Decisión nº PJ0292010000336 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 06 de abril de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008325

Vista la solicitud de constitución de C.d.T., presentada por la ciudadana B.A.M.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana Y.N.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.994.277,; así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos Y.L.N.G., J.R.P., D.N.G., R.A.A., D.Y.T.N., C.T.N.G. y M.P.N.G., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.994.277, V-11.196.967, V-6.017.275, V-4.586.891, V-15.842.280, V-6.017.274 y V-4.818.351, respectivamente, como TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL C.D.T., en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y oída como fue la opinión de ésta última, esta Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados a dichos ciudadanos con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2009-008325

YLV/CAF/Marjorie

Tutela

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