Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 21 de Mayo de 2012 2020 Y 1530

Exp. N° MD11-J-2012-000509

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C.C de fecha 09/05/2012, suscrita por los

cónyuges YENCY S.C.M. y YELMARI C.P.M.,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.549.576; V-

18.251.708 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 07, 06 Y 05, años de edad, respectivamente

debidamente asistidos por la abogada F.T. DAZA ARROYO, INPREABOGADO

N° 146.272, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron

en fecha 20/08/2005, por ante la Prefectura de la Parroquia El C.M.B.

Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de

cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE

DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,

CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele

el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517

LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y

sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público

conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de

seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases

Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme

los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD

DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara

disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YENCY S.C.

MORA Y YELMARI C.P.M.i desde la fecha en fecha 20/08/2005, por

ante la Prefectura de la Parroquia El C.M.B.E.B. inserta bajo

el N° 212 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto

al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal

efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de

NOVECIENTOS BoLíVARES (Bs. 900,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto la

cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLíVARES (Bs .. 1.200,00) y en el mes de Diciembre

UN MIL CUATROCIENTOS (Bs.1.400,00); dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma

oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,

conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por

adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y

la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera

otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones

quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por

el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA los niños SE OMITEN de 07, 06 Y 05, años de edad,

respectivamente, queda conferida a la madre YELMARI C.P.M.. Con

respecto a la P.P.: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial

énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad

conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Mayo de 2012. Años 2020 de

la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. G Y la

Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma

ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal

Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los

folios del Expediente MD11-J-2012-000509todo de conformidad con el artículo 112

del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

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