, ¿Diga Usted si en el momento de los hechos usted pidió apoyo a la comisión de policía local? no ¿le brindo colaboración al hoy occiso?, no, ¿Que tipo de pistola portaba? Era una Clok 17 con capacidad de 17 cartuchos, ¿Es una pistola automática? Semi. Automática, ¿usted había metido preso al occiso? No, no ejerzo aquí, ¿usted es vecino del occiso? No ¿tuvo un impase con el occiso? Ninguno ¿Ha estado usted detenido anteriormente? No ¿usted manifestó que ingreso al Aero Río? No, me quede en la parte de afuera, ¿cuantas cervezas se había tomado? No las conté, ¿se sentía en sus cabales?, no, me sentía ebrio, estaba cansado porque venia de viaje, ¿practica algún deporte? Si, Paracaidismo, ¿Cuanto tiempo se iba a quedar aquí? 15 días, ¿Cuanto tiempo tenia esa noche? llegue esa madrugada ¿y al cuanto tiempo se retiro luego de los hechos? una hora después ¿en que se retiro? En autobús ¿fue para su casa? No, me retire directo ¿se retiro sin buscar .equipaje? si. Es todo. Seguidamente es interrogado por la parte querellante. ¿Diga que fue lo que origino la reacción? me empujo, me tomo por el cuello de la camisa, trate de quitarle con la mano izquierda, ¿Diga usted que tipo el arma portaba? Una Clok semi automática 9mm, ¿Que agresión hizo Gustavo? me ofendió de palabra ¿lo llego a golpear?, no recuerdo, ¿ es cierto o falso que a ese tipo de arma es necesario ejercer presión sobre el disparador?, claro, ¿ diga usted si ese tipo de arma necesita ejercer presión sobre el disparador, si o no ? si, Es todo Seguidamente es interrogado por la defensa DR J.P., ¿el arma tiene seguro?, tiene un seguro sensible en el disparador, ¿Diga usted si cualquiera pudo accionarla?, al tropezar el disparador se acciona, ¿diga si discutió con alguna persona?, no, con mi amigo C.M. fue una broma, me toma por la porta chequera y me volteo, ¿Diga Usted con quien se encontraba estando en la licorería?, con el señor A.D. y C.J.D., ¿Dónde te quedaste?, en el pasillo, ¿donde sucedió?, frente al confitero. Seguidamente se inicia la recepción de las Pruebas tal como fueron admitidas en el auto de apertura a juicio

EXPERTOS

Dr. L.Z.., quien previamente juramentado, le fue puesto a la vista el reconocimiento y ampliación de la autopsia realizada por su persona quien ratifica su contenido y reconoce su firma, y expone que:”se trato de un cadáver de sexo masculino quien presentaba palidez cutáneo mucosa acentuada, una herida por arma de fuego de proyectil único, localizada en el abdomen con orificio de entrada en flanco izquierdo a 4cms de la cicatriz umbilical, de dos centímetros de diámetro, con tatuaje sin orificio de salida; que las lesiones internas fueron: laceración de Arteria Aorta Abdominal, laceración de Arteria Mesentérica, Hemoperitoneo Masivo; que la trayectoria del proyectil fue de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo con leve desviación a la derecha, constituyendo la causa de la muerte: Shock Hipovolemico, Laceración de Aorta Abdominal, y Herida por Arma de Fuego”, Así mismo expone el experto, a pedimento de la representación fiscal, que en una ampliación del informe anatomopatológico se determino que el occiso, en su miembro superior derecho presentaba lesión neuromuscular grave que comprende antebrazo y mano (mano en garra) con disminución de la masa muscular y de las funciones de la articulación de la muñeca y el codo derecho…” fue interrogado por las partes, fiscal, querellante y defensa en su orden: ¿puede explicar si es una herida de contacto o próximo contacto? en medicina legal cuando la pólvora sale se fija a la herida cuando la distancia es debajo de la piel no se produce el tatuaje porque penetra al interior, cuando el disparo es de dos a sesenta centímetros cuando sale la pólvora y queda alrededor es de dos a 60 cm. esa pólvora queda en la piel, ¿si hablamos de contacto tuviera halo de Fish.? No, es de próximo contacto, ¿explique la causa de la muerte? atraviesa una arteria, lacera la aorta y es una rama directa del corazón y produce un sangramiento masivo, muere de un sangrado interno a consecuencia de la laceración de la arteria, ¿en que lugar fue la herida? a 4 cm. de la cicatriz umbilical del lado izquierdo, ¿por la forma del disparo puede indicar si lo hizo un zurdo o un derecho?, un derecho, ya que fue hacia abajo, es decir ¿era derecho el tirador?, si, ¿hubo lesión externa? No solo lesión antigua del antebrazo y mano derecha una lesión que le altero el nervio radial es decir, una mano en garra, ¿podría manejar un carro?, si, ¿y en fuerza con cuanto puede ejercer?, no le puedo decir, ¿de la lesión se puede indicar si la mano en garra tiene una capacidad igual con una persona? No, por ello se llama discapacidad ¿tenia una equimosis?, no, no tenia lesión externa. ¿Ese disparo que lacero la arteria el occiso pudo haberse salvado? No, Es una muerte rápida ya que la arteria desciende del corazón y la salida es masiva, el proyectil atravesó la arteria y se alojo en la vértebra, ¿si se salvaba quedaba invalido?, si probablemente, las personas que hieren en el abdomen se salvan, dependiendo del órgano tocado, ¿si el tiro es a distancia y no le toca la aorta se salva?, es impredecible, ya que si le agarra las arterias mesentérica que es una arteria que va al corazón no se salva. Seguidamente es interrogado por la querellante,¿ Diga usted si el tiro fue de frente a próximo a contacto?, si ¿ Esa mano de garra le afecta el brazo incluido los dedos?, si los dedos quedan con movilidad, van disminuyendo desde el dedo mayor hacia el dedo meñique puede variar pero puede tener movilidad, dependiendo del paciente,¿la lesión como era? del codo hacia la mano, ¿podía estirar la mano?, con dificultad era una lesión neurológica, Es todo Seguidamente la Defensa J.P. interroga, ¿si el tiro era a distancia hubiese dejado tatuaje? no ,¿si el tiro es de próximo contacto, deja tatuaje?, si, ¿si el tiro era próximo contacto tuvo que haber sido dos personas cerca? si, ¿la incapacidad del brazo era total o parcial?., parcial, ¿ese señor con su incapacidad podría manejar un carro sincrónico? Si. Es todo

S.C.P., quien previamente juramentada, ratifica el contenido y firma de la Experticia practicada, la cual es leída en este acto para mayor ilustración a las partes, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma ya que recibimos un memorandun remitiendo arma a los fines de su peritaje, Pistola marca glock, con sistema de percusión en buen estado de funcionamiento, se practico un examen con disparo de prueba. que fueron llevados a una oficina de microscopia balística, acompañado del proyectil recolectado en el cadáver, el cual consiste en colocar la pieza tomadas de prueba y la incriminada para comparación balística, realizando un análisis se llega a una conclusión que el proyectil fue disparado por el arma ya que presentaba la misma característica del arma incriminada”. Seguidamente es interrogada por la Fiscal de la siguiente manera: ¿En el caso que nos ocupa el arma es automática o semi-automática?, automática, ¿esta arma se puede accionar sin menester de presionar el gatillo o disparador? No, esta arma se le presenta tipo pistola modelo 17, presenta inscripción de la policía a la cual pertenece tiene que tener el peine y esta montada, ¿como se monta? Muestra con el arma presente en la sala, se tiene que meter el peine introducido el peine se monta y al accionar el disparador se efectúa el disparo, sube la bala a la recamara al presionar el disparador se efectúan los disparo, ¿se requiere fuerza, para accionar el arma?, con fuerza cualquier persona, ¿un niño? no, ¿tiene seguro el arma? Un seguro del disparador y dos internos es una de las armas más seguras, ¿si el arma no esta montada y si esa arma se cae, se dispara? El arma debe estar montada si, ¿el arma que practico peritaje tenia desperfecto?, no se plasmo, porque de tener un desperfecto hubiera ocurrido un accidente por ello, se pudo haber disparado, ¿que se le practico al arma? en el arma se practico la peritación, de campos y estrías, ¿que quiere decir? este proyectil presenta rayado poligonal en este caso, es tenue ya que la característica se esta individualizando con ciertas armas, si ya tenemos el arma y el proyectil es una característica exacta del arma, ¿esa bala fue disparada por el arma?, si se corresponde se evidencia en el microscopio llegamos a la conclusión, ya que son como las huellas digitales, y en esta arma es lo mismo ninguna arma de fuego es igual, ¿no hay lugar a dudas que haya sido de esta arma?, si, ¿con ese tipo de arma con tres sistemas de seguros, ese sistema es sensible se acciona sin empujarlo?, tendría que practicarse una experticia aparte con un dinamómetro, para ver la sensibilidad de ese disparador, ¿y en todas las glokc, la sensibilidad varia?, depende hay unos instrumentos que venden para dar mas sensibilidad, ¿como sintió el disparador?, normal, ¿es sensible o tiene que presionar lo suficiente?, ni sensible ni duro, si es una persona que no sabe dice que esta duro, una persona que dispara con entrenamiento puede decir que es sensible, ¿en un forcejeo, con un arma de fuego si tiene el dedo colocado se puede disparar? solo si se tiene el dedo en el disparador, ¿de lo contrario? No. Seguidamente es interrogada por la parte Querellante; ¿Se dice que la experticia es una prueba de certeza?, si ¿hay que accionar de manera mecánica?, si, ¿para disparar este tipo de arma la única manera es ejerciendo presión? Si teniéndola montada. Es todo Seguidamente interroga la defensa: ¿usted como experto manifiesta que para accionarla había que montarla? Si, ¿si el arma tiene una bala en la cañón, se puede ir el disparo?, si accionan el disparador, ¿tengo el arma en la cintura en el momento que forcejeo se puede ir el disparo?, si tiene el dedo en el disparador, nosotros estamos en la calle y como funcionarios tenemos el arma montada por medidas se seguridad, ¿el disparador con el cartucho es mas sensible?, no tienen que ver. ¿Me podría explicar que es un tiro a próximo a contacto?, es el que se da mas cerca de la superficie anatómica que va a ser impactado dejando un halo de pólvora alrededor. ¿Si hay un disparo a próximo contacto y el medico forense dice que aparece tatuaje se disparo a distancia o próximo contacto?, si es próximo contacto fue a una distancia corta, estaban las personas cerca.

