Decisión nº 1J-489-08 de Tribunal Primero de Juicio de Caracas, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJesús Boscan
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Septiembre de 2008

198º y 149º

CAUSA: 1J-489-08.

JUEZ UNIPERSONAL: DR. J.B.U.

FISCAL: DRA. Y.M.

Fiscalía Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

ACUSADO: D.J.L.

DEFENSA: DRA. A.K.

Defensora Pública 80° Penal

SECRETARIA: ABG. L.L.H.

Corresponde a este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuya dispositiva fue dictada en Acto del Juicio Oral y Público, celebrado en este Tribunal en fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008) en el proceso penal seguido en contra del ciudadano D.J.L..

Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, este Juzgador, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

D.J.L., de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 08/04/83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de PADRE DESCONOCIDO y M.M. (V), residenciado en Catia la Mar, Sector Las Lomas Blancas, Casa de color azul, Estado Vargas; titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.141.777.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Consta en el presente expediente, escrito de acusación presentado por la DRA. M.C.V., Fiscal Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano D.J.L., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación al artículo 46 numeral 5°, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Dicha Representante de la Vindicta Pública, en su correspondiente escrito narra los hechos en los siguientes términos:

“... En fecha 01/08/2007, los funcionarios Inspector G.J.C., Inspector Jefe F.E., Sub Inspectores J.B., L.C., A.C., Orozco Onésimo, C.D., Detectives C.R., Delgado Ralph, Randal Barajas, B.F. y el Agente N.B., adscritos a la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo las 12:10 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de investigación por la Avenida México frente al Liceo A.B., momento en el cual son abordados por una persona que se identifico como J.H. (quien no aportó más datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra) manifestando que en la Plaza Carabobo, adyacente al liceo en cuestión, se encontraba un sujeto de sexo masculino vendiendo y distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas de las comúnmente denominadas piedra y marihuana, a los indigentes que abundan en el sector, en virtud de la información recibida, inmediatamente la comisión policial se traslado al sitio en mención para verificar el hecho punible denunciado, donde lograron observar que una persona de sexo masculino, contextura delgada, de 25 años de edad aproximadamente, quien vestía pantalón color azul tipo jeans y camisa roja, portando un bolso tipo koala, color azul; el cual se encontraba con varias personas (indigentes) y sacaba del mencionado koala, pequeños envoltorios de color plateado, entregándolo posteriormente a las personas a cambio de dinero en efectivo, razón por la cual tomando las medidas de seguridad pertinente, la comisión le da la voz alto y en presencia de los ciudadanos Briceño M.P. y Rondón Rondón Reinaldo (testigos), procediendo a solicitarle la cédula de identidad al sujeto antes señalado, notificando estar indocumentado, identificándose como D.J.L., al cual al realizársele la revisión corporal correspondiente, se le encontró en su poder un bolso tipo koala de color azul, marca “Air Express”, al revisar el interior de este se pudo localizar Cinco (05) envoltorios de papel de aluminio contentivos en su interior de restos vegetales presumiéndose sea droga de la denominada marihuana, un trozo de bolsa plástica atada en su único extremo con un nudo y en su interior la cantidad de Sesenta y Tres (63) envoltorios de papel de aluminio y dentro de cada uno, una pequeña sustancia pastosa de color amarillo, presumiéndose sea droga de la denominada crack, Dos (02) pipas de fabricación casera elaboradas en material plástico y metal y la cantidad de Veinte Mil Bolívares en billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal, no localizándole ninguna otra evidencia de interés criminalístico. Vista las evidencias recogidas por los funcionarios adscritos a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se procedió a la retención del referido ciudadano...”.

Cabe destacar, que en fecha 02-08-2007, la Dra. M.E.C., Fiscal 121° del Ministerio Público; en virtud de los hechos antes descritos, presentó conforme lo consagrado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, al ciudadano LOBO D.J., a quien se le imputó la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por su parte, el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez NATHALI MARIÑEZ SILVA, a quien le correspondiera conocer del presente asunto, decretó en contra del referido imputado, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250 numerales 1°,2° y 3°, 251 numerales 2° y 3° y el 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, en fecha 27-08-2007, como resultado de la fase preparatoria penal, la Dra. M.C.V.L., en su condición de Fiscal 119° del Ministerio Público; en virtud de los hechos antes descritos, presentó Escrito de Acusación, en contra del ciudadano LOBO D.J., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación al artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 31-01-2008, se celebró el acto de Audiencia Preliminar ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió parcialmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano LOBO D.J., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente, el precitado órgano jurisdiccional, ordenó admitir todos los órganos de prueba ofrecidos, por el Ministerio Público en su libelo acusatorio; así mismo se acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, consideró procedente dictar el auto de apertura al Juicio Oral y Público, a la luz de lo consagrado en el artículo 331 Adjetivo Penal. Correspondiendo por vía de distribución conocer a este Órgano Jurisdiccional, el cual mediante auto del 15 de febrero de 2008, a los fines de constituir el Tribunal Mixto correspondiente, según o previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó convocar el sorteo ordinario para su constitución.

Sin embargo, hasta el día 11 de abril de 2008, no logró constituirse el tribunal mixto, lo que dio origen a que el acusado LOBO D.J., previo traslado ante este Juzgado, manifestó su voluntad de resultar enjuiciado por un Tribunal Unipersonal, por lo que una vez efectuado dicho trámite procesal, se dio inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, el 12-06-2008, cuya audiencia tuvo continuidad, los días 26/06, 03/07, 07/07, 11/07, 22/07 y 01/08. Y bajo el amparo del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se emitió en esta última fecha el dispositivo del fallo, cuyos fundamentos de hecho y derecho que motivan la presente sentencia, se dictan en esta misma fecha, a la luz de la citada N.A.. Es por ello que este Tribunal Unipersonal de Juicio, pasa de seguidas a dictar la correspondiente sentencia definitiva, en los términos siguientes:

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Conforme a la narración que de los hechos presentados, por la Doctora Y.M., Fiscal Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y que fueron base para arribar al acto conclusivo de la fase penal preparatoria, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión de los hechos ocurridos, y que fueron ventilados y debatidos en juicio.

En primer lugar, fue impuesto el acusado LOBO D.J., de sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del Artículo 49°, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele con palabras claras y sencillas los hechos que se les atribuye, quien estando libre de jodo juramento, coacción, apremio y debidamente representado por su respectiva defensa penal de confianza, manifestó a este Tribunal Unipersonal, su deseo de no rendir declaración, bajo el amparo de la citada norma constitucional.

