Decisión nº 002-09 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Febrero de 2009

198° y 149º

Sentencia No. 002-09

Causa No. 2M-168-08

Tribunal Constituido de manera Mixta

Juez Profesional: Dr. J.V.F.L.

Escabino Titular I: G.E.C.

Escabino Titular II: M.V.O.P.

Escabino Suplente: Lisbenia J.Y.G.

Secretaria: Abog. F.B.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: 1.- S.D.M.M., Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 29/09/1988, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos M.A.M.B. y S.F.M., titular de la cedula de identidad N° 22.368.060, estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio M.S., avenida 49, calle 200, casa sin número, Municipio San F.d.E.Z..

  1. - YENDRY DE J.G.P., Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 04/05/1987, de 21 años edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-18.831.923, hijo de los ciudadanos ISBELY GUZMAN Y M.P., residenciado en el Barrio 28 de diciembre, avenida 49FB, casa N° 182-57, Municipio San Francisco.

    DEFENSORES PUBLICOS: ABOG. D.T. y JECSIBEL HERNANDEZ.

    ACUSACION: Fiscal 4° del Ministerio Publico Abog. J.J.; Fiscal 8° del Ministerio Publico Abog. L.F..

    VICTIMA: J.L.B.B., A.B.R.U. Y D.A.R.H..

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

    Los hechos por los cuales el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABOG. J.J., quien ratificó la acusación presentada y debidamente admitida por el Tribunal de Control, y en tal sentido, expresó a la audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente debate y hace mención a que en el presente proceso se recabaron suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de los hoy acusados, argumento que el delito de homicidio se encuentra previsto desde la antigüedad en el libro de Pentateuco, donde se establecía el mandato no mataras, sostiene que el único que puede quitar la vida es Dios, es por ello que el Ministerio Publico sostiene, que si bien a los referidos ciudadanos los asiste la presunción de inocencia, no es menos cierto que existen pruebas que se presentarán en el debate, que son licitas, pertinentes y útiles, ya que el Ministerio Publico pudo filtrar los hechos de manera que se pudo elaborar el acto conclusivo, presentado en base a la normativa que para ello faculta al Ministerio Publico, a parte de ellos tienen que darse ciertos requisitos y con sus cincos sentidos podrán precisar como estas personas acabaron con la muerte del padre, el hijo y un compadre, sin motivo aparente, es por ello que el delito es agravado, ya que fue ejecutada con motivos fútiles, estas tres personas se encontraban compartiendo en su residencia, conversando y departiendo en frente de su casa, y se apersonaron los tres acusados, los dos presentes y un adolescente, quienes disparan a las víctimas y le dieron muerte, hechos que van a ser verificados por los médicos forenses, y por otras personas que presenciaron los hechos y d.f.d. la manera en que se producen los hechos, mencionando el Ministerio Publico el nombre de los testigos, ya que sostienen que se encontraban a escasos metros del lugar, afirma que la duda que pretende sembrar la defensa, consiste en que se notifico de los hechos a uno de los hijos del señor, quienes se apersona hasta el lugar y verificado los hechos, se notifico a la Policía Municipal de San Francisco, una vez que esto ocurre, los acusados se pierden, si una persona conoce a la persona que esta tendida en el pavimento y no lo socorre, es normal que surja duda, no obstante los funcionarios que levantaron las pruebas de interés criminalistico, y todos los elementos permitieron que se estableciera la responsabilidad penal de los hoy acusados y se libraron ordenes de aprehensión que se encontraban presentes en el lugar de los hechos, estas personas son capturadas, tripulando un vehículo marca Ford, en esa oportunidad se encontraban acompañados de un ciudadano que portaba un arma de fuego, por lo que si bien no fueron sorprendidos de manera flagrantes en el lugar de los hechos, fueron aprehendidos posteriormente, en base a una investigación y elementos en su contra. Sostiene el Ministerio Publico que no existen dudas de los testigos promovidos, y si bien están asistidos por la presunción de inocencia, es el tribunal mixto quien luego de interrogar a los testigos llegaran a la convicción de que los acusados son culpables, hay una victimas que quedaron destrozadas, por un motivo desconocido, y por ello insignificante, es por ellos que se les pide que cualquier duda que se les presente se la planten al Ministerio Publico para ser aclaradas, es por lo que el Ministerio Público mantiene la acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALÍFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.L.B.B., A.B.R.U. Y D.A.R.H.L.V. y EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente, solicitando así se declare culpables a los acusados de autos y se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.

    Luego de la exposición de la representación fiscal, en el acto de apertura de juicio Oral y Público, se le dio la palabra a la Defensora Publica ABOG. D.T., quien manifestó, y solicito conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se respete el derecho de la dignidad de sus defendidos, porque el Ministerio publico se refirió a ellos como esas personas. Asimismo invocó el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 31 ejusdem, para plantear nuevamente las excepciones invocadas ante el tribunal de control, ya que conforme al ordinal 2 del artículo 326 ejusdem, la acusación penal debe establecer en forma clara, precisa y circunstanciadas los hechos punibles que son acreditados a mis defendidos, si bien el fiscal manifiesta que son 4 personas, el M.T. de la República ha establecido que cuando existen dos o más personas involucradas en un hecho, debe establecerse que hizo cada una de las personas, cosa que no se determino en la acusación, indico que no se ha establecido la conducta individualmente, esa situación es bastante grave y la defensa considera que sus defendidos deben conocer cuál fue la conducta desplegada por cada uno de ellos, ya que la sanción es individual, el fiscal no cumplió con ese requisito, por lo que toda la materia viene como traída sin determinar la conducta de cada quien, en relación al ordinal 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que la defensa quiere ratificar, ya que ha sido una praxis reiterada que cuando se ofrecen las pruebas no se establece la utilidad de las mismas, es necesario establecer cuál es su utilidad, tratadistas internacionales, han sostenido esta premisa, sigue insistiendo la defensa que las pruebas documentales no pueden ser incorporadas por su lectura, que el 339 y 338 del Código Orgánico procesal Penal lo establecen como excepción, ya que como lo sostuvo el Ministerio Publico la convicción de los Escabinos llegara con la evacuación de los testigos, cuando el legislador estableció la excepción, se refiere en los casos que los testigos no pueden comparecer al juicio, ejemplo, en el caso de una partida, se haga comparecer al jefe civil. Asimismo, se opone la defensa a que sean promovidas por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje constancia en actas las solicitudes que se han mencionado, la defensa se opone a la calificación jurídica, ya que los tipos de homicidios son de varios, varias clases, él los estableció en el ordinal 1º, por motivos, fútiles, esta defensa se opuso a la calificación jurídica ya que el Ministerio Publico sostuvo que no conoce el motivo, eso es grave, ya que es importante conocer el móvil, y el fiscal señala que es por motivo fútiles, pero no señala cual es el motivo, y porque es considerada fútil o innobles, y sostiene que aun cuando ha pasado un año, el fiscal no ha establecido el motivo del porque se ha cometido el hecho, pidió que se declare con lugar las excepciones y se decrete el sobreseimiento de la causa.

    En este Estado, el Juez Presidente pasa a resolver las excepciones opuestas por la defensa y al respecto señala que la pretensión de la defensa se resume en que la acusación posee defectos de forma, hay que recordar que el proceso tiene sus etapas, y su finalidad es el resguardo de las garantías de las partes, y es altamente conocido, que el proceso comienza con la fase de investigación, y que culmina con la acusación, y discutida en una audiencia preliminar, en donde se decanta la Acusación, y en razón de esto, le corresponde al juez de control decidir en cuanto a los requisitos de la acusación, para cuando esa acusación llega al juez de Juicio, ya se encuentre depurada y lista para la controversia del debate, quiero decir con esto que el Juez Sexto de Control ya se pronuncio al respecto, declarando sin lugar dicho pedimento, además en este orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal establece los recursos pertinentes para atacar e impugnar las decisiones emitidas, en cuanto a los pronunciamientos del juez del control, por lo que mal podría oponer cosas de hechos y de Derecho que fueron resueltos, aun por y ante un tribunal de alzada y se debe recordar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha establecido que la fase de juicio debe dedicarse y pronunciarse con los hechos y acontecimientos ocurridos en el debate. Con respecto a las pruebas, el juez debe tener claro cuál fue la conducta que desplegó cada uno de los acusados, punto que va a ventilarse y dilucidarse en el debate o contradictorio. Debe recordarse además que artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a este juzgador en el presente juicio, buscar y establecer como norte la justicia. Con respecto a la calificación jurídica, esta ha sido filtrada y decantada como así lo establecí anteriormente, por el juzgado de Control, no obstante en el desarrollo del debate el juez de juicio puede anunciar un cambio de calificación si las circunstancias así lo exigen como así lo impone el articulo 350 del COPP; tiene razón la defensa en lo que respecta, en que no se puede prejuzgar a los acusados antes del juicio, razón por la cual se insta al Ministerio Publico ser cauteloso en cuanto a la manera en que se dirige a las partes.

    En este estado, la defensa invoca recurso de revocación, motivando a que la corte de apelaciones no admitió el recurso ya que esos hechos iban ser objetos en el debate de hoy, y el Código Orgánico Procesal Penal establece que estas excepciones sin lugar pueden ser opuestas nuevamente en juicio. De seguido el Juez Presidente, de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; En este estado escuchada la exposición de la defensa, en donde invoca la excepción, este Juzgador procede en el acto a declarar sin lugar el recurso de revocación, por los motivos en que fueron explanados en el pronunciamiento anterior que declaro sin lugar las excepciones opuestas por las defensa, al no verificarse ninguna violación evidente. Resuelto el recurso de revocación la defensa procedió a continuar con su discurso de apertura para lo cual expuso: “Considera la defensa que el Ministerio Publico no va a poder demostrar los hechos explanados en la acusación, por el contrario esta defensa va demostrar que mis defendido se encontraban caminando por el sector, y son imputados con el alegato que sostiene que ellos salieron caminando del sitio de los hechos muy frescos, igualmente las personas que se encontraban en los alrededores salieron corriendo, inclusive fueron vistos de uno de los hermanos de las personas muertas, no sabe la defensa porque esta persona cambia la versión, y desarrollaron el proceso de la manera de que mis defendidos están detenidos siendo inocentes. Las evidencias del Ministerio Publico no son suficientes, estos muchachos no estaban juntos el día en que fueron aprehendidos, fue detenido primero el ciudadano S.M., eso no es lo que ocurrió, igualmente le voy a demostrar que ninguna de las armas localizadas guardan relación con los hechos, ya que cuando vengan los expertos van a sostener que no son las armas involucradas, se invoca la comunidad de las pruebas, Es todo”.

    Seguidamente, el Juez Presidente se dirigió a los acusados y les solicitó se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a cada uno de ellos y les explico lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y les explicó los hechos que se le atribuye, así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarados culpables de los hechos imputados según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Al momento de concedérsele la palabra a los acusados 1.- S.D.M.M., Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 29/09/1988, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos M.A.M.B. y S.F.M., titular de la cedula de identidad N° 22.368.060, estado civil: soltero, residenciado en el Barrio M.S., avenida 49, calle 200, casa sin número, Municipio San F.d.E.Z.; Y 2.- YENDRY DE J.G.P., Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 04/05/1987, de 20 años edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.831.923, hijo de los ciudadanos ISBELY GUZMÁN Y M.P., residenciado en el Barrio 28 de diciembre, avenida 49FB, casa N° 182-57, Municipio San Francisco; quienes manifestaron que no desean declarar en esta oportunidad.

    PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    En el debate Oral se recibieron las siguientes Pruebas Testificales según Artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promovidas por el Ministerio Publico:

  2. - Con la declaración de ciudadano W.G.R.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.298.098, a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano, estado civil soltero, residenciado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, una vez impuesto del motivo de su comparecencia como víctima y testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “me conseguía yo el día 9 de julio en la sala de mi casa como a las 10:20 aproximadamente, en el cual fui a llamar a mi papa para que viéramos una película, salí un momento al frente y vi que estaban conversando mi papa, mi hermano y un vecino del frente, en ese momento fui a la sala a tomar agua y vi a estos señores acá presentes en el frente de mi casa, que estaban hablando así como peleando, eso fue cuando escuché la primera detonación como a escasos minutos sonó un poco de disparos mas, en el cual ellos salieron caminando a paso apresurado y mi sobrino que estaba en la parte de atrás quiso salir y yo no lo deje salir”. En este estado, se le dio la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado J.J., quien procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿en compañía de quien estaba usted esa noche en su casa? CONTESTO: mi sobrino y mi hermana estaban en la parte de atrás OTRA: ¿cuáles son sus nombres? CONTESTO: J.P. y A.M.R.O.: ¿solo estaban ustedes tres? CONTESTO: si OTRA: ¿qué distancia existe dese la sala y el sitio donde se encontraban el señor Jesús y la señora Alba? CONTESTO: seis metros OTRA: ¿existe la posibilidad de comunicación entre el lugar donde ellos se encontraban y la sala? CONTESTO: si OTRA: ¿cuando escucha el primer impacto donde estaba? CONTESTO: en la sala OTRA: ¿cómo se percata que los occisos estaban en el frente? CONTESTO: porque yo me asome por la ventana y de ahí se ve hacia afuera OTRA: ¿de qué material es la ventana? CONTESTO: es de vidrio OTRA: ¿qué distancia existe entre la sala y el frente? CONTESTO: 7 metros OTRA: ¿indique la hora en la que observo la discusión? CONTESTO: diez y quince (10:15p.m) de la noche OTRA: ¿en qué fecha? CONTESTO: 9 de Julio de 2007 OTRA: ¿que observo al momento en el que se asoma por la ventana? CONTESTO: vi a esos individuos apuntando a los tres que estaban ahí, ya cuando hicieron los disparos no quise salir porque mi sobrino quería salir y no lo deje, y cuando volví a ver los vi caminando aceleradamente ya ahí estaba mi hermana y mi sobrino OTRA: ¿como los vio siendo las diez de la noche? CONTESTO: eso siempre esta alumbrado OTRA: ¿cómo estaban vestidos esos sujetos? CONTESTO: Samuel de negro Yendri blue jean y el otro pantalón blanco o gris con camisa blanca con un coala OTRA: ¿cuándo menciona al otro, a quién se refiere? CONTESTO: al Castellano OTRA: ¿en total quiénes estaban? CONTESTO: los hermanos Guzmán, Samuel y Castellano OTRA: ¿cómo se llaman los hermanos Guzmán? CONTESTO: Yendri y Kendri OTRA: ¿los conoce por apodos? CONTESTO: no OTRA: ¿tuvo problemas con ellos? CONTESTO: no OTRA: ¿y entre su familia y los hermanos Guzmán hubo algún problema? CONTESTO: yo no, pero mi hermano sí. OTRA: ¿qué paso entre su hermano y ellos? CONTESTO: por faldas, el difundo L.Á. tuvo problemas con Yendri discutieron por la casa y como a los dos días fue que ocurrió la cuestión en mi casa OTRA: ¿le ha pedido el Ministerio Publico que venga a declarar en contra de su voluntad? CONTESTO: no OTRA: ¿qué pasa cuando observa a esas personas apuntando a los que allí se encontraban y cuanto tiempo transcurrió desde que apuntaron hasta el momento en el que escucho los disparos? CONTESTO: menos de un minuto OTRA: ¿qué paso después de eso? CONTESTO: vi a mi hermano que cayó en toda la puerta y a mi papa no lo pude observar porque estaba de aquel lado y el vecino estaba del otro lado OTRA: ¿qué dirección tomaron esas personas que usted vio? CONTESTO: si me pongo de frente, fueron hacia la izquierda OTRA: ¿hacia dónde se va a la izquierda? CONTESTO: a una cañada y a un callejón. OTRA: ¿vio un vehículo pasar cerca de la zona en esos momentos? CONTESTO: No. OTRA: ¿fueron aprehendidas estas personas en el momento de los hechos? CONTESTO: no porque nosotros nos reunimos y queríamos que se hiciera justicia por el medio que era, pero incluso el señor Yendri fue para la casa cuando estaban tirados los cuerpos. OTRA: ¿a qué hora? CONTESTO: como a las once y también fue para el velorio OTRA: ¿usted. Manifestó que Yendri estaba en el velorio? CONTESTO: si OTRA: ¿dónde estaba? CONTESTO: en una silla retirado. OTRA: ¿quisiera que nos explicara algo y usted está ante un tribunal, cómo se explica a la luz de la mente humana que una persona que participo en un hecho donde resultaron muertas tres persona, le permitan que entre a la residencia y participara del velorio? CONTESTO: bueno muy sencillo nosotros quedamos 8 hermanos y si nosotros le hubiésemos hecho algo a él, ¿cómo hubiese salido ese hombre de ahí? hubiésemos hecho otra masacre, no somos delincuentes y queríamos que se hiciera justicia y paguen como tiene que ser OTRA: se acerco a dar el pésame CONTESTO: no para nada OTRA: ¿cuánto tiempo estuvo ahí? CONTESTO: como diez minutos OTRA: ¿indique las características de la calle donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: es una vía libre, en mi casa hay un poste en el frente también hay uno, todo está alumbrado. OTRA: ¿había suficiente luz para ver a las personas que cometieron el hecho? CONTESTO: si estaba iluminado, había bastante luz. OTRA: ¿les vio las armas a esas personas? Si. Como eran. Dos plateadas y uno negra, inclusive al castellano lo vi guardándose las armas en un coala negro que supuestamente no tenia mas balas o algo así y caminando a paso apresurado ya ahí había salido mi hermana y mi sobrino OTRA: ¿una vez que visualiza a esas personas, llego a ver a otras personas que puedan dar testimonio de la situación? CONTESTO: no OTRA: ¿quienes más estaban en la casa? CONTESTO: mi hermana mi sobrino y yo. OTRA: ¿y esas personas observaron algo? CONTESTO: Si observaron. Asimismo, se le dio la palabra a la Defensora Pública Abogada D.T., quien se dirigió al testigo para formular las siguientes interrogantes: Primera: ¿indique al tribunal el día de los hechos? CONTESTO: el 9 de Julio de 2007 a las 10:15 de la noche aproximadamente. OTRA: ¿Manifestó que arreglo unos videos de película? CONTESTO: No señor, íbamos a ver una película, y salí a decirle a mi papa que viniera que ya iba a empezar la película. OTRA: ¿Entonces es correcto estaba arreglando unos CD? CONTESTO: No estaba arreglando ningún CD, la película era por cable. OTRA: ¿Qué película iba a ver? CONTESTO: La escena del crimen. OTRA: ¿Donde está el tv? CONTESTO: En el frente. OTRA: en el frente donde? CONTESTO: En una esquina en la sala. OTRA: ¿Si yo estoy ubicada en la sala veo al patio y al frente a la vez? CONTESTO: En la sala veo hacia el patio y al frente. OTRA: ¿Ubicada en cualquier parte de la sala? CONTESTO: Si señora. OTRA: la casa tiene cerca. CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cómo es? CONTESTO: Es de material. OTRA: ¿Que es de material? CONTESTO: de bloque. OTRA: ¿Que altura tiene la cerca? CONTESTO: como dos metros. OTRA: ¿La cerca es alta o baja? CONTESTO: Es baja. OTRA: ¿Quien hizo la denuncia de los hechos? CONTESTO: Mi hermana, entre los que estábamos quien tomo la iniciativa para hacer la denuncia fue mi hermana. OTRA: ¿Cuando hicieron la denuncia fueron llamados a declarar? CONTESTO: Claro que sí. OTRA: ¿Cuando declaro describió al castellano? CONTESTO: Claro que sí, eso esta asentado ahí en la PTJ. OTRA: ¿El día de los hechos a qué hora estuvieron presentes los funcionario policiales? CONTESTO: Antes de las once. OTRA: ¿Cuantos funcionarios habían? CONTESTO: No le sé decir. OTRA: ¿Habían más de diez o menos de diez? CONTESTO: No sé si más o menos de diez, estaba el equipo de trabajo de ellos. OTRA: ¿Quienes estaban presentes cuando estaba el equipo de trabajo? CONTESTO: todos los familiares de los difuntos. OTRA: ¿vecinos y curiosos no habían? CONTESTO: Claro que si como no va a haber curiosos y vecinos con tres muertos en la calle. OTRA: ¿En ese momento habiendo presencia policial, porque no denuncio quienes eran los responsables? CONTESTO: Porque lo primero que tenía que atender era a mi mama, lo primero que tenía que hacer era darle valor y coraje a mi mama y a mi hermana. OTRA: ¿y no pensó que si no declaraba ellos pudieron huir? CONTESTO: no, porque ellos no pensaron jamás y nunca que yo los había visto, pensaron que no había nadie más en la casa. OTRA: ¿Quienes creyeron? CONTESTO: Los señores aquí presentes. OTRA: ¿Como sabe usted eso si no está en la mente de ellos? CONTESTO: Aja y como sabe usted el dolor de uno en ese momento para decirme porque no denuncie. OTRA: ¿sabe donde vive Yendri? CONTESTO: Claro que sí. OTRA: ¿En qué posición esta su casa con la suya? CONTESTO: en la misma hilera, en la misma vía, a escasos 150 metros. OTRA: ¿Si yo estoy aquí, tiene una calle en frente de su casa? CONTESTO: si OTRA: ¿Su casa queda en una esquina? CONTESTO: no. OTRA: ¿qué estaba haciendo usted en el momento en el que suenan los disparos? CONTESTO: Me pare a tomar agua. OTRA: ¿dónde queda la cocina? CONTESTO: Ahí mismo, eso fue menos de un minuto y escuche los disparos. OTRA: ¿Cuando escucho los disparos ya había abierto la nevera? CONTESTO: ya había tomado agua y salí al frente luego que los escuche vi que se guardaron las pistolas y salieron apresurando el paso y agarre a mi sobrino. OTRA: ¿ya tenía la nevera abierta? CONTESTO: cuando escucho los disparos no porque ya estaba en la sala ya. OTRA: ¿En orden geográfico primero está la entrada de la casa, la sala y esta la cocina pegada a la sala inmediatamente? CONTESTO: si. OTRA: ¿Que tamaño tiene la sala? CONTESTO: 6 metros OTRA: ¿Diga si en el frente de la casa existen Arboles? CONTESTO: no. OTRA: ¿había una mata alrededor del lugar de los hechos? CONTESTO: Si, había una matica donde estaba arrecostado mi hermano, una mata chiquita que no tiene nada que ver se puede observar bien quien pasa desde la sala de mi casa con ella ahí. OTRA: ¿Cuántas personas vio que dispararon en contra de la humanidad de su papa y hermano? CONTESTO: Tres mas una que estaba al lado. OTRA: ¿qué característica tenia la persona que estaba al lado? CONTESTO: Estaba Samuel, Castellano, Yendri y el otro menor de edad, otro hermanito de él que también estaba en el lugar y no sé porque no lo han agarrado, porque también tuvo que ver. OTRA: ¿Estaban armados? CONTESTO: Si OTRA: ¿usted tuvo problemas con Yendri y Samuel alguna vez? CONTESTO: No. OTRA: ¿De dónde conoce a Samuel? CONTESTO: lo he visto por el barrio. OTRA: ¿Yendri y Samuel tuvieron problemas con alguien de su familia? CONTESTO: No. OTRA: ¿Samuel vivía en el barrio? CONTESTO: No supuestamente vivía en la Muchachera. OTRA: ¿Llego a entablar conversación de forma amistosa con Samuel sobre los hechos ocurridos? CONTESTO: No. OTRA: ¿Como sabia su nombre? CONTESTO: Por mi hermano difunto, porque el sí tuvo problemas con ellos. OTRA: ¿Con quién? CONTESTO: con Samuel y Yendri. OTRA: ¿Cual fue el problema? CONTESTO: Supuestamente faldas. OTRA: ¿No averiguo el porqué del problema? CONTESTO: Supuestamente por una falda, no se. OTRA: ¿Quien era la chica? CONTESTO: No se, eso solo lo sabia el difunto y ellos. OTRA: ¿Quien disparo en contra de la humanidad de su hermano de su vecino y su papa? Los hermanos Guzmán, Samuel y Castellano, el otro estaba de mirón no se qué hacia ahí. OTRA: ¿todos dispararon? CONTESTO: los 4 dispararon. OTRA: ¿Cuando salió a avisar lo de la película, ya estaban ahí Samuel y Yendri? CONTESTO: No. OTRA: ¿cuando escucho la discusión donde estaba usted? CONTESTO: Cuando yo estaba tomando agua los vi y al momentico escuche los disparos. OTRA: ¿Llego a oír las palabas que se intercambiaros en el momento en el que discutían? CONTESTO: No. OTRA: ¿Observo si pasaron carros por la zona? CONTESTO: no OTRA: ¿vio si llegaron en un vehículo esas personas que dice haber visto? CONTESTO: No ellos llegaron a pie. OTRA: ¿Vio si salieron caminando o corriendo? CONTESTO: Salieron caminando pero apresurando el paso. OTRA: ¿Y vio que se dirigieron al lado izquierdo de la calle? CONTESTO: Si hacia arriba. OTRA: ¿La casa del señor Yendri queda en esa dirección? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Que mas hay en esa dirección? CONTESTO: Un callejón y una cañada. OTRA: ¿Quiénes son sus vecinos? CONTESTO: Del lado izquierdo viven unos sordos mudos y de este lado viven unos viejitos. OTRA: ¿Y el difunto Bracho donde vivía? CONTESTO: En el frente. OTRA: ¿Sus hermanos y su sobrino donde estaban? CONTESTO: En la parte de atrás de la casa. OTRA: ¿Quien más vio cuando dieron muerte a su papa y hermano? CONTESTO: Por los momentos no había nadie por ahí, solo mi hermana, mi sobrino y yo. OTRA: ¿Vieron o escucharon? CONTESTO: Vi cuando ellos estaban ahí discutiendo, escuche los disparos y los vi caminando rápido. TRA: ¿Esta seguro? CONTESTO: Claro que sí. OTRA: ¿Señor William le vuelvo a preguntar usted escucho o vio? CONTESTO: Yo los vi por la ventana. Yo lo vi porque del frente de mi casa se ve, inclusive mi sobrino llego a verlos y de paso se consiguieron con mi hermano que venía de frente en la misma calle. El Tribunal, constituido en forma Mixta, formulo al testigo las siguientes preguntas: Escabino Titular II: M.V.O.P.: ¿según lo que dijo había un bahareque de dos metros aproximadamente esa cerca teniendo rejas y esa altura aun se puede ver? CONTESTO: Si porque el pasillo de mi casa llega directamente hasta el porche, se puede ver completamente quien esta arrecostado quien paso y todo desde la sala de mi casa. Juez Profesional: OTRA: ¿Usted dijo que las víctimas fueron su papa, su hermano y su vecino? CONTESTO: si. OTRA: ¿qué personas vio cuando sonaron los disparos o después que escucho los disparos? CONTESTO: Vi a Yendri a Kendri a Samuel y el Castellano. OTRA: ¿vio entonces a cuatro personas? CONTESTO: si. OTRA: ¿los vio? CONTESTO: Claro. OTRA: ¿usted vio cuando dispararon? CONTESTO: Cuando e.A., cuando sonó el primer disparo los disparos yo me encontraba en la nevera y cuando me asome ya habían sonado todos y fue cuando los vi caminando. OTRA: ¿Los cuatro estaban armados? CONTESTO: Tres estaban armados. OTRA: ¿quién no estaba armado? No puedo especificar porque ya se estaban guardándose las pistolas. OTRA: ¿Usted acaba de manifestar que tres de ellos estaban armados y no puede especificar quien no estaba armado? CONTESTO: Por la vestimenta El Castellano estaba a.S. estaba armado, los hermanos Guzmán también estaban armados, pero el otro que era menor no sé si estaba armado. Es todo.