J.P. quien previamente juramentado ratifica el contenido y firma del informe pericial que se dio por leído con anterioridad, previa conformidad de las partes. Quien expuso: “En este caso se recibe el arma tipo pistola se solicita un proyectil de microanálisis, donde es necesario separar el núcleo del blindaje para ver si fue disparado, se constato en la comparación Balística con las pruebas realizadas de disparo que el arma de fuego llevada y el proyectil solicitado dio como resultado positivo, de haber sido disparado por el arma incriminada”, Seguidamente es interrogado por la Fiscal ¿usted analiza un arma de fuego, se corresponde con la revisada?, el arma se encuadra la misma marca y modelo, en ésta oportunidad con la anuencia del Tribunal y la conformidad de todas las partes el experto utilizando su arma de reglamento de las mismas características del arma incriminada, explica sobre el procedimiento efectuado, y sigue exponiendo: en esta arma hay dos sistemas de seguro, dos internos que corresponde a la biela del disparador y al disparador, ¿con ese sistema de seguridad se puede decir que se dispara sin estar montada?, es un arma de fuego que utiliza un cargador como almacenamiento, es imposible que se vaya el disparo porque no hay bala en la recamara, ¿sin oprimir el disparador se puede disparar si el arma no esta en buen estado?, hay que hacer prueba especial, el arma en cuestión esta en buen estado, ¿se puede decir que en el arma que nos ocupa se podría escapar el disparo sin tocar el disparador?, no ¿ese seguro del gatillo es sensible o es de fuerza?, es un arma económica que se le pueden colocar accesorios para sensibilizarla, probar un arma para nosotros es rutinario, si esta sensible o no hay que hacerle una experticia, para poder entender como se encontraba el gatillo, ¿entonces es normal?, si, ¿siendo un arma semi- automática, podemos pensar que esa arma si cae en el piso se le van los disparo?, si yo dejo caer mi arma que esta en buen estado yo se que no se disparará porque tenga una caída ya que allí tiene un seguro, ¿como tenia los sistemas de seguro?, en buen estado, se hicieron los disparos de prueba sin ninguna anomalía, la experticia de sensibilidad es un pedimento no rutinario allí se deja caer el arma 20 veces o 30 veces, ¿estaba en buen estado de funcionamiento o deteriorada? En buen estado, ¿usted realizo comparación balística?, esa comparación se realiza en un microscopio, dando como resultado positivo, ¿la comparación es una prueba de certeza? Si el arma de fuego es comparada con los disparos de prueba y con las incriminadas los confrontamos, determinamos con las características del arma y el resultado es positivo, ¿hay lugar a duda de que es el arma?, no cada arma es especifica esta, individualizada, la prueba es de certeza, estaríamos hablando de rayado hexagonal, que se corresponde con el arma de fuego, al encontrado en microanálisis para la comparación, y las de prueba que se confrontan, ¿las huellas de campo del anima del cañón con el proyectil a.s.c.? si con el arma glock 9mm 17 mencionada, ¿en un forcejeo con un arma se puede efectuar un tiro sin presionar el disparador?, para que se ejecute el disparo se debe presionar el disparador, es obligatorio, presionar el disparador. Es todo Seguidamente es interrogada por la parte Querellante ¿Diga usted si la única manera que esa arma expulse un proyectil es hacer presión, sobre el disparador?, si ¿solo si es esa la bala que esta en la recamara?, si, ¿Si se introduce el cargador y no la monta puedo hacerlo en riña? es una acción fuera de lo que yo hago, no esta en mi campo, ¿a los funcionarios policiales les esta permitido esos elementos artificiales, para sensibilizar el disparador?, eso no es mi campo, esa es un arma económica, la persona que la use le coloca los accesorios, ¿la experticia dice que ese disparo salio de esa arma, es interrogado por la defensa, ¿cuanto tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Criminalisticas? 5 años, ¿acostumbra llevar el arma con la bala en la recamara? si, para no perder tiempo en caso de un tiroteo, ¿con la bala en la recamara este seguro es fiel? Se señala el seguro del arma de muestra que se encuentra en la sala de juicio. En el gatillo, esta pestaña choca el dedo y se va la lengua hacia atrás allí se va el disparo, hasta un niño puede accionar el disparo. Seguidamente es interrogada por le Escabino ¿En su trabajo por medida cargan el arma montada? Si ¿y estando de vacaciones o en horas no laborables? desde que me entregaron mi pistola siempre la cargo montada.

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C.E.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.383, quien previamente juramentado, expuso: “Lo que yo se es un hecho aislado a lo sucedido en el Aero Río, estaba con Euler, A.D. y otro que no conozco, al final de la calle C.E. estaba de espalda le toque la porta chequera, y el me saco el arma me apunto, yo le reclame y el me dijo que era un juego. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Publico, ¿Diga usted si el acusado es familia?,si, primo, le toque la chequera, como sabia que era una porta chequera, que sobresalía del bolsillo, ¿como saco la pistola?, creo que la tenia en la cintura y me apunto por el abdomen y la guardo, luego, me dijo que tenia un seguro y que no se disparaba así,¿ a que hora sucedió eso ? como a las 8 o 9 de la noche ¿En la licorería donde se encontraba, que distancia hay a la otra licorería? dos o tres casas, ¿Usted, podía ver si se encontraba el hoy occiso?, no, ¿Quiénes se encontraban con usted? J.C., E.G., el militar y Euler, ¿Donde se quedo Euler? donde yo lo salude, ¿cuanto tiempo estuvo usted allí 45 minutos o una hora, ¿ quien se encontraba en la otra licorería? estaba, Gustavo, la señora de la licorería y otras mujeres, y E.G., allí trancaron la puerta y no había mas nadie, ¿saludo a Gustavo?, si ¿cuanto tiempo se quedo usted desde que saludo a su primo?, cuarenta y cinco minutos, ¿estuvo al lado del acusado?, Euler se retiro a la esquina, Seguidamente es interrogado por la parte Querellante de la siguiente manera, ¿Usted se traslada a la otra licorería, ¿donde quedo el acusado? en la calle de la primera licorería, ¿cierran la puerta y quedan dentro cuanto tiempo?, estábamos tomando cervezas, no se cuanto tiempo paso ¿volvió a verlo en la segunda licorería? No, ¿Gustavo estaba en la segunda licorería?, si, ¿en algún momento llego a ver al occiso cerca del imputado? no, ¿como tuvo conocimiento de la muerte de Gustavo?, por una emisora de radio, ¿quienes vieron cuando le toco la porte chequera? el señor Celis y el Militar que no lo conozco, ¿como fue la reacción emocional?, yo no vi. mala intención el me dijo que era en forma de juego, ¿el acusado ha manejado siempre arma?, yo nunca lo vi con arma, ¿ese día de los hechos cuando usted le toca la porta chequera como cargaba el arma?, la cargaba en la cintura, ¿la cargaba con estuche?, por dentro de la camisa, ¿el acusado cargaba un koala?, si, el arma estaba fuera del koala, Seguidamente es interrogado por la defensa, ¿Cuando llega a la licorería, y le toca la chequera a Euler se encontraba Gustavo?, no, ¿Cuantas licorerías hay? 2 ¿Tuvo discusión con Gustavo?, no ¿donde estaba usted? en la segunda licorería, ¿usted se encontraba al momento de los hechos? no”.

