Decisión nº WP01-P-2010-003633 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Muerte Del Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 27 de Agosto del año 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003633

ASUNTO : WP01-P-2010-003633

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano YENDER J.R.F., de nacionalidad venezolana natural de Caracas, nacido en fecha 18-09-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.290.716, hijo de A.R. (V) y de A.F. (V) con residencia en: Los Frailes de Catia, sector R.L., calle Terepaima, casa Nº 14, Caracas, Distrito Capital.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado YENDER J.R.F., fue condenado en fecha 08-10-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 06, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cual fue debidamente ejecutada en fecha 15-01-2014.

Posteriormente en fecha 26-08-2015, este Juzgado recibe escrito emitido por la ciudadana I.B., en su condición de madre del penado de marras, mediante la cual consigna COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, donde hace constar que el ciudadano YENDER J.R.F., falleció en fecha 22-05-2015, por SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDAS DE BALA DISPARADAS POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX Y MIEMBROS INERIORES, según certificado de defunción Nº 2666269, de fecha 24-05-2015, suscrito por el Dra. S.R., titular del MSDS Nº 75760, la cual cursa inserta al folio (24) de la quinta pieza, aunado a ello este Juzgado efectuó revisión de la cédula de identidad del penado de marras, ante el C.N.E. (CNE), el cual en su sistema indica que la arriba mencionada cédula de identidad, presenta la objeción de fallecido, hechos estos que demuestran el fallecimiento del penado de autos.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos YENDER J.R.F., cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano YENDER J.R.F., en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano YENDER J.R.F., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 06, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano YENDER J.R.F., falleció en fecha 22-05-2015. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano YENDER J.R.F., de nacionalidad venezolana natural de Caracas, nacido en fecha 18-09-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.290.716, hijo de A.R. (V) y de A.F. (V) con residencia en: Los Frailes de Catia, sector R.L., calle Terepaima, casa Nº 14, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 06, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano YENDER J.R.F., falleció en fecha 22-05-2015.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

EL JUEZ,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA, ABG. R.V..-

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