  3. Con la declaración de la ciudadana A.M.R.H., titular de la cedula de identidad N° 12.445.631, a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, residenciada en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesta del motivo de su comparecencia como víctima y testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “soy hija del difunto y hermana del otro difunto, hasta donde alcance ver, estaba en el cuarto con mi hijo en el fondo de la casa cuando escucho la ráfaga, cuando escuche el primer impacto salimos corriendo me invadió el miedo, porque fue en cuestión de segundos cuando estaban sonando mas, me quede paralizada, cuando reaccione salí al frente y vi a mi hermano a mi papa y al vecino en el frente de mi casa, cuando miro a la parte izquierda de la calle vi a los señores presentes acá, faltando dos, todavía faltan dos de ellos”. Acto seguido, se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿indique la fecha y hora de los hechos? CONTESTO: día lunes 9 de Julio de 2007, a las diez y cinco (10:05 p.m) de la noche. OTRA: ¿esa hora que nos menciona es aquella en la cual usted estaba en el cuarto con su hijo o cuando escucho los disparos? CONTESTO: hora en la que escuche los disparos. OTRA: ¿qué hiso usted? CONTESTO: corrí hacia afuera, salí del cuarto hacia el frente OTRA: ¿cuánto tiempo tarda usted en llegar del cuarto donde se encontraba al frente de su casa? CONTESTO: Como a dos minutos. OTRA: ¿En metros lo puede determinar? CONTESTO: corrí la mitad del patio de mi casa OTRA: ¿quien estaba en la casa aparte de usted y su hijo? CONTESTO: Estaba mi hermano William en la sala. OTRA: ¿Que estaba haciendo William? CONTESTO: Estaba el televisor prendido. OTRA: ¿Estaban las luces apagadas? CONTESTO: Las de adentro apagadas y las de afuera prendidas. OTRA: ¿cuando escucha el primer impacto usted indico que salió cierto, y en qué momento escucha lo que llama ráfaga? CONTESTO: cuando iba por la mitad del patio OTRA: ¿cuando estaba en el patio vio a los que estaban en el frente de su casa? CONTESTO: Desde el patio no, desde la sala. CONTESTO: ¿Como los vio? CONTESTO: Caminando a paso apresurado. OTRA: ¿Estaban armados? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cómo eran las armas? CONTESTO: Negra y dos plateadas. OTRA: ¿estas personas de las cuales manifestó que faltan dos, puede indicar si estaban armados todos? CONTESTO: no le puedo asegurar, porque es difícil un momento de esos en los que veo a mi papa y mi hermano agonizando bañados en sangre en el suelo, hay momentos que a uno se le borran OTRA: ¿cómo está segura que son estas personas las responsables? CONTESTO: Prácticamente estamos criados en el mismo barrio y los conocíamos. OTRA: ¿A qué distancia vivían estas personas? CONTESTO: A dos cuadras. OTRA: ¿a qué dirección los vio que se dirigían? CONTESTO: si se coloca saliendo de mí casa a mano izquierda si se coloca entrando a mi casa a mano derecha OTRA: ¿Como estaban vestidos? CONTESTO: Castellano de beig y blanco en bermudas, Meza de negro ambas piezas, Yendri pantalón gris camisa celeste y gorra negra y Kendri andaba de jean. OTRA: ¿En ese momento los vio huyendo? CONTESTO: si, la calle de mi casa hay mucha luz. OTRA: ¿luz blanca o amarilla? CONTESTO: Blanca. OTRA: ¿cuántos postes existen en la calle? CONTESTO: dos OTRA: ¿en el frente hay poste? CONTESTO: Si cada dos casas hay un poste en el frente. OTRA: ¿puede asegurar que desde la sala se puede ver hacia afuera? CONTESTO: si. OTRA: ¿Por qué? CONTESTO: Por la iluminación que hay y la ventana estaba abierta, la ventana es grande y la puerta estaba abierta. OTRA: ¿En qué posición, llego a ver a su papa a su hermano y al vecino cuando estaban conversando en el frente de su casa? CONTESTO: de verlos no. OTRA: ¿Y cómo sabia que estaban en el frente? CONTESTO: Un momento de verlos en qué posición estaban no, yo sabía que estaban ahí. OTRA: ¿De qué lado estaban ellos? CONTESTO: Del lado dentro de la acera. OTRA: ¿Desde la sala se puede observar a las personas que se encuentren en el frente de su casa? CONTESTO: Si, de hecho mi hermano estaba parado. OTRA: ¿Tiene cerca el frente de su casa? CONTESTO: Si. OTRA: ¿cómo es? CONTESTO: de material OTRA: ¿su papa, el vecino y su hermano estaban sentados detrás o delante de la cerca de bloque? CONTESTO: J.L. estaba pegado en la cerca, mi papa en una distancia como así sentado en un tronco y mi hermano parado en una mata. OTRA: ¿Esta es la ventana, si me paro aquí podría ver a las a personas que estaban sentadas en el frente? CONTESTO: Si. OTRA: ¿quiere decir que vio a estas personas a través de la reja no de la cerca? CONTESTO: Si a través de la reja. OTRA: ¿Una vez que lo vio que huyeron apresuradamente procedió a auxiliar o a pegar gritos? CONTESTO: fui a auxiliar, mi hermano y mi papa estaban muy mal y todos pegando gritas, fue horrible. OTRA: ¿Sabe si tuvo problemas su hermano con alguien de la familia de Yendri o Samuel? CONTESTO: Unos quince días antes habían tenido un roce de palabras y dos días antes tuvieron también otro roce de palabras. OTRA: ¿usted ha tenido un roce o ha recibido amenazas por parte de ellos para que dejaran la cosa como estaban? CONTESTO: si, no tanto de ellos sino de su familiares, de hecho tuvimos 6 meses de custodia, pedimos no hace mucho de nuevo la prórroga de la custodia pero no sé porque no ha llegado y de hecho mi hermano se encontró al papa de Yendri y tuvieron un roce de palabra, incluso mi mama y yo casi no salimos, porque nos amenazan diciendo que van a matar a mi mama. OTRA: ¿Cuánto tiempo tardo en llegar la policía? CONTESTO: llego Polisur primero, tardo como 15 minutos posterior al hecho. OTRA: ¿Y recuerda cuanto tiempo tardo en llegar el CICPC al sitio? CONTESTO: No, no lo recuerdo. De inmediato se le dio la palabra a la Defensa, quien procedió a formular las siguientes preguntas: Primera: ¿Señora Alba cuando esto sucede ustedes como hermanos familiares de los occisos, no averiguaron cuales fueron las razones del hecho? CONTESTO: Problemas de falda supuestamente. OTRA: ¿Saben cuál es la muchacha que se peleaban? CONTESTO: No, se nada. OTRA: ¿En un año no han averiguado nada? CONTESTO: No, por lo general nosotros tenemos prohibido el acercamiento y los vecinos no nos hablan de eso por lo mismo. OTRA: ¿Su hermano Darwin tuvo problema con alguno de los hoy acusados? CONTESTO: Si OTRA: ¿con quién? CONTESTO: Con Yendri. OTRA: ¿Su hermano o su papa tenían algún tipo de enemigos? CONTESTO: No. OTRA: ¿Que hacían ellos? CONTESTO: mi hermano trabajaba en una bomba de gasolina, no sé cómo se llama, en la que queda diagonal al cementerio la chinita. OTRA: ¿Qué edad tenía su hermano? CONTESTO: 23 años. OTRA: ¿estudiaba? CONTESTO: no. OTRA: ¿Y tu papa que edad tenia? CONTESTO: Tenia 65 años, era jubilado de la gobernación. OTRA: ¿Cuantos de la familia vivían en esa casa para el momento de los hechos? CONTESTO: Vivíamos once personas aproximadamente. OTRA: ¿Y en el momento cuantos estaban? CONTESTO: Nada mas 4. OTRA: ¿Usted refirió que su papa y su hermano estaban afuera, pero no los vio? CONTESTO: Si OTRA: ¿sin embargo manifestó que su papa estaba en el tronco y su hermano parado? CONTESTO: si. OTRA: ¿Como tuvo conocimiento de que ellos estaban de esa forma si usted estaba en el cuarto? CONTESTO: Porque los vi en la sala. OTRA: ¿Y cuando sonó el disparo su hermano aun estaba parado? CONTESTO: No, yo los vi antes cuando estaba en la sala que mi hermano llego del trabajo se cambio y salió al frente a hablar con mi papa. OTRA: ¿Como es la cerca de su casa? CONTESTO: De aquí a aquí es bloque y de aquí a aquí es reja. OTRA: ¿Ustedes tienen en la sala cortinas? CONTESTO: Si pero siempre están abiertas. OTRA: ¿Ese día estaban abiertas? CONTESTO: Siempre están abiertas le dije, en el momento de los hechos habían como 22 personas lo único es que se fueron todos a acompañar a mi cuñada que se iba para el Callao, por eso quedaron afuera solo 3 personas. OTRA: ¿Usted tiene algún familiar que pertenezca a un cuerpo policial? CONTESTO: No, quien pertenece es mi ex esposo y tengo 16 años separada de él, y para ese entonces para que no quede duda, el estaba trabajando en Maracaibo y eso fue en San Francisco, no se metió en nada. OTRA: ¿A qué distancia queda la cocina de la sala con respecto al lugar de los hechos? CONTESTO: Como a nueve metros quiero aclarar que no se mucho de medidas. OTRA: ¿La nevera en qué lugar se encuentra? CONTESTO: La casa es así y la cocina esta aquí. OTRA: ¿En la cocina hay ventanas? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Donde está la nevera y de qué forma abre? CONTESTO: Esta de espalda a la calle y abre de derecha izquierda. OTRA: ¿Si yo abro la nevera puede ver a través de ella hacia afuera del lugar de los hechos? CONTESTO: No, porque la cocina queda fuera de la casa. OTRA: Dentro de la casa no hay ninguna conexión con la cocina. CONTESTO: No, para ir tiene que ir por el fondo de la casa, no se puede ver al frente. OTRA: ¿Qué edad tiene su hijo? CONTESTO: Tiene 16 años. OTRA: ¿Que estaban haciendo usted y su hijo? CONTESTO: conversando, mi hijo es un adolescente precoz, tiene dos y tres novias y estaba aconsejándole que eso no se hace. OTRA: ¿Quien llevo la investigación? CONTESTO: La fiscalía cuarta. OTRA: ¿Recibió amenazas de que iban a matar a su mama? CONTESTO: Directamente no han sido ellos, sino el papa el señor Piña cuando esta tomado se pone a buscar problemas con mis hermanos. OTRA: ¿Cuando los vio huyendo los vio de frente o de espalda? CONTESTO: De espalda. OTRA: ¿A los 15 minutos llego la policía? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Quien hiso la denuncia? CONTESTO: Yo. OTRA: ¿Ese día que llegaron los funcionarios, los vecinos se asomaron? CONTESTO: si había mucha gente. OTRA: ¿Estaban Yendri y Samuel. CONTESTO: Si. OTRA: ¿Por qué no le dijo a los funcionarios que ellos eran los responsables del hecho? CONTESTO: No porque había demasiada gente, llego mi hermano Alejandro del ambulatorio y yo en ese momento estaba muy agobiada me tenían sedada y solo decía se nos fue, se no fue. OTRA: ¿conteste con sinceridad, está segura que ellos fueron quienes dispararon a su papa, hermano y vecino? CONTESTO: Si OTRA: ¿Por qué lo dice? CONTESTO: Porque los vi de espalda y somos criados desde toda la vida en el mismo barrio. OTRA: ¿Usted los vio disparar? CONTESTO: No, eso no lo vi. OTRA: ¿Solo los vio caminar apresuradamente? CONTESTO: Si y les vi el armamento. OTRA: ¿Cuando declaro en la fiscalía dijo eso? CONTESTO: Si, yo lo dije. OTRA: ¿Cómo eran las armas? CONTESTO: Arma brillante y negra. OTRA: ¿Porque no les dijo a los funcionarios que estaban haciendo el levantamiento del cadáver, agárrelos que ellos son los responsables? CONTESTO: Porque, usted me disculpa pero no ha estado en una situación como esta, uno lo único que se pregunta es porque pasa algo así mas nada. OTRA: ¿En el velorio estaban quienes dieron muerte a su papa y hermano? CONTESTO: No los vi porque estaba muy sedada, pero mi hijo si lo vio. OTRA: ¿No recuerda si alguien hiso comentario de que ellos estaban ahí? CONTESTO: No, yo solo le digo que no estaba pendiente de nada de eso me tenían muy sedada fue muy impactante que siendo las 4 de la mañana y ver dos cuerpos llegar de un carro funerario a tu casa cuando nunca lo habías visto. OTRA: ¿Qué problema existía antes de que ocurrieran los hechos? CONTESTO: Un problema de faldas que solo sabía mi hermano. OTRA: ¿Durante el tiempo alguno de sus hermanos ha ido a casa de los Piña a hacer algún reclamo? CONTESTO: Si una vez. OTRA: ¿Que paso? CONTESTO: El señor papa de uno de los muchachos vivía fastidiando a mis hermanos cada media hora estaba Polisur en la casa para que nosotros pusiéramos la queja, y hubo un momento en que uno de mis hermanos se canso y se fue a su casa y dijo que bueno que hasta cuándo que si quería problemas que salieran. OTRA: ¿S.M. vive en el barrio? CONTESTO: No. OTRA: ¿De dónde lo conoce? CONTESTO: Visita mucho el barrio OTRA: ¿Visita el barrio? CONTESTO: si. OTRA: ¿Tiene conocimiento si Yendri, Kendri, S.M. tuvo problemas con otras personas del barrio. CONTESTO: Si, no sé decir Samuel, pero ellos tuvieron problemas con los Bustamante y con otras familias, incluso hicieron salir a una familia del barrio porque el señor aquí presente se le metió a la casa con un machete a romperle todos los corotos. OTRA: ¿Y su hermano tuvo problemas con alguien de barrio? CONTESTO: No. OTRA: ¿Trabajaba en una bomba? CONTESTO: si. OTRA: ¿Que hacía? CONTESTO: Era bombero. OTRA: ¿Cómo eran las características de la ropa de los que se retiraron el día de los hechos? CONTESTO: Yendri franela azul pantalón jean, castellano de beig, Meza de negro y kendri andaba de blanco. OTRA: ¿Quien mas estaba con ellos? CONTESTO: Ellos cuatro. OTRA: ¿Si yo estoy parada en la cocina puedo ver hacia la sala y hacia el frente? CONTESTO: No le dije que la cocina no está con la casa esta aparte. El Tribunal, constituido de forma Mixta, no formulo preguntas.