E.E.G.M., quien previamente juramentado, expuso: “Estaba en la calle Colombia llego el difunto a quien yo conocía, me dijo que me tenia aprecio el salio y se fue, y yo me fui para mi casa, es de buena familia y yo lo conozco, lo conocí desde muchacho, Seguidamente es interrogado por las partes en su orden fiscal, querellante y defensa, ¿usted puede decir si era una persona agresiva?, no un muchacho tranquilo, de trabajo, me extraño verlo bebiendo, ¿usted tiene conocimiento de una discapacidad de un brazo?, si eso le paso de joven, ¿cuando lo saludaba, el le daba la mano lisiada? no me daba la mano buena, usted sabe a que se dedicaba? el era mecánico, Seguidamente es interrogado por la querellante, ¿en que forma tenia el brazo medio encogido?, no, ¿lo llego a ver manipulando herramientas?, no nunca lo vi. ¿Lo vio en algún momento realizando maniobra con el brazo enfermo?, no. Seguidamente es interrogado por la defensa, ¿usted supo si Gustavo practicaba lucha?, nunca lo vi, no supe, ¿se encontraba en el Aero Río al momento de los hechos, no ¿Gustavo estaba ingiriendo bebidas alcohólicas?, si, ¿que tipo de carro era sincrónico o automático?, sincrónico ¿Gustavo Adolfo, discutió con alguien? No.”

C.J.D.G., quien previamente juramentado, expuso:”El día 16 iba pasando frente a la Carabobo frente a la iglesia estaba Euler con papa conversamos, en la noche nos vimos en la licorería de pepe estaba tomando como a las 7: 30, Salí como al rato como a la hora, fui hacer una diligencia y cuando regrese Euler estaba en la licorería de la musiua como a las 11 me dice Euler que lo llevara a la casa y que primero lo llevara a comer, fuimos a comer a la arepera la estación nos paramos en la rumba y como a las 12 lo llevo hacia la casas pero primero nos paramos en el Aero Río, pare la moto al frente, entre a comprar unas cervezas y primero fui al baño y cuando voy saliendo escuché un disparo, quede encerrado cuando trancaron la puerta y allí vi a Gustavo que estaba tirado y de allí me fui para la casa” Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico. ¿En la licorería Euler estaba borracho?, no, ¿a que hora llego? como a las 7:30. ¿cuanto tiempo duro allí ?, como una hora, ¿mientras estuvo en la licorería llego el primo del acusado?, no lo conozco, ¿estaba Gustavo?, vi. el carro pero a el no, ¿cuanto tiempo estuvo? como 2 horas, el me dice que lo lleve ala casa y que primero lo llevara a comer, ¿usted es familiar del acusado?, amigo desde que estudiamos bachillerato, ¿hace cuentos años?, como 10 años, ¿donde estaciono la moto? frente a la puerta principal, ¿cuanto tiempo se demoro?, cinco minutos, fui al baño y compre las cervezas, ¿conoció a Gustavo? si, ¿lo vio en el baño?, no, ¿ nunca lo vio?, no, ¿cuando llego se dio cuenta si estaba el carro? no, ¿en el momento de la detonación estaba donde? Me despacharon las cervezas, estaba en el pasillo y allí cerraron la reja, ¿abrieron la puerta? la abrieron al rato ¿vio a Euler? no lo vi ¿le presto colaboración? No, vinieron tres mas y lo cargaron, no ayude a levantarlo, ¿y que hizo? me fui para mi casa, ¿pudo darse cuenta si Gustavo se encontraba vivo? hasta que lo llevaron al carro, estaba vivo, ¿cuanto tiempo estuvo usted allí?, como 2 minutos, porque nadie lo quería agarrar, ¿cuando se entera del fallecimiento?, rumores que escuche, Seguidamente es interrogado por la parte querellante ¿ usted dice que salio con Euler a comer? si ¿estaba ebrio el acusado?, no, ¿estaba ebrio usted?, no, ¿paro la moto donde?, en la puerta principal, ¿al que vende chucherias, lo conoce?, no, ¿Gustavo estaba? no lo vi., ¿que vio usted al escuchar el disparo?, la gente corriendo, ¿estaba la moto sola cuando salio?, si ¿y Euler donde estaba?, no lo vi, ¿le pregunto a alguien por Euler? no lo creí conveniente preguntar, ¿como estaba vestido Euler?, con un pantalón marrón y suéter gris, ¿cargaba koala? si ¿estaba armado?, no le vi la pistola, ¿observo la situación con el primo del acusado?, yo no conozco al primo, ¿vio alguna situación anormal? no, ¿vio a Gustavo?, solo el carro a el no lo vi, .Seguidamente es interrogado por la defensa, ¿desde cuando conoce a Euler? Hace 10 años desde el bachillerato, ¿como ha sido su comportamiento?, una persona normal, ¿esa noche de los hecho lograste avistar pelea que provocara Euler?, no, ¿llegaste a ver algo de donde salía el disparo o el arma? no pude ver nada”.

A.J.D., quien previamente juramentado expone: el día 15-04-04, me conseguí con Euler en el terminal de la bandera, nos quedamos a encontrar, y nos vinimos en el autobús y cuando llegamos quedamos en vernos en la licorería, empezamos a tomar y nos fuimos a los laureles que queda cerca, allí llego alicate a pedirnos plata, se le acerco a Euler, y le tiro una piedra, me llamo mi p.a. que lleve una caja de cerveza ala guamita, me fui a la farmacia los cedros para llamar a la guamita y estaba dañado el teléfono, pedí un taxi y cerca de la bomba le dije que se parara y que se parara en el Aero Río para comprar cigarrillo porque en la guamita no se consigue nada, en ese momento que me bajo y entro camine y como dos metros me preguntan que estoy haciendo, allí sale la gente y todo el mundo se para y cuando salgo veo a Gustavo tirado, y digo es mano e gancho es Gustavo, tarde como 15 o 20 minutos porque nadie me auxiliaba, pedí auxilio, allí alguien me dijo que cargaba carro, le meto la mano y saco el suiche, lo agarre, y otro muchacho me ayudo, cuando llego al hospital me dice el medico que acababa de morir, ¿quien lo mato me preguntaban? No sé, me fui a la casa de la esposa y le di la noticia”. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, ¿Usted es familia de C.G.?, primo hermano, ¿usted conoce a C.E.M.?, no lo conozco,¿vio a Euler?, si, ¿donde se vieron? en la bandera, ¿desde cuando lo conoce? desde que nació, ¿usted conocía al occiso?, desde hace 30 años ¿a que hora se vinieron de caracas? en la mañana, ¿y a que hora llegaron? como a las 7:00 de la noche, nos tomamos unas cervezas,¿ como a que hora tomaron? como a las 11:00 de la mañana ¿el día 16-04-03, a que hora se retira?, como a las 7:00 ¿estaba en estado de ebriedad?, estaba tomado, ¿quienes se encontraban?, Javier, Euler, y R.D., ¿cuanto tiempo?, en la primera, desde la mañana hasta las siete y treinta, ¿vio que llegara una persona y sacara el arma de fuego?, no, ¿usted estuvo en todo momento?, si en el grupo, ¿tuvo conocimiento si saco arma?, no, hay no paso nada ¿a que hora se marcharon de la primera licorería a la segunda?, antes de las ocho, ¿quienes se marcharon, Javier, Euler, y mi persona?, ¿a que distancia esta la licorería? como a cincuenta metros, ¿menos de una cuadra?, si, ¿quienes estaban allí?, nosotros cuatro, ¿vio a Gustavo?, no, ¿pudo ver si el acusado se acerco a una persona en la segunda licorería?, no, ¿con quien se retira? en un taxi ¿A dónde?, a casa de mis primos armando, de la guamita , ¿ a que se detiene en el Aero Río? como no tenia la cervezas ni los cigarrillo, entre para comprarlos, ¿Cuánto tiempo paso? , no dure un minuto se estaba parando la gente y veo a Gustavo tirado, ¿la reja estaba abierta?, si, ¿la trancaron en algún momento? no me di cuenta, ¿como c.G.?, boca arriba, que cargaba puesto? un Jean, una franela roja, ¿ve el cuerpo en el piso verifico si se encontraba C.J.D.?, no ¿quien lo ayudo? un muchachito, que no lo conozco, ¿lo vio si, estaba vivo? si, ¿le logro decir algo? no, una ves Gustavo en el vehículo, quien lo llevaba, el muchachito, ¿le siguió acompañando?, si, ¿le aviso a los familiares?, si,” Es todo. Seguidamente es interrogado por la Querellante, ¿ cuando se consigue con Euler, estaba armado?, no lo vi., ¿se le observaba un bulto?, no, se si andaba armado, el tiene dos pistolas la de el y la del reglamento, ¿como le consta? yo he ido para su apartamento y se las he visto ¿le observo algún tipo de arma?, no, ¿estado en la licorería, observo a Gustavo?, no lo vi, ¿había alguien vendiendo parrilla?, no me fije Es interrogado por la defensa; ¿desde cuando conocía a Gustavo? hace treinta años, ¿tenia conocimiento si Gustavo practicaba algún deporte?, no, nunca lo vi jugar, ¿en la calle Colombia se encontraba Gustavo?, no lo vi, ¿cuando ve a Gustavo, ve si se encontraba un confitero?, no vi, ¿cual era la conducta de Euler, estaba rascado?, estábamos tomando, y no habíamos comido nada solo unos pinchos, hasta las once de la noche, ¿manejaba Gustavo el carro?, si”