Seguidamente, se procedió conforme lo consagrado en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a recibir las pruebas de naturaleza oral, promovidas por el Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y admitidas por el Tribunal de Control durante el desarrollo de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 31-01-2008. En consecuencia, resultaron depuestos los órganos de prueba, a la luz de lo consagrado en los artículos 354 y 355 Adjetivo Penal, entre otros particulares, bajo los siguientes términos:

Ante el juicio oral y público, oral, el ciudadano B.G.J.L., de profesión Inspector, adscrito a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien actuara en el procedimiento policial de aprehensión, entre otros particulares, depuso lo siguiente:

…practicamos un procedimiento en la avenida A.B. cerca del Liceo A.B., cuando se acerco una persona del sexo masculino quien informo que había una persona vendiendo droga, y G.C. realizó la inspección corporal, mientras que mi persona y R.D. acordonamos el lugar del suceso, y mi persona fue a buscar los testigos para practicar el procedimiento, es todo

. Y a preguntas formuladas por las partes, contestó:... ¿Cuando usted realizaba la vigilancia estática, usted observo que el señor le entregara sustancias estupefacientes a otra persona? Contesto: Si, observe que le entregaba a los indigentes, que estaban cerca del liceo A.B.. 3) ¿Quien realiza la Inspección Corporal? Contesto: El inspector G.J.C..... 8) ¿Donde localizaron a las personas? Contesto: En la Plaza Carabobo que queda adyacente a la Avenida A.B. y es donde es aprehendido el señor. … Observo lo que le incautaron al ciudadano aprendido. Contesto: Dos envoltorios, uno de crack y otro de papel de aluminio con cocaína. 13) ¿Antes de ser aprendido el ciudadano que pudo observar? Contesto: Que al señor se le acercaban varios indigentes y le entregaban a cambio de dinero varios envoltorios. .... A preguntas formuladas por el Juez. 1) Usted pudo observar cuando presuntamente el señor entrega varios envoltorios a otras personas, pregunto al momento de practicar la aprehensión mantenía otros envoltorios. Contesto: Tenía un koala que le incauto G.C. y se pudo observar los testigos, mi persona y el resto de los funcionarios, que contenía restos vegetales y otros que tenían crack.

Igualmente prestó testimonia, el ciudadano DELGADO FAGUNDEZ R.D., de profesión Inspector adscrito a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de funcionario actuante en el procedimiento policial de aprehensión e incautación de la sustancia ilícita:

…se nos acerco un ciudadano que manifiesto que había un ciudadano en actitud sospechosa vendiendo sustancias estupefacientes, luego buscamos dos personas para realizar dicho procedimiento, nos acercamos con los testigos al ciudadano en compañía del Inspector G.C., se le procedió a incautar un koala, …

. A preguntas formuladas en juicio, contestó:… ¿En qué consistió su actuación? Contesto: Buscar los testigos. 2) ¿Cuantos testigos se buscaron? Contesto: Dos. 3)¿Dónde se practico la aprehensión? Contesto: Cerca del Liceo A.B.. 4)¿Que se le incauto? Contesto: Un koala contentivo de marihuana y no recuerdo que otra evidencia se le incauto…. 6) ¿A qué hora se realizo el procedimiento? Contestó: A las 12 del medio día… Posteriormente que hicieron? Contesto: Se ubicaron a los testigos y el Inspector procede a abordar al ciudadano y posteriormente llegamos nosotros se le pide la identificación. 9) ¿Ustedes primero aprenden al ciudadano o primero buscan los testigos? Contesto: Primero buscamos a los testigos. …. ¿Usted logro ver el contenido del koala que presuntamente le fue incautado, pudo describir el contenido? Contesto: Había ciertos envoltorios envueltos en papel aluminio de hierbas, había también dentro de su interior estaban varios envoltorios pequeños de presunta droga y estaban una o dos pipas de fabricación casera. 2) Logro observa si dentro del contenido del koala tenia dinero en efectivo? contesto: había dinero pero la cantidad exacta no recuerdo, 3 ) ¿como era la distribución de ese dinero ?contesto no recuerdo. …”

Por su parte, el funcionario B.F.F.A., de profesión Detective, adscrito a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su calidad de funcionario actuante en la aprehensión, al deponer sobre los hechos, señaló:

… una persona que manifiesto que cerca del colegio A.B., estaba una persona vendiendo droga, por la premura del caso nos acercamos al sitio y se realizo un recorrido, luego se busco dos testigos para realizar la inspección corporal y se le incauto un koala contentivo de sustancias estupefacientes….

. A preguntas formuladas en audiencia contestó: … 2) Quien efectúa la revisión corporal? Contesto: El inspector G.B.. 3) ¿Quienes buscaron los testigos? Contesto: R.D. y G.B.…. 3) ¿Recuerda la hora? Contesto: Era el medio día…. 6) ¿Donde se practica el procedimiento en las adyacencias del colegio A.B. y nos trasladamos en vehículos particulares en virtud de la información suministrada. …. 9) Indique quienes buscaron los testigos. Contesto: R.D. y G.B.. ... 3) ¿Que se le incauto? Contesto: Un koala, el cual contenía una pipa.”.

De la misma manera, el funcionario aprehensor D.G.C.A., de profesión Inspector, adscrito a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dijo:

Eso fue un procedimiento que se realizo en la Plaza de Parque Carabobo donde funciona el Liceo A.B.… se le acerco un ciudadano que informo que había un ciudadano que se dedica a la venta de sustancias estupefacientes, se realizaron actuaciones de investigaciones y se observo a un ciudadano que estaba alrededor de unos indigentes vendiendo sustancias estupefacientes, en vista de lo que nos percatamos, buscamos dos testigos y luego nos acercamos al ciudadano en compañía de los dos testigos y se le incauto un koala que en su interior contenía sustancias estupefacientes, luego hicimos la participación a la Policía…

. A preguntas formuladas en audiencia, contestó:... 4) ¿Que se le incauto a ese ciudadano? Contesto: Marihuana y cocaína en el interior de un Koala. 5) Los testigos presenciaron la aprehensión? Contesto: Si. 4) ¿Quien fue la persona que localizo a los testigos? Contesto: J.B. y R.D.... 10) ¿Pudo observar el contenido del Koala? Contesto: Si…1) Usted observo el contenido existente del presunto koala que da a conocer? Contesto: Si eran unas papeletas de aluminio contentivo de resto vegetal y unas piedritas de color beige….”.

Y al ser llamado a la sala de audiencia, el funcionario aprehensor CASTELLANOS A. ALIRIO A, de profesión Inspector, adscrito a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, depuso lo siguiente:

…el jefe de la brigada sostuvo conversación con el inspector, que le informo que había una persona vendiendo droga y el ordeno que nos colocáramos en un punto estratégico…, se observa que había unas persona que hacían un paso de manos, luego el Inspector Jefe le ordeno a Delgado y Ralph que ubicaran dos testigos y una vez ubicados los dos testigos, el funcionario G.C. realizo la inspección corporal y se le incauto un koala, contentivo en su interior de papeletas de aluminio y piedras de color beige de las denominadas crack, …

. A preguntas formuladas, contestó: … 2) ¿Cuándo hacen la vigilancia estática, observa el intercambio? Contesto: Si se le acercaron cinco u ocho personas y realizaban el cruce de manos. 3) ¿Donde se localizo la droga? Contesto: Dentro del koala 4) Eran restos de papel aluminio? Contesto: Eran siete u ocho cortes y habían más de cincuenta piedras y el dinero era de veinte mil en billetes de baja denominación…. 6) Los testigos observaron la incautación? Contesto: Si. 7) Realizaron las pruebas a la droga? Contesto: Si sale de Azul rápido, eso es indicativo de que se trata de droga y ellos firman un acta donde se observo…. 5) Donde estaba el ciudadano? Contesto: En un banco adyacente a la plaza A.B.. 6) Recuerda a los funcionarios que localizaron a los testigos. Contesto: Blanco y Delgado...”.

