Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas:

PARTES DEMANDANTES: R.B., N.F., C.R., M.Y., YUDELSI LOPEZ, D.C., JANXO RODRIGUEZ, A.S. Y YENNIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.617.546,15.361.489, 10.694.033, 12.155.831, 10.879.936, 8.353.492, 15.036.165, 14.188.787 y 15.904.360, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.J.R., C.E.C. y P.T., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.329, 102.328 y 67.477, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MATURIN R.L., Registrada en fecha dos de Septiembre del Año Dos mil Tres ( 02-09-2003) en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas Registrado bajo el Nro. 06, Protocolo Primero, Tomo 11 y Reformados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria y presentada ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el Nro. 36, Protocolo Primero, Tomo I de la fecha Cuatro de J.d.A.D. mil siete (04-07-2007).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR MAITA MAITA, ELSIS G.M. y ROSELYS ACEVEDO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.877, 27.444 y 22.295, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).

Exp. 009186

Las actuaciones que conforman el presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Superior con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.R.T., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 4.301.704 actuando con el carácter de representante de la parte demandada debidamente asistido por el Abogado A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.055.413, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.967, en la presente causa que versa sobre COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), el referido recurso de apelación es en contra de la sentencia de fecha 09 de Marzo de 2010, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que declaro FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en ésta causa el 13-10-2009, en contra la ASOCIACION COOPERATIVA EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MATURIN R.L. (identificada up supra)).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia, sin haberse ejercido dicho derecho por ninguna de las partes, se aperturó el lapso de ocho (08) días para que la contraparte si a bien lo tuviere formulara sus observaciones escritas, no haciendo uso del referido lapso ninguna de las partes, concluido el mismo la causa entra en estado de sentencia, y este Juzgador se reservó el lapso legal oportuno para dictarla siendo posteriormente diferida en fecha 21 de julio de 2010 por un lapso de 30 días, de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido este Juzgador antes de decidir toma en consideración:

NARRATIVA

Alegan las partes demandantes de marras que:

Es el caso ciudadano Juez que los anteriormente nombrados y bien identificados en distintas fechas y oportunidades, celebramos Contrato sobre una parcela de Terreno, donde supuestamente se construirían unas viviendas las cuales posteriormente serian adjudicadas a cada uno de nosotros; contrato este que fue celebrado con la ASOCIACION COOPERATIVA EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MATURIN R.L, registrada en fecha Dos de Septiembre del año Dos Mil Tres (02-09-2003) en la Oficina subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas Registrado bajo el Nro. 06, Protocolo Primero, Tomo 11 y Reformados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria y presentada ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el Nro. 36, Protocolo Primero, Tomo I de la fecha Cuatro de J.d.A.D. mil siete (04-07-2007, Representada por los Ciudadanos M.A.C.M. titular de la cedula de identidad Nro. 11.932.329, , venezolanos, titular de la cedula de identidad Nro. 11.932.329, M.M.C.M., titular de la cedula de identidad Nro. 11.998.036 y A.R.T., titular de la cedula de identidad Nro 4.301.704, en su carácter de Presidente, Tesorero y secretaria respectivamente. Las diferentes parcelas sobre las cuales se celebró contrato se encuentran ubicadas en un lote de terreno pertenecientes a la antes bien identificada Cooperativa según documento Registrado en fecha treinta de junio del Año Dos mil Ocho (30-06-2008) en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro 28 Protocolo Primero, Tomo 41, dicho lote de terreno tiene un superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (250.000 Mts2), siendo su ubicación geográfica dentro de los siguientes linderos generales, NORTE: En 775,72 Mts, con terreno que son o fueron del Señor C.A.A., SUR: En una línea Segmentada de cuatrocientos treinta y dos metros con cincuenta centímetros (432,50) con el señor C.A.A. y doscientos sesenta y siete metros con veintiún centímetros con terrenos que son o fueron de EME ELE URBANIZADORA C.A., ESTE: en una línea segmentada de doscientos dos metros con dos centímetros (202,2) Mts, con terrenos que son o fueron de ASOCIACION COOPERATIVA EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MATURIN Y doscientos ocho metros con cincuenta y un centímetro (208,51)Mts. Con terrenos que son o fueron de EME ELE URBANIZADORA C.A Y OESTE: en línea irregular de ciento cuarenta y cinco metros (145,00)Mts, con río las Piñas, ciento cuarenta cuatro metros con siete centímetros (144,07)Mts, con río las Piñas, ciento noventa y nueve metros con veintiocho centímetros (199,28)Mts. con río las Piñas…Ciudadano Juez, es el caso que la mencionada cooperativa y sus representantes no cumplieron con los respectivos Contratos, es decir no construyeron las viviendas prometidas…, este incumplimiento por parte de esta Asociación Cooperativa nos condujo a formalizar nuestro desacuerdo y por ende el retiro de ese Plan de Vivienda, así como la solicitud de el reembolso de las cantidad de dinero que cada uno de nosotros hemos cancelado a la antes bien identificada Cooperativa…posteriormente a la renuncia de no seguir participando en ese proyecto y dado el incumplimiento por parte de los representantes de la ASOCIACION COOPERATIVA EDIFICACIONES, CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MATURIN R.L. Nos vimos forzosamente en la necesidad de formalizar denuncia ante el INDEPABIS ( INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS); donde consignamos copia de Recibo de las cantidades de Dinero aportadas por cada uno de nosotros, así como copia de los cheques de cancelación de las parcelas, celebrándose acuerdos mediante compromiso con fecha cierta de pago por parte de los representantes de la mencionada cooperativa; compromiso este incumplido por parte de los obligados…Capitulo II DEL DERECHO: Fundamentamos la presente acción en las siguientes disposiciones legales: 1- Artículo del 1.167 Código Civil.. 2- Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3- Artículos 640, 644, 646, 647 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil…Se evidencia plenamente en los hechos narrados y en los documentos fundamentales que se anexan a este libelo, que la ASOCIACION EDIFICACIONES CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MATURIN R.L. representada por su presidente ciudadano: M.A.C.M.... incumplió en reiteradas oportunidades su compromiso contraído con los demandantes; y por cuanto la presente demanda persigue el pago de una cantidad de dinero liquida y exigible, y está fundada en documentos que acompañamos conjuntamente con este libelo de demanda. Es por lo cual solicitamos que la presente demanda se tramite por el procedimiento de INTIMACIÓN, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto solicitamos a este honorable tribunal se dicte el Decreto de INTIMACIÓN a que refiere el Artículo 647 ejusdem…Ciudadano Juez aportando todo esto motivos y razones suficientes, para demandar como en efecto DEMANDAMOS ante su competente autoridad a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MATURÍN R.L. Representada por su Presidente M.A.C.M., titular de la cedula de identidad Nro.11-932.329, para que convenga o en su defecto sea condenado por ese Tribunal a cancelar las siguientes cantidades las cuales relacionamos y demandamos.