O.D.J.C.B., quien previamente juramentado expuso: “Yo llegue a las 10 u 11 al Aero Río me pare frente al confitero a comprar unos cigarros vi a una personas forcejeando pague, y cuando me voy a sentar escucho un disparo, me regreso y salgo ya estaba tirada una persona en el suelo, un policía iba siguiendo al que disparo pero se regreso porque no cargaba pistola, agarraron al herido y lo montaron en un chevette rojo y se lo llevaron, Seguidamente es preguntado por la Fiscal del Ministerio Publico por ser uno se sus testigos promovidos, ¿usted indico que ingreso al Aero Río de 10:00 a 11:00? Si ¿usted vio si habían personas vendiendo chucherias?, si el que estaba allí donde yo compre, en una mesita, ¿después que entra cuando escucho el disparo? cuando voy de espalda lo escuche al bajar el escalón, ¿que vio? Salí estaba el señor tirado, ¿la reja que usted dice esta allí en la entrada la cerraron?, no, ¿cuando vio al señor en el piso sabe quien iba corriendo?, no, iba parando un taxi, ¿le vio algo en las manos?, no, ¿conoce al que lo levanto?, no” ¿compro unos cigarros? Si ¿que percibió?, la discusión y el forcejeo, ¿en el forcejeo observo golpes?, no pero si estaban agarrados discutiendo, ¿la persona que disparo iba huyendo?, el salio hacia las cabañitas, ¿le observo algo en las manos?, no, ¿le vio un koala?, no, Seguidamente es interrogado por la defensa, ¿Cuándo ve a las dos personas discutiendo y forcejeando, vio a la persona que hizo el disparo?, no, ¿estaba ebrio? No, tenia poco rato de llegar, ¿observo el herido?, si, ¿conocía al acusado?, no ¿al occiso?, no”.

C.J.D.G., quien previamente juramentado, expuso:”El día 16 iba pasando frente a la Carabobo frente a la iglesia estaba Euler con papa conversamos, en la noche nos vimos en la licorería de pepe estaba tomando como a las 7: 30, Salí como al rato como a la hora, fui hacer una diligencia y cuando regrese Euler estaba en la licorería de la musiua como a las 11 me dice Euler que lo llevara a la casa y que primero lo llevara a comer, fuimos a comer a la arepera la estación nos paramos en la rumba y como a las 12 lo llevo hacia la casas pero primero nos paramos en el Aero Río, pare la moto al frente, entre a comprar unas cervezas y primero fui al baño y cuando voy saliendo escuché un disparo, quede encerrado cuando trancaron la puerta y allí vi. a Gustavo que estaba tirado y de allí me fui para la casa” Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico.¿En la licorería Euler estaba borracho?, no, ¿a que hora llego? como a las 7;30.¿cuanto tiempo duro allí ?, como una hora, ¿mientras estuvo en la licorería llego el primo del acusado?, no lo conozco, ¿estaba Gustavo?, vi. el carro pero a el no, ¿ cuanto tiempo estuvo? como 2 horas, el me dice que lo lleve ala casa y que primero lo llevara a comer, ¿ usted es familiar del acusado?, amigo desde que estudiamos bachillerato, ¿hace cuentos años?, como 10 años, ¿donde estaciono la moto? frente a la puerta principal, ¿cuanto tiempo se demoro?, cinco minutos, fui al baño y compre las cervezas, ¿conoció a Gustavo? si, ¿lo vio en el baño?, no,¿ nunca lo vio?, no, ¿cuando llego se dio cuenta si estaba el carro? no, ¿ en el momento de la detonación estaba donde? Me despacharon las cervezas, estaba en el pasillo y allí cerraron la reja, ¿abrieron la puerta? la abrieron al rato ¿vio a Euler? no lo vi ¿le presto colaboración? No, vinieron tres mas y lo cargaron, no ayude a levantarlo, ¿y que hizo? me fui para mi casa, ¿ pudo darse cuenta si Gustavo se encontraba vivo? hasta que lo llevaron al carro, estaba vivo, ¿cuanto tiempo estuvo usted allí?, como 2 minutos, porque nadie lo quería agarrar, ¿cuando se entera del fallecimiento?, rumores que escuche, Seguidamente es interrogado por la parte querellante ¿ usted dice que salio con Euler a comer? si ¿estaba ebrio el acusado?, no, ¿estaba ebrio usted?, no, ¿paro la moto donde?, en la puerta principal, ¿al que vende chucherias, lo conoce?, no, ¿Gustavo estaba? no lo vi., ¿que vio usted al escuchar el disparo?, la gente corriendo, ¿estaba la moto sola cuando salio?, si ¿y Euler donde estaba?, no lo vi, ¿le pregunto a alguien por Euler? no lo creí conveniente preguntar, ¿como estaba vestido Euler?, con un pantalón marrón y suéter gris, ¿cargaba koala? si ¿estaba armado?, no le vi. la pistola, ¿observo la situación con el primo del acusado?, yo no conozco al primo, ¿vio alguna situación anormal? no, ¿vio a Gustavo?, solo el carro a el no lo vi, .Seguidamente es interrogado por la defensa, ¿desde cuando conoce a Euler? Hace 10 años desde el bachillerato, ¿como ha sido su comportamiento?, una persona normal, ¿esa noche de los hecho lograste avistar pelea que provocara Euler?, no, ¿llegaste a ver algo de donde salía el disparo o el arma? no pude ver nada”.

A.J.D., quien previamente juramentado expone: el día 15-04-04, me conseguí con Euler en el terminal de la bandera, nos quedamos a encontrar, y nos vinimos en el autobús y cuando llegamos quedamos en vernos en la licorería, empezamos a tomar y nos fuimos a los laureles que queda cerca, allí llego alicate a pedirnos plata, se le acerco a Euler, y le tiro una piedra, me llamo mi p.a. que lleve una caja de cerveza a la guamita, me fui a la farmacia los cedros para llamar a la guamita y estaba dañado el teléfono, pedí un taxi y cerca de la bomba le dije que se parara y que se parara en el Aero Río para comprar cigarrillo porque en la guamita no se consigue nada, en ese momento que me bajo y entro camine y como dos metros me preguntan que estoy haciendo, allí sale la gente y todo el mundo se para y cuando salgo veo a Gustavo tirado, y digo es mano e gancho es Gustavo, tarde como 15 o 20 minutos porque nadie me auxiliaba, pedí auxilio, allí alguien me dijo que cargaba carro, le meto la mano y saco el suiche, lo agarre, y otro muchacho me ayudo, cuando llego al hospital me dice el medico que acababa de morir, ¿quien lo mato me preguntaban? No sé, me fui a la casa de la esposa y le di la noticia”, Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, ¿Usted es familia de C.G.?, primo hermano, ¿usted conoce a C.E.M.?, no lo conozco,¿vio a Euler?, si, ¿donde se vieron? en la bandera, ¿desde cuando lo conoce? desde que nació, ¿usted conocía al occiso?, desde hace 30 años ¿a que hora se vinieron de caracas? en la mañana, ¿y a que hora llegaron? como a las 7:00 de la noche, nos tomamos unas cervezas,¿ como a que hora tomaron? como a las 11 de la mañana ¿el día 16-04-03, a que hora se retira?, como a las 7:00 ¿estaba en estado de ebriedad?, estaba tomado, ¿quienes se encontraban?, Javier, Euler, y R.D., ¿cuanto tiempo?, en la primera, desde la mañana hasta las siete y treinta, ¿vio que llegara una persona y sacara el arma de fuego?, no, ¿usted estuvo en todo momento?, si en el grupo, ¿tuvo conocimiento si saco arma?, no, hay no paso nada ¿a que hora se marcharon de la primera licorería a la segunda?, antes de las ocho, ¿quienes se marcharon, Javier, Euler, y mi persona?, ¿a que distancia esta la licorería? como a cincuenta metros, ¿menos de una cuadra?, si, ¿quienes estaban allí?, nosotros cuatro, ¿vio a Gustavo?, no, ¿pudo ver si el acusado se acerco a una persona en la segunda licorería?, no, ¿con quien se retira? en un taxi ¿A dónde?, a casa de mis primos armando, de la guamita, ¿ a que se detiene en el Aero Río? como no tenia la cervezas ni los cigarrillo, entre para comprarlos, ¿Cuánto tiempo paso? , no dure un minuto se estaba parando la gente y veo a Gustavo tirado, ¿la reja estaba abierta?, si, ¿la trancaron en algún momento? no me di cuenta, ¿como c.G.?, boca arriba, que cargaba puesto? un Jean, una franela roja, ¿ve el cuerpo en el piso verifico si se encontraba C.J.D.?, no ¿quien lo ayudo? un muchachito, que no lo conozco, ¿lo vio si, estaba vivo? si, ¿le logro decir algo? no, una ves Gustavo en el vehículo, quien lo llevaba, el muchachito, ¿le siguió acompañando?, si, ¿le aviso a los familiares?, si,” Es todo. Seguidamente es interrogado por la Querellante, ¿cuando se consigue con Euler, estaba armado?, no lo vi., ¿se le observaba un bulto?, no ,se si andaba armado, el tiene dos pistolas la de el y la del reglamento, ¿como le consta? yo he ido para su apartamento y se las he visto ¿le observo algún tipo de arma?, no, ¿estado en la licorería, observo a Gustavo?, no lo vi, ¿había alguien vendiendo parrilla?, no me fije Es interrogado por la defensa; ¿desde cuando conocía a Gustavo? hace treinta años, ¿tenia conocimiento si Gustavo practicaba algún deporte?, no, nunca lo vi jugar, ¿en la calle Colombia se encontraba Gustavo?, no lo vi, ¿cuando ve a Gustavo, ve si se encontraba un confitero?, no vi, ¿cual era la conducta de Euler, estaba rascado?, estábamos tomando, y no habíamos comido nada solo unos pinchos, hasta las once de la noche, ¿manejaba Gustavo el carro?, si. Es todo”

LISNEIDY FIORELIN INFANTE quien previamente juramentada expuso: “Yo estaba en la licorería donde llego Gustavo, en la Colombia llegaron a tomar estábamos adentro había mucha gente que yo no conocía, excepto nune, de allí mi amiga dijo que había que cerrar y que íbamos a una fiesta cerca de Elecentro, llegamos a ese sitio la fiesta había terminado, dijeron que iban para el Aero Río, me fui con nune, y Gustavo se fue con un moreno alto en un chevette, nune le dice a ellos que nos espere en el Aero Río, cuando llegamos al Aero Río ya había pasado todo, le pregunte que había pasado y me dijo que habían matado a Gustavo, que fue un muchacho y que saliendo del baño le habían disparado, luego un muchacho se lo llevo al hospital cuando llegamos ya había fallecido”. Seguidamente es interrogado por la Fiscal: ¿usted trabaja en la licorería?, No, es de una amiga, ¿quienes se encontraban? la dueña, sus amigos, Gustavo, un señor mayor moreno militar, una señora, su tía, nune y otras personas, ¿este señor (refiriéndose a Euler) estaba presente?, no, ¿Cómo a que hora se fueron? como a las 10:30 de la noche, era tarde ya teníamos que trancar, ¿y para donde se fueron? nos quedamos adentro, ¿con quien estaba Gustavo?, con todos, ¿usted se traslado con nune? Si, ¿como a que hora?, como a las once y media, cuando regresamos ya había pasado, ¿que escucho?, donde estábamos nosotros no había casi nadie, ¿quien le comento? este muchacho miliar comento que le dispararon, que lo mataron, ¿cuando llegó estaba el cadáver? Si, ¿quien lo ayudo?, uno flaco ¿después que hizo? Fui al hospital y me dijeron que ya había fallecido, ¿quien le dijo? la gorda quien no conozco me dijo que ya había fallecido, ¿le dijo quien le disparo? Euler. Es todo Seguidamente es interrogada por la parte Querellante, ¿que le dijo el Militar?, que lo habían matado, Gustavo acababa de salir del baño y le dispararon, él le decía a nune que era Euler y que le decían pepito, que él lo conocía, que vivía cerca, ¿quien mas le dijo el nombre?, nadie, ¿en esa licorería, no oyó algo sobre otro hecho?, no todo normal. Es todo Seguidamente es interrogada por la defensa ¿Usted se encontraba en los hechos?, no, yo estaba llevando a otra señora, ¿Estaban tomando? si estaban tomando, ¿como a que hora llegan? Como a las 11:30 pm, ¿usted se entrevista con el militar?, no él se dirige y le dice a nune que habían matado a Gustavo, ¿y que mas le dijo? que le decían pepito, ¿que tipo de vehículo tenia Gustavo? un chevette, ¿cuando estaba en la licorería, ¿con quien se fue Gustavo? se fue con el militar”.

N.N.R.B., venezolana, mayor de edad, trabaja en la Red de Agencia de Loterías de distribuidora Junín, quien expuso: “Me dirijo como a las 10:30 a 11:00 de la noche al Aero Río, le dije al taxista que me esperara observé un forcejeo, esquive y me monte al taxi escuche una detonación no supe si era un traqui traqui. Seguidamente es interrogada por la Fiscal: ¿A que hora fue eso? 10:30 a 11:00 pm ¿a que fue al Aero Río?, para buscar una plata. ¿Como a que hora? Como de 10:30 a 11:00. Entro al interior, ¿que ve? gente, ¿cuanto tiempo tardo? , como 5 minutos, ¿la puerta estaba cerrada?, no, solo vi dos personas discutiendo, con un forcejeo, ¿que es para ti un forcejeo? Dos personas agarrados muy cerca, ¿había golpe?, no ¿vas al carro, te paraste?, no, ¿cuanto tiempo duro esa discusión?, no se escuche una detonación al momento de montarme al taxi, ¿donde estabas cuando escuchaste la detonación? estaba de espalda montándome en el taxi, ¿conocías a Euler?, no, conocí el nombre por su papá, ¿cuando supiste que se llamaba Euler? había leído el nombre de el en un periódico, ¿cuando? Como el martes siguiente al delito ¿Qué te dijo? Me dijo que era su hijo ¿ya conocía los hechos? si, ¿que te dijo?, me dijo que si yo había visto algo y que si quería ser testigo, me puso en contacto con el defensor y fui a la Fiscalia, ¿a que fuiste a visitar a Euler?, me pidió que fuera ¿por intermedio de quien? Por intermedio de su papá, ¿cuando te dijo que fueras a visitarlo? me llamo por teléfono, ¿antes o después? Después de conocerlo, después fui a visitar a otras personas, él. Seguidamente es interrogada por la defensa, ¿que vio usted?, no vi nada al entrar solo al salir, ¿cuando visitas a Euler ya habías declarado en la Fiscalia?, si, ¿Cómo te informas de los hechos?, a través de un periódico, ¿y de allí que paso? le hice un comentario, al papá de Euler y me dice que ese no es el, que es su hijo, ¿conocías a Euler, antes de los hechos?, no después, ¿has mantenido trato con él?, con su papá, ¿visitabas solo a Euler en el Internado? No visitaba a otra persona que le dicen el locutor, iba con una amiga, lo visite como dos o tres veces”.

En cuanto a la deposición del siguiente testigo, dado que la representación fiscal solicito se admitiera como prueba nueva el testimonio de la persona a quien los testigos deponentes identificaron como el Confitero de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud con la que tuvieron de acuerdo tanto la parte querellante, como la defensa, y habiéndose mencionado efectivamente durante el debate tal denominación, el Tribunal considero necesario la identificación de la persona a quien nombraron como el confitero, para admitir su testimonio, por cuanto el fin del proceso, no es otro que el de la búsqueda de la verdad.