También fue llamado, para prestar declaración durante el juicio oral y público, el funcionario aprehensor E.R.F.J., de profesión Inspector, adscrito a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declara lo siguiente:

…nosotros nos encontrábamos en la adyacencias de Parque Carabobo y una persona se me acerca y es quien me informa que cerca del Liceo A.B. y la fiscalía había una persona vendiendo droga, que portaba un koala que estaba en un banco donde se encontraba sentado el ciudadano me describió la persona y luego me dirigí hacia la brigada, se monto el operativo de vigilancia para tratar de contactar que lo manifestado por la persona era cierto, se monto el dispositivo y ciertamente por las características se dedicaba a la venta de droga, luego se monto un trabajo de campo, en el que se trata de percibir las características de la persona, tener la certeza de lo que informaron era verdad y efectivamente el señor estaba vendiendo droga

. A preguntas formuladas, contestó: 1) Que tiempo tiene usted trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística? Contesto: 17 años y actualmente tengo el cargo de Jefe de Brigada. … 5) ¿Que observo? Contesto: Personas que se le acercaban libremente y que le entregaba algo pequeño que era intercambiable entre manos, que no eran ni reloj, ni dulces. 6) Luego que realizo? Contesto: Solicite a los funcionarios que buscaran los testigos y una vez localizados realizamos la operación. …8) Quienes buscan los testigos? Contesto: R.D. y A.C.. 9) Cuantos testigos habían? Contesto: Dos, ellos presenciaron la incautación. 10) Que se le decomisa? Contesto: Un koala que contenía en su interior sustancias estupefacientes. 11 )Diga las características de esa sustancia? Contesto: Eran de papel de aluminio, restos de sustancias vegetales, luego que se procede a incautar estas sustancias. 12)¿ Qué funcionario se encargo de la revisión? Contesto: El inspector G.C..… 3) ¿Como recibe usted esa información? Contesto: Por llamada telefónica. 6) ¿Que le informo? Contesto: Que una persona vendía droga cerca de la Plaza Carabobo entre la fiscalía y el Liceo Carabobo…13) Diga usted la actuación del funcionario G.C.? Contesto: El realizo la inspección y la revisión del koala…. 15) ¿La actuación del funcionario Blanco? Contesto: De seguridad y ubicación de los testigos.... 18) ¿Como era el koala? Contesto: Un koala de tamaño regular, de color oscuro…¿Que hizo el ciudadano R.D.? Contesto: Seguridad y búsqueda de los testigos… 24) Recuerda el contenido del koala? Contesto: Lo que recuerdo es que dentro contenía sustancias con restos vegetales, marihuana y cocaína tipo base crack… 1) Usted hace énfasis que el koala estaba un banco donde se encontraba sentado el acusado, que distancia existía entre el koala y el acusado? Contesto: Estaba al lado de la pierna del ciudadano en el banco. 2) ¿Estaba pegado a su cuerpo o apoyado sobre el banco? Contesto: A su lado. 3) ¿Alguna otra persona estaba sentado en ese banco para el momento en que usted pudo individualizar al sujeto sentado en el banco? Contesto: Desde el primer momento en que se realizo la observación siempre estuvo sentado solo el en el banco. … 5) ¿Usted tiene conocimiento si el hoy acusado para el momento de abrir el koala lograba sacar o meter algo? Contesto: Si sacaba envoltorios y metía dinero. 6) Para el momento de la aprehensión resulto decomisada alguna cantidad de dinero? Contesto: Si. …) ¿Donde se encontraba usted? Contesto: En las adyacencia de Parque Carabobo, lo que pasa es que hubo otro procedimiento que se aperturo por llamada telefónica y esa es la confusión y en este caso fue una por profilaxis que se realizo en Parque Carabobo por ser una zona que está invadida por estos sujetos indigentes que realizan este tipo de actividad… ¿De qué manera usted tuvo información que presuntamente el hoy acusado poseía en su poder presunta droga? Contesto: Se me acerco una persona y me informo. 2) ¿Con relación a este mismo asunto usted recibió una llamada telefónica? Contesto: No. 3) Porque al inicio usted manifiesto que recibió una llamada telefónica? Contesto: Como realizamos varios procedimientos unos se inician por llamadas telefónicas y otros son por profilaxias y por cuestiones de tiempo no puede leer las actas anteriores antes de venir aquí. 4) Por lo señalado por usted lo incautado en el koala corresponde a este caso o a otro? Contesto: Corresponde a este caso. …”

Continuando con la evacuación de los testigos promovidos por el Ministerio Público, el funcionario aprehensor C.H.G.J., quien es titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.579.173, de profesión Inspector, adscrito a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dijo en audiencia lo siguiente:

…ese días salimos un grupo de la briaga contra droga, estando por los lados de Parque Carabobo el inspector Jefe F.E. lo abordo un ciudadano, el se nos acerca y nos informa que le manifestaron que cerca de la plaza Parque Carabobo había una persona vendiendo droga. Efectivamente nos apersonamos al sitio y observamos que había unos indigentes que compraba, luego el inspector jefe le ordeno a R.D. y que localizaran los testigos, una vez localizados le efectuamos la inspección corporal y la aprehensión luego nos devolvemos al despacho,…

. A preguntas formuladas, contestó: 1) ¿Quien se encargo de revisar al ciudadano aprehendido? Contesto: Mi persona. 2) ¿Donde estaba sentado el ciudadano, al lado tenía un koala? Contesto: Si. 3) ¿Como era el koala? Contesto: No recuerdo, al abrirlo había unos compuestos elaborados en aluminio y contenía dinero en efectivo. 3) ¿Quien abrió el koala? Contesto: Mi persona. 4) Que contenía el koala? Contesto: Una bolsita con restos vegetales y habían unas piedritas de cocaína y poco dinero en efectivo. 5) ¿Cuando realiza la inspección del ciudadano así como la incautación de la sustancias, había testigos en ese momento? Contesto: Si. 6) ¿Cuantos testigos habían? Contesto: Dos testigos. 7) ¿Quienes buscaron a los testigos? Contesto: J.B. y R.D.. … 10)¿ A qué distancia estaba el koala? Contesto: El koala estaba al centro del koala, es decir que estaba al lado de el. 1) Puede indicar el tiempo de servicio y cuál es su cargo? Contesto: 16 años y soy inspector. …10) ¿Cómo se inicia esta investigación? Contesto: Una persona abordo al jefe de la comisión y le notifico que había una persona vendiendo droga en la plaza..... 11) ¿Como tiene conocimiento? Contesto: Por la orden del Inspector F.E.... 15) Cuando llegan al sitio que ocurre? Contesto: Nosotros vemos que efectivamente se le acercan unos indigentes, el ordena que busque los testigos y una vez localizados se realiza la inspección a la persona. 16) ¿Quienes buscan los testigos? Contesto: R.D. y J.B..... 21) ¿Que había dentro del koala? Contesto: Unos envoltorios de papel aluminio y una bolsita que contenía cocaína. …”.

Por su parte, el funcionario aprehensor N.B.B., al ser llamado a la sala de audiencia, manifestó ser de profesión Inspector, adscrito a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y depuso lo siguiente:

Nosotros nos encontramos de comisión en el Liceo A.B. y se nos acerco un ciudadano que se encontraba vendiendo droga procedimos a montar una vigilancia… y procedimos a detenerlo, la inspección se la hizo el funcionario G.C., yo me encargue del resguardo de las adyacencia, el funcionario G.C. saco cinco envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presumiéndose que era presunta droga tipo marihuana y un trozo de bolsa plástica atada en su único extremo con un nudo y en su interior la cantidad de sesenta y tres envoltorios de papel aluminio de dentro de la misma una pequeña sustancias de color amarilla presumiéndose droga de la denominada Crack que se conoce como piedra, asimismo se le decomiso dos pipas y la cantidad de veinte mil bolívares. Es todo.

. Seguidamente es interrogado y respondió: … 3) ¿Quien inspecciono al ciudadano? Contesto: El funcionario G.C.. 4) ¿Qué le incauto? Contesto: Un koala que contenía cinco envoltorios de marihuana y sesenta y tres envoltorios de la presunta droga denominada crack, un koala y dos pipas. 5) ¿Luego que realizan el procedimiento quienes buscan los testigos¿ Contesto: Ralph y J.B.… 4) ¿Recuerda cuando sucedieron los hechos? Contesto: En el medio día.....14) ¿Quienes aprehenden al acusado? Contesto: Prácticamente todos. 15) ¿Quienes buscan los testigos? Contesto: R.D. y Sub. Inspector J.B.. 16) ¿Sabe donde buscaron los testigos? Contesto: En las adyacencias de la plaza. … 25) Manifestó usted en su declaración que le fue incautado dinero y que no recuerda tanto no fue incautado algún otro objeto? Contesto: Unas pipas…”

Además de los anteriores funcionarios, también depuso en el presente juicio, el funcionario J.G.O.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso:

Nosotros nos encontrábamos haciendo un recorrido por las adyacencia de la plaza carabobo del liceo A.B. porque aparentemente prolifera la venta de droga o de sustancias estupefacientes, en vista de esta situación fuimos abordado por una persona quien nos manifestó que efectivamente tenían una apersona cerca de este colegio vendiendo este tipo de sustancias, montamos nuestra vigilancias y nos percatamos que estaba una persona del sexto masculino, entregando y recibiendo algo que no sabíamos en ese momento, procedimos a ubicar unos testigos, este caso dos personas, estaban laborando por allí cerca, y una vez que ellos estando con nosotros nos aproximamos a la persona y nos identificamos como funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones procediéndose entonces a inactuarle un koala en presencia de los testigos que al abrirse eran cinco envoltorios de papel aluminio, dos pipas, y tenían una sustancias de tipo vegetal y unas piedras en los otros envoltorios, …. Es todo. Seguidamente es interrogado así: …2) ¿Donde fueron los hechos? Contesto: En la plaza Parque Carabobo, cerca del Liceo A.B.. 2) ¿Que hacía la persona? Contesto: Prácticamente vendía y recibía dinero. …4) ¿Los testigos estaban presentes? Contesto: Si. 5) ¿Observaron la sustancia incautada? Contesto: Si. …11) Usted recuerda los testigos? Contesto: Eran de la Alcaldía de Caracas, eran obreros y tenían boinas rojas. 12) ¿Quien realiza la inspección? Contesto: El G.C.. 13) ¿Puedo ver lo que incautan? Contesto: Los cinco envoltorios de papel aluminio con sustancias de origen vegetal, presuntamente droga y pipas dentro del koala…Es todo

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Entre los funcionarios aprehensores, dio igualmente declaración, C.G.L.E., Funcionario Publico adscrito a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso:

Estando en la plaza Parque Carabobo se realizo una profilaxia, se le incauto un koala y cierto dinero procedente de la sustancia ilícita… Seguidamente se interroga: … 2) ¿Observo la sustancia incautada? Contesto: Cinco envoltorios de papel de aluminio. 3) ¿Cuantos testigos eran? Contesto: Dos ciudadanos de sexo masculino y prestaron la colaboración, trabajan como aseadores en la alcaldía. … ¿Recuerda la actuación del funcionario J.C.? Contesto: Buscar los testigos quienes se encontraban en la plaza. 5) ¿El funcionario Delgado Ralph buscó los testigos? Contesto: Si. …14) ¿Qué le incautaron? Contesto: Marihuana, dinero, crack, habían una o dos pipas no se la cantidad. 15) ¿Opuso algún tipo de resistencia? Contesto: No. 16… 2) ¿Usted vio la presunta droga incautada? Contesto: Si. 3) ¿Para el momento de la aprehensión hicieron algún tipo de prueba a la mencionada droga? Contesto: Si. ..

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Igualmente, resultó llamado a este juicio oral y público, en calidad de testigo, el ciudadano BRICEÑO MORALES, quien estando debidamente juramentado, expuso:

... nos sentamos a descansar en el sitio donde nos agarro el gobierno, nos llevo hasta donde estaba el muchacho presente y el mismo estaba acostado en los bancos de cemento que estaban allí, cuando el gobierno nos llevo le abrieron un bolsito que tenia y le sacaron unas pelotas de aluminio y le consiguieron un monte y arriba nos dijeron que era droga,… es todo. A preguntas formuladas, expuso: 1) Diga usted, donde ocurrieron esos hechos. Contesto: En Plaza Carabobo. 2) Que hacia usted allí. Contesto: Estábamos descansando y en ese momento llego el gobierno y nos pelo por la chapa y nos llevaron donde estaba el muchacho sentado en el banco de cemento, … 3) Como era el bolsito. Contesto: Era negro. 4) Que hizo el funcionario. Contesto: Contó en presencia del compañero mío lo que el funcionario saco del bolsito una pelota de aluminio y dijo que era droga. 5) Diga usted si era mucho o poco. Contesto: Era poco, había unas pelotitas chiquitas, y habían unas monedas y luego nos llevaron al carro y nos llevaron al comando en la Avenida Urdaneta. 6) Que hicieron los funcionarios. Contesto: Llego un señor con un tubito así y nos explico con una gótica de agua que echo en la droga y se reventó, era de color vino, y la otra le hecho otra gótica y se puso la droga como azul…

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También, resultó llamado a este juicio oral y público, en calidad de testigo, el ciudadano RONDON RONDON REINALDO, en calidad de Testigo, quien estuvo presente para el momento de efectuarse el procedimiento policial, quien diera origen a este proceso, y estando legalmente juramentado, expuso:

…Lo que yo vi fue que le consiguieron una marihuana y presunta droga, eso fue en Parque Carabobo, es todo. A preguntas formuladas… expuso: 1) Donde ocurrió ese procedimiento. Contesto: En Parque Carabobo. 2) Usted que estaba haciendo. Contesto: Barriendo. … 5) Que vio usted. Contesto: Sacaron marihuana y unas piedras, no vi la cantidad, estaba en un koala. … 5) Quien tenía el koala. Contesto: El muchacho que estaba allí, luego nos llevaron a PTJ. ... 7) Que tiempo hay de Parque Carabobo a donde estaba el muchacho. Contesto: A 20 metros. 8) Que vio usted allí. Contesto: Al muchacho que agarraron, y del bolso sacaron una presunta marihuana, que es monte, le echaron una sustancia para probar, y a la otra que es piedra le echaron una sustancia y le hicieron una prueba. 9) Después de la muestra a la sustancia que hicieron los funcionarios. Contesto: Contarla otra vez no recuerdo la cantidad. 10) Usted vio la revisión que le hicieron al bolso y vio lo que estaba dentro del bolso. Contesto: Si…9) Que estaba haciendo el joven. Contesto: Estaba sentado en uno de los bancos de la plaza. 10) Ese muchacho tenía esa pertenencia, donde estaba. Contesto: Al lado del muchacho, cerca del lado izquierdo. 11) Estaba abierto o cerrado el bolso. Contesto: Cerrado. … 14) Recuerda quien de esos funcionarios abrió el bolso. Contesto: Creo que era un gordito. 15) A qué distancia se encontraba usted observando la revisión de ese bolso. Contesto: A un metro. 16) El señor Petete estaba a su lado. Contesto: Estaba cerca. … 18) Usted puede indicar si esa coloración de la prueba era lo mismo que contenía el bolsito. Contesto: Le hicieron una prueba a la marihuana. 19 Hicieron la prueba en presencia suya. Contesto: Lo sacaron del paquete. … 1) Usted menciona que le hicieron una prueba a la droga que incautaron dentro del koala, en este momento acaba de responder que la misma fue sacada de un paquete, era igual a las otras que había visto. Contesto: Si. ....