  4. Con la declaración del ciudadano ciudadano L.A.R.H., titular de la cedula de identidad N° 16.561.959, a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano, estado civil soltero, residenciado en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesto del motivo de su comparecencia como víctima y testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “el día 9 de julio de 2007 a las diez y pico, no recuerdo bien la hora, sonaron unos disparos en mi casa luego yo corrí para mi casa y unos ciudadanos estaban pasando un armamento unos con otros, cuando me dijeron que en mi casa había un accidente que fue mi hermano y mi papa, yo corrí y vi los muertos en mi casa, eso fue lo que paso esa noche”. En este estado, se le dio la palaba al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico quien procedió a hacer las siguientes interrogantes: Primera: ¿Donde se encontraba usted? CONTESTO: En la casa de una novia. OTRA: ¿A que distancia esta la casa de su novia del sitio donde estaba su papa y su hermano? CONTESTO: 500 metros aproximadamente. OTRA: ¿Se puede ir a pie? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Esa calle de donde usted iba de la casa de su novia había suficiente iluminación? CONTESTO: Si. OTRA: ¿la casa de su novia queda por el frente o por los fondos de su casa? CONTESTO: En toda la vía. OTRA: ¿Si se va de que su novia hasta su casa que vía debe tomar? CONTESTO: A la izquierda como a 500 metros. OTRA: ¿Dijo que escucho unos disparos a que distancia los escucho? CONTESTO: Si, a 500 metros. OTRA: ¿Dónde tuvo conocimiento de donde venían los disparos? CONTESTO: Yo me venia de que mi novia y como a 100 metros escuche los disparos. OTRA: ¿escucho los disparos cuando ya se iba o se vino cuando escucho los disparos? CONTESTO: Ya me venia. OTRA: ¿A que altura ve a esas personas? CONTESTO: Como a 4 metros. OTRA: ¿Como estaban vestidos esos sujetos? CONTESTO: Uno de blanco, el otro de negro, el otro un j.a. y un suéter azul. OTRA: ¿Las conoce? CONTESTO: si. OTRA: ¿Cómo se llaman? CONTESTO: Yendri, Kendri, Meza y el Catire. OTRA: ¿El nombre del catire lo sabe? CONTESTO: no lo se. OTRA: ¿Que vio y a quien vio intercambiar armas? CONTESTO: Estaba entregando Yendri el armamento a Kendri. OTRA: ¿Cómo era el armamento? CONTESTO: Eran niqueladas 165. OTRA: ¿Y como sabe de armas? CONTESTO: Por los cartuchos que estaban en el frente de mi casa. OTRA: ¿En que momento se percata que lo que paso fue en frente de su casa? CONTESTO: Porque ellos me dijeron que habían matado a mi papa y a mi hermano. OTRA: ¿Cuando los ve intercambiar armas es cuando les dicen eso? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Esas personas no sabia que los iban a conseguir en el camino? CONTESTO: No se. OTRA: ¿Se veían nerviosos? CONTESTO: Uno corrió para su casa, el otro al callejón y el otro me hablo y de ahí no los volví a ver más. OTRA: ¿Cuanto tiempo transcurrió para que volviera a ver a esas personas? CONTESTO: Como 16 días después. OTRA: ¿Y estas personas seguían viviendo en su casa normalmente? CONTESTO: Si seguían viviendo ahí. OTRA: ¿Vio si esas personas huyeron en un vehiculo? CONTESTO: No me fije bien porque a penas me dijeron corrí para mi casa. OTRA: ¿Usted les llego a preguntar a esas personas en ese momento quienes mataron a su papa y hermano? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cuándo usted llego a su casa a quien vio? CONTESTO: William, mi hermana, mi sobrino y mi papa y hermano muertos. OTRA: ¿Que hizo usted en ese momento? CONTESTO: Me quede en mi casa. OTRA: ¿Y porque no fue a buscar a las personas que usted creyó que habían sido los responsables de la muerte de su papa y hermano, para ese momento sospechaba de ellos? CONTESTO: Si, pero no salí a buscarlos porque nosotros no somos ningunos asesinos. OTRA: ¿En cuanto tiempo llego la policía al lugar de los hechos? CONTESTO: No se porque yo estaba en el Hospital con mi hermano, porque tenia un poquito de vida cuando llegue a la casa. OTRA: ¿Usted vivía en esa casa? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Como esta conformada la casa por dentro? CONTESTO: Tiene una sala grande, tiene tres cuartos la sala mide como 9 metros en la parte de atrás hay tres cuartos el baño queda afuera con el lavadero y una cocina que esta aparte. OTRA: ¿Como hace uno para salir de la sala para la cocina, por donde entra? CONTESTO: La cocina queda del lado afuera. OTRA: ¿Hay acceso directo de la sala para la cocina? CONTESTO: Tiene que pasar por la parte de atrás para pasar por la cocina. OTRA: ¿Es cerca? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cuanto tiempo se echa para tomar agua estando en la sala? CONTESTO: 5 segundos. OTRA: ¿Usted sabe cuanto son 5 segundos? CONTESTO: si, es un momentito, algo rápido porque hay varias neveras en la casa una esta en la cocina y la otra en la sala. Por su parte, se le dio la palabra a la Defensora Publica, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Señor Ramírez, usted dijo que estaba en casa de su novia que queda a 500 metros aproximadamente de su casa y se transporto a pie según entendí, cuando iba a 100 metros escucho unos disparos y vio a 4 metros a los muchachos cierto? CONTESTO: si. OTRA: ¿en donde escucho los disparos? CONTESTO: como a 150 metros de mi casa. OTRA: ¿Y a cuatro metros estaban ellos? CONTESTO: Si OTRA: ¿Los vio de frente y de espalda? CONTESTO: Yo venia y ellos estaban de espalda, cuando ellos voltearon me ven uno agarro para el callejón y otro me dice. OTRA: ¿Quien le dice? CONTESTO: Yendri. OTRA: ¿Qué le dijo? CONTESTO: Mataron a tu papa y a tu hermano. OTRA: ¿No le pregunto de donde vienen esos tiros ni nada antes de que el le dijera lo que le dijo? CONTESTO: No porque el mismo me lo dijo. OTRA: ¿Cuando vio al que estaba vestido de blando de negro y de azul, vio que tenían salpicadura de sangre en la ropa? CONTESTO: No lo vi porque a penas me dijeron salí corriendo para mi casa. OTRA: ¿Había suficiente luz en la cale de su casa? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Y no se fijo en ninguna mancha en su ropa, por lo menos al que estaba vestido de blanco? CONTESTO: no. OTRA: ¿Cuando venia por la vía cuantas personas vio en el frente de su casa? CONTESTO: Ya había gente. OTRA: ¿Que día de la semana ocurrió eso? CONTESTO: Fue un miércoles creo. OTRA: ¿Conversaste con algún vecino de alrededor para preguntarle si vio algo de lo que paso? CONTESTO: Nadie vio nada porque les daba miedo. OTRA: ¿En el momento que venia caminando en la calle, esas personas no le dijeron ningún comentario como paso algo en tu casa o algo? CONTESTO: No nadie. OTRA: ¿Que personas vistes en el frente de las casas? CONTESTO: En ese momento todo el mundo corrió para adentro. OTRA: ¿De que otra cosa hablaste con Yendri? CONTSTO: Mas ninguna, el me dijo eso y yo corrí rápido para mi casa. OTRA: ¿Tu viste cuando Yendri, Samuel o los otros que manifestaste que venían, vistes si dispararon a una persona? CONTESTO: no. OTRA: ¿Tú tienes vehiculo? CONTESTO: No. OTRA: ¿Como hicieron para llevar a tu hermano al hospital? CONTESTO: En el carro de mi hermano. OTRA: ¿Como se llama ese hermano?. CONTESTO: V.R.. OTRA: ¿Las ventanas de la sala de tu casa, se la mantienen abiertas o cerradas? CONTESTO: Abiertas. OTRA: ¿Y las cortinas? CONTESTO: Recogidas. OTRA: ¿Donde están ubicados los televisores en tu casa? CONTESTO: Esta en la parte de atrás de la sala. OTRA: ¿Cuando ven el televisor tienen las luces prendidas o apagadas? CONTESTO: Apagadas. OTRA: ¿nos puedes indicar quienes son tus vecinos? CONTESTO: A la derecha unos sordos mudos y a la izquierda hay unos viejitos que no saben ni hacen nada. OTRA: ¿Quien vive en el frente de tu casa? CONTESTO: La señora esperanza, ella tiene todos los años del mundo viviendo en esa casa. OTRA: ¿Cuál es su apellido? CONTESTO: Pineda. OTRA: ¿Tienes conocimiento de otra persona que haya visto lo ocurrido? CONTESTO: No. OTRA: ¿Dijiste que hay dos neveras en tu casa? CONTESTO: Si, hay dos una en la cocina y otra en la esquina de la sala. OTRA: ¿Como son los vasos de tu casa? CONTESTO: Hay distintos tipos grandes, pequeños de plástico, de vidrio, hay varios tipos. El Tribunal, constituido en forma Mixta, de inmediato el Juez profesional, formuló las siguientes preguntas al testigo: Primera: ¿Usted dice que vio a unos que se intercambiaron armas, quienes se intercambiaron las armas? CONTESTO: Yendri a Kendri. OTRA: ¿Que mas vio? CONTESTO: Ellos corrieron para el lado del callejón y yo corrí para mi casa OTRA: ¿A quienes te conseguiste de frente? CONTESTO: A Yendri. OTRA: ¿A quién más? CONTESTO: A más nadie. OTRA: ¿Y cómo es que vistes que se intercambiaron las armas y dices que vistes a uno solo, explícanos bien por favor? CONTESTO: Porque corrieron para el callejón, cuando me iba acercando vi que se intercambiaron las armas uno agarro para el callejón y el otro era Yendri que lo vi de frente y me dijo del accidente en mi casa. OTRA: ¿entonces nada más vio a dos? CONTESTO: si.

  5. Con la declaración de la ciudadana S.G., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien impuesta de las generalidades de ley, y previamente juramentada en carácter de experto, fue impuesta del contenido de la necropsia de ley por ella levantada a las tres personas que resultaron hoy victimas, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibídem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Médico Especialista en Patología Forense con siete años de servicio y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “el día 10 de julio del año 2007, realicé en horas de la mañana autopsia a tres cadáveres al señor Á.B.R.d. 62 años de edad, al señor J.L.B.B. y al señor D.A.R.H., fueron por heridas de armas de fuego”. Se deja constancia que como la experta realizo tres necropsias de ley distintas, procedió a exponer en relación a cada una de ellas por separado y se acordó conceder la palabra al fiscal y a la defensa a los efectos de que formularan las preguntas una vez se incorporara cada una de las experticias, por lo que se incorporo en primer lugar, la necroscopia de ley realizada al ciudadano Á.B.R.d. sesenta y dos años de edad, presento una data de muerte de 8 a 10 horas, así mismo se pudo observar una herida por arma de fuego, proyectil único con orificio de entrada Nº 1 ovalado de medidas 0,5x0,4 cm, localizado en cuero cabelludo de región occipital derecha, el proyectil interesa piel, subcutáneo, planos musculares, penetra la cavidad craneana por hueso occipital del lado derecho, produce fractura que se extiende hasta el hueso occipital del lado izquierdo con orificio de salida irregular localizado en cuero cabelludo de región temporal izquierda. El trayecto intraorganico fue detrás –delante, abajo-arriba, derecha- izquierda. Asimismo, presento herida con arma de fuego, proyectil único con orificio de entrada Nº 2, localizado en región de trapecio derecho, el proyectil interesa piel, subcutáneo, planos musculares, localizada en cara posterior derecha, tercio inferior del cuello, produce fractura a tercera vértebra cervical, lesiones en cordón espinal, lacera vena yugular derecha en su tercio superior, con orificio de salida irregular localizada en la cara lateral izquierda del tercio superior del cuello. Extremidades inferiores y superiores no presentan lesiones que describir. La causa de la muerte fue Fractura de Cráneo y Hemorragia Cerebral producida por arma de fuego. En este estado se le dio la palabra a la representación Fiscal, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Se puede saber a través de ese protocolo de autopsia el proyectil que causo la muerte? CONTESTO: el que identifico como número uno. OTRA: ¿cuál es el estándar que tiene para determinar cuál fue el orificio que causo la muerte? CONTESTO: primero se toma en cuenta los órganos vitales, y segundo se hace una evaluación de las características morfológicas del orificio de entrada, el último impacto nos orienta para determinar en algunos casos el orden de los disparos. OTRA: ¿Según las características se podría determinar la posición en que se encontraba la víctima, parado sentado o de pie? CONTESTO: la trayectoria intraorgánica se establece según la posición humana de la organización mundial de la salud, pero si se puede establecer la posición víctima y victimario, en el caso del proyectil número uno, fue de abajo hacia arriba, el numero dos hizo un trayecto extensa, pero también se puede afirmar que fue de abajo hacia arriba, todo lo que indica que la víctima pudo estar sentada, incluso en el suelo, con el brazo extendido, en esta posición. OTRA: ¿Cuanto media ese cadáver? CONTESTO: 1.70. Asimismo se le dio la oportunidad de interrogar a la Defensa, quien lo hizo de la siguiente forma: Primera: ¿Cuando usted indico el lapso de 8 a 10 horas a que se refiere? CONTESTO: a la data de muerte. OTRA: ¿cómo puede determinar ese tiempo? CONTESTO de acuerdo a los cinco fenómenos cadavéricos. OTRA: ¿Porque practico ese examen? CONTESTO: Estaba de guardia. OTRA: ¿recibió alguna orden? CONTESTO: En mis días de guardia ya existen unas órdenes del CICPC. OTRA: ¿Cómo puede relacionar la persona con el nombre? CONTESTO: Porque el cadáver ya viene identificado con un oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y esa identificación es verificada por los familiares. OTRA: ¿Al practicar el examen, ya están identificado por los familiares? CONTESTO: Si, en caso contrario se hace la nota de que no ha sido identificado, y se maneja con Medicatura forense y con la alcaldía para que los entierren, en fosas comunes. OTRA: ¿en cuanto a la trayectoria del proyectil, el cadáver de Á.B.R., recibió 2 impactos por armas de fuego, que entra por el cuello, de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo y después vuelve a entrar, es posible que ese mismo proyectil es el que hace el mismo recorrido? CONTESTO: la trayectoria orgánica me lo da, en el examen uno utiliza un piloto con el cual uno hace el recorrido, ese señor es obeso, tiene muchos pliegues, y tiende a que el proyectil quede alojado, y la experiencia nos indica que es un solo recorrido. OTRA: ¿Usted consigue un solo proyectil? CONTESTO: si. OTRA: ¿Estaba deformado? CONTESTO: allí lo plasme. OTRA: ¿qué hace después que lo consigue? CONTESTO: lo embalo, lo rotulo, se hace una pequeña descripción de lo que se está embalando, datos del cadáver, datos del médico, se llena la hoja de cadena de custodia. OTRA: ¿Generalmente que se hace cuando realiza este procedimiento administrativo? CONTESTO: Se lleva a la morgue. OTRA: ¿A quién se le entrega? CONTESTO: A la secretaria de Medicatura forense. OTRA: ¿Usted según la hora del informe y el tiempo que allí se establece a qué hora considera se produjo la muerte? CONTESTO: entre once (11:00 p.m) de la noche y una (1:00 a.m) de la mañana. El Tribunal constituido en forma Mixta no formulo preguntas. De seguido la experto procedió a incorporar a través de su testimonio la necropsia de ley correspondiente al ciudadano J.L.B.B., de treinta y cinco años de edad, ejemplarizó la trayectoria del proyectil con su cuerpo e indico que presento ocho impactos de bala, el primero de ellos con cintilla de contusión asimétrica, localizado en cuero cabelludo región perital izquierda, el proyectil interesa piel subcutáneo, penetra la cavidad craneana por hueso perital izquierdo, produce fractura periorificiaria, perfora lóbulo perital izquierdo con surco de laceración, que se extiende a lóbulo occipital derecho, produce hemorragia subaracnoidea, sale de cavidad craneana por hueso occipital del lado derecho, con orificio de salida irregular localizado en cuero cabelludo de región occipital derecha. El segundo orificio de entrada está localizado en el cuero cabelludo de la región occipital izquierda, no penetra cavidad craneana, tuvo un trayecto intraorganico detrás-delante, abajo-arriba, izquierda-derecha. El cuello presenta heridas por arma de fuego por el tercer orificio de entrada, localizado en cara lateral izquierda, del tercio superior del cuello, el cual perfora tráquea, con orificio de salida irregular localizado en cara antero lateral derecha, tercio superior del cuello. El cuarto proyectil produce herida en el área del tórax, fue localizado en el hemitorax posterior izquierdo a tres centímetros por dentro y por arriba del pliegue axilar posterior, penetra cavidad toráxica por tercer arco costal izquierdo el cual fractura, perfora lóbulo superior del pulmón izquierdo, perfora aorta toráxica, produce hemitorax bilateral de 2.000 aproximadamente, perfora lóbulo inferior de pulmón derecho, con orificio de salida irregular localizado en cara lateral derecha de tórax, línea axilar media. El proyectil número cinco fue localizado en el hemitorax anterior izquierdo, a tres centímetro por arriba de la tetilla, penetra la cavidad toráxica en el cuarto arco intercostal izquierdo el cual fractura, perfora lóbulo inferior de pulmón, penetra cavidad toráxica, atraviesa hemidiafragma izquierdo, perfora estomago donde se queda alojado mezclado en el contenido alimentario, de donde se extrae proyectil blindado, no deformado, color bronce, el cual se guarda en envase plástico en sobre sellado y firmado. El sexto proyectil localizado en cara anterior de hombro derecho, sigue trayecto por masa muscular de cara anterior de brazo derecho donde se queda alojado y se logra extraer proyectil blindado, achatado en la punta, color dorado, el cual se guarda en envase plástico en sobre sellado y firmado. El proyectil número siete, es localizado en cara posterior externa, tercio medio de brazo izquierdo, el proyectil sigue su trayecto por masa muscular, con orificio de salida irregular localizado en cara anterior externa tercio medio de brazo derecho y el proyectil octavo localizado en cara postero-externa, tercio inferior de antebrazo izquierdo, el proyectil sigue su trayecto por masa muscular, no lesiona hueso, con orificio de salida irregular localizado en cara antero-externa, tercio inferior de antebrazo izquierdo, extremidades inferiores no presentaron lesiones que describir y la causa de muerte fue Fractura en Cráneo y Hemorragia Cerebral por heridas con Arma de Fuego. En este estado el Fiscal 4º del Ministerio Publico, ABOG. J.J. no formulo preguntas. Por su parte la Defensora ABOG. D.T., procedió a interrogar a la testigo, como a continuación consta: Primera: ¿Doctora usted menciona ahí que hubo cintillo de contusión, nos puede explicar lo que significa? CONTESTO: De acuerdo a la morfología de los orificios, esto es la quemadura que produce el proyectil, que lleva calor, llama, cuando el proyectil vence la elasticidad de la piel, produce una cintilla asimétrica o simétrica, al ser asimétrica, esto significa que no fue perpendicular al cuerpo, sino oblicua hacia bajo o hacia arriba. OTRA: ¿Usted puede indicar a qué distancia debía estar el matador para producir ese orificio? CONTESTO: De acuerdo a la huella que deja el proyectil, los disparos se clasifican en la distancia o próximo contacto, por lo que en este caso se pudiera hablar de un disparo a distancia. El Tribunal constituido en forma mixta, el presidente del mismo formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿según los datos que nos está dando quiere decir que la persona estaba sentada y de espalda? CONTESTO: Si, en ese caso la mayoría de los proyectiles fue en la parte superior. OTRA: ¿En cuanto a los cintillos de contusión, quiere decir que los disparos fueron a poca distancia? CONTESTO: No, los disparos fueron a más de 60 centímetros. Acto seguido la experto procedió a incorporar a través de su testimonio la necropsia de ley correspondiente al ciudadano D.A.R.H., de veintidós años de edad, la experta ejemplifico con su cuerpo el trayecto del proyectil que identifico como único. Determino rigidez cadavérica, con herida por arma de fuego en el tórax, por proyectil Nº 1 el cual penetra cavidad toráxica por cuarto espacio intercostal izquierdo lateral, perfora lóbulo inferior del pulmón izquierdo, perfora corazón, produce hemotorax bilateral 2.500 cc aproximadamente, con orificio de salida irregular localizado en hemitorax lateral derecho. El orificio de entrada Nº 2, fue producto de proyectil localizado en hemitorax posterior izquierdo, región escapular, atraviesa segunda vértebra dorsal, la cual fractura, penetra la cavidad toráxica perforando lóbulo superior de pulmón derecho, sale del tórax por primer espacio intercostal derecho anterior, sigue su trayecto por masa muscular y deja orificio de salida irregular localizado en cara anterior, tercio superior brazo derecho. El orificio Nº 3 es localizado en hemitorax posterior izquierdo, el proyectil interesa piel, subcutáneo, planos musculares sigue trayecto por masa muscular de tórax posterior derecho, sigue por cara posterior derecha del cuello, penetra cavidad bucal a nivel de carrillo inferior derecho, fractura primer y segundo molar derecho inferior, el orificio sale por la boca. La causa de muerte fue Shock hipovolémico debido a hemorragia interna por lesión visceral (pulmones, corazón), producido por herida con Arma de Fuego, proyectil único al Tórax. La representación fiscal no formulo preguntas al respecto. Por otro lado la Defensa interrogo a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Usted manifestó en el anterior examen la presencia de excoriación, puede explicar de qué se trata? CONTESTO: Es una lesión premortis, en la que se pierde la epidermis, es de color pardo rojiza, y son producidas por roce con objeto fijo, asfalto, cemento, pared. OTRA: ¿Es lo que llamamos normalmente raspón? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Que es un shock hipovolémico? CONTESTO: es una hemorragia que se produce en la cavidad toráxica. El Tribunal constituido de forma Mixta no formulo interrogantes.