Efectuada la identificación como P.C.C., el Tribunal mediante auto procedió a admitir su testimonio, y en consecuencia a citarlo para su comparecencia en la oportunidad de la reanudación del juicio que debió suspender.

P.C.C., quien previamente juramentado, expuso; “Yo trabajo en la contraloría interna, en esa oportunidad estaba en el Aero Río vendiendo la confitería, yo no me di cuenta de nada yo lo que escuche fue un disparo yo no supe como fue: Es todo. El Tribunal establece que por ser una prueba nueva, de las partes se solicita indiquen al tribunal el orden en que se va a preguntar. Previo consenso de las partes se acordó interrogar en el orden iniciando por la Fiscal del Ministerio Público, ¿cuando trabajó en el Aero Río? deje de trabajar allí, ¿en que fecha? dure casi siete meses el año pasado no recuerdo la fecha, ¿usted trabajaba como confitero, donde vendía?, cerca de la puerta una mesa en la entrada, ¿prestando sus servicios logro avistar un cuerpo que cayo en el suelo por un disparo?, no se quien fue, yo estoy despachando el tipo estaba atrás de mi, voltee y lo vi. ¿Usted se encontraba donde? frente a la reja, ¿no sabe si la cerraron o la abrieron?, no, Es todo. Seguidamente es interrogado por la parte Querellante, ¿donde estaba?, a un lado de la puerta hacia mano derecha, ¿atrás que tienes?, un muro, ¿que oíste? un disparo, ¿adonde cayo la persona? atrás de mi, puesto que en ese momento estaba despachando de espalda ¿estaba la puerta abierta? Si, ¿había otro confitero?, estaba un confitero ambulante y es el que esta allí horita, ¿había otra persona vendiendo? no, ¿que observo?, mas nada, Es todo Seguidamente es interrogado por la defensa ¿a que hora fue?, como casi media noche, ¿cuando ves el cadáver? No lo vi, había un gentío recogiendo, ¿acostumbran estar allí otros confiteros?, otro que estaba ambulante y ahora es fijo”.

TESTIGOS DE LA DEFENSA

MONTOYA P.N.S., residenciado en la Avenida el Tocal urbanización F.A., comerciante, quien previamente juramentado, expuso: “Me encontraba en el Aero Río laborando vendiendo mi confiteras llego un ciudadano a comprarme un bolibomba, el me lo rechazo porque le estaban causando problema, se regreso, vi un forcejeo, y cuando estoy recogiendo mi cesta, escucho una detonación allí me retire”, Seguidamente es interrogado por la defensa ¿de esas personas que se encontraban quien señalaba al acusado?, uno entraba para adentro y el otro no lo dejaba entrar, ¿vio alguien sacando arma? no vi arma ¿Cómo a que hora fue eso? como de 10:00 a 11:00, Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público ¿usted vende chucheria?, si, ¿solo usted?, habemos muchos, ¿como comerciante siempre vende en la entrada? yo vendo adentro y afuera, tengo una chasa que es una cesta, y no es una mesa, ¿vio un forcejeo?, si una lucha una contra el otro, ¿cuando escucho la detonación?, escuche la detonación, cuando estoy de espalda, ¿cuanto tiempo paso desde que le compararon el bolibomba y cuando escucho el tiro?, como ocho minutos ,¿donde estaba usted? estaba en el Aero Río en la mano izquierda. Seguidamente es interrogado por la querellante ¿usted dijo que estaba del lado izquierdo, llega una persona, le pide un bolibomba y se lo devuelve? si, ¿donde observo el forcejeo?, en la puerta de hierro, el hombre venia a la reja insultando, uno quería salir y otro quería entrar, ¿observo golpes?, no empujones agarrandose por las camisas, ¿afuera vendían pinchos?, si. Es todo”.

J.C.R., quien previamente juramentado y puesto ala vista de sendas actas de Inspección Ocular realizadas por su persona las reconoce en su contenido y firmas, se procedió a dar lectura a las actas para su mejor ilustración y no es preguntado por las partes.

Durante las declaraciones de los expertos, fueron llevados a la oralidad por su lectura los informes periciales correspondientes:

Del informe rendido por el experto Patólogo Forense, Dr.L.Z., se determino que la causa de la muerte del occiso G.A.R.E., se debió a:

Shock Hipovolemico, laceración de Aorta abdominal, Herida por Arma de Fuego

Del informe rendido por los Expertos en Balística se determino como descripción de las evidencias suministradas que: 1) las características del arma son para uso individual portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo recibe el nombre de pistola marca Clock, calibre 9 milímetros parabellum, modelo 17 fabricada en Australia de acabado superficial pavón negro, longitud del cañón de 114 milímetros, de rayado poligonal hexagonal, de giro poligonal dextrógiro(hacia la derecha), posee alza y guión fijo…presenta seguro del disparador el cual se encuentra ubicado en la parte anterior del mismo, mecanismo de accionamiento, doble acción retardada, presente la inscripción de Poli chacao en el lado antero derecho de la corredera, serial de orden AMG 160, ubicado en el lado derecho del cañón, corredera y en una platina ubicada en la parte infero anterior de la caja de los mecanismos.

2) Un proyectil el cual pertenece a parte del cuerpo de bala, para armas de fuego de calibre 9 milímetros parabellum, de forma originalmente cilíndrico, truncado hueco, de estructura blindada presentando deformaciones en su cuerpo, parte y vértice, debido al violento impacto que sufrió al chocar con una superficie. PERITACION examinados los mecanismos del arma de fuego tipo pistola…se constato que la misma para los actuales momentos se encuentra en buen estado de funcionamiento….CONCLUSIONES: la pieza (blindaje perteneciente al proyectil del calibre 9 milímetros parabellum), suministrada como incriminada, fue disparada por el arma de fuego del tipo pistola, de marca Glock, calibre 9 milímetros parabellum, modelo 17, serial de orden AMG 160..

DE LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Como otros medios de prueba fueron llevados a la oralidad por su lectura conforme al artículo 358 en concordancia con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes:

  1. Trascripción de Novedad, de la que se determina que fue informado a través del Servicio de Emergencia de Protección Civil, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Delegación del Estado Apure, que en la Morgue del Hospital P.A.O. yacía el cuerpo sin vida quien en vida respondiera al nombre de G.A.R.E..

  2. Inspecciones Oculares N° 152 y 153, realizada por funcionarios adscritos a la Delegación Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de: las características del cadáver, vestimenta del cadáver, y examen macroscopico del cadáver; y de la ubicación y características de sitio del suceso en su orden.

  3. Orden de Aprehensión contra el ciudadano E.N.. decretada por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal.

  4. Acta de Nombramiento del ciudadano E.J.N.H., como funcionario Policial adscrito a la Policía del Municipio chacao del Estado Miranda

  5. Comprobante Vacacional del ciudadano E.J.N..

  6. Acta de Designación del Arma de Reglamento de la Policía del Municipio Chacao.

  7. Credencial N° 1097, que acredita al ciudadano E.N., como funcionario Policial de la Policía del Municipio Chacao.

  8. Trascripción de Novedad de la Policía del Municipio Chacao.

    Respecto a otros documentos, como recorte de prensa, acta Policial, Oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se prescindió de su lectura con el acuerdo de todas las partes.

