Decisión nº PJ0652007000087 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia 03 de Abril del 2007

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 S-2007-000526

PARTE ACTORA: Y.G.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ITALO CARLI R,

PARTE DEMANDADA C.A. DANA. SOLUCIONES ESTRUCTURALES

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LEONARDO D’ONOFRIO MANZANO.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Yo, LEONARDO D’ONOFRIO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.399.618, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.009, en mi condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, tal como consta en poder anexa en original para su vista y devolución y en copia fotostática para ser agregado al expediente, me doy por notificado de la demanda incoada por el ciudadano Y.G., y al mismo tiempo para asentar la transacción laboral llevada a cabo entre las partes, la cual se indica a continuación:

Hoy comparecen espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno, por una parte, C.A. DANAVEN, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1.968, bajo el Nro. 47, Tomo 31-A, representada en este acto por su Apoderado LEONARDO D’ONOFRIO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.399.618, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.009, tal como consta en PODER otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 27 de Marzo del 2.007, inserto bajo el Nro. 33, Tomo 64, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se anexa en original para su vista y devolución y en copia para ser agregado al expediente, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra parte Y.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.320.220, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.053.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.948, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo para darle un finiquito a la relación laboral existente y a cualquier otra obligación que derivada de ésta exista entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Las partes reconocen que EL TRABAJADOR prestó sus servicios a EL PATRONO, a partir del 12 de Enero de 2.005 hasta el 21 de Marzo del 2.007, percibiendo un salario básico diario en la actualidad de Bs. 27.800,00, y un salario promedio para indemnizaciones de Bs. 46.584,28 diarios, y que de común acuerdo se dio por terminada la relación laboral renunciando EL TRABAJADOR al cargo de Ayudante I, que desempeñaba en la División de Soluciones Estructurales. A tales efectos EL TRABAJADOR solicita llegar a un acuerdo para que se le paguen sus prestaciones sociales y otras compensaciones y beneficios, todas ellas relacionadas con el servicio prestado referente a la relación laboral existente, y además que le otorguen un bono especial que cubra cualquier otra indemnización que pudiera generarse por obligaciones de la empresa en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

SEGUNDA

EL PATRONO, analizado el caso, acepta por una parte pagarle todas las prestaciones sociales y los beneficios legales y contractuales derivados de la relación laboral, tal como si fuera un despido injustificado, y además le ofrece un pago por indemnización por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera.

TERCERA

De acuerdo a lo expresado en las cláusulas anteriores, EL PATRONO y EL TRABAJADOR, de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad de dar por terminado todo tipo de reclamación, convienen expresamente en dar por terminado las mismas, o sea la reclamación mediante esta transacción sin que por ninguna manera se interprete total o parcialmente reconocimiento de cualquier hecho, derecho, petición, acción de pago de cualquier cantidad de dinero, alegato, mención o presunta condición que pudiera mediar como pedimento de los reclamos planteados, ni que se pueda tener como precedente o voluntad de aceptar los términos o conceptos reclamados en casos futuros, sino que solo que el transcurso del tiempo en nada beneficia a la situación de las partes por su indeterminación, amén de las demás consideraciones que privaron en la voluntad de las partes que aquí intervienen para celebrar este acto, así como también priva la voluntad para dar por terminada en todo la acción que motiva los presentes reclamos, de una manera definitiva y absoluta, siendo deseo irrevocable de los aquí firmantes hacer extensivo tanto a todas las subsiguientes actuaciones o posteriores actos y extensivos en todo caso a la respectiva acción o al derecho que se pretende invocar, como a cualquier otro tipo de diferencia que pudiera sobrevenir o cualquier otra acción, juicio o proceso que eventualmente pudiera surgir entre los firmantes o sus sucesores, causahabientes, cesionarios o beneficiarios por cualquier título, siendo por tanto voluntad irrevocable de darlos por terminado mediante el presente instrumento, ya que el objeto de la presente transacción es dar por terminada de manera definitiva cualquier diferencia, litigio o reclamación entre los otorgantes, sus mandantes, sucesores, accionistas, obligados solidarios y/o causantes o causahabientes, accionistas o propietarios, representantes, mandantes y factores, así como a los posibles obligados solidarios adquirientes; en cumplimiento de lo ofrecido en la Cláusula Segunda EL PATRONO ofrece a EL TRABAJADOR lo siguiente: a) Por pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio legal o contractual derivado de la relación de trabajo la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), que cubre lo siguiente: Bono vacacional fracc.: Bs. 520.247,81; Vacaciones legales fracc.: Bs. 173.415,94; Indemnización Art. 108: Bs. 4.249.301,28; Preaviso Art. 125: Bs. 2.795.056,80; Indemnización Art. 125: Bs. 2.795.056,80; Prest. sobre preaviso: Bs. 248.449,50; Fondo de ahorro: Bs. 417.419,02; Utilidades 2.007: Bs. 713.024,79; Indemnización SPF: Bs. 2.568.720,00, por un monto de Bs. 14.480.691,91; de estas cantidades EL TRABAJADOR ha recibido los siguientes conceptos: Anticipo de prestaciones: Bs. 200.000,00; Ley de Política Habitacional: Bs. 12.332,73; Ince: Bs. 3.565,12; por un monto de Bs. 215.897,85; y b) Ofrece pagarle por concepto de cualquier otra obligación que pudiera existir o se generara en el futuro referente al cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo vigente, un bono especial de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 25.735.205,94). EL TRABAJADOR acepta la oferta que EL PATRONO le hace en los términos antes expuestos y Y.G. recibe a su entera satisfacción en presencia de un funcionario competente el cheque Nro. 06818814, del Banco Mercantil, de fecha 29 de Marzo del 2.007, por un monto de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), a favor de, que suman el monto ofrecido.

CUARTA

Con esta transacción EL TRABAJADOR y EL PATRONO dan por terminada cualquier reclamación, controversia, malentendido, como también la relación de trabajo existente hasta esta fecha. EL TRABAJADOR desiste y renuncia expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso-administrativo, y/o jurisdiccional distinto del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncia y desiste, en su nombre como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente EL TRABAJADOR en la cuestión previa de “cosa juzgada” al serle eventualmente opuesto en esta transacción en cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, aún sin homologación, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y suficientemente identificados en el presente documento y cualquier otro emergente o no de la relación profesional o eventualmente laboral, que no se acepta, que vinculó a las partes, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieren causar con motivo de dar por terminada la relación laboral. EL TRABAJADOR, recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado, de igual manera EL TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula Tercera de esta transacción, que ha recibido de EL PATRONO en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de las pretensiones reclamadas por EL TRABAJADOR que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre la supuesta enfermedad profesional pudieran existir o derivarse en contra de EL PATRONO, sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios y causahabientes, apoderados, representantes judiciales y demás personal aún por accidente de tránsito, acciones o querellas penales, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desisten en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra eventual o existente, esté o no aquí identificada, así como de cualquier otra acción eventual o futura que pudiera tener contra EL PATRONO, inclusive administrativa y penal, así como cualquier semejante, derivada, conexa o afín que pudiera considerarse solidariamente responsable de sus obligaciones o compromisos, por sucesión o cesión de las acciones que la sociedad a manos de otros propietarios, venta o solidaridad ya que EL PATRONO en todo caso paga por subrogación de cualquier otro obligado, conscientes ambas partes de las consecuencias legales que este pago supone. En consecuencia, esta liberación de responsabilidad que efectúa EL TRABAJADOR, sin reservarse acción ni derecho alguno por ejercitar en contra de ninguna de las aludidas personas, incluyendo accionistas, socios, o representantes legales y/o judiciales, apoderados, sucesores, cesionarios, o adquirientes de activos, acciones de la sociedad, así como aprueba y deja constancia de la asistencia profesional en el campo jurídico que se le ha prestado para la suscripción de la presente y extiende su conformidad y total aceptación.

QUINTA

EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a la terminación de la relación laboral o de cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Tercera del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra EL PATRONO. Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente

Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR o aceptación de algún tipo de culpa o responsabilidad, quien expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde por habérsele cancelado oportunamente, ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos.

SEXTA

Por último, EL TRABAJADOR ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por EL PATRONO, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagrados en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusula derivada de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigente y no vigente para la fecha.

SÉPTIMA

Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, derivado o no de la relación laboral que los vincula referida en esta transacción, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente de la Ley Orgánica del Trabajo; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Juez del Tribunal, se imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El Juez que presencia el acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL TRABAJADOR, a quien se le preguntó tal circunstancia.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

EL JUEZ

ABOG. OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA

ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. ANTONIETA RAMOS REYNA

GP02-S-2007-000529

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