PRIMERO: El monto insoluto a demandar el cual esta representado en las diferentes sumas correspondientes a cada uno de los demandantes y que a continuación se especifican: R.B.: Monto a reintegrar 15.763,89. Bs., N.F. 13.383,67. Bs., C.R. monto a reintegrar 19.685,02. Bs., M.Y. monto a reintegrar 17.070,36. Bs.,Yudelsi Lopez monto a reintegrar 18.478,95 Bs., D.C. monto a reintegrar 21.166,68 Bs., Janxo Rodríguez monto a reintegrar 25.214,81 Bs.; A.S. monto a reintegrar 9.032,09 Bs.; Yennis Tovar monto a reintegrar 14.483,25 Bs.; cuya Acta de Compromiso de pago incorporamos en Original marcada con letra “D” cuya sumatoria total representa la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.154.278,72).

SEGUNDO: Costas del proceso calculadas sobre la suma total de los montos correspondientes a cada uno de los demandantes, a razón del veinticinco por ciento (25%). Esto igual a 154.278,72X25% = 38.569,68 BS.F. TERCERO: Los intereses que se sigan causando desde la fecha de introducción de esta demanda hasta la fecha en que se acuerde la ejecución de la sentencia definitivamente firme que se dicte en este juicio… es por lo cual ciudadano Juez que solicitamos muy respetuosamente de ese tribunal, que de conformidad con lo previsto en los artículos 585, 588 ,600 y 646 del código de Procedimiento Civil, Decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar… De conformidad con lo estipulado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente la demanda en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.192.848,40), o su equivalente a TRES MIL QUINIENTAS SEIS CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.506,33 U.T.)…Pedimos finalmente que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley…

Cabe destacar que en virtud de la demanda que antecede la parte demandada se dio por citada tácitamente al otorgar poder en la presente causa en fecha 02 de Febrero de 2010, procediendo posteriormente en fecha 25 del mismo mes y año a presentar oposición a la intimación solicitada por las partes demandantes, pasando el Tribunal Aquó a emitir el pronunciamiento respectivo en fecha 09 de Marzo de 2010, siendo apelada por el ciudadano A.R.T., actuando con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el Abogado A.M., razón por la cual conoce este tribunal de alzada.