    Durante la realización del debate probatorio, y una vez culminado con las pruebas testimoniales y otros medios de pruebas, el Tribunal debió trasladarse, hasta el sitio del suceso, ubicado en el Centro Social Aero Río, frente al Aeropuerto las Flecheras, en la prolongación de la Avenida primero de Mayo de esta Ciudad de San F.d.A.d.E.A., conforme a lo establecido en el articulo 358 en su parte final con la finalidad de realizar una Inspección, a los fines de conocer directamente los hechos debatidos durante el juicio, y de la ubicación exacta de cada testigo deponente, respecto al suceso objeto de prueba; Se reprodujo artificial e imitativamente el hecho, en las condiciones que fueron descritas por el acusado como ocurridas la noche del día 16 de Abril del año 2003 entre las 10:30 a 11:30 horas aproximadamente de la noche, con el fin de comprobar si se efectuó, o pudo efectuarse de un modo determinado, complementando el experimento con las declaraciones del acusado, quien fue el actor principal de dicho experimento y quien manifestó su voluntad de hacerlo, y de las declaraciones testimoniales de las personas que de alguna manera estuvieron próximos al suceso como lo fueron N.S.M.P., P.C.C., el primero como la persona nombrada como confitero a quien el acusado compraba un bolibomba en el momento de suscitarse el hecho entre el acusado y la víctima, y el segundo a quien el testigo O.d.J.C.B., nombro como el otro confitero a quien le compraba unos cigarrillos, en el momento en que oyeron la detonación, encontrándose ambos en la parte exterior del Centro Social, y del ciudadano C.J.D.G., quien fue la persona acompañante del Acusado al centro Social Aero Río, quien se encontraba dentro de sus instalaciones en el momento del suceso, auxiliado para éste acto procesal el Tribunal por dos expertos en reconstrucción de hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas nivel Central, provenientes de la Ciudad de Caracas, quienes sirvieron de auxilio técnico, dado que tal acto se efectuó conforme al articulo 358 eiusdem, por el Tribunal, en razón de que los expertos no comparecieron sino el ultimo día para la celebración del juicio oral y público. Hubo conclusiones replicas y contradicciones

    Ahora bien, corresponde al Tribunal Mixto el análisis y valoración de las pruebas que fueron sometidas a su consideración a través del principio de inmediación.

    Con el análisis de las pruebas de experticia de determino:

  9. Con el Informe Medico Forense, la muerte de la victima G.A.R.E., como consecuencia del shock hipovolemico, laceración de aorta abdominal, como consecuencia de herida producida por arma de fuego, de proyectil único, localizado en el abdomen, con orificio de entrada en flanco izquierdo a 4 centímetros de la cicatriz umbilical, de dos centímetros de diámetros, con tatuaje, sin orificio de salida.

  10. Con la Experticia Balística, que la pieza (Blindaje perteneciente al proyectil del calibre 9 milímetros parabellum), suministrada como incriminada, fue disparada por el arma de fuego tipo pistola, de marca Glock calibre 9 Mm. parabellum modelo 17, serial de orden AMG 160, y que es la misma que fue asignada por la Policía del Municipio Chacao al acusado E.J.N.H. en su condición de funcionario Policial, adscrito a ese cuerpo.

    Pruebas confiables para el Tribunal, toda vez que las mismas fueron realizadas por personas idóneas en el conocimiento de la materia sobre la que rindieron sus informes, compuesto por las descripciones y conclusiones, que al ser cotejadas con el resto del acervo probatorio debatido, aportaron al Tribunal elementos suficientes de comprobación del caso en análisis.

    En cuanto a las deposiciones de cada uno de los testigos, fueron analizadas y valoradas objetivamente, por el Tribunal, su confiabilidad, su logicidad y su coherencia en el conocimiento de los hechos objeto de prueba.

    Así de las deposiciones de los testigos de la representación Fiscal, C.E.F., E.E.G.M., C.J.D.G., A.J.D. y Lisneidi Fiorelin Infante, se dejo claramente evidenciado, que el Acusado E.J.N.H., y la Victima G.A.R.E., a quienes todos conocían en forma separada, se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas entre dos licorería cercanas ubicadas en la calle Colombia de ésta Ciudad, en grupos diferentes, el acusado con sus amigos C.J.D.G. y A.J.D., en la licorería de quien llamaron la musiua Wasila y el segundo, la victima, con E.E.G., Lisneidi Fiorelin Infante y otros, quienes fueron promovidos pero no comparecieron al juicio, en otra licorería de la señora Bolívar, que así mismo el ciudadano C.E.F., entro a saludar al acusado E.N., tocándole la porta chequera que cargaba en el bolsillo trasero de su pantalón , que produjo la reacción de E.N., apuntándole con el arma de fuego que cargaba en su cintura, disculpándose posteriormente, manifestándole que era un juego; retirándose C.E.F. del sitio, trasladándose a la otra licorería de la señora Bolívar, donde hizo comentario de lo ocurrido.

    Así mismo se determino que el encuentro producido por el acusado y la victima en las afueras del Centro Social Aero Río, se debió a una casualidad fatal, toda vez que de las deposiciones de los testigos emergió, que cada grupo se retiro por separado de las sendas licorerías, entre las 9 y 10 horas de la noche; que el Acusado E.J.N., se dirigió con su acompañante C.J.D.G. hasta el Kiosco la estación donde venden arepas, ubicado el la Avenida Carabobo de ésta Ciudad, luego a la Rumba y posteriormente ya vía su residencia ubicada en la Parroquia el Recreo del Municipio san Fernando, deciden detenerse en el centro Social Aero Río, lugar del suceso para comprar unas cervezas y unos chicles. El segundo grupo por su parte integrado por la victima G.A.R. y sus acompañantes, se trasladan con la dueña de la licorería la señora Bolívar a una fiesta donde ésta ultima era invitada, en una casa cerca de la Empresa Elecentro de ésta Ciudad, que al llegar a la misma, la fiesta había terminado, por lo que decidieron irse para el Aero Río, razón por la que la victima se va en su carro con un acompañante, R.L.D. y acuerdan con el resto de las personas encontrarse en el nombrado lugar.

    De los testimonios de los ciudadanos

    N.S.M.P.: “Me encontraba en el Aero Río laborando, vendiendo mi confiteras, llego un ciudadano a comprarme un bolibomba, el me lo rechazo por que le estaban causando problemas, se regreso, vi un forcejeo, y cuando estoy recogiendo mi cesta, oí una detonación, allí me retire”

    O.d.J.C.B.: “yo llegue a las 10 u 11 al Aero Río, me pare frente al confitero a comprar unos cigarros vi a unas personas forcejeando, pague, y cuando me voy a sentar escucho un disparo, me regreso y salgo ya estaba tirada una persona en el suelo…”.

    N.N.R.: “Me dirijo como a las 10:30 a 11 de la noche al Aero Río, le dije al taxi que me esperara, observe un forcejeo, esquive y me monte al taxi, escuche una detonación…”. Se determino que solo pudieron dar fe de que entre dos personas se produjo un forcejeo que por la relación que hicieron respecto a las actividades que realizaban, comprando cigarros, vendiendo bolibomba y esquivar al salir del local y llegar al taxi cuando se oyó el disparo, establecen para el Tribunal que el encuentro producido entre victima y victimario produjo reacciones violentas entre ambos sujetos en los que precedieron palabras obscenas proferidas inicialmente por la victima en contra del acusado en el momento en que la victima G.R.s.d.E., y el Acusado se encontraba en la parte de afuera esperando a su acompañante C.J.D.G., que al ser adminiculadas estas pruebas con el informe pericial del medico forense, en cuanto a que la muerte de la victima G.R., la produjo un disparo de arma de fuego, y con el informe Balístico en el que se concluyo que el proyectil analizado, extraído del cuerpo de la victima fue disparada del arma de fuego analizada igualmente, perteneciente a la Policía del Municipio Chacao, asignada al acusado, dan plena certeza al tribunal que la muerte del occiso la produjo E.J.N.H., confirmado tales hechos por la deposición del acusado cuando declara que: “En cuanto a los hechos del día 16 de Abril, en ningún momento tuve problemas con nadie, están tratando de ligar una cosa que no tiene que ver con lo que paso en el Aero Río, llegue con C.J.D., me baje con él me quede afuera el entro me puse a comprar unos chicles, me aborda un señor y le dije que si era conmigo, y me dice que si es contigo guevon, me da un manotazo, yo intento entrar, me toma por el cuello de la camisa, y como yo cargo mi arma se ve cuando me levanta la camisa, me volteo y lo empujo, y con su mano izquierda, me toma el arma y empezamos a forcejear, el forcejeo fue breve, me toma por su mano con la mano derecha, el disparo me sorprendió, el arma cae al piso y el señor, cae , y sale toda la gente, por ello me retiro del sitio, yo estaba en schoc, doy la novedad al día siguiente a mi superior…”

    Con la presencia del funcionario J.C.R. al juicio oral y público, quien fue promovido como testigo, solo se dejo claro la ubicación del sitio del suceso, dado la ratificación que de el informe suscrito por el, hiciera en audiencia.

    Con la lectura de los otros medios de prueba transcritos, se dejo establecido el día, la hora, lugar del suceso, y la condición de Funcionario Público del Acusado E.J.N.H..

    Con la Inspección realizada por el Tribunal, con el auxilio de expertos en reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del nivel Central, efectuada, se repite como Inspección, se dejo claramente establecido la ocurrencia del hecho, que los confiteros presentes en el lugar por encontrarse uno de espaldas al suceso, P.C.C., no pudo observar directamente la ejecución del disparo; que efectivamente se produjo un encuentro entre la victima y el victimario, perfectamente relacionados dado el experimento efectuado, permitido por el acusado, que ese encuentro fue violento dado las palabras proferidas por la victima al acusado(guevon), que fue muy breve, lo que ocasiono que el acusado accionara el arma contra la humanidad de la víctima.