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Además de los anteriores funcionarios aprehensores y testigos presenciales, también comparece al juicio oral, la funcionario M.M.D.S., de profesión Licenciada en Criminalísticas, quien es Experto en Documentología, adscrita a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectuara la experticia Nº 2274, de fecha 07-08-2008, sobre la cual depuso lo siguiente:

… se peritaron seis billetes del Banco Central de Venezuela de las denominaciones de uno de diez (10.000) mil bolívares y cinco de dos (2.000) mil bolívares, se realizo un examen técnico-comparativo.... Dando en conclusión que son autentico…es todo. Seguidamente es interrogada y expone: …¿En cuanto a las conclusiones, que puede aportar? Contesto: Los seis billetes del Banco Central de Venezuela son verdaderos y suman la totalidad de 20 mil bolívares, cesaron…

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Así mismo, en su condición de Experto, comparece la funcionario RIVAS VISCAYA KARIBAY DEL VALLE; de profesión Farmacéutica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y estando debidamente juramentado manifestó:

Se trata de una experticia química botánica, realizada a un koala de color azul, donde se l.A.E., en cuyo interior se encuentran cinco (05) envoltorios dentro de la misma se encontraba confeccionado en papel aluminio y sesenta y tres (63) envoltorios confeccionados en papel aluminio, se llego a la conclusión donde las evidencias de la prueba de análisis de certeza se trata de Marihuana cannabis sativa y de cocaína base (crack)

. A preguntas formuladas…, contestó: 1) ¿Usted realizo la experticia? Contesto: Si. 2) ¿Diga Usted, es suya la firma? Contesto: Si. … 5) ¿Diga usted, cual es el resultado obtenido la sustancia que fue objeto de experticia, positivo o negativa? Contesto: Positivo. 6) Que tipo? Contesto: La evidencia tipo A Marihuana Cannabis Sativas y la B cocaína tipo base Crack….”.

De igual manera, la funcionaria GIMÓN VALENTINI Y.M., en Experta farmacéutica adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando debidamente juramentada manifestó:

Se me puso a la vista una experticia toxicológica la cual fue realizada por mi esa experticia está asentada los resultado inherentes a unas muestras biológicas, las cuales fueron sometidas a múltiples pruebas de certeza y orientación, en la muestra de orina se encontró metabólico de orina y en el raspado de dedos se encontró que en la misma había cocaína en ella mas no marihuana

. A preguntas formuladas… contestó: 1) ¿Cuando usted manifestó que dio resultado positivo la prueba de orina y el raspado de dedos, que significa, que la muestra es de la persona que se está investigando? Contesto: En el caso del raspado de dedos significa que al raspado de dedos se encontró cocaína y al ser lavado se demuestra que la persona manipulo la droga. … 4) En definitiva se puede concluir que el hoy acusado tuvo manipulación tanto de cocaína como de marihuana. Contesto: De la muestra de orina, había muestra producto del consumo y del raspado de dedo producto de la manipulación.

Además de los anteriores funcionarios aprehensores y testigos presenciales, también comparece al juicio oral, la funcionario M.M.D.S., de profesión Licenciada en Criminalísticas, quien es Experto en Documentología, adscrita a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectuara la experticia Nº 2274, de fecha 07-08-2008, sobre la cual depuso que el peritaje se efectuó a seis (06) billetes del Banco Central de Venezuela, de las denominaciones de uno (01) de diez (10.000) mil bolívares y cinco (05) de dos mil (2.000) bolívares, los cuales resultaron auténticos.

Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, este Juzgador Unipersonal al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y los conocimientos científicos, ha llegado a la convicción que ha quedado demostrado durante el Desarrollo del Debate Oral y Público, el cual se desarrolló en el presente caso, en presencia de quien aquí decide, que con respecto al delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El anterior hecho punible, tuvo lugar el 01/08/2007, aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asignados a la brigada Contra Droga, se encontraba en las adyacencias del sector Parque Carabobo, y en ese entonces el Inspector Jefe F.E., resultó abordado por un ciudadano, que le manifestó que en las afueras del colegio A.B., ubicado en ese mismo sector se encontraba un sujeto vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas de las denominadas piedra y marihuana; en tal virtud se procedió a efectuar las diligencias atinentes al caso y una vez ubicados en el sitio señalado por el informante, lograron apreciar a una persona con las mismas características a las señaladas, a quien se le acercaban distintas personas con apariencia de indigentes, realizando entre ellas un intercambio de dinero que le entregaban éstos, a cambio de unos envoltorios, que resultaban extraídos de un bolso tipo koala.

La anterior situación logró determinarse, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, con las deposiciones de los funcionarios G.J.C., F.E., J.B., L.C., A.C., O.O., C.D., R.D., F.B., BRICEÑO M.P., y N.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes participaran el en el procedimiento que diera origen a la aprehensión del acusado D.J.L.. Las anteriores deposiciones de dichos funcionarios aprehensores, le merecen fe a este Juzgador, ya que comparecieron en cumplimiento de su deber y bajo juramento ante este Juicio, resultaron contestes en determinar el ámbito espacial y temporal, donde se desarrolló el registro corporal, en el cual fueron incautadas las sustancias ilícitas, objeto del debate oral y público.

Igualmente, los anteriores funcionarios, dieron a conocer que una vez observados el sujeto y los indigentes que realizaban el anterior intercambio, procedieron a acordonar el sitio, designándose en el momento para ubicar a los testigos que presenciarían la posible aprehensión de dicho ciudadano, a los funcionarios J.B. y R.D., los cuales en la misma plaza Carabobo, abordaron a dos ciudadanos, que corresponden a los nombres de P.B. y R.R., quienes prestaron su colaboración y se apersonaron al sitio donde estaba ubicado el sujeto portador del koala.

Así mismo quedó acreditado durante el desarrollo del juicio, con las declaraciones de los funcionarios G.J.C., F.E., J.B., L.C., A.C., C.D., R.D., F.B., G.C.H., J.G.O. y N.B., que una vez presentes los anteriores testigos, el funcionario G.J.C., fue el encargado de realizar el registro corporal al ciudadano.

Igualmente quedó plenamente convencido este Tribunal de Juicio, según lo señalado por los anteriores funcionarios, que al revisarse el contenido del bolso tipo koala, se obtuvo como resultado la localización e incautación de varios envoltorios de papel de aluminio, contentivos de restos vegetales presuntamente marihuana y otra sustancia de tipo pastosa, presuntamente crack, así como dos pipas de fabricación casera y cierta cantidad de dinero. Así mismo, quedó evidenciado, que durante tales registros, estaban presentes los testigos P.B. y R.R., quienes al igual que los anteriores funcionarios actuantes, manifestaron que para el momento de apersonarse al lugar, donde se encontraba el ciudadano a inspeccionar, el mismo poseía un bolso tipo koala, el cual se encontraba cerrado cuando llegaron.