  6. Con la Declaración del funcionario A.G.A., Sub inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado en carácter de experto, fue impuesto del contenido del acta suscrita por su persona de levantamiento de cadáver de las tres personas que resultaron hoy victimas, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibídem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Mi labor fue trasladarme al lugar de los hechos y realizar el levantamiento de los cadáveres el 10 de julio del 2007”. De inmediato, fue interrogado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Primera: ¿Puede indicar si recuerda cual fue el procedimiento realizado por usted y cuál fue su labor específica, donde deja constancia los hechos? CONTESTO: Una vez que se tiene conocimiento, me traslade con la funcionario M.G., al sitio, dejamos constancia del sitio del hecho y dejamos constancia de las características del sitio, y del hospital. OTRA: ¿Cuál fue su intervención? CONTESTO: Mi labor es de investigación y acompaño al técnico. OTRA: ¿Que fue lo que usted hizo? CONTESTO: Deje constancia de los funcionarios que resguardaban el sitio del suceso, me entreviste con los familiares de las víctimas y los testigos, recabe información de los supuestos autores. OTRA. ¿Cuál fue el resultado que obtuvo de esa actuación? CONTESTO: Me entreviste con los familiares de los hoy occiso quienes aportaron nombre y apodos. OTRA: cuales fueron. CONTESTO: Yendri, el negro y el catire. OTRA: ¿Como procesan la información de esos apodos? CONTESTO: Lo primero es estampar en la diligencia, un nombre y dos apodos, un tal Yendri, un catire y un negro, las primeras diligencias quedaron estampadas, posteriormente con entrevistas con otros testigos comenzamos a individualizar esas personas. OTRA: ¿cuándo determinaron a los presuntos responsables? CONTESTO: después que practicamos las diligencias se llegó determinar los presuntos responsables. OTRA: ¿Posteriormente como se determino? CONTESTO: A Través de la entrevista se determinó a quien se refieren con los apodos y llevamos a cabo la orden de aprehensión. De igual modo, se le dio la palabra a la Defensa para que interrogara al testigo: Primera: ¿qué día realizo el levantamiento de cadáver? CONTESTO: en Junio del 2007. OTRA: ¿cuando llego al lugar, estaba resguardado por quienes? CONTESTO. Por funcionarios de la policía de San Francisco. OTRA: ¿En el lugar de los hechos se encontraban familiares de los occisos? CONTESTO: Positivo. OTRA: ¿indique si cuando levantaron el cadáver se hicieron acompañar de un medico auxiliar? CONTESTO: medico no. al momento nos hicimos acompañar de funcionarios de peritos o auxiliares de ciencia forense. OTRA: ¿Con quien se entrevistó en el sitio? CONTESTO: ciudadana A.R.. OTRA: ¿Esta señora le aporto los nombres? CONTESTO: Esa información fue aportada por un familiar muy cercano de ella quien aporto los nombres de esas personas OTRA: ¿De qué manera salieron del lugar de los hechos las personas que cometieron del hecho? CONTESTO: los ciudadanos en el sitio informaron que los ciudadanos habían huido en un vehículo Mustang parado en la esquina. OTRA: los familiares informaron si los responsables estaban presentes. CONTESTO: no, había mucha tribulación. OTRA: ¿puede señalar en forma más concreta la relación de los apodos con los hoy acusados? CONTESTO: en investigaciones de campo, por entrevistas se identifican a las personas, se individualizan y se libraron las órdenes de aprehensión. OTRA: ¿Cómo pueden indicar que los apodos se corresponden a los ciudadanos hoy presentes? CONTESTO: Ya lo dije por la entrevistas, trabajo de inteligencia, de campo. OTRA: ¿Alguna persona le refirió la causa del hecho? CONTESTO: No recuerdo, OTRA: ¿Usted siempre tiene un móvil? CONTESTO. Creo que hubo un problema, un roce entre las dos familias. OTRA: ¿Cuánto tiempo estuvo en el lugar de los hechos? CONTESTO: Cierto tiempo, como le digo uno trabaja rápido y trasladarme a la morgue a realizar el otro levantamiento lleva su tiempo también. OTRA: ¿Porque no se acompaño de un médico forense? CONTESTO: Uno se hace acompañar de los peritos en ciencias forense. OTRA. ¿Qué tiempo tiene trabajando en la brigada contra homicidio? CONTESTO: dos años. OTRA. ¿Esa situación es absoluta? CONTESTO: Si. OTRA: ¿desde qué tiempo? CONTESTO: le vuelvo a decir nos acompañamos de un perito en ciencias forenses, OTRA: ¿Cuántos cadáveres levantaron? CONTESTO: en el sitio dos cadáveres y en la morgue uno. El Tribunal constituido de forma Mixta no formulo interrogantes.

  7. - Con la Declaración R.R., adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, credencial Nro. 365. en carácter de Testigo, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, de profesión u oficio Oficial de policía y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “soy oficial de policía, tengo dos años de experiencia, el día 09-07-2007, yo realizaba labores de control y de la central nos informaron que en el Barrio 28 de diciembre, había 3 ciudadanos occiso, nos trasladamos al sitio. Se presento el oficial rodeamos el área y el procedimiento lo entregamos al CICPC, esa fue la primera acta. El día 17 del mismo mes, estaba en patrullaje y observamos a tres ciudadanos alterando el orden público y los restringimos para verificarlos, se acerco un ciudadano y dijo que S.M. había participado en el triple homicidio de la familia Ramírez, los trasladamos para realizarle la entrevista, verificamos a los ciudadanos y fue cuando nos dimos cuenta que tenía una orden de aprehensión y que estaba bajo presentación, los procesamos”. En este estado se le dio la palabra al Ministerio Publica, para que interrogue al testigo: Primera: ¿indique en qué fecha fue levantada el acta producto de los hechos? CONTESTO: la primera fue el 10-07-2007 y la segunda 17-11-2007. OTRA: ¿indica que levanto un acta en esa fecha, con que funcionarios practico el procedimiento? CONTESTO: S.F.. OTRA: ¿de los dos que fueron quien dirigió la comisión? CONTESTO: Esa la dirigí fui yo. OTRA: ¿Cuál fue su función en la primera acta? CONTESTO: resguardar el área para el CICPC. OTRA: ¿qué hora era y que medios utilizo? CONTESTO: la unidad de policía no la recuerdo, eso fue de once y treinta a doce de la noche. OTRA: ¿tiene conocimiento de a qué hora fue que ocurrieron los hechos del homicidio? CONTESTO: no, eso no lo sé. OTRA: ¿cómo se entera del homicidio? CONTESTO: Alguien llamo a la central y nos trasladamos al lugar. OTRA: ¿indique donde estaba y el tiempo en llegaron al sitio? CONTESTO: estábamos por S.A., llegamos como en unos 10 minutos. OTRA: ¿observaron los cadáveres? CONTESTO: si dos. OTRA: ¿cómo indagaron donde estaba el otro? CONTESTO: el oficial verifico y se percato que en el ambulatorio del Silencio estaba. OTRA: ¿Quien se traslado? CONTESTO: Mi compañero. OTRA: ¿Cuántos cadáveres eran? CONTESTO: eran dos, el papa y un hijo de apellido Ramírez y un vecino. El hijo en el ambulatorio y el papa y vecino en el pavimento. OTRA: ¿qué función cumplió antes de la llegada del CICPC? CONTESTO: resguardar el área para no ser contaminada. OTRA: ¿en qué tiempo llego el CICPC? CONTESTO: como en una hora. OTRA: ¿cuántos funcionarios había? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿solicito algún tipo de apoyo? CONTESTO: no éramos 2 funcionarios. OTRA: ¿usted y Samuel resguardaron toda el área? CONTESTO: si. OTRA: ¿Indique si al momento de ocurrir los hechos se presento algún funcionario de Polisur tomando foto? CONTESTO: Si. OTRA: ¿cómo se llama el funcionario? CONTESTO: H.B.. OTRA: ¿Cuál fue la función del funcionario H.B.? CONTESTO: el tomo fotos para remitírsela al CICPC. OTRA: ¿en la segunda acta con quien fue usted? CONTESTO: el oficial S.F.. OTRA ¿quién era el jefe de la comisión? CONTESTO: Fabregas. OTRA: ¿qué funciones tenían? CONTESTO: vimos a los ciudadanos que estaban bebiendo alcohol y los restringimos, el oficial Samuel no le encontró ningún tipo de arma. Y los llevamos al comando y un ciudadano se nos acerco a decirnos que estaban involucrados en el triple homicidio. OTRA: ¿cuando observaron a los ciudadanos alterando el orden publico cuanto tiempo transcurrió? CONTESTO: 10 mimitos. OTRA: ¿Qué tiempo transcurrió una vez practicada la restricción y un familiar de los muertos aparece? CONTESTO: aproximadamente 5 minutos, eran después de la doce de la noche. OTRA ¿qué paso luego del conocimiento de lo que le dijo el ciudadano? CONTESTO: Trasladamos al comando a los ciudadanos, realizamos inspección más meticulosa, teniendo una solicitud e homicidio. OTRA: ¿tenía alguna otra solicitud? CONTESTO si por robo en otro tribunal. OTRA: ¿quién practico la revisión del ciudadano S.M.? CONTESTO: S.F.. OTRA. ¿Que consiguieron? CONTESTO: si, luego de una inspección más meticulosa, en la cartera estaban unos recortes de periódico donde reseñaban tres homicidios en la zona. OTRA: ¿recuerda a quien correspondió el expediente? CONTESTO: no. OTRA: ¿posterior a ello se presento alguien más familiar de los muertos? CONTESTO: si. OTRA: ¿Quiénes? CONTESTO: no lo recuerdo. Por su parte fue interrogado por la Defensora Pública ABOG. D.T., de la siguiente manera: Primera: ¿recuerda la hora en que llego al lugar? CONTESTO: exactamente no pero eran las once o doce. OTRA: ¿fue abordado por algún familiar? CONTESTO: habían muchos familiares. OTRA: ¿cuánto tiempo trabaja para la Policía? CONTESTO: 2 años. OTRA: ¿conoce a algún familiar de las víctimas? CONTESTO: no. OTRA: ¿Puede decirme el nombre de la persona que se le acerco el día de los hechos? CONTESTO: no recuero el nombre. OTRA: ¿hombre o mujer? CONTESTO: hombre. OTRA: ¿se identificaron los familiares? CONTESTO: ellos tenían una orden de custodia. OTRA: ¿el 10-07 estaba custodiando la casa de la familia Ramírez? CONTESTO: no. Ese fue el día del homicidio. OTRA: ¿cuándo custodia la casa de Ramírez? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿en qué consistía la labor de custodia? CONTESTO: custodiarlos estar pendiente por el sector. OTRA: ¿tenían contacto con la familia? CONTESTO: en la casa había gente de seguridad íntima, de la institución y nosotros pasábamos por el sector. OTRA: ¿logro la aprehensión de uno de los acusados, indicando que estaban lanzando objetos a la calle, cuando los vio donde estaban? CONTESTO: debe ser la calle 187 porque era cerca del homicidio pero no recuerdo exactamente y era en el mismo barrio. OTRA: ¿cuándo visualiza a las personas usted estaba acompañado por familiares de las víctimas? CONTESTO: no, con mi compañero Fabregas. OTRA: ¿cuándo aprenden al ciudadano que hacen? CONTESTO: lo trasladamos a la sede para verificar. OTRA: ¿a qué hora los aprehendieron? CONTESTO: como a las doce y diez de la noche. OTRA: ¿recuerda si a esa hora ya existía una orden de aprehensión de mi defendido. CONTESTO: nos dimos cuenta que tenía una orden de aprehensión cuando llegamos al comando y verificamos sus antecedentes. OTRA: ¿Pueden tener acceso a la orden de aprehensión? CONTESTO: si podemos tener acceso. OTRA: ¿el día 17 fue la aprehensión de Samuel desde que hora estaba de guardia? CONTESTO: desde las tres de la tarde y la culmine a las doce y treinta o una de la mañana aproximadamente. OTRA: ¿Recuerda el nombre del familiar que le indico que el ciudadano estaba involucrado en el homicidio? CONTESTO: No. OTRA: ¿si lee el acta usted recordaría el nombre? CONTESTO: tal vez. LA DEFENSA LE PONE DE MANIFIESTO EL ACTA POLICIAL AL FUNCIONARIO, A LOS FINES DE QUE RESPONDA LA PREGUNTA. CONTESTO: si, el familiar que se me acerco es el ciudadano W.G.H.. OTRA ¿cuándo logro la aprehensión de Samuel y el otro, le encontró algo que le llamara su atención? CONTESTO: yo no le hice la inspección la hizo el otro oficial. El Tribunal constituido de forma Mixta no formulo interrogantes.

  8. Con la Declaración Testimonial del acusado S.D.M., Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 29/09/1988, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos M.A.M.B. y S.F.M., titular de la cedula de identidad N° 22.368.060, Estado Civil: Soltero, residenciado en el Barrio M.S., avenida 49, calle 200, casa sin número, Municipio San F.d.E.Z., quien impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción, manifestó su deseo de declarar y expuso: “el día que me detuvieron se encontraba el esposo de la señora A.R., que es un funcionario de la PTJ y dijo que era funcionario” . De inmediato, se le concedió la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABOG. J.J., para que realice las preguntas que considere al acusado: Primera: ¿cómo sabía usted que él ciudadano que usted vio es funcionario? CONTESTO: porque yo vivía en el barrio, y él era funcionario de la PTJ. OTRA: ¿diga usted el nombre del ciudadano? CONTESTO: no me acuerdo el nombre. La Defensa no formulo preguntas. De igual forma el Tribunal constituido en forma mixta no formulo interrogantes.

  9. Con la Declaración del Oficial S.F., adscrito a la Policía del Municipio San Francisco de credencial Nro. 376, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, fue impuesto del contenido del acta Policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Policía del Municipio San Francisco y expuso y conforme los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “mi nombre es S.F., tengo dos años en la Institución, pertenezco a POLISUR, primero lo que sucedió al momento del procedimiento, yo realizaba labores de patrullaje con mi compañero por el Barrio S.A. y nos reportaron que asesinaron a tres personas en el Barrio 28 de Diciembre, llegamos, restringimos el área y una vecina nos indico que había un tercer herido que se encontraba en el ambulatorio, eso fue como a las once y cuarenta y cinco de la noche. En la segunda, estaba con mis compañeros, por el mismo sector, nos pidieron que estuviéramos constantemente por la zona, habían unos ciudadanos lanzando objetos a la vía pública yo realice la inspección corporal, acercándose un ciudadano diciendo que uno de los que estábamos restringiendo era uno de los asesinos del triple homicidio, hicimos una revisión y supimos que el ciudadano estaba solicitado por un juzgado y que días anteriores había estado preso por un robo de vehículo”. De seguido se le dio la palabra a la representación Fiscal, quien interrogo al funcionario de la siguiente forma: Primera: ¿Con que funcionario estaba acompañado para el día de los hechos? CONTESTO: R.R.. OTRA: ¿a través de quien saben ustedes que estaban una personas alterando el orden? CONTESTO: nosotros realizábamos patrullaje y los restringimos porque vimos que estaban alterando el orden. OTRA: ¿quién practico la revisión? CONTESTO: yo. OTRA: ¿podría indicar que encontró? CONTESTO: un el ciudadano tenía en su cartera recortes de asesinato del mimo sector, en días anteriores. OTRA: ¿se presento algún familiar? CONTESTO: se acerco un hijo del señor asesinado. OTRA: ¿Qué le dijo? CONTESTO: que Samuel estaba involucrado en el triple homicidio. OTRA: ¿en qué momento se percata que estaba solicitado? CONTESTO: nos trasladamos al comando y nos percatamos que tenía una orden de captura. OTRA: ¿tenía en alguna otra solicitud? CONTESTO: si por robo de vehículo. OTRA: ¿delito reciente? CONTESTO: si. OTRA: ¿qué fiscal llevaba la investigación de los hecho del Barrio 28 de Diciembre? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿habían otras personas haciendo un señalamiento que él era autor de otro hecho? CONTESTO: familiares de los occisos. Por su parte, se le dio la palabra a la Defensora Pública, para que interrogue al testigo: Primera: ¿recuerda la fecha del primer caso? CONTESTO: eso fue el 9 de julio. OTRA: ¿a qué hora? CONTESTO: ya íbamos a soltar guardia, fue como a las once y cuarenta de la noche. OTRA: ¿cómo sucedieron los hechos? CONTESTO: por la central éramos la unidad del sector. OTRA: ¿habían personas curiosas del sector? CONTESTO: bastante. OTRA: ¿habían familiares? CONTESTO: si. OTRA: ¿recuerda los nombres? CONTESTO: recuerdo que eran los Ramírez y el señor Bracho un vecino. OTRA: ¿quiénes estaban en el pavimento? CONTESTO: el señor Ramírez y Bracho un vecino del sector OTRA: ¿algún familiar de Bracho se le acerco? CONTESTO: no. OTRA: ¿cómo sabe el nombre de Bracho? CONTESTO: por los vecinos. OTRA: ¿quien le dio los datos del occiso? CONTESTO: El del señor la hija y del otro muchacho identificación personal porque del muchacho se acercaron familiares. OTRA: ¿informaron quienes habían sido los responsables? CONTESTO: no. OTRA: ¿aparte de proteger la zona que otra cosa hizo? CONTESTO: realizábamos labores de patrullaje, resguardamos el área, había un oficial de Polisur que toma las fotos y hace un acta de inspección y le notificamos al CICPC. OTRA: ¿tomaron fotos? CONTESTO: si. OTRA: ¿Quienes estaban en el lugar? CONTESTO: yo, mi compañero y el oficial que llego y PTJ llego posteriormente. OTRA: ¿cuando llega PTJ le cede la función o trabajan en colaboración? CONTESTO: eso es trabajo de ellos, nosotros le resguardamos el área hasta que lleguen. OTRA: ¿nombre de la señora que le dijo como ocurrieron los hechos? CONTESTO: una señora del sector, no recuerdo el nombre. OTRA: ¿Características? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿cuando terminan le asignaron alguna tarea de custodia en la zona? CONTESTO: nos colocaron un punto de seguridad, pasábamos por el sector. OTRA: ¿iban con frecuencia a la casa? CONTESTO: a entrevistarnos con el oficial que se encontraba allí. OTRA: ¿tuvieron entrevista con los familiares de los muertos? CONTESTO: no estaban en la casa, no salían mucho. OTRA: ¿en qué cosiste esa amenaza? CONTESTO: no tengo idea solo sé que los amenazaban de muerte. OTRA: ¿la fecha en que observo que se había establecido el punto de seguridad cuando se instalo? CONTESTO: Eso no lo recuerdo se que lo colocaron pero no se la fecha. OTRA: ¿cuantos días después de los hechos? CONTESTO: si le digo va a ser mentira, no trabajo con la División yo soy patrullero. OTRA: ¿con quien labora usted? CONTESTO: yo trabajo solo. OTRA: ¿recuerda la fecha de la acta? CONTESTO: 17 de julio. OTRA: ¿indíquenos la hora en que practico la detención? CONTESTO: casi a las doce de la noche. OTRA: ¿que estaban haciendo? CONTESTO: estaban lanzando botellas y alterando el orden. OTRA: ¿a dónde lanzaban botellas? CONTESTO: hacia la vía pública. OTRA: ¿dejo constancia que estaban alcohólicos? CONTESTO: estaban consumiendo alcohol. OTRA: dejo constancia en el acta de que estaban consumiendo alcohol. CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿cómo se desplazaban? CONTESTO: en un vehículo. OTRA: ¿Cuándo le dio la voz de alto tenían un actitud hostil? CONTESTO: si. OTRA: ¿Qué decían? CONTESTO: palabras groseras. OTRA: ¿cuando decide conducir mi defendido hasta la sede? CONTESTO: cuando estaba alterando el orden las trasladamos realizamos entrevista y salen nuevamente, en ese momento llego un familiar y nos dijo. OTRA: ¿En qué momento? CONTESTO: en el lugar de los hechos. OTRA: ¿Recuerda el nombre? CONTESTO: no recuerdo el nombre, habían como 20 personas en la casa. OTRA: ¿Sabe usted el nombre del familiar que se le acerco? CONTESTO: no lo recuerdo. ME PERMITE PONERLE DE MANIFIESTO EL ACTA. CONTESTO: es W.G.H.. OTRA: ¿tenía W.H. orden emitida? CONTESTO: no. OTRA: ¿cómo sabe que tenía orden de aprehensión? CONTESTO: por la señal de comunicación. OTRA: ¿la revisión de antecedentes lo hacen en el lugar y en la sede? CONTESTO: Si. OTRA: ¿se hace verificar a través del sistema? CONTESTO: si. OTRA: ¿quién informo que estaba solicitado? CONTESTO: nuestra central. OTRA: ¿desde qué día y fecha tenía orden de aprehensión? CONTESTO: el mismo día que lo restringimos, pero no recuerdo que tribunal. OTRA: ¿quién realizó las requisas? CONTESTO: yo. OTRA: ¿que encontró? CONTESTO: encontré recortes de periódico. OTRA: ¿indico en la sala que habían conseguido recortes, donde los consiguió? CONTESTO: en los documentos de la cartera. OTRA: ¿habían testigos de la requisa? CONTESTO: habían eran familiares. OTRA: ¿y testigos neutrales? CONTESTO: no eso estaba solo era tarde. OTRA: ¿indicio que mi defendido estaba relacionado a otro delito, que delito y que Tribunal? CONTESTO: bajo presentación por robo o hurto de carro. OTRA: ¿indique la fecha y causa? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿se comunican con el fiscal? CONTESTO: si. OTRA: ¿realizó esa función? CONTESTO: se averiguo bien y como tenía orden de captura. OTRA: ¿estando detenido mi defendido se presentaron familiares que decían que estaba involucrado, y por eso apertura la investigación? CONTESTO: no. OTRA: ¿conoce algún funcionario familiar de la familia Ramírez? CONTESTO: no. El Tribunal no formulo preguntas.