    Con el análisis precedente, se desvirtúa la defensa del acusado E.J.N., en el sentido de que el arma se disparo como consecuencia del forcejeo entre ambos victima-victimario en razón además de que de las testimoniales rendidas por los expertos en Balística quedo determinado que el arma analizada asignada a E.N., se encontraba en p.E. de funcionamiento, y que aun cuando se lanzara 20 o 30 veces al piso la misma era imposible de dispararse, si no le era presionado el gatillo, máxime cuando la misma estaba cargada; que la sensibilidad del gatillo se determinaba, tomando en cuenta la persona que manipule el arma, en éste caso si es un Funcionario Policial se entiende que para él es muy fácil su manipulación, que además, el arma cuenta con tres seguro de protección, uno en la parte superior y dos en la parte inferior del gatillo; de lo que se infiere que el arma fue accionada directamente por el acusado.

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Quedo suficientemente demostrado para el Tribunal la CULPABILIDAD del acusado E.J.N.H., por los hechos ocurridos el día 16 de Abril del año 2003, en el Centro Social Aero Río ubicado en la prolongación de la Avenida Primero de Mayo frente al Aeropuerto las Flecheras de ésta ciudad de San F.d.A.d.E.A., cuando se produjo un encuentro entre el acusado y la victima G.A.R.E., en el que éste (la víctima), profirió palabras obscenas contra el acusado como guevon, hecho que causo reacción al acusado, lo que ocasiono un choque persona a persona entre ellos produciéndose el accionamiento del arma por parte del acusado; situación que prevé el Tribunal Mixto que como hecho desencadenante, y basado en la valoración de las pruebas como reglas de la lógica y por sus máximas de experiencia, y dado el medio en que ocurre el hecho, en zona llanera, que el occiso, G.R., una vez que ingresa el ciudadano C.M., a la licorería de la señora Bolívar donde se encontraba, proveniente de la otra licorería de la musiua Wasila y comento sobre el impace con el acusado E.N., en el que éste le toco la porta chequera que cargaba en el bolsillo trasero de su pantalón como un saludo, y éste le saco el arma de fuego apuntándole y posteriormente pidiéndole disculpa diciéndole que era un juego, causo en la victima G.R., una reacción interna de ira . Situación explicada por el testigo R.L.D., en la primera oportunidad de su deposición antes de la perdida de la inmediación del presente juicio(no declaro en el reinicio del juicio), y que el Tribunal por haber quedado sembrado en su conciencia no puede obviar como hecho desencadenante en el altercado producido por la victima y victimario, razón por la que encontrándose ambos sujetos en estado de embriaguez, por haber consumido bebidas alcohólicas desde temprano del día 16 de Abril, no midieron las consecuencias de sus reacciones, razones por las que al ver la victima a E.N., le profiere los términos antes señalados, con el desenlace lamentable para ambos, pertenecientes a familias bien constituidas de la localidad, sin antecedentes negativos que antecedan de ninguno de ellos.

    Hechos concluyentes a los que llega el Tribuna en forma concurrente, y por unanimidad de sus miembros, después del análisis de cada una de las pruebas debatidas durante el desarrollo de la audiencia oral y pública, cuya valoración efectuó, como se dijo en base al principio de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencias, al no haberse demostrado otro hecho o razón que precediera entre ellos.

    No entra el Tribunal a analizar el uso indebido de arma de fuego, toda vez que es un hecho notorio y probado que el acusado E.N., para causar la muerte a la victima G.R. uso el arma que le había sido designada por la Institución a la que prestaba servicio como funcionario de la Policía del Municipio Chacao del estado Miranda, perfectamente descrita en el análisis probatorio, quedando demostrado para el Tribunal por unanimidad de sus miembro el Uso Indebido de la misma.

    DE LA PENA

    La Pena a aplicar al acusado lo es la establecida en el articulo 407 y 282 del Código Penal Venezolano, que resultan de aplicar el calculo aritmético de ambas penas en relación a la de mayor entidad, respecto al articulo 37 eiusdem, tomando el termino medio como la normalmente aplicable, en relación a la pena del articulo 407 comprendida entre dos limites de doce a dieciocho años de presidio, computada con la cuota parte correspondiente que de conformidad con el articulo 87 debe aplicarse bajada hasta su limite inferior de conformidad con el artículo 74 N° 4 eiusdem, por ser el acusado una persona de corta edad, no presentar antecedentes penales, ni correccionales, sin conducta predelictual comprobada, y por haberse demostrado en juicio que se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas desde tempranas horas de la tarde antes de consumarse el hecho, perteneciente a una familia constituida con formación moral y ciudadana, quien prestaba una función útil a la Nación, que por razones de ebriedad, no desvirtuada en el debate, lo condujeron a un desenlace lamentable, para él y para la victima, razones que estima suficientes el Tribunal dada la finalidad de la pena para determinar que lo ajustado a derecho es aplicar tal sanción en su limite inferior, con el aumento de la pena correspondiente al delito menor, como el Uso Indebido de Arma de Fuego, también en su limite inferior, quedando la Pena definitiva a cumplir por el acusado E.J.N.H., en TRECE AÑOS DE PRESIDIO, así se decide.

    DEL DERECHO

    El Articulo 407 del Código Penal Venezolano establece;

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penada con presidio de doce a dieciocho años

    Doctrinariamente se ha establecido que el homicidio es la muerte de un hombre voluntariamente cometido por otro. Los elementos de éste delito son: El hecho material concerniente a la extinción de una vida, y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del acusado. Este elemento psicológico o dolo específico se presume cuando la acción u omisión del agente causa la muerte de alguna persona. A esta calificación no obsta la circunstancia de que la muerte pueda sobrevenir después del transcurso de algún tiempo, y siempre que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión homicida y el resultado de extinción de una vida. De allí que se haya sostenido que el que ejecuta voluntariamente un acto responde de todas sus consecuencias con exclusión solamente, de concausas ajenas al acto culpable.

    En consecuencia para definir o calificar un hecho como homicidio, el Juez deberá observar el resultado, y presumir que la voluntad o intención del agente corresponde al resultado dado. Solamente destruirá ésta presunción cuando el conjunto de circunstancias que rodea la comisión del acto, indica sin lugar a dudas que el resultado derivado de la acción no corresponde a la intención comprobada del agente.

    En el caso en análisis quedo suficientemente demostrado que la muerte del occiso G.A.R.H., fue producida por un arma de fuego idónea para producir la muerte; que al practicarle la autopsia se le encontró dentro un proyectil, siendo la causa de la muerte:

    Shock Hipovolemico, Laceración de Aorta Abdominal, producida por arma de fuego de proyectil único, localizado en el abdomen con orificio de entrada en flanco izquierdo a 4cms de la cicatriz umbilical, de dos centímetros de diámetro, con tatuaje, sin orificio de salida

    .

    Una vez que es accionada el arma por el acusado E.N., contra la humanidad del occiso, en una parte importante de su cuerpo que le intereso Órganos vitales, razones por las que el tribunal considera ajustada la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, así se decide.

    Con la declaración del acusado: “…El disparo me sorprendió, el arma cae al piso y cae el señor…” se determino que el cuerpo de la víctima cae una vez que el arma es disparada.

    En cuanto al segundo de los delitos que el Tribunal estimó acreditado como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 282 del Código Penal Venezolano, al incumplir el acusado con las normas para su uso, dado que por su condición de Funcionario Policial está autorizado para portarla, como es su uso solo en caso de legitima defensa o en defensa del orden público, conforme lo establece la Ley de Armas y Explosivos, al no dar cumplimiento a las reglas de actuación Policial establecidas en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a no utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas…, y al no darse ninguno de éstos presupuestos permitidos para su uso, configura en consecuencia el delito imputado, así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por unanimidad de sus miembros Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara Culpable al acusado E.J.N.H.d. los delitos de Homicidio intencional Simple y uso indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: lo condena a cumplir la pena de Trece años de Presidio, en el establecimiento Penitenciario que al efecto fije el Juez de Ejecución de Penas a quien corresponda. Están notificadas las partes de la publicación del presente fallo en el lapso de 10 días de audiencia, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, computados hasta el día de hoy. Una vez trascurrido el lapso de Ley remítase el Expediente al Tribunal de Ejecución correspondiente.

    Publíquese, regístrese, y déjese copia.

    JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

    DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

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