Con gran armonía, con lo señalado por los funcionarios participantes en el procedimiento policial, donde resultara incautada la droga, el citado testigo presencial RONDON RONDON REINALDO, entre otros particulares depuso lo siguiente: “Lo que yo vi fue que le consiguieron una marihuana y presunta droga, eso fue en Parque Carabobo,…”. Y ante preguntas formuladas en dicha audiencia, respondió: “…Sacaron marihuana y unas piedras, no vi la cantidad, estaba en un koala. 4) Como era el tamaño. Contesto: Más o menos regular….8) Que vio usted allí. Contesto: Al muchacho que agarraron, y del bolso sacaron una presunta marihuana, que es monte, le echaron una sustancia para probar, y a la otra que es piedra le echaron una sustancia y le hicieron una prueba. …. 10) Usted vio la revisión que le hicieron al bolso y vio lo que estaba dentro del bolso. Contesto: Si. ... 9) Que estaba haciendo el joven. Contesto: Estaba sentado en uno de los bancos de la plaza. 10) Ese muchacho tenía esa pertenencia, donde estaba. Contesto: Al lado del muchacho, cerca del lado izquierdo. 11) Estaba abierto o cerrado el bolso. Contesto: Cerrado. …15) A qué distancia se encontraba usted observando la revisión de ese bolso. Contesto: A un metro. … 18) Usted puede indicar si esa coloración de la prueba era lo mismo que contenía el bolsito. Contesto: Le hicieron una prueba a la marihuana. … 1) Usted menciona que le hicieron una prueba a la droga que incautaron dentro del koala, en este momento acaba de responder que la misma fue sacada de un paquete, era igual a las otras que había visto. Contesto: Si. … 3) Cuando abren el bolso usted observo la presunta droga. Contesto: Si...”.

Del mismo modo, al resultar asociadas las anteriores deposiciones, con la aportada por el ciudadano BRICEÑO M.P., también en calidad de Testigo presencial, resulta evidenciado que efectivamente la sustancia ilícita decomisada en fecha 01-08-07, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resultó localizada en el interior del bolso tipo koala, incautada a la persona hoy acusada.

Toda vez que este último testigo señalado, durante la audiencia del juicio oral, dio a conocer que al llegar al sitio donde se efectuó el registro corporal, logró observar que el ciudadano registrado se encontraba en un banco de la plaza Carabobo, y al llegar los funcionarios procedieron “…a abrir un bolsito que tenia y le sacaron unas pelotas de aluminio y le consiguieron un monte y arriba nos dijeron que era droga, el señor donde nos llevaron en la Avenida Urdaneta y donde declaramos dijo que era droga lo que consiguió, …” . A preguntas formuladas durante la audiencia, respondió. “… y nos llevaron donde estaba el muchacho sentado en el banco de cemento, luego el muchacho le requisaron el bolso y le consiguió unas pelotas de aluminio que tenían droga. 3) Como era el bolsito. Contesto: Era negro. 4) Que hizo el funcionario. Contesto: Contó en presencia del compañero mío lo que el funcionario saco del bolsito una pelota de aluminio y dijo que era droga. 5) Diga usted si era mucho o poco. Contesto: Era poco, había unas pelotitas chiquitas, y habían unas monedas… 6) Que hicieron los funcionarios. Contesto: Llego un señor con un tubito así y nos explico con una gótica de agua que echo en la droga y se reventó, era de color vino, y la otra le hecho otra gótica y se puso la droga como azul…. Usted manifestó en su declaración que el se encontraba acostado y tenía un bolso tipo koala en su cabeza, cuando usted llego el bolso estaba abierto o cerrado. Contesto: Ya lo tenían observado y dijeron que estaban observando hace rato. 3) Cuando usted llego el bolso estaba abierto o cerrado. Contesto: Cerrado….”. En definitiva, a juicio del anterior testigo los envoltorios incautados, contentivos de distintas sustancias de presunta droga, así como el dinero en efectivo, se encontraban en un bolso tipo koala en poder del ciudadano objeto de registro corporal, para el momento que este permanecía en las adyacencias de la plaza Carabobo.

Del mismo modo quedo demostrado en el Juicio oral y publico, tanto la existencia de las sustancias incautadas, como su naturaleza, la cual presenta carácter ilícito, por tratarse de aquellas que resultan prohibidas en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo refiriere en su deposición la Experto RIVAS VISCAYA KARIBAY DEL VALLE; adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participante en la elaboración de la Experticia Química-Botánica, signada con el Nº 9700-1305689, quien estando debidamente juramentado manifestó:

Se trata de una experticia química botánica, realizada a un koala de color azul, donde se l.A.E., en cuyo interior se encuentran cinco (05) envoltorios dentro de la misma se encontraba confeccionado en papel aluminio y sesenta y tres (63) envoltorios confeccionados en papel aluminio, se llego a la conclusión donde las evidencias de la prueba de análisis de certeza se trata de Marihuana cannabis sativa y de cocaína base (crack)

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Siendo corroborado la declaración de la mencionada Experto, con la documental de la Experticia Química-Botánica, signada con el Nº signada con el Nº 9700-1305689, de fecha 08-08-07, realizada a las siguientes muestras: a.- Cinco (05) envoltorios confeccionados en papel de aluminio; cuyo contenido consiste en fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, arrojando un peso neto ciento cuarenta y tres (143) gramos con novecientos (900) miligramos. Cuyo componente es Cannabis Sativa. Y b.- Se trata de Sesenta y tres (63) envoltorios confeccionados de igual manera, cuyo contenido es una sustancia de color beige en forma compacta, con un peso de cuatro (04) gramos con cuatrocientos diez (410) miligramos, siendo positivo al componente Cocaína Base (crack).

Este Juzgador valora tal documental por tratarse de una prueba que fue admitida debidamente por el Juez de Control en Audiencia Preliminar y que cumple con lo establecido en el articulo 339.2 del Texto Adjetivo Penal y le da fe a este Juzgador por tratarse de documento público. Asimismo le merece fe el dicho de la anterior Experto en este Juicio, al observase el tiempo de experiencia en la presente materia, siendo un funcionario idóneo para efectuar el referido informe pericial, además de haber declarado bajo juramento. Por consiguiente, con los anteriores medios probatorios, no queda la menor duda para establecer, que efectivamente los envoltorios incautados, por los funcionarios aprehensores, en poder del ciudadano D.J.L., se trata de droga estupefacientes y psicotrópicas, que ostentan naturaleza ilícita.

Igualmente, tenemos la deposición de la Experto GIMÓN VALENTINI Y.M., de profesión Experta farmacéutica, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien participara en la elaboración de la Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-130-5879, quien estando debidamente juramentada manifestó:,: “… esa experticia está asentada los resultado inherentes a unas muestras biológicas, las cuales fueron sometidas a múltiples pruebas de certeza y orientación, en la muestra de orina se encontró metabólico de orina y en el raspado de dedos se encontró que en la misma había cocaína en ella mas no marihuana…”.

Siendo corroborado la declaración de la mencionada Experto, con la documental de la Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-130-5879, de fecha 21-08-07, realizada a las siguientes muestras: a.- Sangre; resultando negativo a la cocaína y a la marihuana. b.- Orina; resultando positivo en metabolitos de cocaína y cannabinoles (marihuana). Y c.- Raspado de dedos; resultando positivo en la cocaína y negativo en marihuana.

Visto al anterior informe pericial, la Experto GIMÓN VALENTINI Y.M., al responder a preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó que efectivamente para el momento de practicarse la experticia se determinó que efectivamente el acusado D.J.L., había manipulado cocaína. Y a preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: …¿Qué tiempo dura esa sustancia en las manos? Contesto: Todo depende de la forma higiénica en el lavado de las manos y una prueba realizada en el laboratorio se demostró que un lavado simple no elimina el rastro y las manos necesitan ser lavados con cierta metodología, quiero decir que si la persona no se lava las manos de la forma adecuada la sustancias dura mucho tiempo. …. 4) En definitiva se puede concluir que el hoy acusado tuvo manipulación tanto de cocaína como de marihuana. Contesto: De la muestra de orina, había muestra producto del consumo y del raspado de dedo producto de la manipulación.

En definitiva a juicio de este Tribunal Unipersonal, efectivamente el acusado D.J.L., mantuvo contacto directo con las distintas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que hace referencia la Experticia Química-Botánica, signada con el Nº signada con el Nº 9700-1305689, de fecha 08-08-07. Siendo tales sustancias, las mismas que resultaron incautadas, al referido acusado para el momento de su aprehensión, en el interior de un bolso tipo koala, de color azul, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, División Antidrogas, el día 01 de agosto de 2007, en la plaza Carabobo, ubicada en la avenida A.B., de esta misma ciudad.

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia, considera que en el presente juicio, para el momento de resultar aprehendido el acusado de autos, además de la droga incautada, también le resultó decomisada determinada cantidad de dinero en efectivo, en virtud de lo depuesto en esta audiencia por los G.J.C., F.E., J.B., L.C., A.C., C.D., R.D., F.B., G.C.H., J.G.O. y N.B., el testigo BRICEÑO MORALES, quienes resultan contestes en señalar que el dinero se encontraba en el interior del bolso koala, junto con la droga decomisada.

Por consiguiente, en este particular la funcionaria M.M.D.S., quien es Experto en Documentología, adscrita a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participante en la elaboración de la experticia Nº 2274, efectuada a los seis (06) billetes del Banco Central de Venezuela, la misma dio a conocer que tal dinero resulta auténtico.

Adminiculados cada una de las anteriores deposiciones, con la documental del Informe Pericial Documentologico este Juzgador valora tal documental por tratarse de una prueba que fue admitida debidamente por el Juez de Control en Audiencia Preliminar y que cumple con lo establecido en el articulo 339.2 del Texto Adjetivo Penal, siendo este último un documento públicos. Asimismo merecen fe tales dichos tanto de los funcionarios aprehensores, testigo y de la anterior experto, dado que declarando bajo juramento, combinaron en establecer la existencia material y efectiva del referido dinero.

Adminiculadas entonces, cada una de las anteriores deposiciones, tanto de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como de los testigos presenciales en el procedimiento efectuado, logra convencerse este Tribunal Sentenciador, que efectivamente los envoltorios incautados, contentivos de distintas sustancias previstas como ilícitas en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el dinero en efectivo, se encontraban en un bolso tipo koala en poder del ciudadano D.J.L., para el momento que este permanecía en las adyacencias de la plaza Carabobo, ubicada en la avenida A.B., de esta ciudad.

Veamos lo señalado por el antes mencionado Catedrático Español F.M.C., en su Obra Derecho Penal, Parte General, 4ta edición, pág. 306, respecto al ámbito subjetivo del tipo de injusto de los delitos dolosos constituido por el dolo:

... a) dolo directo. En el llamado dolo directo de primer grado el autor quiere realizar precisamente el resultado (en los delitos de resultado) o la acción típica (en los delitos de simple actividad),…, quería dañar y rompe la cosa etc... b) dolo eventual. Con la categoría de dolo directo, de primer o de segundo grado, no se pueden abarcar todos los casos en que el resultado producido debe, por razones político-criminales, imputarse a título de dolo. Así, cabe también hablar de dolo, aunque el querer del sujeto no esté referido directamente a ese resultado. En el dolo eventual el sujeto se representa el resultado como de probable producción, y aunque no quiere producirlo sigue actuando, admitiendo su eventual realización....

. (Resaltado del Tribunal).

Veamos ahora lo expresado por el Maestro Venezolano A.A.S., en su Obra Derecho Penal Venezolano, Novena Edición, Pág. 250, en relación a la “presunción de dolo” en el sistema penal venezolano:

el dolo genérico, se dice, tendría lugar cuando basta que se haya querido el hecho que se encuentra descrito en la norma penal, esto es, cuando basta la simple conciencia y voluntad del hecho... ahora bien, en el encabezamiento del Artículo 61 de nuestro Código, como ya lo señalamos, se hacer referencia a la regla general de la responsabilidad a título de dolo y como excepción, aunque el legislador no lo haya consignado expresamente a la responsabilidad a título de culpa, preterintención o a cualquier otra forma en los casos en que la ley atribuye el hecho a su autor como consecuencia de su acción u omisión ...

. (Resaltado del Tribunal).-

Es importante destacar en este punto, ante los razonamientos anteriormente señalados, que fueron base y fundamento para arribar finalmente a la declaratoria de culpabilidad del ciudadano D.J.L., en la comisión del delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el sentido de la suficiencia probatoria con la cual este Tribunal concluyó con tal determinación de culpabilidad, lo sostenido mediante Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No: 496 de la Sala de Casación Penal de fecha 7 de Noviembre del 2.002, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, Expediente No: C020407:

“... nuestro sistema acusatorio excluyó la tarifa legal como instrumento de apreciación de pruebas, dándole lugar en el sistema imperante a la sana crítica, observando desde luego, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tal punto y como lo ha reiterado en varios oportunidades esta Corte, que una sola prueba al ser valorada libremente es suficiente para convencer al juzgador de la comisión de un hecho punible, su deber ante tal emplazamiento es fundamentarla, motivarla y explicar por qué llegó a tal convencimiento para sustanciar su decisión, es decir, se pide que ella no sea arbitraria, irracional o absurda, concordando este criterio de esta Sala con la Jurisprudencia que en esta posición mantiene el Tribunal Constitucional Español: “... valoración libre de la prueba es valoración de acuerdo con los criterios racionales, por medio de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del saber humano, de forma que el proceso deductivo no sea arbitrario, irracional y absurdo.”. (Resaltado del Tribunal).-

Los órganos de pruebas descritos y su valoración a través de la lógica y las máximas de experiencias, adminiculados entre si, crean en este Juzgador el convencimiento de la perpetración de los hechos supra narrados, que por demás estiman, encuadran en las previsiones del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ESTADO VENEZOLANO.

Por su parte, nuestra Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al describir la conducta del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consagra en su artículo 31, lo siguiente:

Artículo 31. Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.

(Subrayado del Tribunal).

Vista la anterior n.A.P., este Tribunal Sentenciador, considera oportuno traer a colación, lo que a bien dispuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 16-11-07, en ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, la cual destacó lo siguiente:

…esta sala observa que, efectivamente, el artículo de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establece que los delitos contemplados en estas disposiciones normativas no gozaran de beneficios procesales

En efecto, tal como lo señalado en la Sala de Casación Penal en su sentencia Nº 188, del 2 de mayo de 2007, que se trae colación por el uso de la notoriedad judicial, el mencionado articulo 31, se encuentra estructurado de la manera siguiente:

Encabezamiento: (…) La anterior trascripción que se refiere en un delito autónomo, que contempla una pena especifica, de 8 a 10 años de prisión, dirigida al sujeto activo que realice cualquiera de las conductas allí descritas: traficar, distribuir, ocultar almacenar o realizar actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, aun en la modalidad de desecho.

Primer aparte: (…) Tal aparte va dirigido a sancionar al sujeto activo que dirija o financie las operaciones de traficar, distribuir, ocultar, almacenar, o que realice actividades de corretaje con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o materias primas, aun en la modalidad de desecho, imponiéndole una pena de quince a veinte años de prisión.

Segundo aparte: (…) Este aparte establece una pena específica de 6 a 8 años de prisión, que dependerá de la cantidad de la cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que posea el sujeto activo para traficar, distribuir, ocultar, almacenar o para realizar actividades de corretaje o sus materias primas , aun en la modalidad de desecho.

Tercer aparte: (…) En tercer aparte, tipifica dos supuestos: el primero, contempla la pena de 4 a 6 años de prisión para el sujeto activo que distribuya droga y que le fue incautada una cantidad que no excede de (1000) gramos de marihuana o cien gramos de cocaína; y el segundo supuesto, se refiere al sujeto activo a quien se le aplica la pena de 4 a 6 años de prisión por transportar la droga dentro de su cuerpo…

.

Ahora bien, al proceder este Tribunal Unipersonal de Juicio, a realizar la adecuación jurídica penal, en atención a la conducta exteriorizada por el citado agente, reforzando lo relativo al plan concreto del autor al momento de concebir la idea delictiva, en el presente caso, el autor del hecho al colocarse en uno de los bancos públicos, ubicados en la placa Carabobo, ubicada en las adyacencias de la avenida A.B., de esta misma ciudad, portando un bolso tipo koala, color azul, del cual sacaba pequeños envoltorios de color plateado, entregándolo posteriormente a distintas personas no identificadas, a cambio de dinero en efectivo.

Ahora bien, una vez aprendido por los citados funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mencionado ciudadano, quien responde al nombre de D.J.L., le resultó incautado en presencia de los testigos P.B. y R.R., el bolso tipo koala de color azul oscuro, contentivo de la cantidad de Cinco (05) envoltorios confeccionados en papel de aluminio; cuyo contenido consiste en fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, arrojando un peso neto ciento cuarenta y tres (143) gramos con novecientos (900) miligramos. Cuyo componente es Cannabis Sativa. Además, sesenta y tres (63) envoltorios confeccionados de igual manera, cuyo contenido es una sustancia de color beige en forma compacta, con un peso de cuatro (04) gramos con cuatrocientos diez (410) miligramos, siendo positivo al componente Cocaína Base (crack); según resultado obtenido de la prueba documental de Experticia Química-Botánica, signada con el Nº signada con el Nº 9700-1305689, de fecha 08-08-07, de la cual se hizo referencia up supra.

Siendo corroborado la declaración de la mencionada Experto, con la documental de la Experticia Química-Botánica, signada con el Nº signada con el Nº 9700-1305689, de fecha 08-08-07, realizada a las siguientes muestras: a.- Cinco (05) envoltorios confeccionados en papel de aluminio; cuyo contenido consiste en fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, arrojando un peso neto ciento cuarenta y tres (143) gramos con novecientos (900) miligramos. Cuyo componente es Cannabis Sativa. Y b.- Se trata de Sesenta y tres (63) envoltorios confeccionados de igual manera, cuyo contenido es una sustancia de color beige en forma compacta, con un peso de cuatro (04) gramos con cuatrocientos diez (410) miligramos, siendo positivo al componente Cocaína Base (crack).

Es en este sentido, que aparece a criterio de este Tribunal, suficientemente demostrada mediante los elementos de pruebas traídos a juicio, la corporeidad del hecho punible cometido, correspondiente al precepto jurídico aplicado en el auto de apertura a juicio, dictado conforme lo consagrado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comparte este Juzgado Unipersonal, como de DISTRIBUCIÓN ATENUADA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; toda vez que la cantidad de droga incautada no excede de 1000 gramos de marihuana o cien 100 gramos de cocaína.

Cabe advertir, que el delito acá acreditado, es una modalidad del tráfico y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que son pluriofinsivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un numero indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual. En tal sentido este órgano jurisdiccional, vistas las anteriores consideraciones, considera que estamos en presencia de un hecho punible de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la convenciones de las naciones unidas, única de 1961 sobre estupefacientes; convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas; convención de 1988 contra en trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Así mismo, aparece suficientemente demostrada la responsabilidad penal, que sobre estos hechos tiene el acusado D.J.L.; quien según los testimonios dados por los testigos presenciales de los hechos, ciudadanos P.B.M. y RONDON RONDON REINALDO, así como las deposiciones aportadas por los funcionarios aprehensores y demás pruebas técnicas incorporadas al juicio, que el acusado de autos materializó el hecho, realizando operaciones que conllevan a la distribución atenuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando plenamente demostrado en el presente juicio oral y público, su comportamiento como autor del hecho objeto de juicio.

Estando convencido este Tribunal Unipersonal que el hoy acusado D.J.L., en fecha 01/08/2007 fue el autor del delito de DISTRIBUCIÓN ATENUADA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando imperioso concluir en la destrucción de la mantilla de presunción de inocencia que acompañaba al acusado de autos en este momento, al tomarse en cuenta que de cada uno de los testimonios aportados por los funcionarios aprehensores, así como de los testigos presenciales, se desprende que efectivamente, era la misma persona que poseía en su poder el bolso tipo koala, contentivo de la droga antes descrita y de determinada cantidad de dinero, producto del intercambio comercial existente entre este enjuiciable y los sujetos mencionados como indigentes, momentos antes de su aprehensión.

Aunado a los anteriores elementos de prueba, utilizados para determinar la responsabilidad penal, tenemos tanto el resultado de la experticia, como la declaración de la Experto GIMÓN VALENTINI Y.M., de donde se logra inferir que efectivamente para el momento de practicarse la experticia se determinó que el acusado D.J.L., había manipulado cocaína y marihuana, sustancias estas que corresponden a las incautadas por los funcionarios actuantes.

En tal virtud, este Tribunal del Primera Instancia Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente asunto, es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, sobre la culpabilidad del acusado D.J.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 364, ordinal 5, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la aplicación de la pena correspondiente al delito de DISTRIBUCIÓN ATENUADA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicándosele las penas accesorias, establecida en el artículo 13 del Código Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

Establece el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle la disposición del artículos 37 Ejusdem, resulta en su término medió de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, ahora bien luego de atender las circunstancias que podrían constituir atenuantes en la responsabilidad penal del acusado, surge la contenida en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, atenuante genérica que permite invocar la ausencia de registro de antecedentes penales por parte del acusado, dejando claro que no se demostró por medio de documento destinado para ello, como es la certificación de registro de antecedentes penales, emanada de la autoridad competente, mediante la cual se hiciera constar que el acusado hubiese sido o no anteriormente condenado por sentencia penal firme, razón por la cual debe invocarse el Principio Procesal universalmente aceptado In dubio pro reo, es decir, ante la duda debe favorecerse a los acusado, por lo que se tiene como habido y en tal sentido, se hace procedente la aplicación de la atenuante a que se refiere el mencionado ordinal del artículo 74, pudiendo entonces rebajarse la pena correspondiente hasta su límite inferior, considerando este Juzgador bajarle a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que es el límite inferior de la pena que en definitiva deberá cumplir el condenado D.J.L., por ser autor en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ATENUADA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, procede la aplicación de las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano D.J.L., de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 08/04/83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de padre desconocido y M.M. (V), residenciado en Catia la Mar, Sector Las Lomas Blancas, Casa de color azul, Estado Vargas; titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.141.777; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ATENUADA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cargo que le imputara el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al referido ciudadano, a cumplir las penas accesorias a la pena de Prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Condenado será trasladado con las seguridades del caso hasta la sede de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, donde reingresará y permanecerá en la condición que detenta actualmente, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, decida en contrario, lo que garantiza al Estado Venezolano, el cumplimiento efectivo de la condena hasta que el referido Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 horas de la tarde.-

EL JUEZ,

DR. J.B.U..-

LA SECRETARIA,

ABG. L.L.H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. L.L.H.

JBU/llh

CAUSA N° 1J-489-07

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