En este sentido es de traer a colación un extracto de la sentencia recurrida de fecha 09 de Marzo de 2010 la cual estableció:

“UNICA: El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado. Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que; “El intimidado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Por lo antes expuesto se infiere que el demandado dejo vencer la oportunidad de presentar formal oposición al decreto de intimación efectuado por este Tribunal, ya que el lapso para ejercer su derecho y oponerse a tal decreto comenzó a computarse el día 03-02-2010, habiéndose dado despacho los días 03, 04, 09, 10, 11, 12, 17, 18, 22, y 23, venciéndose dicho lapso de oposición el 23 de febrero de 2010, y tal como se evidencia en las actas procesales que el demandado compareció el día 25-02-10, y siendo claro el legislador al estipular en la norma antes transcrita, que si el intimado no formulare oposición en el plazo de 10 días, no podrá ya formularse, razón por la cual este Tribunal le otorga fuerza ejecutiva al decreto de intimación, dictado en el presente asunto, y así se decide… Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de Nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en ésta causa el 13-10-2009, en contra la ASOCIACION COOPERATIVA EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MATURIN R.L. (identificada up supra), en consecuencia, se le condena a pagar al demandante las cantidades de: 1°) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.154.278,72) que es el total de la suma reclamada, más las costas procesales calculadas por este Tribunal en un 25%, y que da la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.38.569,68)…”

MOTIVA

Este Operador de Justicia considera necesario antes de emitir el fallo correspondiente, hacer referencias de las siguientes consideraciones:

Dado el caso que nos ocupa, en el cual fue presentado por la parte accionada de manera extemporánea la oposición al decreto intimatorio, tal y como lo estableció el tribunal de la causa en la decisión apelada al respecto este Juzgador previó análisis y valoración de las actas procesales estima lo siguiente:

Que existen valores fundamentales, así como principios enmarcados en nuestra Carta Magna, y que debe tener en cuenta todo Operador de Justicia al momento de decidir, así tenemos que, la igualdad obliga a no diferenciar situaciones que son sustancialmente iguales y a mantener una adecuada proporcionalidad entre las diferencias que se reconocen y las consecuencias jurídicas que han de producirse

.

Es de señalar que en cuanto a los lapsos procesales, estos se deben dejar transcurrir íntegramente, los mismos no pueden ser relajados por ninguna de las partes porque de ser así se presentaría un desorden que acarrearía un “desequilibrio procesal” subvirtiéndose así el proceso y violentándose derechos constitucionales creando un estado de indefensión a cualquiera de las referidas parte.

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil estipula taxativamente el lapso correspondiente para que el intimado formule su oposición el cual es un lapso de 10 días siguientes a su notificación…

Así mismo el artículo 49 de nuestra Carta Magna nos establece: “Que se debe aplicar el debido proceso a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho…. de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa….”

Aunado a lo antes expuesto el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil contempla el derecho a la Defensa y el Principio de Igualdad. En este sentido señala que los Jueces tienen el deber de garantizar el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Por otro lado, vale mencionar lo que estipula el Principio de preclusión el cual está estrechamente ligado al fraccionamiento del proceso. Nuestro proceso ordinario esta caracterizado por el orden consecutivo legal con fases de preclusión, determinado por la caducidad de la oportunidad de realizar las actuaciones una vez vencido el período para ello. Este principio tiene una clara manifestación en los procedimientos ejecutivos, pues de no hacer oportuna oposición el intimado, será ejecutado sin que pueda luego realizar tal oposición. Es decir, precluida la oportunidad de la oposición, no podrá luego realizarla.

Al concatenar este principio con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tomando en consideración las normas antes transcritas, basándonos en el caso bajo estudio resulta evidente para esta Superioridad, llegar a la conclusión que dicha oposición no fue realizada en tiempo oportuno, siendo el caso que la parte demandada se da por intimada taxativamente el día 02 de Febrero de 2010 tal y como consta en el poder otorgado por la referida parte que corre inserto al folio 222 del presente expediente, empezando a correr el lapso respectivo al día siguiente de la señalada fecha es decir el 03 de Febrero de 2010, correspondiéndole hacer oposición conforme al computo indicado por el Tribunal de la causa hasta el día 23 de Febrero de 2010, lo cual el intimado no hizo, debido a que él mismo presentó formal oposición el día 25 de Febrero de 2010, es decir dos días después de haber fenecido el lapso de oposición; en consecuencia de ello al ser realizada en forma extemporánea debe tenerse la misma como inexistente y proceder conforme a la precitada norma del articulo 651. Y así se decide.-

Por los motivos antes expresados al no haberse practicado la oposición tal y como fue establecido up supra, el decreto intimatorio debe tenerse como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, aunado al hecho que la parte recurrente no aporto elementos de convicción ante esta segunda instancia para determinar los motivos de hecho y derecho para desvirtuar los hechos o atacar la decisión dictada por el Tribunal Aquo. Y así se decide

En los términos planteados se declara la improcedencia del recurso de apelación propuesto, motivo por el cual el mismo no ha de prosperar. En consecuencia se declara FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por el tribunal de la causa en fecha 13-10-2009 y se Ratifica la sentencia apelada. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano A.R.T., actuando con el carácter de representante de la parte demandada debidamente asistido por el Abogado A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.967 en la presente causa que versa sobre COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). Como consecuencia de esta decisión se CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Marzo de 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, Regístrese, y Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA.

M.D.R.G.

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m se publico la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM/ “!!!”

Exp. N° 009186

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