  10. De la declaración de H.B., Credencial Nro. 277, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, en carácter de Testigo, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “soy oficial de Polisur, trabajo en la División de Investigaciones y tengo cuatro años y medio en la policía de San Francisco, yo me encontraba de labores de guardia en Polisur, en el turno de las tres (3:00p.m) de la tarde hasta las doce (12:00a.m) de la madrugada, como a las once (11:00p.m) de la noche un oficial comunico que en el Barrio 28 de Diciembre habían tres personas muertas, dos en el sitio y otro en el hospital, realicé la inspección fotográfica, fui al ambulatorio El Silencio y tome las fotografías respectivas” Acto seguido, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿cuando se presenta al lugar de los hechos nos podía decir si recuerda el nombre de los funcionarios que estaban en el lugar de los hechos? CONTESTO: S.F., habían dos y el de Samuel es el que recuerdo OTRA: ¿estaba el CICPC cuando usted llego u otros cuerpos policiales? CONTESTO: estaba Polisur, resguardando el sitio acordonando el sitio, para que no contaminen el área y esperando al CICPC. OTRA: ¿colectaron ropa, o algún otro elemento de interés criminalistico? CONTESTO: nosotros no estamos facultados de recolectar eso, el cuerpo facultado de recolectar es el CICPC. OTRA: ¿cuál es el sexo de los muertos? CONTESTO: masculino. OTRA: ¿nombre o características de las personas? CONTESTO: habían 2 familiares creo que eran de apellido Ramírez, dos tirados en el suelo, mayor de edad, y había otro Delgado pero no pude ver bien porque estaba boca abajo, era una persona joven el que estaba en el ambulatorio. OTRA: ¿puede decir si las personas que estaban tiradas en el piso eran familiares? CONTESTO: en el sitio habían dos, eran señores uno mayor y otro, eran vecinos y el del hospital era hijo. OTRA: ¿cuánto tiempo paso desde que llegaron hasta que llego el CICPC? CONTESTO: yo fijo fotográficamente los cuerpos y de una vez que fijo me dirijo al ambulatorio. OTRA: ¿observo la presencia del CICPC, mientras usted estaba? CONTESTO: no yo fije y me retire y quedo Fabregas resguardando el área. OTRA: ¿realizó alguna otra actividad? CONTESTO: no. Por otro lado, se le dio la palabra a la Defensa, para que interrogue al testigo: Primera: ¿recuerda la hora en que llego la comisión policial? CONTESTO: eran las diez de la noche, pero no me acuerdo exactamente. OTRA: ¿que funcionarios estaban en el lugar? CONTESTO: era Polisur, dos oficiales. OTRA: ¿cuando llego estaban resguardando la zona? CONTESTO: no había más nadie, nosotros éramos quienes resguardamos el área. OTRA: ¿qué hacen cuando resguardan el área? CONTESTO: acordonamos la zona. OTRA: ¿qué área acordonan? CONTESTO: depende, porque todos los sitios son diferentes. OTRA: ¿usted solo tomo fotos de los cuerpos? CONTESTO: si. OTRA: ¿que pudo observar? CONTESTO: Habían 3 muertos, dos en el sitio uno mayor y otra persona en el ambulatorio El Silencio, de los 3 muertos habían dos que eran familia. OTRA: ¿se entrevisto con familiares de las víctimas? CONTESTO: no. OTRA: ¿cómo sabe que eran los Ramírez? CONTESTO: por los oficiales actuantes, que me entreviste con ellos posteriormente. OTRA: ¿cuándo tomo las fotos, le tomo fotos a la casa? CONTESTO: no necesariamente, de eso se encarga el CICPC, es como soporte al acta y si después el CICPC las requiere. OTRA: ¿a que le tomo fotos? CONTESTO: a los cuerpos que estaban frente a una vivienda en el Barrio El Silencio. El Tribunal constituido de forma Mixta no formulo interrogantes.

  11. Con la declaración de D.F., Credencial Nro. 070, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, fue impuesto del contenido del acta Policial suscrita por su persona, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 ejusdem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano mayor de edad y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: “tengo 12 años de servicio en POLISUR, soy Jefe de la División de Captura, estoy por un procedimiento que practique, recibí la llamada telefónica donde me indicaban que dos ciudadanos habían matado a tres personas en el Barrio 28 de Diciembre, iban a bordo de un carro Zephir color blanco, por lo que me traslade en compañía del oficial GIANNI y cinco oficiales mas en otro vehículo a la urbanización el Soler, observamos el vehículo y los seguimos dos cuadras mas adelante y las personas se bajaron y se sentaron en el frente de una vivienda, se bajaron y verificamos y estaban dos personas que tenían orden de captura de la Fiscalía Cuarta y uno de ellos salió corriendo donde los oficiales se le pegaron atrás, las personas que estaban allí nos quedamos resguardando el lugar, de las cuatro personas que estaban allí habían dos personas que tenían orden de captura”. De inmediato se le dio la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABOG. J.J., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Indique la fecha y hora en que recibe la llamada telefónica del procedimiento? CONTESTO: 17-07-2007 a las diez (10:00p.m) aproximadamente. OTRA: ¿cómo reciben la llamada? CONTESTO: estábamos haciendo labores de inteligencia. OTRA: ¿cuando se produjo el homicidio? CONTESTO: no me acuerdo bien la fecha. OTRA: ¿quien hizo la llamada telefónica? CONTESTO: no dieron nombre. OTRA: ¿qué información dio la persona? CONTESTO: que los imputados habían matado a las tres personas, que estaban en un vehículo color blanco. OTRA: ¿quien le dijo que los ciudadanos tenían orden de captura? CONTESTO: que la orden de captura era de la Fiscalía Cuarta. OTRA: ¿verificó la información de que tenían orden de captura? CONTESTO: si llamamos a la Dra. N.B., que es la Fiscal Auxiliar y nos indico que tenían orden de captura, pero no recuerdo la fecha. OTRA: ¿qué Tribunal fue el que emitió la orden? CONTESTO: el sexto de control. OTRA: ¿que hizo en el caso? CONTESTO: soy jefe de captura íbamos a buscar a los ciudadanos, uno se pego a la carrera. OTRA: ¿indique desde el momento del seguimiento del vehículo en que momento practicaron la aprehensión? CONTESTO: desde el abasto la guajira cruzaron a mano derecha se estacionaron y bajaron una caja de cerveza al vernos uno de ellos emprendió veloz huida. OTRA: ¿cuántas personas habían en el carro? CONTESTO: cuatro. OTRA: ¿cuándo notan la presencia policial que hicieron? CONTESTO: el que emprendió veloz huida se metió en una casa y mandamos a detener a los otros tres. Acto seguido se le dio la palabra a la Defensora Publica, ABOG. D.T., quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente forma: Primera: ¿recuerda la fecha y la hora del procedimiento? CONTESTO: 17-07-2007 a las diez (10:00p.m) de la noche. OTRA: ¿manifestó que recibió una llamada telefónica?. CONTESTO: positivo. OTRA: ¿quién lo llamo? CONTESTO: familiares. OTRA: ¿cuando recibieron la llamada fueron familiares? CONTESTO: no. OTRA: ¿conocía las características de los acusados? CONTESTO: Si. OTRA: ¿cómo sabían? CONTESTO: porque los hermanos G.P., estaban registrados en el registro interno. OTRA: ¿Y el otro ciudadano? CONTESTO: no porque íbamos a buscar quienes tenían la orden de captura. OTRA: ¿indique el día de acta policial? CONTESTO: el 17-07-2007, en el acta aparece con fecha 18 porque si llegamos después de las doce, ya el sistema tiene la otra fecha. OTRA: ¿qué tiempo tiene en la policía? CONTESTO: 12 años. OTRA: ¿conoce a un funcionario de apellido Ramírez que sea familiar de las víctimas? CONTESTO: No. OTRA: ¿los ciudadanos iban a bordo de un vehículo blanco, hicieron investigación a fin de saber de quién era el vehículo? CONTESTO: no, porque íbamos era buscando a los de la orden de captura. OTRA: ¿cuántos funcionarios estaban en la comisión? CONTESTO: en la unidad 042, de la división de captura, éramos 3 y en la otra unidad, cinco funcionarios mas. OTRA: ¿cuando hicieron la requisa consiguieron a Yendry algún objeto? CONTESTO: no. OTRA: ¿a cuántas personas detuvieron? CONTESTO: cuatro de los cuales, dos tenían la orden de aprehensión. OTRA: ¿los hermanos Piña estaban reunidos? CONTESTO: el menor adolescente y el otro estaban en el vehículo OTRA: ¿qué hicieron con los ciudadanos? CONTESTO: nos trasladamos al comando. OTRA: ¿quién fue el funcionario que se comunico con la Dra. Neila? CONTESTO: no me acuerdo. OTRA: ¿manifestaron que la orden había sido emitida por el tribunal sexto de control, que día? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿llegaron apersonarse con algún familiar de Yendry Guzmán? CONTESTO: nos trasladamos al Barrio 28 de Diciembre y llegamos a la casa de los que tenían la orden de aprehensión. OTRA: ¿podría decirnos la dirección de la casa? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿con quién se entrevistaron? CONTESTO: en el frente de la vivienda estaba el papa nos indico. OTRA: ¿Estaban acompañados por testigos al momento de requisar la vivienda? CONTESTO: Para el momento no, pero después otros oficiales llegaron, pero no recuerdo. El Tribunal, constituido en forma mixta, no formulo ninguna interrogante.

  12. Con la declaración de LEINER GONZALEZ, Credencial Nro. 048, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, fue impuesto del contenido del acta Policial suscrita por su persona, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 ejusdem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano mayor de edad de profesión u oficio Inspector de la Policía del Municipio San Francisco y expuso: “soy inspector, ahora tengo 12 años en la institución, ese día me encontraba de servicio como patrullaje especial, cuando una comisión de captura, solicito apoyo, por el Barrio El Soler, que iban siguiendo un vehículo, un Zephir blanco y al llegar ellos estaban esperando el vehículo llegamos con ellos, conmigo habían cuatro oficiales en la misma patrulla y, en el momento en que se bajan, uno salió corriendo para la vivienda, de ahí fue perseguido, por varios funcionarios y las personas fueron detenidas y de allí fuimos al comando”. De seguida, se le dio la palabra a la Vindicta Pública, quien no formulo ninguna pregunta al testigo. Asimismo, se le dio la palabra a la Defensa, quien procedió a formular las siguientes interrogantes: primera: ¿desde qué tiempo trabaja en Polisur? CONTESTO: 12 años. OTRA: ¿conoce a H.P.? CONTESTO: lo he odio nombrar. OTRA: DEJAR CONSTANCIA. ¿Hilario trabaja allí? CONTESTO: con el cambio de gobierno él empezó a trabajar el lunes, por parte de comisión. OTRA: ¿anteriormente sabia de él? CONTESTO: no nada, sabía que trabajaba en la PTJ. OTRA: ¿qué persona salió corriendo? CONTESTO: no se. OTRA: ¿quién identifico a los acusados? CONTESTO: los funcionarios actuantes. OTRA: ¿que hizo usted? CONTESTO: resguardamos el lugar y se restringieron a tres personas más que estaban en el vehículo. OTRA: ¿a razón de que iniciaron el procedimiento? CONTESTO: yo estoy en la zona y pidieron apoyo porque tenían una orden de captura y prestamos el apoyo es algo normal. OTRA: ¿tiene conocimiento de las razones del apoyo? CONTESTO: si que habían dos personas que estaban solicitadas. OTRA: ¿llevan la orden de captura? CONTESTO: si la tenía el oficial de captura que es Finol. OTRA: ¿los familiares de los detenidos estaban? CONTESTO: desconozco. OTRA: ¿cómo identificaron a los ciudadanos de la orden? CONTESTO: perseguimos el vehículo y dos de ellos estaban solicitado nos dijo Finol Danny al equipo de apoyo. El Tribunal, constituido en forma mixta no formulo ninguna interrogante.

  13. Con la Declaración Testimonial de G.N., Credencial Nro. 226, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, fue impuesto del contenido del acta Policial suscrita por su persona, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ejusdem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano mayor de edad, de profesión u oficio Sub-Inspector de la Policía de San Francisco y expuso: “Soy Sub Inspector de Polisur, tengo 7 años en la institución y trabajo en la División de Investigaciones, el 17 07-2007, recibimos una llamada donde dos personas estaban solicitadas por un delito, estaban en El Soler, yo estaba en el área de captura, llamamos a la fiscal para informarles eso y nos dijo que había orden de aprehensión, por un triple homicidio, cuando tenemos el aval de la fiscal nos trasladamos al sitio”. En este estado, se procedió a darle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al testigo: Primera: ¿indique si recuera la hora en la que se trasladaron al sitio? CONTESTO: más o menos como a las diez de la noche. OTRA: ¿quiénes fueron los funcionarios y que hicieron? CONTESTO: Finol, Carvajal Ledis, G.L., D.R., L.E. y William y Vivas. OTRA: ¿estaba presente cuando Finol recibió la llamada telefónica? CONTESTO: la llamada no recuerdo quien la recibió uno de los dos, el o yo, creo que era una mujer. OTRA: ¿Que decía? CONTESTO: estábamos trabajando un caso y dijeron que los homicidas estaban en El Soler en un zefir blanco, esa fue la que nos alerto como que son del mismo sector, el homicidio fue en el sector de ellos mismos. OTRA: ¿qué tiempo paso hasta que ven el vehículo? CONTESTO: 15 o 20 minutos se que fue poco tiempo, llegamos lo más rápido posible. OTRA: ¿cuando ven el vehículo donde estaba? CONTESTO: estaba en un abasto del Soler, La Guajira se llama. OTRA: ¿que estaban haciendo? CONTESTO: estaban parados, pero ahí fue donde los visualizamos, tuvieron que comprar algo porque estaban consumiendo bebidas. OTRA: ¿cuántas personas había en el vehículo? CONTESTO: cuatro. OTRA: ¿donde los capturaron? CONTESTO: esperamos que se detuvieran para hacer el procedimiento más efectivo, se detuvieron frente a una casa y cuando todos se bajaron procedimos a aplicar la detención. OTRA: ¿donde fue la detención? CONTESTO: frente a una casa, en el porche de la casa. OTRA: ¿sabían que había una orden de captura? CONTESTO: si de dos o tres de ellos. OTRA: ¿qué actitud tenían? CONTESTO: Uno de ellos saco un arma y se introdujo de forma violenta pero al ver el suficiente apoyo que teníamos se metió en una casa y Cubillan estaba más cerca de él que yo, y es cuando seguimos rápidamente a los demás y los pudimos restringir en el suelo, entramos a casa a seguirlo hasta un cuarto para detenerlo. OTRA: ¿indique si en lo que practico logro colectar algún elemento de interés criminalistico, arma o algún otro objeto? CONTESTO: yo no colecte, uno del grupo, moreno fue el que mostro el revólver fue el único del grupo que se puso tirano y le conseguimos el arma. OTRA: ¿qué características tenia la persona que saco el revólver? CONTESTO: solo sé que es moreno pero no recuerdo muy bien. Por su parte, se le dio la palabra a la Defensora Publica, ABOG. D.T., quien interrogo al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿quien estaba a cargo de la comisión? CONTESTO: D.F., Rivero y mi persona. OTRA: ¿iban acompañados de testigos? CONTESTO: no en el sitio, no recuerdo si en el sitio de la detención habían personas que se percataron. OTRA: ¿quiénes eran los habitantes de la casa? CONTESTO: no recuerdo la mayoría eran vecinos. OTRA: ¿que estaba relacionado en la orden? CONTESTO: recuerdo que era de un triple homicidio, pero no el número de causa, pero el contacto de nosotros era la Dra. Neila. OTRA: ¿porque dicen que estaban relacionados con las investigaciones? CONTESTO: teníamos conocimiento de eso, teníamos una orden de captura, teníamos conocimiento del CICPC, quien levanta el homicidio y el cuerpo teníamos conocimiento por la victima y el contacto con el fiscal y conocemos algunas cosas del caso pero no llevábamos la investigación. OTRA: ¿luego de la detención vuelven a salir para hacer alguna otra diligencia? CONTESTO: no, después de la detención fuimos a buscar a uno de los que estaba solicitado, creo que de apellido Ballestero, llegamos a la casa de uno de ellos. OTRA: ¿qué arma encontraron? CONTESTO: no se. OTRA: ¿quién incauto las armas? CONTESTO: no me recuerdo yo me quede afuera. OTRA: ¿cuando recibieron la llamada un familiar de la victima los acompaño? CONTESTO: no. OTRA: ¿como hicieron para la identificación de los ciudadanos que tenían la orden? CONTESTO: por conocimientos que las victimas nos aportaron nombres y datos y además teníamos cierta orientación y tenían entradas y estaban reseñados por otros delitos. OTRA: ¿qué hacia cuando recibió la llamada? CONTESTO: no me acuerdo me imagino que estaba en el comando OTRA: ¿recibieron dos llamadas? CONTESTO: fueron llamadas notificando lo que pasaba, la victima nos llamaba constantemente, ya uno más o menos los policías del sector sabíamos, por la gravedad del delito. OTRA: ¿por referencias policiales sabían del homicidio? CONTESTO: como policía nos llaman diciendo de los muertos, pero la policía institucionalmente tuvo conocimiento. OTRA: ¿Conoce a H.P.? CONTESTO: el Nombre no me suena. OTRA: ¿después de la investigación hizo alguna otra investigación? CONTESTO: no. OTRA: ¿qué hacen luego de las aprehensiones? CONTESTO: los llevamos al área de reseña, se toman los datos y hacemos el acta policial. OTRA: ¿quien se encarga de la custodia de armas? CONTESTO: hay un cuarto de evidencias. OTRA: ¿quien se las da al CICPC? CONTESTO: no se, el ministerio publico ordena trasladar las evidencias, que son guardadas en el área de custodia. OTRA: ¿quién comando la comisión? CONTESTO: en el momento de la aprehensión hay oficiales, todos son del mismo rango. El Tribunal, constituido en forma mixta no formulo ninguna interrogante.

  14. Con la Declaración Testimonial de E.C., Credencial Nro. 199, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, fue impuesto del contenido del acta Policial suscrita por su persona, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 ejusdem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 ibidem expuso: “soy oficial, tengo 7 años en la policía, eso fue el 17 de julio, eran como las diez (10:00p.m) de la noche, uno de los oficiales nos requirió apoyo, le dimos seguimiento a un vehículo que se estaciono, y bajaron los muchachos y los aprehendimos”. Acto seguido, se le dio la palabra a la Representación Fiscal, para que interrogara al testigo: Primera: ¿con quien se encontraba usted cuando reciben la llamada para el apoyo? CONTESTO: Cubillan, Leiner González, O.V. yo y E.L.. OTRA: ¿cuando recibe la llamada que solicitaban? CONTESTO: según lo reportaron era que un apoyo porque presuntamente habían dos ciudadanos que tenían orden de captura. OTRA: ¿en el procedimiento de apoyo que hacen cada uno? CONTESTO: yo resguarde el perímetro externo para evitar de que fuera interferido. OTRA: ¿iba en una unidad? CONTESTO: Si en una camioneta. OTRA: ¿dónde iba usted? CONTESTO: en la parte de atrás. OTRA: ¿vieron el vehículo? CONTESTO: si. OTRA: ¿cómo era? CONTESTO: un Zephir blanco. OTRA: ¿estaba andando o parado? CONTESTO: iba andando. OTRA: ¿cuándo restringen al vehículo? CONTESTO: en el monte en el que llega a la residencia. OTRA: ¿como saben que hay orden de captura para los ciudadanos? CONTESTO: fue una llamada telefónica. OTRA: ¿dijeron características de la orden? CONTESTO: si. OTRA: ¿se podía visualizar las características de las personas que se encontraban dentro del vehículo? CONTESTO: si. OTRA: ¿quién realizo la aprehensión? CONTESTO: los oficiales Finol, Danny. OTRA: ¿que hizo usted? CONTESTO: estar resguardando el escenario ubicando que no interfiera nadie. OTRA: ¿incauto arma? CONTESTO: no. Por su parte, la Defensora Publica tomo la palabra y procedió a interrogarlo de la siguiente manera: Primera: ¿no se encontraba en la sede cuando pidieron apoyo? CONTESTO: no. OTRA: ¿luego de la captura se trasladaron a otro lugar a buscar a otro ciudadano, quien era esa persona? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿y el sobre nombre? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿quiénes fueron al otro lugar fueron los mismos? CONTESTO: si. OTRA: ¿cuando llegaron al sitio que Barrio era posteriormente? CONTESTO: no recuerdo pero creo que era 18 de Diciembre. OTRA: ¿eran familiares de los detenidos de la casa? CONTESTO: si. OTRA: ¿incautaron algún arma? CONTESTO: yo estaba en la parte de afuera. OTRA: ¿dejaron constancia si actuaron en presencia de testigos? CONTESTO: si. OTRA: ¿puede nombrarlos? CONTESTO: no recuerdo. El Tribunal, constituido en forma mixta no formulo ninguna interrogante.

