Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoHomologación De Partición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2008-000184

SOLICITANTES: YENDER A.P.R. y J.C.G.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-15.929.645 y V-16.600.203.

ABOGADA ASISTENTE: C.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.723.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 25.03.2010, por los ciudadanos: YENDER A.P.R. y J.C.G.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-15.929.645 y V-16.600.203, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio C.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.723, mediante la cual solicitan la Partición de la Comunidad Conyugal que existió en el matrimonio habido entre ellos, el tribunal le da entrada, ordena anotarlo en el libro respectivo y la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, visto que de mutuo y formal acuerdo la partes han convenido en Liquidar y Dividir la Comunidad de los Bienes Gananciales de la siguiente manera:

1) Las bienhechurias de una casa en el kilómetro 16 del Junquito Urbanización La Peña Nro 03 Municipio Libertador y un vehiculo Corsa coupe, Chevrolet, Año 2005, A.S.M., capacidad de 5 puestos, serial de motor J5V3477007, serial de carrocería 3215C21235V3477007, placas AFI-63M, son adjudicados al ciudadano YENDER A.P.R. (anteriormente identificado).

2) Los bienes muebles tales como Nevera, Cocina, Micro-onda, Plancha, Aspiradora, Computadora, Mesa para computadora, Licuadora y Utensilios de Cocina; El 50% de las prestaciones que correspondieron al ciudadano YENDER A.P.R. en la empresa Manufacturera E.F. en la cantidad de 6.328,55; mas la cantidad de (Bsf. 10.000.000,00) el 15.12.2008 y (Bsf. 5.000,00) el 15.02.2009, estos bienes son adjudicados a la ciudadana J.C.G.Q. (anteriormente identificada) y solicitan le sea homologada la misma.

II

Este Tribunal pasa emitir su pronunciamiento con base al siguiente análisis:

Como bien se establece en el articulo 173 del Código Civil:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolver éste o cuando se le declare nulo

. (…)” (Subrayado nuestro).

El artículo citado anteriormente, prescribe la consecuencia jurídica que sigue a la disolución del vínculo matrimonial, que de conformidad con el artículo 184 eiusdem, ocurre por la muerte de uno de los cónyuges o mediante el divorcio, la cual no es otra que la disolución de la comunidad de origen legal existente entre los cónyuges.

Así mismo reza el artículo 148 eisdem lo siguiente:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las gananciales o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

(Subrayado Nuestro).

De igual manera el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil señala, en la oportunidad de referirse a la partición de bienes comunes que:

Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…

Así pues, esto debe entenderse bajo la premisa que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero ésta la sustituye ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges son copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía con anterioridad y, seguidamente, le están aunadas las utilidades, rentas e intereses que estos produzcan, mientras no realicen la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Juzgado observa que ambos cónyuges de común acuerdo en su solicitud, han decidido partir y liquidar la comunidad de gananciales que la conformaron a tenor del acuerdo que se expresa en el escrito presentado.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal existente entre los ciudadanos YENDER A.P.R. y J.C.G.Q., en los mismos términos y condiciones referidas en su escrito de fecha 25.03.2010, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-

Así mismo se acuerda la entrega de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 6.328,35)) mediante cheque No. _______________________ no endosable, a nombre de la ciudadana J.C.G.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.600.203 contra la Cuenta Corriente No.00070141680000001468, que se lleva por ante el Banco BANFOANDES.-Líbrese oficio a la entidad Bancaria a los fines de que haga efectivo dicho pago.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R..

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000184

CARR/MVA/MM

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