Decisión nº WP01-P-2010-003633 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 28 de Enero del 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003633

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de L.A. referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el antiguo artículo 500 ejusdem, articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, a favor del penado ciudadano YENDER J.R.F., de nacionalidad venezolana natural de Caracas, nacido en fecha 18-09-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.290.716, hijo de A.R. (V) y de A.F. (V) con residencia en: Los Frailes de Catia, sector R.L., calle Terepaima, casa Nº 14, Caracas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado YENDER J.R.F., en fecha 08-10-2010, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 05, con la agravante establecida en el artículo 06 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como a cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, realizándose en fecha 27-06-2012 un nuevo computo de pena donde se estableció que el penado de autos opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto el día 29-01-2014.

Ahora bien, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, informe emanado del Equipo Multidisciplinario constituido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, Estado Aragua, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario, el cual contiene el Pronostico de Conducta Favorable y el Grado de Clasificación en Mínima Seguridad, los cuales rielan a los folios (99 al 102) de la tercera pieza del expediente, en el cual entre otras cosas destacan que:

PRONOSTICO: El equipo técnico emite un Pronostico de Conducta FAVORABLE, debido a los criterios de Autocrítica ajustada a la realidad, Disposición al cambio positivo de conducta y proyecto de vida viable al salir en libertad…se deja constancia que el mismo cumple con las condiciones para ser clasificado en un Grado de Mínima Seguridad.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el ciudadano YENDER J.R.F., cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un tercio de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el antiguo artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, para ser autorizado al Régimen Abierto, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Riela inserta al folio (131) de la tercera pieza, oferta laboral emitida por el Sr. W.A.H., en su condición de Gerente de la compañía MULTISERVICIOS CARACAS, C.A, donde se deja asentado que ofrece oferta de empleo al penado de autos como ayudante de almacén. Igualmente consta al folio 105 de la pieza tres, constancia de apoyo familiar consignada por la madre del penado.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano YENDER J.R.F., cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el antiguo artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado YENDER J.R.F., la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Establecimiento Abierto, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Caracas, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

  4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

  5. Consignar mensualmente constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses de su apoyo familiar.

  7. No abusar de las bebidas alcohólicas.

  8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

  9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

  11. Efectuar una (01) vez al mes trabajo comunitario, debiendo el penado de autos consignar constancia certificada de haber efectuado dichas labores.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

De la trascripción precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta favorable, como la clasificación del grado de seguridad en mínima, permite comprobar a este Juzgador, que el ciudadano YENDER J.R.F., esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia se puede verificar plenamente, que el penado de autos cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que la citada norma procesal dispone que estando todas las condiciones y requisitos exigidos el imperativo es otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es importante resaltar que el la causa in comento no es aplicable el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ya que el contenido de la misma es menos favorable al penado de marras, en virtud de ello lo aplicable por Principio Constitucional en el caso de autos, es el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal promulgado en fecha 04-09-2009, por ser esta más favorable, todo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, siendo importante destacar que en la causa in comento el pronostico de conducta es favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, por lo tanto cumplidos todos los requerimientos antes nombrados, lo procedente y ajustado a derecho es el otorgamiento de la Medida de L.A. requerida, que en el caso de marras, esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano YENDER J.R.F., en virtud de estar dados los requisitos exigidos por el antiguo artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano YENDER J.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 20.290.716, de conformidad con establecido en el antiguo artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 471 y la disposición final quinta, ambos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, publíquese y déjese copia, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, estado Aragua, líbrese boleta de Pre-libertad, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. J.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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