  15. Con la Declaración Testimonial de E.L., Credencial Nro. 077, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, fue impuesto del contenido del Acta Policial suscrita por su persona, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ejusdem por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 ibidem expuso: “Tengo 13 años de Polisur, ese día del procedimiento estamos en las adyacencias del Soler, cuando reportaron que necesitaban apoyo, de la brigada de captura indicando que iban en seguimiento de un vehículo Zephiir, cuando los ubicamos en el Soler iban en seguimiento del vehículo, el cual se estaciono frente a una vivienda y del carro se bajo uno de ellos quien corre hacia el interior de la vivienda, procedimos a restringir a los que estaban allí y dos de los oficiales salieron en busca del otro ciudadano”. De inmediato, se le dio la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABOG. J.J., quien no formulo ninguna interrogante. Por su parte, se le dio la palabra a la Defensora, Pública D.T., quien procedió a formular las siguientes preguntas: Primera: ¿uno de ellos salió corriendo? CONTESTO: si hacia la parte de la vivienda. OTRA: ¿trato de hacerle frente a la comisión? CONTESTO: yo lo vi corriendo porque en el momento mi atención fue para las otras personas que estaban allí. OTRA: ¿luego de la aprehensión hicieron alguna otra investigación? CONTESTO: no recuerdo, eso fue hace tiempo. LA DEFENSA SOLICITO SE LE PUSIERA DE MANIFIESTO EL ACTA POLCIIAL AL FUNCIAORIO E.A.L.. OTRA: ¿hicieron otras diligencias después de la aprehensión? CONTESTO: nos trasladamos al Barrio 18 de Diciembre. OTRA ¿recuerda características de la zona? CONTESTO: no. OTRA: ¿recuerda el nombre de la persona que corrió? CONTESTO: no recuerdo yo estaba de funcionario de apoyo. OTRA: ¿quien estaba a cargo de la comisión? CONTESTO: la brigada de captura. OTRA: ¿se introdujo a la casa donde fueron? CONTESTO: no, porque yo estaba como personal de apoyo. El Tribunal, constituido en forma mixta no formulo ninguna interrogante.

  16. Con la Declaración Funcionario O.V., Credencial Nro. 257, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, fue impuesto del contenido del acta Policial suscrita por su persona, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 ejusdem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 Ibídem expuso: ”tengo 7 años en Polisur, y lo que paso es que la brigada de captura pidió apoyo en el Soler y llegamos al sitio y se restringieron a unos ciudadanos y nos quedamos en el perímetro externo para resguardar”. De inmediato, se le dio la palabra a la representación Fiscal, quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿que hizo en el procedimiento? CONTESTO: resguardar el área donde estaban suscitando los hechos que no interfirieran los ciudadanos observadores. OTRA: ¿quién era el jefe de la comisión? CONTESTO: Leiner González. OTRA: ¿vio el vehículo? CONTESTO: si, era un Zephiir blanco. OTRA: ¿cuántas personas había? CONTESTO: creo que eran tres. OTRA: ¿que hizo usted? CONTESTO: restringimos a los ciudadanos, nos desplegamos para resguardar el sitio. OTRA: ¿a cuántos ciudadanos restringieron? CONTESTO: a tres. OTRA: ¿donde fue la aprehensión? CONTESTO: en frente de una casa. OTRA: ¿qué hacían las personas? CONTESTO: estaban tomando bebidas alcohólicas. OTRA: ¿qué hicieron cuando los vieron? CONTESTO: uno salió corriendo. OTRA: ¿indique el tiempo del procedimiento? CONTESTO: nosotros solo prestamos apoyo, no sabría indicar cuanto tiempo duro todo el procedimiento OTRA: ¿practicó inspecciones? CONTESTO: no. Por su parte, se le dio la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo: Primera: ¿conoce a H.P.? CONTESTO: fue nombrado esta semana como jefe de investigaciones. OTRA: ¿cuando llego al frente de la casa recuerda las características del lugar donde estaba la casa? CONTESTO: sector El Soler, pero específicamente no me acuerdo. OTRA: ¿estaban alterando el orden público? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿hicieron otras actividades? CONTESTO: fuimos a practicar la detección del otro ciudadano, resguardamos el perímetro para que nadie interfiera en el Barrio 28 de Diciembre. El Tribunal constituido en forma mixta, no formulo preguntas.

  17. Declaración del ciudadano Funcionario ESMELKIS CUBILLAN, Credencial Nro. 134, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, fue impuesto del contenido del acta Policial suscrita por su persona, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 ejusdem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 Ibídem, expuso: “Soy Inspector de Polisur, el 17 de julio del 2007, estábamos de comisión especial, como grupo táctico para prestar apoyo y nos pidieron apoyo los oficiales de la División de Captura, al cual fuimos y llegamos a lo que el Oficial le estaba siguiendo que era un carro Zephiir, en el que al parecer habían unos ciudadanos que tenían orden de captura, quienes se bajaron del vehículo y al otro lo seguimos al interior de la vivienda porque hizo caso omiso al llamado policial” . Acto seguido, se le dio la palabra a la Vindicta Pública, para que formule sus preguntas al testigo: Primera: ¿Con quién estaba? CONTESTO: yo estaba en la unidad del grupo táctico. Esdras, Otto, Carvajal y mi persona. OTRA: ¿quién era el jefe de la comisión? CONTESTO: González. OTRA: ¿cuál fue el objetivo de la llamada y el apoyo? CONTESTO: en el vehículo habían unos ciudadanos que tenían orden de captura por fiscalía y por ahí es que apoyamos. OTRA: ¿que hizo usted? CONTESTO: yo estaba en la parte de la patrulla y fui unos de los primeros que se bajo y el ciudadano llevaba un armamento se metió en un cuarto, el revólver era pequeño. OTRA: ¿vio el vehículo? CONTESTO: si un Zephir blanco. OTRA: ¿cuando le dan la voz de alto? CONTESTO: ya íbamos en seguimiento, cuando íbamos por el abasto la Guajira cruzo y se paro en frente de una vivienda, este muchacho toma la acción de correr a la vivienda y nos le pegamos atrás y a los otros tres los restringimos y al oro ciudadano lo teníamos en la pared de adentro. OTRA: ¿incauto arma de fuego? CONTESTO: yo estaba esperando que llegara la comisión de fijación fotográfica para la colecta del armamento. OTRA: ¿qué hicieron con las personas? CONTESTO: esperamos que llegara y los enviamos para la comandancia. OTRA: ¿habían testigos? CONTESTO: habían moradores pero no recuerdo. OTRA: ¿en el acta policial se encuentran reflejados algunos testigos? CONTESTO: eso lo haría el oficial actuante y se toman testigos. Nosotros éramos apoyo. OTRA: ¿le fue incautada objeto criminalistico? CONTESTO: recuerdo el arma de fuego. Por su parte, se le dio la palabra a la Defensa Pública, para que formule sus interrogantes al testigo: Primera: ¿cuántos años tiene en la policía? CONTESTO: como funcionario 12 años. OTRA: ¿conoce a H.P.? CONTESTO: si porque estuvo en la policía del estado, lo conozco de la PTJ y ahorita está con la nueva gerencia del nuevo gobierno como encargado de División de Investigaciones penales. OTRA: ¿recuerda el nombre de quien salió corriendo a la casa? CONTESTO: el nombre no, yo solo me fije en la huida del ciudadano. OTRA: ¿donde consiguieron al señor? CONTESTO: en un cuarto se estaba despojando del arma estaba el armamento en el piso y no tocamos nada. OTRA: ¿quién recolecto el arma? CONTESTO: funcionarios de investigaciones. OTRA: ¿se mantuvo relacionado con las investigaciones? CONTESTO: no eso fue casualidad porque estábamos de comisión en los sectores de S.F., nos enviaron a nivel de apoyo y escuchamos pidiendo el apoyo nos acercamos al lugar. OTRA: ¿los ciudadanos aprehendidos se resistieron a la aprehensión? CONTESTO: este y fue porque el corrió para despojarse del arma supongo. OTRA: ¿hizo algunas diligencia? CONTESTO: si fuimos a unas vivienda por el Barrio 28 de diciembre, según personas de allí habían armamentos y conseguimos un arma escondida por la parte superior de un techo de anime, revisamos y cayo esa fue la que yo vi. OTRA: ¿fueron del hecho las armas encontradas? CONTESTO: desconozco. El Tribunal, constituido en forma mixta, no formulo interrogantes.

  18. Declaración del ciudadano Funcionario J.C.V.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.440.516, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, en carácter de Testigo, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, se `procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “soy funcionario de Polisur, tengo 11 años de servicio y en la División de Investigaciones Penales tengo 6 años”. Finalizada la exposición del funcionario, se le dio la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿qué actuación tuvo usted? CONTESTO: una inspección técnica en una vivienda. OTRA: ¿qué hicieron en la inspección? CONTESTO: yo fui notificado por la central, llegue al sitio llegue al sitio, viviendas de bloque, al ingresar a la vivienda al lado izquierda había una puerta en la habitación del lado izquierdo habían varias cosas, detrás de unos envases había un arma de fuego. OTRA: ¿en qué fecha practico la inspección? CONTESTO: el 17 de julio del año pasado como a las once y algo de la noche. OTRA: ¿puede indiciar de quien era la residencia? CONTESTO: no se a quien pertenencia, llegue al sitio para practicar la inspección. OTRA: ¿habían personas en la vivienda? CONTESTO: estaban en custodia de la policía. OTRA: ¿lo acompaño algún testigo para la inspección? CONTESTO: no, yo solo ingrese para fijar fotográficamente la evidencia. OTRA: ¿sabe qué día fue practicado el procedimiento? CONTESTO: creo que ese mismo día. Por su parte, se le dio la oportunidad a la Defensa de interrogar al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿en qué fecha practico el acto? CONTESTO: la inspección la practique a las once y algo de la noche y la llegada al Comando pasaron las doce de la madrigada del día 18 de julio, pero la inspección fue el día 17 de julio. OTRA: ¿quien estaba presente en el lugar de la inspección? CONTESTO: yo solo me entreviste con los funcionarios que estaban resguardando el sitio. OTRA: ¿en qué lugar de la casa consiguió el arma? CONTESTO: en la primera habitación al entrar en la vivienda, en la habitación que está al lado izquierdo. OTRA: ¿que había alrededor del arma? CONTESTO: el arma estaba detrás de unos envases de cervezas, había una cava y unas sillas. OTRA: ¿que funcionarios resguardaron el lugar? CONTESTO: no me acuerdo. El Tribunal, constituido en forma mixta, no formulo interrogantes.

  19. Declaración del ciudadano D.J.N.P., titular de la cedula de identidad N° 15.286.927 quien impuesto de las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano, residenciado en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesto del motivo de su comparecencia en carácter de testigo promovido por la Defensa, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “yo estaba en frente de mi casa lavando mi carro, llegaron bebiendo en un vehículo y me dicen que si quería y dije que no, yo salgo a dar unas vueltas por la casa y escuche unos gritos y cuando llego la casa estaba rodeada, el policía me dijo que si yo era el dueño de la casa y le dije que sí, me manifestó que encontró algo en el cuarto de la casa”. De seguida, se le dio la palabra a la representación Fiscal, quien formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿de quién es la vivienda? CONTESTO: de mi suegro. OTRA: ¿su suegro portaba arma de fuego? CONTESTO: esa casa estaba desocupada pero yo lo que estaba era lavando el carro en el frente. OTRA: ¿porta arma de fuego? CONTESTO: no. OTRA: ¿cuánto tiempo tenían en su casa esas personas? CONTESTO: no ellos llegaron fue al frente. OTRA: ¿quién es Rafael? CONTESTO: un vecino. OTRA: ¿las personas que venían con Rafael usted las conocía? CONTESTO: no. OTRA: ¿dónde estaban las personas del vehículo? CONTESTO: no sé, no me acuerdo. OTRA: ¿dónde estaba usted cuando llego la policía? CONTESTO: a una cuadra de mi casa. OTRA: ¿se puede ver desde el lugar donde estaba para su casa? CONTESTO: cuando yo llegue el policía me dijo vení a ver porque aquí hay uno que entro a tu casa. OTRA: ¿puede asegurar que el arma de fuego al usted salir allí no estaba? CONTESTO: no estaba, porque yo no porto arma de fuego. Por su parte, fue interrogado por la Defensora Pública, de la siguiente manera: Primera: ¿qué hora era cuando usted estaba lavando su carro? CONTESTO: como las nueve y pico o diez de la noche. OTRA: ¿que día fue eso? CONTESTO: no me acuerdo, no se creo que fue el año pasado. OTRA: ¿con quién estaba usted lavando el carro? CONTESTO: con mi vecino Lenin. OTRA: ¿las puertas de su casa estaban abiertas? CONTESTO: si. OTRA: ¿qué relación tienen con el señor Rafael? CONTESTO: es mi vecino. OTRA: ¿Rafael les presentó a las personas con quien venía el acompañado? CONTESTO: no me acuerdo, yo de ahí salí a comprar hielo. OTRA: ¿cuando llego la policía, estaba usted en su casa? CONTESTO: no. OTRA: ¿qué le dijeron los policías? CONTESTO: yo cuando llegue me dijeron que tenía que ir a declarar en POLISUR de lo que vi, de que llegaron estuvieron en el frente salí y me dijo el policía mira lo que encontré aquí que lo tiro él. OTRA: ¿cuando llego al cuarto ya estaban los funcionarios dentro de la casa? CONTESTO: si. OTRA: ¿a quién sacaron dentro de la casa? CONTESTO: no sé, porque no sé quién era, tenían uno adentro y los policías. OTRA: ¿cuando llegaron a su casa donde se sentaron? CONTESTO: en el frente de la casa, fuera de la casa. OTRA: ¿ellos tenían alguna actitud sospechosa? CONTESTO: no les hice caso. El Tribunal, constituido en forma mixta, no formulo interrogantes.

  20. Declaración del ciudadano L.J.G.S., titular de la cedula de identidad N° 10.444.197, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y conforme al artículo 355 ejusdem expuso: “yo estaba con mi esposa y la esposa de Dervis, en frente de mi casa, estaban lavando el carro, luego llego Rafael con los señores acá, se sentaron en la silla, yo me recuesto al carro, después se metió unos de los señores a la casa corriendo”. Finalizada la exposición del testigo, se le dio la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. J.J., quien formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿a qué hora fue eso? CONTESTO: como a las diez de la noche. OTRA: ¿Delvis que es de usted? CONTESTO: mi compadre. OTRA: ¿tiene vehículo? CONTESTO: el carro Zephir era de un señor llamado Lenni y lo estábamos tramitando en ese momento y Rafael me lo manejaba. OTRA: ¿cuántos venían con Rafael en el carro? CONTESTO: creo que eran tres. OTRA: ¿estas personas se acercaron hablar con usted? CONTESTO: no, llegaron y Rafael se acerco hablar con nosotros. OTRA: ¿las personas que venían con R.e. amigos de él? CONTESTO: eran conocidos. OTRA: ¿se bajaron del carro? CONTESTO: si en las sillas que teníamos de allí. OTRA: ¿cuando llego la policía? CONTESTO: el compadre salió a comprar hielo y allí llegaron y los policías me dijeron ve lo que tiraron allá. OTRA: ¿cuántas personas salieron corriendo a la casa? CONTESTO: solo una. OTRA: ¿cómo era la persona? CONTESTO: un morenito, más trigueño que yo, no recuerdo si era alto o era de estatura mediana. OTRA: ¿asegura que esta persona entro a la casa? CONTESTO: si lo aseguro. Por su parte, la Defensa interrogo al testigo, de la siguiente manera: Primera: ¿recuerda en qué año fue eso? CONTESTO: el año pasado creo. OTRA: ¿cuando llego el policía, presentaron orden de captura? CONTESTO: no, dijeron. OTRA: ¿usted entro a la casa y verifico donde se encontraba el arma? CONTESTO: No. OTRA: ¿donde vive Delvis? CONTESTO: a una casa de mi casa. OTRA: ¿Delvis vivía allí en el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: si. OTRA: ¿quien le dijo a usted de que la persona que corrió había dejado un arma? CONTESTO: Un funcionario. OTRA: ¿recuerda el nombre del funcionario que le indico eso? CONTESTO: no, yo no sé. OTRA: ¿recuerda la contextura de la persona? CONTESTO: un poquito rellenito. OTRA: ¿qué otra persona estaba allí presente que no vinieron con los ciudadanos? CONTESTO: los vecinos del frente mi esposa y la esposa de Delvis. OTRA: ¿llegaron vestidos de civil los funcionarios? CONTESTO: si de civil. OTRA: ¿llegaron en patrulla? CONTESTO: no me acuerdo, pero hubo muchos que llegaron a pie. El Tribunal, constituido en forma mixta, no formulo interrogantes.

  21. Con la declaración de YENDRY DE J.G.P., Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 04/05/1987, de 20 años edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.831.923, hijo de los ciudadanos ISBELY GUZMAN Y M.P., residenciado en el Barrio 28 de diciembre, avenida 49FB, casa N° 182-57, Municipio San Francisco, quien impuesto del precepto Constitucional, libre de apremio y coacción, manifestó su deseo de declarar y expuso: “yo no he matado nunca a nadie”. Ni la Representación Fiscal ni la Defensa formularon preguntas al acusado. Asimismo, el Tribunal constituido en forma Mixta no formulo interrogantes.

  22. Con la declaración de la Funcionaria N.A.Z.P., titular de la cedula de identidad Nº 10.905.989, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe informe técnico y comparación balística N° 1304, de fecha 22-08-07, a un arma de fuego tipo REVOLVER, maraca S.W., calibre 38, serial de tambor 0488, serial de fuego 55435, en carácter de Testigo, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentada como experta, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, antes el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 242 solicito se imponga a la experta del contenido de la experticia, y luego expuso: “Soy funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con una antigüedad 17 años, fue solicitado jefe sub. Delegación san francisco, reconozco firma y sello, consiste en experticia realizada a 3 Armas de Fuego una tipo revólver Smith & Wesson calibre 38, otra tipo Escopeta, marca Mayola calibre 410 Gauge y otra tipo Escopeta, marca no visible de calibre 20 Gauge, 3 proyectiles que conforman el cuerpo de una bala de calibre 38 especial, 5 balas para armas de fuego de calibre 38 especial, 3 cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, uno del calibre 410 Gauge y dos calibre 20 elaborados en color sintético y uno color Rojo que es el de calibre 410 Gauge, dos marca ARMUSA y el restante FIOOCHI. Una vez examinadas las armas de fuego se verifico que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, de la Exanimación y Comparación Balística se concluyo con las armas de fuego examinadas en sus estados y usos originales para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerto, todo va a depender de la zona del cuerpo comprometida y la violencia empleada, Se dejo constancia en el informe balístico que no se realizo comparación balística con las armas de fuego tipo escopeta calibre 410 Gauge y calibre 20 Gauge, debido a que los proyectiles son de diferente calibre con respecto a las armas de fuego suministradas. Los proyectiles, calibre 38, no fueron disparados por el arma de fuego tipo revolver, es decir dio como resultado negativo. Es todo.” No siendo interrogada por el Fiscal del Ministerio Público. Por su parte fue interrogado por la Defensora Pública ABOG. JECSIBEL CASANOVA, quien formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿Usted puede precisar efectivamente que las armas incautadas no corresponden con los mismos cartuchos que le fueron aportados? CONTESTO: yo deje constancia que no realice disparos de prueba con las escopetas, pero si deje constancia que si realice disparos de prueba con las arma cortas porque eran del mismo calibre de las armas. El cartucho corresponde a un arma de fuego, corresponde a escopeta y se encuentra en estado original, por lo que no se hizo prueba balísticas. El Tribunal constituido de forma Mixta, el juez profesional, formulo la siguiente pregunta: Primera: ¿los proyectiles corresponden a las armas? CONTESTO: No corresponde a las armas. OTRA: ¿A usted se le suministro 3 proyectiles, corresponde con las armas que se le suministraron? CONTESTO: no con el arma de fuego tipo revolver.

  23. Con la declaración del ciudadano R.A.R.S., titular de la cedula de identidad Numero 14.117.851, obrero, trabajo en contracción, quien presenció el momento de la aprehensión de los hoy acusados, en carácter de Testigo, quien impuesto de las generalidades de ley, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, antes el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 242 solicito se imponga a la experta del contenido de la experticia, y luego expuso: “el día en que fueron apresados mis compañeros, mis amigos, estábamos tomando en casa de unos amigos, en eso llego la policía, los agarraron, así inconscientemente, fuimos a Polisur y nos dijeron que estaban solicitados. Es todo”. De seguida, se le dio la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien lo interrogo de la siguiente manera: Primera: ¿usted se encontraba con sus compañeros, amigos el día 09.07 de ese mismo año? CONTESTO: no. OTRA: ¿donde estaba? CONTESTO: trabajando. OTRA: ¿ese día que estaba haciendo? CONTESTO: eso fue el 17 de Julio de 2007, ellos fueron a la casa, fuimos a llevarle un dinero a la mama, cuando íbamos saliendo Yendri me llama para tomar unos tragos, yo le dije que nos veíamos en mi residencia. OTRA: ¿que tiempo tiene conociéndolo? CONTESTO: a Yendri desde la infancia, como hace desde 25 años a Samuel no lo conozco. OTRA: ¿es su amigo? CONTESTO: si, he bebido con el. Por su parte, se le dio la palabra a la Defensora Pública N° 13 ABOG. JECSIBEL CASANOVA, quien formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿la amistad que le une a Yendri lo ha traído a testificar la verdad o ha venido en relación a la amistad o por amistad a declarado cuestiones que no vienen al caso? CONTESTO: Yo vengo porque fui solicitado por la fiscalía, ese día yo estaba ahí, y no estoy mintiendo. OTRA: ¿Cuantos funcionarios habían ese día? CONTESTO: No se, varios. OTRA: ¿De varios organismos? CONTESTO: Solo POLISUR. OTRA: ¿En ese momento quienes mas estaban? CONTESTO: su hermano Kendri y otro que yo no conozco. OTRA: ¿Que refirieron los funcionarios? CONTESTO: No dijeron anda estaban encapuchados. OTRA: ¿Estos funcionarios enseñaron una orden judicial? CONTESTO: No lo recuerdo. OTRA: ¿Que le manifestaron? CONTESTO: que estaba solicitado. OTRA: ¿No se refirieron a usted y lo ingresaron a la patrulla? CONTESTO: Si nos llevaron a todos detenidos. OTRA: ¿Llego a ver la orden? CONTESTO: No. OTRA: ¿Para el momento de la aprehensión estaban armados? CONTESTO: Si, el muchacho que no conozco. OTRA: ¿En relación a la detención, hubo una persona que llamo a los acusados por su nombre? CONTESTO: Si unos funcionarios. OTRA: ¿Lo conocían? CONTESTO: Lo llamaron por su nombre. OTRA: ¿Samuel se encontraba cuando aprendieron a Yendri? CONTESTO: No. OTRA: ¿Lo conoce? CONTESTO: No OTRA: ¿A donde se trasladaban los ciudadanos? CONTESTO: Al soler OTRA: ¿A que? CONTESTO: A tomar unos tragos. OTRA: ¿Conoció a las victimas? CONTESTO: Si OTRA: ¿Tiene conocimiento si hubo algún problema con los acusados y las hoy victimas? CONTESTO: No. El Tribunal constituido en forma Mixta, no formulo preguntas.

    En este estado y orden, durante el desarrollo del debate la Defensora Publica ABOG. D.T., defensora de los hoy acusados presentó las siguientes pruebas Testifícales:

  24. Declaración del ciudadano A.J.P.P., titular de la cedula de identidad Nº 18.516.398, a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano, residenciado en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesto del motivo de su comparecencia en carácter de testigo promovido por la Defensa, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “yo trabajo como despachador en una empresa de cigarrillos, yo estaba un 9 de Julio del año pasado, en la casa de Yendry, Raúl y yo estábamos conversando y nos dirigimos a la casa de la señora María, conversando con L.R. y nos dijo que al hermano A.R. quería hablar con nosotros, nos dirigimos en la misma cuadra como a cuatro casas de la señora María escuchamos unos disparos, no sabíamos de donde venían y nos resguardamos, la señora María salió y nosotros nos resguardamos Raúl, Yendry y yo, en eso venia L.R. y nos pregunto de donde venían los disparos y dijimos que no sabíamos, regresamos a que la señora María y ella nos vio, en ese momento llego la mama de Yendry y se llevo a Yendry, en cuestión de minutos paso el carro de la familia Ramírez y ellos iban llevando a uno de los fallecidos a un ambulatorio, al rato se bajaron en la casa de Yendry llorando y nos dimos cuenta que habían matado al papa, al hermano y a un vecino y al otro lo habían dejado en el ambulatorio, nos dijeron que fuéramos para su casa, al rato fuimos para el levantamiento del cuerpo y estuvimos allí con ellos”. Acto seguido, se le dio la palabra a la Defensa quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿En qué fecha paso eso? CONTESTO: en 9 de Julio del 2007. OTRA: ¿porque se acuerda de la fecha? CONTESTO: porque estaba comenzando la semana. OTRA: ¿dónde estaba cuando escucho los disparos? CONTESTO: en la esquina de la casa, como a cuatro casas de la casa de la Sra. María. OTRA: ¿quien estaba afuera cuando escucharon los disparos? CONTESTO: la familia de la Sra. María, familiares de L.R. y otro vecino que no me acuerdo el nombre. OTRA: ¿cuando escucho los disparos que hiciste? CONTESTO: salimos corriendo hacia arriba porque no sabíamos de donde vinieron los disparos. OTRA: ¿con quién mas estaba usted? CONTESTO: Yendry, Raúl y yo. OTRA: ¿dónde estaba la Sra. María? CONTESTO: con su esposa en el frente. OTRA: ¿cuándo escuchas los disparos, te separaste de Yendry? CONTESTO: no en ningún momento desde que empezaron los disparos estuvimos juntos. OTRA: ¿donde estuvieron juntos? CONTESTO: frente a la casa de Yendry y después en la casa de la Sra. María y de allí nos regresamos. OTRA: ¿sabe el nombre de los muertos? CONTESTO: no, yo solo los conocía de vista, el titi, un vecino de nombre J.L., y el papa. OTRA: ¿de dónde conoce a L.R.? CONTESTO: de por la casa. OTRA: ¿a qué distancia estaban de la casa a donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: como a dos cuadras y media. OTRA: ¿vieron ir al señor Luis? CONTESTO: si él estaba corriendo. OTRA: ¿porque el señor Luis estaba corriendo? CONTESTO: no se, igual que nosotros no sabíamos de donde venían los disparos. OTRA: ¿dónde estaba Luis cuando lo vieron? CONTESTO: en la casa de la señora María, con la nieta. OTRA: ¿qué tiempo estuvo Luis antes de que ocurrieran los hechos? CONTESTO: no, no sé. OTRA: ¿qué hora eran cuando pasaron los hechos? CONTESTO: era tarde. OTRA: ¿conoces la familia de Yendry? CONTESTO: si somos vecinos. OTRA: ¿el hermano de Yendry estaba con él? CONTESTO: no él estaba al lado de la casa con la novia. OTRA: ¿cuando escucharon los disparos, quien fue la persona que se paro en la casa de Yendry a conversar lo que estaba pasando? CONTESTO: L.R. y tata que es hermano de L.R. y se llama A.R.. OTRA: ¿Yendry ha tenido problemas o discusiones con los hermanos Ramírez? CONTESTO: que yo sepa no, porque nos conocemos desde pequeños. OTRA: ¿tenían problemas por una muchacha? CONTESTO: no. OTRA: ¿tenía algún tipo de arma Yendri? CONTESTO: no. OTRA: ¿qué familiares de los R.e. cuando estaban levantando los muertos? CONTESTO: no había nadie al rato llego la familia, la Sra. Alba y otro de los hermanos. OTRA: ¿los familiares de J.L.e. allí? CONTESTO: si. OTRA: ¿donde vivía J.L.? CONTESTO: diagonal de los Ramírez. OTRA: ¿dónde estaban los cuerpos al recibir los impactos de bala? CONTESTO: frente a la casa del señor, estaba el papa y J.L. y ellos dos habían dos sillas y quedaron en el sitio. OTRA: ¿la casa de esa familia es cerca? CONTESTO: si. OTRA: ¿cuando sucedió el hecho oíste el comentario porque le dieron muerte? CONTESTO: no nadie se explicaba porque había pasado eso. OTRA: ¿la familia manifestó quienes habían dado muerte a los ciudadanos? CONTESTO: no lo que comentaban es que un Malibú blanco habían personas adentro, eso fue lo que comentaron. OTRA: ¿hubo comentario de la participación de Yendry y su hermano en la muerte de los ciudadanos? CONTESTO: no, en ese momento no. OTRA: ¿cuando supo usted que los habían aprendidos? CONTESTO: a los días. OTRA: ¿conoce a S.M.? CONTESTO: no lo conozco. OTRA: ¿en los comentarios oíste hablar a S.M. si tuvo participación? CONTESTO: no nada. OTRA: ¿cuando el señor L.R. se fue de la casa de la señora María y hablo con ustedes más o menos que distancia había desde que ustedes hablaron y la casa de la señora María? CONTESTO: como a cuatro casas. OTRA: ¿cuando escucharon los tiros se resguardaron? CONTESTO: si, nos resguardamos y salimos para la esquina de la casa y nos encontramos a la señora Zulay que estaba llamando a sus hijos, porque no sabíamos de donde venían los tiros. OTRA: ¿cuántos disparos escuchaste? CONTESTO: muchos. OTRA: ¿qué interés tiene de venir a declarar? CONTESTO: ninguno, es injusto que este es una persona presa de algo que no cometió y en ese momento el estaba conmigo él nunca se separo de mi. De inmediato se le dio la palabra a la representación fiscal quien procedió a formular las siguientes interrogantes: Primera: ¿desde qué hora estaba usted con Yendry? CONTESTO: como desde las nueve (9:00p.m) de la noche estuve en casa de Yendry. OTRA: ¿qué distancia hay de la casa de Yendry y la de usted? CONTESTO: yo vivo en la otra cuadra. OTRA: ¿son vecinos o son amigos? CONTESTO: conocidos. OTRA: cuantas veces va para la casa de Marbelis y la casa de Yendry. CONTESTO: muy pocas veces. OTRA: ¿en los 22 años cuantas veces ha ido? CONTESTO: no se. OTRA: ¿cómo estaba vestido Yendri? CONTESTO: no me acuerdo. OTRA: ¿que hizo el 10 de julio? CONTESTO: fui a clases. OTRA: ¿cuál es el nombre completo de Raúl? CONTESTO: R.C.. OTRA: ¿desde qué hora hasta que hora estuvo con él? CONTESTO: desde las 9:00 p.m. y hasta que levantaron el cuerpo. OTRA: ¿usted estuvo todo el tiempo con Yendry? CONTESTO: si nunca salimos de la casa. OTRA: ¿usted estaba cuando mataron a los hermanos Ramírez? CONTESTO: no. OTRA: ¿dónde estaba usted? CONTESTO: en la esquina de la casa. OTRA: ¿qué distancia hay en la casa donde usted estaba hasta la casa de los hermanos Ramírez? CONTESTO: como a dos cuadras y media. OTRA: ¿se puede ver desde la casa donde estaba usted hasta la casa de los Ramírez? CONTESTO: no muy bien, eso es como una curva y era muy oscuro. OTRA: ¿a qué hora escucho los disparos? CONTESTO: a las diez de la noche. OTRA: ¿una vez que usted Yendry y Raúl escuchan los disparos salen? para allá. CONTESTO: no, nos regresamos a casa de la señora María. OTRA: ¿díganos el nombre completo de la señora María? CONTESTO: M.B.. OTRA: ¿cuánta distancia hay de la casa de María a la casa de los Ramírez? CONTESTO: como a dos cuadras. OTRA: ¿qué es mas lejos? CONTESTO: de la casa de María a dos casas vivía Yendry. OTRA: ¿sabía de dónde venían los disparos? CONTESTO: no. OTRA: ¿dónde estaba L.R.? CONTESTO: en frente de la señora María. OTRA: ¿de la casa de la Sra. María se puede ver hasta la casa de Yendry? CONTESTO: si. OTRA: ¿se puede ver de la casa de María hasta la casa de los Ramírez? CONTESTO: no mucho y de noche no se ve. OTRA: ¿qué hacían en casa de Yendry? CONTESTO: conversando yo tenía como una hora de estar allí. OTRA: ¿le llego alguna boleta? CONTESTO: si. OTRA: ¿qué boleta le llego? CONTESTO: no me acuerdo. OTRA: ¿cómo supo que era este tribunal? CONTESTO: porque la citación era para hoy y me encontré a la señora Marbelis allá abajo. El Tribunal, en la persona de su Juez presidente, tomo la palabra para formular las siguientes interrogantes: Primera: ¿qué amistad tiene con Yendry? CONTESTO: no amistad no, somos conocidos. OTRA: ¿desde hace cuántos años se conocen? CONTESTO: desde hace 22 años que vivo en el barrio. OTRA: ¿usted lo visitaba? CONTESTO: no constantemente, pero si lo visitaba. OTRA: ¿quien le dijo que colaborara para declarar? CONTESTO: me llego una citación. OTRA: ¿ellos le pidieron la colaboración para venir? CONTESTO: no.

  25. Declaración de la ciudadana M.L.B.D.V., titular de la cedula de identidad Nº 6.029.717 a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolana, residenciado en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesto del motivo de su comparecencia en carácter de testigo promovido por la Defensa, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “soy ama de casa, yo siempre tengo la costumbre de sentarme tarde en el frente de mi casa con mi nieto a esperar a mi hija que llegue del trabajo, diagonal estaba Yendry, Alí y Raúl, una hermana de Marbelis y una sobrina y la novia de Yendry, como decir sentada ahí, como 2 o 3 minutos ellos vienen y pasan por el frente de mi casa, ellos vienen y se instalan en la casa de la señora María donde vive el señor Bustamante, la señora María vive a una casa de mi casa, estaban un grupo de muchachos y muchachas conversando, estaba la señora María y el esposo, es lo único que le puedo decir juez, yo estaba con mis nietas en frente de mi casa, estaba Yendry, Alí y Raúl, estaban conversando con las nietas de las señora María”. Acto seguido, se le dio la oportunidad a la Defensora Publica, ABOG. D.T., de interrogar a la testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿sabe porque está usted aquí? CONTESTO: si. OTRA: ¿me puede decir porque está usted aquí? CONTESTO: porque en verdad que Yendri es inocente, declarando lo que yo vi. OTRA: ¿qué dice que Yendri es inocente? CONTESTO: yo lo vi en frente de su casa con Alí con Raúl y con su mama el es inocente. OTRA: ¿qué tiempo estuvieron allí los muchachos? CONTESTO: estaban allí conversando como 2 o 3 minutos y al rato ellos pasaron para el frente de mi casa. OTRA: ¿desde su casa se ve la casa de Yendri? CONTESTO: si. OTRA: ¿usted conoce a A.P.? CONTESTO: si. OTRA: ¿donde vive Alí? CONTESTO: por los fondos de mi casa. OTRA: ¿quiénes estaban por ahí por donde usted estaba? CONTESTO: ellos tres, estaba Yendri en frente de su casa y cuando llegaron allá a que M.e. las nietas de la señora María y dos muchachos no puedo decirle quienes eran. OTRA: ¿conoce a L.R.? CONTESTO: no, solo de vista. OTRA: ¿estaba L.R. en el grupo que estaba a que la señora María? CONTESTO: si. OTRA: ¿cuando se refiere a que estaban allí qué momento es? CONTESTO: yo los vi allí, yo lo vi a él allí y me consta que yo lo vi allí. OTRA: ¿qué escucharon cuando pasaron los hechos? CONTESTO: cuando mi hija llego, yo agarre y me metí para dentro, cuando vamos entrando a la casa, digo yo Johann oíste esos tiros, yo vengo y mi hija sale y cuando salgo pa fuera veo a la gente gritando y a la que veo es a Marbelis gritando, llamado a Yendri y Marbelis llama a Yendri, yo veo que Yendri agarra para su casa me pongo a conversar con los otros y escuchamos eso como a los minutos veo pasar un carro esmollejao y vi cuando llevaron al herido atrás con alguien atrás, me metí. OTRA: ¿escucho cuando Marbelis empezó a gritar a Yendri que estaba haciendo Yendri? CONTESTO: A que la señora María, gritando llamando a los muchachos. OTRA: ¿a qué distancia estaba Yendri de la casa de la señora María? CONTESTO: el estaba a una casa de mi casa. OTRA: ¿cuando escucho los disparos dejo de ver a Yendri y a su grupo de amigos? CONTESTO: no él estaba allí, cuando Marbelis llamo a su hijo Yendri. OTRA: ¿en ese tiroteo Yendri pudo haberse separado del grupo y cometer un homicidio? CONTESTO: no porque no le pudo haber dado tiempo de nada porque yo lo vi. OTRA: ¿averiguaron algo de eso que sucedió? CONTESTO: no, después empezaron a decir que fueron gente del Barrio que dejaron a los Ramírez muertos, yo pregunte y me dijeron que fue uno de los muchachos. OTRA: ¿no oyó decir quién era el responsable de los delitos? CONTESTO: no. OTRA: ¿cuántas personas escucho que habían sido muertas? CONTESTO: escuche que habían matado a tres hombres. OTRA: ¿la razón por la cual usted viene es porque la familia de Yendri le pidió que viniera? CONTESTO: no señor, yo soy testigo. OTRA: ¿porque vino? CONTESTO: porque Yendri es inocente, por eso vine porque están culpando a un muchacho inocente. OTRA: ¿cuántos años tiene conociendo a la señora Marbelis? CONTESTO: el año y medio que tengo allí. OTRA: ¿vio que Yendri tenía algún arma? CONTESTO: no señor. OTRA: ¿puede describir como era la vestimenta Yendri y los muchachos que estaban con él? CONTESTO: no me acuerdo de eso. OTRA: ¿porque se acuerda que Yendri si estaba allí? CONTESTO: porque cuando escuche los tiros yo salí y lo vi a él. OTRA: ¿dónde estaba Yendri? CONTESTO: a que la señora María. OTRA: ¿tiene nietas e hijas la señora María? CONTESTO: si. OTRA: ¿Cuántas personas habían en frente de la señora María? CONTESTO: tres nietas de la señora María, son muchachas, estaba Alí, Raúl y Yendri, la señora María y el esposo de ella, no le puedo decir más porque no estaba pendiente así, solo los vi a ellos. OTRA: ¿conoce de vista a L.R.? CONTESTO: si de vista. OTRA: ¿cuando se escucharon los disparos el señor L.R. donde estaba? CONTESTO: no se si estaba allí con Yendri y como había tanta gente corriendo. OTRA: ¿qué distancia hay de la casa de María y la familia Ramírez? CONTESTO: dos cuadras. OTRA: ¿se ve la casa donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: yo no distingo porque de aquí allá es mucho. OTRA: ¿cuando escucho los tiros usted vio al señor L.R. con el grupo? CONTESTO: no me acuerdo. OTRA: ¿que hicieron los vecinos con los tiros? CONTESTO: cuando salí fue el alboroto de la gente, yo lo primero que vi fue a Marbelis llamado a Yendri. OTRA: ¿se acuerda que día fue? CONTESTO: eso fue un lunes a las diez de la noche. OTRA: ¿porque se acuerda que fue un lunes? CONTESTO: porque fue inicio de semana, pero no me acuerdo de la fecha. OTRA: ¿a qué hora fue eso? CONTESTO: como a las diez y treinta de la noche. Por su parte, se le dio la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABOG. J.J., quien procedió a formular las siguientes preguntas: Primera: ¿seguramente todos los días se sienta en frente de su casa? CONTESTO: si. OTRA: ¿dirección donde usted vive? CONTESTO: Barrio 28 de diciembre, casa 182-57. OTRA: ¿usted rindió entrevista por la PTJ? CONTESTO: si. OTRA: ¿puede decir donde vive Marbelis? CONTESTO: por ahí mismo donde vivo yo. OTRA: ¿puede indicar en qué calle paso la balacera? CONTESTO: no le sé decir la calle. Fue como a dos cuadras de mi casa. OTRA: ¿sabe cual calle vive Marbelis? CONTESTO: donde vivo yo diagonal vive ella pero no sé el número de su casa. OTRA: ¿está segura que la señora Marbelis vive cerca? CONTESTO: vive así diagonal. OTRA: ¿en el CICPC usted declaro, usted manifestó que usted vive en la calle 57? CONTESTO: yo di la misma dirección. OTRA: ¿tiene conocimiento que donde estaba Yendri y Alí y Raúl, es cerca de su casa? CONTESTO: si diagonal. OTRA: ¿sabe dónde queda la calle 182? CONTESTO: claro, yo lo ubico que le puedo decir que la calle donde vivo yo en verdad la casa Nº 182-57 Barrio 28 de diciembre. OTRA: ¿vive en la calle 87 donde vive Yendri? CONTESTO: no. OTRA: ¿usted donde vio a Yendri y a Alí? CONTESTO: frente de su casa. OTRA: ¿desde qué hora los vio? CONTESTO: los vi cuando estaba sentada en frente de mi casa y estaban allí el grupo que le estoy nombrado. OTRA: ¿hasta qué hora los vio a ellos allí? CONTESTO: a los minutos ellos pasaron por mi casa y estaba este señor. OTRA: ¿qué hora era? CONTESTO: ya estaba oscureciendo. OTRA: ¿qué distancia hay de que la señora María a su casa? CONTESTO: a una casa. La doctora me pregunto fue de la casa de los Ramírez y de la señora María, pero de que la Señora María y mi casa es una casa. OTRA: ¿qué calle vive María? CONTESTO: a una casa de mi casa. OTRA: ¿quien la trajo? CONTESTO: yo me vine. OTRA: ¿alguien la trajo? CONTESTO: la verdad me vine con la señora Marbelis que es la mama de Yendri. El Tribunal, constituido en forma mixta, no formulo interrogantes.

