Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 1 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002802

ASUNTO : TP01-P-2005-002802

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Recibido en fecha 23 de septiembre del 2.008 informe Técnico por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al citado penado ciudadano YENDER J.M., en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano YENDER J.M. , titular de la cedula de identidad Nª 17.665.559, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de DIEZ ( 10 ) AÑOS DE PRESIDIO Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal vigente a la fecha de los hechos .-

SEGUNDO

El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba Abg. CIOLY M.L. y Psic. F.A., T.S.U. E.P. adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 11- 09- 2.008 ( durante el receso judicial) concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.

TERCERO

El computo de pena de fecha 25- 06- 2.008 cursante en las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 07- 06- 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

CUARTO

Expresa el Informe Técnico en relación al penado YENDER J.M. , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 17.605.559, nacido en la ciudad de Valera del Estado Trujillo en fecha 27 de Septiembre de 1.980, de 25años de edad, residenciado en Barrio Rafael caldera casa sin numero Valera Estado Trujillo.

Del estudio psicológico el informe técnico refleja que el penado se encuentra orientado en persona inferior al promedio necesidad sobre estimación, bajo nivel de autocrítica cumple con criterios psicosociales para obtención del beneficio Con hábitos laborales y disposición al cambio , cuenta con apoyo familiar y laboral. Por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Prestar labores lícitos trabajo a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde que de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal

4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.

5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. J.A.C. en Trujillo, Estado Trujillo, donde quedara subordinado. Y si se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano penado YENDER J.M. , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 17.605.559, nacido en la ciudad de Valera del Estado Trujillo en fecha 27 de Septiembre de 1.980, de 25años de edad, residenciado en Barrio Rafael caldera casa sin numero Valera Estado Trujillo., con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. J.A.C. en el Estado Trujillo;

El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. el 15- 10- 2.011.

Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 03- 10- 2.008 a las 9, 30 a.m. para imponerlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria de Sala

Abg. M.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR