Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000905

ASUNTO : LP01-P-2003-000905

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DONDE SE DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vista la solicitud de Archivo de las actuaciones interpuesta por la representación Segunda del Ministerio Público, este Tribunal de Control pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 177 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado A.T.F., quien expuso: "Por cuanto la defensa solicitó al Ministerio Público el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados L.E.D.P. y Y.G.G.G., y posteriormente pidió una prorroga para dictar el acto conclusivo en una audiencia fijada por este Tribunal, y el Doctor M.A.C. no dictó el acto conclusivo correspondiente, es por lo que el Ministerio Público solicita de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal decrete el archivo de las actuaciones e igualmente el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados, pedimento este que hago como Fiscal Auxiliar y tomando en consideración que entre la facultades del Ministerio Público, es representar al Estado y ser garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de mas leyes de la República.-

LOS IMPUTADOS

  1. Y.G.G.G.V., Titular de la Cédula de Identidad N°16.654.889, nacido el 27-06-83 de 21 años de edad, mayor de edad, soltera, horita no esta haciendo nada, hija de O.A.G. y T.G.F., residenciada en Avenida Principal N° casa 0-315, al frente de la Vigilancia de la ULA. M.E.M.S.H.d.M..

  2. L.G.D.P. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°18. 469. 919, nacido el 22/09/84 , de 20 años de edad, mayor de edad, soltero trabajo con mi papa, cobrador hijo de G.D.D. y N.Z.P.O., residenciado en Milla Avenida 1, calle 10, casa N° 46, Mérida estado Mérida, por el delito de encubrimiento tipificado en el artículo 255 del Código Penal Venezolano.

LA DEFENSA

Abogado Defensor C.P., quien indicó que la imputada está en embarazada, y que él solicitó esta audiencia a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, por cuanto la fase preparatoria ya ha sido terminado, razón por la cual quiere en este acto escuchar la opinión del la vindicta pública.

EL TRIBUNAL

Asiste la razón a la Fiscal auxiliar abogada A.F. en solicitar el archivo fiscal de las actuaciones, por cuanto este Tribunal en fecha siete (7) de mayo del año 2004, le concedió un lapso prudencial de sesenta (60) días específicamente hasta el día 06- 07- 04, tal y como consta en el acta levantada en esa misma fecha, inserta a los folios 220 y 221, para que presentara el acto conclusivo, por cuanto habían trascurrido seis (6) meses, desde que inicio la investigación así como la individualización de los imputados y haber acordado este Tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad, no presentando la misma. En consecuencia, se ordena el Archivo de las actuaciones de conformidad con los artículos 314 último aparte y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o las víctimas por extensión podrán solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.-

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, de decretar el archivo de las actuaciones de conformidad con le artículo 314 ultimo aparte, en concordancia con el 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el plazo que le concedió este Tribunal de 45 días al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo no se realizó, en consecuencia se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los imputados L.E.D.P. y Y.G.G.G., por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, para lo cual se ordena oficiar al alguacilazgo, para que tengan conocimiento del cese de la medida impuestas.

SEGUNDO

Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público .

TERCERO

Se ordena remitir la causa al Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Líbrese el correspondiente Oficio al Departamento de Alguacilazgo. Se ordena notificar a la víctima por extensión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.L.G.

En fecha ____________-se libro boleta de notificación N°________

Secrertaria

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