Decisión nº PJ0322012000372 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de noviembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002313

JUEZ DE JUICIO Nº 3

ABG. O.F.F.

SECRETARIO DE SALA

ABG. M.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. D.C.

DEFENSA

ABG. A.R.

ACUSADO Y.J.S.C.

DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA O.R.P.R.

DECISION

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2010-2313, seguida al acusado Y.J.S.C. y para decir observa:

I

Al inicio del juicio oral y público la defensa representada por la Abogada A.R. y el acusado de autos solicitaron al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos.

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado Y.J.S.C. del hecho atribuido, así como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.

La defensora ABG. A.R., asistente técnico del acusado Y.J.S.C., señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. D.C., manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”

II

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En fecha 03-09-2010, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, el ciudadano O.R.P.R. se encontraba llegando su casa ubicada en el Barrio la Rampla La Callejón Principal, casa numero 09, de Municipio Ospino Estado portuguesa, en compañía de sus hijo de nombre JONKER PEREZ Y M.J., y su esposa O.D.P. cuando se disponen a entrar a la casa estaban tres ciudadanos dentro de ello, quienes bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego les dicen que se tiren al piso y se queden tranquilo y los conmina a entregar las llaves del vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N298A41304 DE LORNEGRO, PLACA AAO5OPC, para luego huir del sitio hacia la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, una vez libre - a libre la victima presenta denuncia y aporta las (características físicas ciudadanos que a cometen el robo y cuando regresa a su casa, se entera por información de su esposa que su hija de nombre M.J.P.J., fue victima de abuso por parte de los sujetos que los robaron quienes les tocaron su partes intimas. Inmediatamente una comisión Policial integrada por funcionarios SUBINSPECTOR (PEP) RADAEL J.C.T., CABO SEGUNDO (PEP) C.R.M. OCANTO, AGENTE (PEP) DRID GUERRA DANNY ROBERSI Y AGENTE (PEP) ROJAS BASTARDO J.A.), adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, instalan un punto de control al frente del Restauran Doña Carlota de frente y visualizar un vehiculo con las mismas características del que fue robado proceden a detener y aprehenderlo a los ciudadanos B.A.P.C. y Y.J.S.C., quienes se le incauto en el asiento del chofer UN (01) ARMA DE TIPO REVOLVER, FABRICACION RUDIMENTARIA, PORTATIL, AL CALIBRE 38 MM, CON SIGNOS FISICO DE OXIDACION, DE MADERA, COLRO MARRON, UN (01) CARTUCHO ARA ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MM; arma de fuego utilizada por los prenombrados ciudadanos, para despojar bajo amenaza a la vida, al ciudadano O.R.P.R. y a su familia, de UN (01) VEHICULO, CLASE: AUTOMOVIL; MARCA FORD ,MODELO: FIESTA; TIPO: SEDAN; COLOR: NEGRO; AÑO: 2009; PLACA: AAO5OPC; SERIAL DE CAROOCERIA: 8yPZF16N298A41304; SERIAL DE MOTOR: 9A41304.

III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

DOCUMENTALES:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-058-1984-044 DE FECHA 04/09/2010, practicada por D.J.D., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalístjca Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en pertinente y necesario al Reconocimiento Técnico al vehiculo denunciado como robado y posteriormente recuperado siendo este UN (01) VEHICULO, CLASE: AUTOMOVIL; MARCA FORD, MODELO: FIESTA; Tipo: SEDAN; COLOR: NEGRO; AÑO: 2009; PLACA: AAO5OPC; SERIAL DE CAROCCERIA: 8YPZF16N299A413Q4; SERIAL DE MOTOR: 9A41304.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-058-AB-1985 DE FECHA 04/09/2010, suscrita por J.S. experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar c.d.R. del arma de fuego incriminada en la presente causa, correspondiente “LAS CARACTERISTICAS DEL ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SON. PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, DE FABRACACION RUDIMENTARIA SEGÚN EL SISTEMA DE MACANISMO ES DEL TIPO REVOLVER, ADAPTADO EN SU RECAMARA BALAS DEL CALIBRE 38 M1, ACABADO SUPERFICIAL PINTADO DE COLOR NEGRO CON PERDIDA PARCIAL DE LA PINTURA QUE LA CUBRE CON SIGNOS FISICOS DE OXIDACION, SU CUERPO SE COMPONE DE UN CAÑON (ANIMA LISA) CON UNA LONGITUD DE 100,9 MM, Y UN DIAMETRO INTERNO EN SU BOCA DE 8. 8MM, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA CONTITUIDO POR MADERA DE COLOR MARRON UNIDAS ENTRE SI POR MEDIO DE DOS TORNILLOS, SU SISTEMA DE PERCUCION CONSTA DE MUELLE, DISPARADOR, MARTILLOS, Y AGUJA PERCUTORA INTERNA, SU CAERGA Y DESCARGA SE EFECTUA MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUAL DE UNA PIEZA METALLICA UBICADA A AMBOS LADOS DE SU CUERPO, LA CUAL AL SER DESPLAZADA HACIA ATRÁS LIBERA EL SISTEMA ABISAGRADO DE SU CAÑON DEJANDO AL DESCUBIERTOSU RECAMARA LA CUAL ACPTA UNA SOLA BALA. CONCLUYENDO EL EXPERTO QUE DICHA ARMA DE FUEGO PUEDE OCASIONAR LESIONES DE MAYOR O MENOR GRAVEDAD E INCLUSO LA MUERTE...”.

INSPECCION TECNICA No. S/N DE FECHA 04/09/2010 realizada por los funcionarios policiales Agentes J.M. Y CONDE VARELIS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua en lo pertinente y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de suceso, ubicado EN EL BARRIO LA RAMPLA CALLEJON PRINCIPAL, CASA No. 79, OSPINO ESTADO PORTUGUESA.

EXPERTOS:

A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.

D.J.D.., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al contenido de las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700—058-1984-044 DE FECHA 04/09/2010, practicada al vehículo automotor incriminado en la presente investigación penal.

J.S.., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700—058—AB—1985 DE FECHA 04/09/2010, practicada al arma de fuego incautada e incriminada en la presente investigación penal, y necesaria para demostrar el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR imputado a los ciudadanos B.A.P.C. (FUGADO) y Y.J.S.C. en perjuicio del ciudadano O.R.P.R..

TESTIGOS: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

O.R.P.R. (Victima) titular de la cedula de identidad No V-8.063.519, residenciado en el Barrio La Rampla Callejón Principal, casa numero 79, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en su contra, por parte de los imputados B.A.P.C. (FUGADO) y Y.J.S.C..

O.C.J.Y. (Victima) titular de la Cédula de Identidad No. ‘1—10.059.933, residenciada en la Barrio La Rampa, calle principal, casa No 79 de Ospino Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en su contra, por parte de los imputados B.A.P.C. y Y.J.S.C..

M.J.P.J., titular de la Cédula de Identidad No V-24.508.203, residenciada en el Barrio La Rampa calle 01, casa sin numero, vía la Estación de Ospino Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ACTOS LACIVOS, cometido en su contra, por parte de los imputados B.A.P.C. y Y.J.S.C..

YONKER YOSEMIX P.J., titular de la Cédula de Identidad No V—18.893.599, residenciada en el Barrio La Rampa calle 01, casa sin número, vía la Estación de Ospino Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en su contra, por parte de los imputados B.A.P.C. y Y.J.S.C..

FUNCIONARIOS POLICIALES:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos: RADAEL J.C.T., C.R.N.O., M.G.D. ROBERSI Y ROJAS BASTARDO J.A., adscritos a la Comisaría ‘Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en el ACTA POLICIAL de fecha 04—09-2010, hora 12:20 AM, pertinente por ser ellos los funcionarios que practicaron la detención de los imputados, y necesario para demostrar las responsabilidad de los mismos.

IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La participación del ciudadano Y.J.S.C. , en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, quedo demostrado que en fecha 03/09/2010, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche el acusado de autos en compañía de otras persona y con la amenaza de un arma de fuego despojo a la victima ciudadano O.R.P.R.d. un vehículo marca Ford, modelo fiesta, tipo particular, serial de carrocería 8YPZF16N298A41304, color negro, placas AAO5OPC, siendo detenido posteriormente en poder del referido vehículo. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de ROBO AGRAVADO DE VEICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores, establece pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio y por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria trece (13) años de presidio. No obstante, en virtud que el acusado Y.J.S.C., no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en nueve (09) años de presidio y en atención a lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) del Código Orgánico Procesal Penal por la admisión de los hechos se rebaja un tercio de la pena quedando en definitiva la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación civil durante el tiempo de la pena. 2.- La inhabilitación mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M.. Así también se decide.

Se ordena el comiso del arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, fabricación rudimentaria, tipo revolver, que acepta en su recamara balas calibre 38, acabado superficial pintado de color negro con perdida parcial de la pintura que la cubre, signos evidentes de oxidación, relacionada con la presente causa y aparece señalada en la experticia que corre al folio 14 de la primera pieza del presente expediente, la cual deberá ser remitida al Parque Nacional de Armas para su debida destrucción. Así igualmente se decide.-

Se ordena la entrega a la persona que acredite la propiedad con los documentos originales del vehiculo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, color negro, año 2009, placas AA050PC, serial de carrocería 8YPZF16N298A41304 y serial de motor 9ª41304 en estado originales. Así también se decide.-

Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, y por haber estado asistido en todo la secuela del proceso por defensor público. Así finalmente se decide.

V

DECISION

En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano Y.J.S.C., venezolano, natural de V.E.C., donde nació el 20/02/1992, de 18 años de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio La Batalla Calle Principal casa s/n del Municipio Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores, en perjuicio del ciudadano O.R.P.R., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación civil durante el tiempo de la pena. 2.- La inhabilitación mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

Se ordena el comiso del arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, fabricación rudimentaria, tipo revolver, que acepta en su recamara balas calibre 38, acabado superficial pintado de color negro con perdida parcial de la pintura que la cubre, signos evidentes de oxidación, relacionada con la presente causa y aparece señalada en la experticia que corre al folio 14 de la primera pieza del presente expediente, la cual deberá ser remitida al Parque Nacional de Armas para su debida destrucción.

Se ordena la entrega a la persona que acredite la propiedad con los documentos originales del vehiculo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, color negro, año 2009, placas AA050PC, serial de carrocería 8YPZF16N298A41304 y serial de motor 9ª41304 en estado originales.

Se exime del pago de las costas procesales por los motivos expuestos up-supra.

Por cuanto el condenado Y.J.S.C., fue detenido en fecha 03/09/2010, se establece como fecha probable para el cumplimiento total de la pena el día 03/09/2016, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.

EL JUEZ DE JUICIO Nº3

Abg. O.F.F.

EL SECRETARIO

Abg. Marcelo Salbarán

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