Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Enero de 2004

Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoDiferimiento De Juicio Oral Y Publico

ACTA DE JUICIO 2M-193-03.

En San F.d.A., en el día de hoy, trece (13) de enero de del año Dos Mil cuatro (2004), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M-193-03, seguida en contra de los acusados V.Z.P., S.J.S.N., D.D.P.R., N.M.R.M., se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta Ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL R.J. presidente, los escabinos P.H. ESCOBAR NOGUERA, Y A.S.G.F., la ciudadana secretaria ABG. ATAMAYCA QUEVEDO y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala la ciudadana FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. Y.M. los acusados V.Z.P., S.J.S.N., D.D.P.R., N.M.R.M., la defensa DRA. L.P.. Acto seguido toma la palabra la juez quien le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representante fiscal como garante de los principios y garantías constitucionales y en el entendido de que las partes presentes no se encuentra la defensa privada aunque nos dimos por notificados en el mes de diciembre al momento de realizar la audiencia Especial, y en no se constata causa Justificada de la ausencia de la defensa Dr. J.B. , el Ministerio Publico vista la incomparecencia de la defensa solicita se entienda abandonada la misma y se nombre un defensor Publico oficiándose a la Unidad de Defensa Pública; Seguidamente la ciudadana Juez Ordena al Ciudadano Alguacil de sala verifique la presencia de testigos y expertos, quien expone no se encuentran presentes en la sala de espera los testigos,. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al abogado defensor, Dra. L.P. quien expuso: Actuando en defensa del ciudadano N.R. solicito en este acto el Cambio de Medida por cuanto mi acusado goza de Privación Judicial Privativa de Libertad , a cambio de una medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusden , ya que se violan derechos establecidos en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el debido proceso ya que se debe realizar sin dilaciones y mi defendido tiene ya nueve meses detenido y se ha diferido en varias oportunidades , ocasionándosele un daño, se evidencia en actas el estado de salud de mi defendido y lo costoso de los medicamentos, aunado a la falta de trabajo del mismo , no pudiendo cumplir con el tratamiento con asistencia medica , violándose el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , presunción de Inocencia y Juzgamiento en Libertad, solcito se revise la medida en virtud que mi defendido ha presentado buena conducta y esta dispuesto a presentarse hasta la celebración del Juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano N.R., quien expuso: "Ratifico la solicitud de mi beneficio ya que tengo personas que garantizarían mi estadía en el estado puesto que no puedo negar que tengo mi residencia en la ciudad de valencia servirían de fiadores como domicilio ad hoc. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano P.R.D., quien expuso: “Yo quisiera se me cambiara la Medida que tengo ya que estoy dispuesto a presentarme cuanto sea necesario y venir al juicio, por otra parte estoy conforme en quedarme con la defensa que tengo actualmente Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano NOVO S.J.; quien expuso: “No tengo nada que solicitar, por otra parte estoy conforme en quedarme con la defensa que tengo actualmente. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ZAPATA VÍCTOR, quien expuso: “Yo lo que deseo es que se celebre el Juicio a la brevedad posible, por otra parte estoy conforme en quedarme con la defensa que tengo actualmente. Es todo”. Terminó, Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e informa: Oída a las partes y dado que efectivamente el tribunal en función de garantizar y respetar los principios y Garantías Constitucionales y por cuanto no se encuentra presente la defensa de tres de los acusados y a los fines de la realización del Juicio Oral y de conformidad con el articulo 137 del de la Ley Adjetiva Penal en su 3° aparte el juicio queda diferido para el día 21-01-04 a las 10:00 horas de la mañana, en cuanto a los pedimentos de los acusados el Tribunal se reserva el lapso de tres días que establece el articulo 177 ejusdem. Terminó, se leyó y conformes firman. Librense las correspondientes boletas de notificación y citación. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

NMR/AQ/fc.-

CAUSA N°: 2M-193-03.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR