Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-009373

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Alcaldía de Municipio Iribarren del Estado Lara, los ciudadanos YENDRI P.A.M. e H.C.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.15.351.447 y V.7.441.892, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimento de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 08, 05, 03 Y 01 años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero

Se acuerda entre ambas partes la apertura de una Cuenta de Ahorro en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta son los hermanos R.A., ya identificados y su representante, su madre biológica, identificada en autos.

Segundo

El padre se compromete a depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo), SEMANALES, los dias viernes de cada semana en la cuenta de ahorro mencionada.

Tercero

Los demás gastos de Medicinas, Tratamientos Médicos, Uniforme, Calzado, Vestuario, Útiles Escolares, Regalos Navideños y otros gastos esporádicos, serán cubiertas entre ambas padres en partes iguales para cada uno de sus hijos, el presupuesto debe ser llevado al padre con anticipación.

Cuarto

el padre deberá depositar en la Cuenta de Ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionado anteriormente y así la madre acuda a retirar.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENDRI P.A.M. e H.C.R.S., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de junio de dos mil siete (2.007). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3.

La Secretaria,

Abg. Alida M Villasana de Andueza

ASUNTO: KP02-S-2007-009373

Reina.-

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