  26. Declaración del ciudadano M.E.C.D.B., titular de la cedula de identidad Nº 9.781.018, quien impuesta de las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolana, residenciada en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesto del motivo de su comparecencia en carácter de testigo promovido por la Defensa, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “En ese momento llega Luisito a la casa, y sale con las muchachas al frente, una de mis nietas fue novia de él, estaba sentada hay con varias muchachas, viene en ese momento en que están hablando, llego Yendry y se ponen hablar, se dan la mano y se dicen bueno nos vemos y mas nada, entonces el salió caminando con los otros muchachos, cuando van llegando a las 3 o 4 casas se sienten los disparos, mi esposo me dice que paso y le dije que nada, pero yo oí los disparos eso parecía del otro mundo, yo vengo y empiezo a gritar Yendry, viene la madre y sale y se lo lleva, al rato paso un carro rojo y ese no sé cómo no se le metió al poste, yo dije a gritar y quede en trauma, yo lloraba porque esto me ha dolido y el carro paso, la gente estaba gritando, al rato como a las dos horas dicen que pasa y el vecino dice que mataron a tres personas y no sabía qué hacer, yo le digo si ellos se dan la mano, si hablan no son enemigos, porque le echan la culpa a él, si estaba con Alí y con Raúl, y eso fue un día lunes, porque le echan la culpa a él, si él se devolvió, la mama se lo lleva para dentro, su novia se tiraba al suelo estábamos desesperada, yo gritaba que entráramos. Y si el mismo Luisito lo llamaba como vienen a decir que él lo mato, por dios que él es inocente, casi todo el mundo lo vio parado allí”. De inmediato, se le dio la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar a la testigo de la siguiente forma: Primera: ¿recuerda que día fue eso? CONTESTO: fue lunes pero no me acuerdo, no se hace cuanto. OTRA: ¿conoce a los muertos? CONTESTO: el señor que murió no sé cómo se llama, pero la casa que yo tengo yo se la compre a ese señor y Luis aja él era novio de mi hija. OTRA: ¿porque vino aquí? CONTESTO: porque sé que ese muchacho es inocente. OTRA: ¿L.R. fue novio de su nieta? CONTESTO: ellos conmigo no eran así, yo decía no puedo ser testigo de ellos, yo mejor me quedo tranquila, pero a mí me dio rabia lo que está pasando, por lo que ellos dijeron. OTRA: ¿porque Yendri es inocente? CONTESTO: por lo que yo vi. OTRA: ¿cuando escucharon los disparos donde estaba usted? CONTESTO: a fuera con mi esposo. OTRA: ¿qué hora eran? CONTESTO: no se qué hora eran, como las diez por allí. OTRA: ¿quiénes mas estaban en el frente? CONTESTO: las muchachas y luisito. OTRA: ¿Luis se despidió? CONTESTO: Luis se sentó con las muchachas. OTRA: ¿cuando hubo los disparos donde estaba Luis? CONTESTO: ahí. OTRA: ¿se puede ver a las personas que van caminando? CONTESTO: si eso es una carretera. OTRA: ¿cuando escucharon los disparos que hizo Luis? CONTESTO: el estaba entretenido. OTRA: ¿cuando escucho disparos en qué momento se despide Luis de su casa y se va? CONTESTO: el no se despidió cuando vio la gente estaba gritando, el vio que no era otra cosa que lo que pasaba era por su casa. El se fue en carrera. Yo solo vi hasta donde estaba Luis, Yendri y el otro muchacho. OTRA: ¿Sabe su dirección? CONTESTO: vertale no se, vivo cerca de la mama de Yendri en la misma calle. OTRA: ¿conoce a Marilu y Ali? CONTESTO: sí señor. OTRA: ¿conocía a los muertos? CONTESTO: no yo solo conozco a Luis. OTRA: ¿qué tiempo estuvieron de novios Luis y su nieta? CONTESTO: como dos meses. OTRA: ¿Yendri tenía alguna enemistad con Luis? CONTESTO: yo lo que vi fue que se saludaron. OTRA: ¿cuando escucho los disparos que hicieron? CONTESTO: pensamos que venían haciendo tiros de allá para acá. OTRA: ¿que dijeron porque los habían matado? CONTESTO: no se. OTRA: ¿llego hasta donde estaban los muertos? CONTESTO: no, yo estaba mala. OTRA: ¿cuántos tiros escucho? CONTESTO: no se. OTRA: ¿ha tenido problemas con Marbelis y la familia Guzmán? CONTESTO: no señor, nunca. OTRA: ¿Yendri ha sido una persona azote del Barrio? CONTESTO: el estudiaba y trabajaba. OTRA: ¿Marbelis le pidió que viniera? CONTESTO: no, yo le dije a ella eso no es así porque mis ojos lo vieron y eso es mentira. OTRA: ¿qué edad tiene usted? CONTESTO: en la cedula esta. OTRA: ¿tiene problemas de vista? CONTESTO: si me arde la vista. OTRA: ¿usa lentes? CONTESTO: no. OTRA: ¿cuanto ve usted lejos? CONTESTO: la vista me arde pero de allí donde yo vivo se ve la casa, se ve cuando corría la gente. OTRA: ¿cómo está segura de que Yendri se iba? CONTESTO: porque si, porque estaba afuera, porque los vi a ellos cuando estaban caminando, iban para la casa de Ali. OTRA: ¿sabe si fueron a ver donde estaban los muertos? CONTESTO: no, ellos no fueron. OTRA: ¿será que usted no vio si él se fue? CONTESTO: no porque la mama estaba pendiente. OTRA: ¿desde hace cuanto tiempo vive por el sector? CONTESTO: desde hace 30 años. Por su parte, la testigo fue interrogada por la representación Fiscal, de la siguiente forma: Primera: ¿indique desde que hora estaba en el frente? CONTESTO: no recuerdo, ya estaba oscureciendo. OTRA: ¿estaba claro o estaba oscuro? CONTESTO: eran como las cinco. OTRA: ¿quien estaba en el frente? CONTESTO: todos los que nombre y mis nietas. OTRA: ¿a qué hora estaba Luis allí? CONTESTO: no se, le dijo a mi nieta que venía ahora. OTRA: ¿cuando se escucharon los disparos estaba Luis allí? CONTESTO: si. OTRA: ¿donde vive Marbelis? CONTESTO: yo vivo de este lado ella vive de aquel lado a dos o tres casas. OTRA: ¿es lejos la casa de Marbelis? CONTESTO: si más o menos. OTRA: ¿su nieta visita la casa de Marbelis? CONTESTO: si porque somos amigas. OTRA: ¿la casa de la señora M.B. donde queda? CONTESTO: a dos casas de mi casa. OTRA: ¿usted puede ver lo que ocurre de la casa de Marilu? CONTESTO: no porque es oscuro. OTRA: ¿desde hace cuanto conoce a Yendri? CONTESTO: desde pequeño. OTRA: ¿ha recibido ayuda de Marbelis? CONTESTO: cómo no, me ayuda para los pasajes para ir al hospital, me da, está pendiente de mí. El Tribunal, constituido en forma mixta, no formulo interrogantes.

  27. Declaración del ciudadano J.C.R.A., titular de la cedula de identidad N° 22.121.665, quien impuesta de las generalidades de ley, y previamente juramentado, de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y conforme al artículo 355 ejusdem expuso: “Samuel llego a las ocho de la mañana a casa de mi suegra y se acostó a dormir y el no salió de que mi suegra, el se paro como a las 4:30 p.m. a jugar y almorzar con nosotros hasta el otro día que llego su mama”. Acto seguido, se le dio la palabra a la Defensora Pública, para que interrogara a la testigo: Primera: ¿A qué muchacho se refiere usted? CONTESTO: a Samuel. OTRA: ¿vino a declarar en relación a lo que hizo Samuel que día? CONTESTO: el 9 de julio del año pasado. OTRA: ¿porque se acuerda de ese día? CONTESTO: porque ese día el llego. OTRA: ¿de dónde venía Samuel? CONTESTO: el llego de Caracas. OTRA: ¿cuándo Samuel llego a casa de su suegra el que hizo? CONTESTO: llego converso con mi suegra, con mi esposo y les pregunto que si el se podía quedar allí porque su mama se había mudado. OTRA: ¿Cómo le consta que Samuel ese día no salió de su casa? CONTESTO: porque en ningún momento lo vimos salir de allí, el no salio de allí. OTRA: ¿a qué hora se acostaron a dormir? CONTESTO: como a las 9 o 10 de la noche. OTRA: ¿donde durmió él? CONTESTO: el durmió en el cuarto donde dormía, mi esposo, mi cuñado y mi bebe, no teníamos a donde tenerlo a él. OTRA: ¿a qué hora salió Samuel de la casa? CONTESTO: el salió en la mañana al otro día. OTRA: ¿porque Samuel está detenido? CONTESTO: se que lo están culpando de algo que el no ha hecho, porque él estaba era en que mi suegra. OTRA: ¿desde hace cuanto tiempo conoce a Samuel? CONTESTO: como desde hace 3 años. OTRA: ¿por medio de quién conoce a Samuel usted? CONTESTO: a través de mi esposo porque él es amigo de mi esposo. OTRA: ¿conoce a Yendry Guzmán? CONTESTO: no. Por su parte, la testigo fue interrogada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿recuerda la línea en la que viajo él? CONTESTO: no. OTRA: ¿cómo sabe que venía de Caracas? CONTESTO: porque él nos enseño el ticket de donde venia. OTRA: ¿usted vio el ticket y no se fijo en la línea? CONTESTO: no recuerdo el autobús. OTRA: ¿cuando le enseño el ticket? CONTESTO: como a las tres de la tarde cuando se levanto, el día nueve de julio, el llego a las 8 de la mañana, se quedo hay con nosotros. OTRA: ¿que hizo a partir de ese momento? CONTESTO: el llego y se acostó, se paró a las cuatro de la tarde, almorzó, se baño y se puso a compartir con todos los que estaban allí. OTRA: ¿desde cuándo se conocen Samuel y su esposo? CONTESTO: desde hace tiempo. OTRA: ¿cuántas veces ha ido Samuel a dormir a su casa? CONTESTO: ese fue el primer día que él fue. OTRA: ¿cuántas veces vio a Samuel compartir con su esposo? CONTESTO: muy poco. OTRA: ¿porque no durmió en otra casa? CONTESTO: porque su mama se había mudado. OTRA: ¿a qué hora se acostó usted? CONTESTO: de 9 a 10 de la noche. OTRA: ¿cómo se hace para salir de su casa? CONTESTO: al abrir la puerta. OTRA: ¿usted puede asegurar que Samuel no salió? CONTESTO: no estuve despierta toda la noche, pero yo nunca vi que Samuel salió. OTRA: ¿cómo vino para acá? CONTESTO: yo vine porque quiero saber la verdad de que el no fue. OTRA: ¿cómo sabía que había un juicio? CONTESTO: estábamos pendiente de cuando era el juicio OTRA: ¿con quién se vino para acá? CONTESTO: nadie, yo vine porque quiero saber. OTRA: ¿cómo estaba vestido Samuel? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿que hizo el once de julio? CONTESTO: no se. El Tribunal, constituido en forma mixta, no formulo interrogantes.

  28. Declaración del ciudadano L.J.A.M., titular de la cedula de identidad N° 20.834.075, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano mayor de edad, y de conformidad con el articulo 355 ejusdem expuso: “yo trabajo de vigilante, Samuel bajo de Caracas y llego a mi casa, el en ningún momento salió de la casa”. Acto seguido, el testigo fue interrogado por la Defensora Publica, Abog. D.T., de la siguiente forma: Primera: ¿desde hace cuanto tiempo conoce a Samuel? CONTESTO: hace como cuatro años. OTRA: ¿recuerda el día en que el señor Samuel, llego a su casa? CONTESTO: el 09 de julio. OTRA: ¿porque se acuerda? CONTESTO: porque fue un día de semana. OTRA: ¿porque está detenido Samuel? CONTESTO: el fue detenido por algo ilegal que el no hizo. OTRA: ¿conoce sobre el hecho del homicidio de los tres ciudadanos? CONTESTO: yo como a los 3 o 4 días después salimos y nos agarraron presos y me estaban confundiendo con un tal Gaviria, nos soltaron bajo presentación y después me entere lo de Samuel. OTRA: ¿que hizo ese día Samuel? CONTESTO: se quedo en mi casa, se paro tarde, almorzó, nos quedamos jugando domino. OTRA: ¿recuerda en que línea viajo Samuel? CONTESTO: no. OTRA: ¿usted vio el ticket? CONTESTO: si pero no me acuerdo la línea. OTRA: ¿a qué hora se acostaron? CONTESTO: no me acuerdo. OTRA: ¿quién los detuvo a ustedes? CONTESTO: POLISUR. OTRA: ¿recuerda los nombres de los familiares que usted manifiesta? CONTESTO: W.R.. OTRA: ¿conoce a la familia Ramírez? CONTESTO: de vista. OTRA: ¿Samuel estuvo en su casa hasta que día? CONTESTO: hasta el día siguiente. OTRA: ¿ustedes son compañeros? CONTESTO sí. OTRA: ¿porque vino a declarar a favor de él? CONTESTO: porque él no tiene nada que ver con eso, porque el de la casa nunca salió. OTRA: ¿Samuel ya se había quedado en su casa anteriormente? CONTESTO: él se quedo como dos o tres veces. OTRA: ¿donde se acostaron? CONTESTO: en el cuarto, con mi esposa, mi hermana, mi hijo y yo. OTRA: ¿cómo se llama su mujer? CONTESTO: J.C.. OTRA: ¿usted vio que Samuel se había parado de la cama? CONTESTO: el estaba ahí porque mama le echa llave a la casa, mama es la que tiene las llaves y si hay que salir hay que despertarla a ella. OTRA: ¿usted sabe si Samuel fue detenido nuevamente? CONTESTO: no se. OTRA: ¿conoce el día que S.c. detenido? CONTESTO: no me acuerdo. OTRA: ¿usted como vino para acá? CONTESTO: yo estaba pendiente del juicio. OTRA: ¿con quien supo usted que tenía que declarar? CONTESTO: con la mama. OTRA: ¿usted declaro en la fiscalía? CONTESTO: si la primera vez pero siempre el juicio se echaba para atrás. OTRA: ¿con quién se vino para el tribunal? CONTESTO: con mi mujer. OTRA: ¿se comunico conmigo? CONTESTO: si usted me dijo que el jueves. Por su parte, se le dio la palabra a la vindicta Publica, quien formulo las siguientes preguntas al testigo: Primera: ¿desde cuándo presta funciones como vigilante? CONTESTO: desde hace como dos años. OTRA: ¿en qué empresa? CONTESTO: con Guardianes Valera. OTRA: ¿qué horario tenia para entonces? CONTESTO: de 6:00p.m a 7:00a.m. OTRA: ¿cómo puede asegurar que usted estaba allí? CONTESTO: yo para ese momento no estaba trabajando. OTRA: ¿a qué hora llego Samuel y que traía vestido? CONTESTO: el llego como a las ocho de mañana. OTRA: ¿qué le dijo Samuel a usted? CONTESTO: me dijo que si se podía quedar. OTRA: ¿usted es compañero de Samuel? CONTESTO: si. OTRA: ¿es normal que un compañero le brinde a otro su casa para que duerma? CONTESTO: para mí sí. OTRA: ¿Samuel que es de usted? CONTESTO: mi amigo. OTRA: ¿que hizo después de eso Samuel? CONTESTO: estábamos allí en la casa. OTRA: ¿a qué hora se levanto? CONTESTO: en la tarde. OTRA: ¿qué hicieron cuando Samuel se levanto? CONTESTO: nos pusimos a almorzar y después a jugar domino. OTRA: ¿a qué hora terminaron de jugar? CONTESTO: nos paramos de jugar tarde y nos acostamos a dormir. OTRA: ¿donde durmió Samuel? CONTESTO: en el cuarto. OTRA: ¿Samuel durmió del lado suyo o de el de Jenny? CONTESTO: de mi lado. El Tribunal, constituido en forma mixta, no formulo interrogantes.

  29. Declaración del ciudadano Z.M.G.B., titular de la cedula de identidad N° 7.973.380, quien impuesta de las generalidades de ley, y previamente juramentado, de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolana mayor de edad, de profesión u oficio esteticista y de conformidad con el articulo 355 ejusdem expuso: “soy esteticista, sobre el hecho, se que están acusando a Yendry de que mato a tres personas, nada mas eso”. Finalizada la intervención de la testigo, se le dio la palabra a la Defesa, para que la interrogara: Primera: ¿usted declaro en algún organismo policial? CONTESTO: si en la PTJ. OTRA: ¿quien la cito para que declarara en la PTJ? CONTESTO: si la fiscalía. OTRA: ¿sabe y conoce porque Yendri está detenido? CONTESTO: porque dicen que está acusado de varios crímenes. OTRA: ¿qué sabe usted que fue lo que paso? CONTESTO: antes de que ocurrieran los hechos, yo salí de mi casa y salí a buscar a mis hijos, cuando llego a la esquina con mi hija ya yo iba a llamar a mi hijo pero en el momento que lo voy a llamar suenan unos disparos, cuando llego a la esquina los disparos se oyeron del otro lado, yo vi a Yendri y a Raúl que venían del lado de sus casas, nos resguardamos en la esquina y nos pusimos de un lado, yo vi que ellos se regresaron. OTRA: ¿conoce de donde venían los disparos? CONTESTO: como dos cuadras o un poquito más. OTRA: ¿Cuándo supo por donde pasaron los disparos? CONTESTO: al siguiente día por los comentarios de los vecinos. OTRA: ¿Yendri estaba armado? CONTESTO: yo no le vi nada y el estaba bastante cerca de mí. OTRA: ¿usted conoce a la familia Ramírez? CONTESTO: de vista. OTRA: ¿quien le dijo que viniera el día de hoy? CONTESTO: por voluntad propia, los vecinos nos parecía injusto de que lo acusaran a él, yo vine por mi propia voluntad y yo estoy segura que yo lo vi. OTRA: ¿desde hace cuanto conoce a Yendri? CONTESTO: yo tengo siete años viviendo por allí. OTRA: ¿usted tenia amistad con la familia de Yendri? CONTESTO: no. OTRA: ¿usted recuerda el nombre de la otra persona que lo estaba llamando? CONTESTO: una señora de nombre María. OTRA: ¿usted declaro esto que acaba de manifestar en la fiscalía? CONTESTO: si OTRA: ¿a qué distancia esta el callejón de la casa donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: como a dos cuadras para la calle y como a dos o tres casitas. OTRA: ¿qué interés tiene usted en relación a Yendri? CONTESTO: es puro la verdad, porque es injusto, yo vi que el venia de su casa, le dije que se pusieran de un lado. OTRA: ¿a qué distancia vive María y la Sra. Marbelis? CONTESTO: Marbelis vive de la parte posterior donde estaba ubicada y María como a cinco o seis casas. Acto seguido, se le dio la palabra a la Representación Fiscal, quien formulo las siguientes interrogantes: Primera: ¿tiene siete años viviendo por el sector, desde cuando es esteticista? CONTESTO: desde que tenía 18 años. OTRA: ¿tiene clientes en el sector? CONTESTO: muy pocos. OTRA: ¿cuando dice que usted salió de su casa que hora era? CONTESTO: iban a ser las diez y treinta de la noche. OTRA: ¿cuántas veces a visito a Ali, Raúl y a Yendri, antes de los disparos? CONTESTO: no los había visto, Yendri venía de su casa, Alí y Raúl no venían con él, ellos venían después, yo salí a buscar a mi hijo cuando llego a la esquina escuche los disparos. OTRA: ¿cuando escucha los disparos como los vio a ellos? CONTESTO: venían caminando por la calle, se colocaron todos juntos resguardándose. OTRA: ¿puede indicar si la calle donde usted vive coincide con la calle donde vive María y Marbelis? CONTESTO: no es la misma calle, yo vivo en el callejón cuando salgo a la esquina se ve la calle donde ellas viven. OTRA: ¿cuánto tiempo transcurre para llegar a la esquina y ver la casa de Marbelis y María? CONTESTO: muy cortico tiempo. OTRA: ¿cuántas casas hay de la esquina donde usted estaba a la casa de María y Marbelis? CONTESTO: como 5 casas, yo solo observe donde estaba mi hijo. OTRA: ¿Qué mas observo después de los diaspros? CONTESTO: vi a mi hijo que venía cuando mire así y vi a ellos que se pusieron de un lado, Yendri, Raúl y Alí. OTRA: ¿de allí a ese sitio cuanta distancia queda para la casa de la señora Alba? CONTESTO: como dos cuadras. OTRA: ¿puede ver la casa de la señora Alba desde la esquina? CONTESTO: no se ve bien. OTRA: ¿donde vive? CONTESTO: en la avenida 49 F, casa no me acuerdo el número. OTRA: ¿recuerda la avenida? CONTESTO: si la avenida 49 F. OTRA: ¿qué avenida pasa de la señora María y Marbelis? CONTESTO: no me acuerdo. OTRA: ¿cómo se llama su hijo? CONTESTO: R.H.. OTRA: ¿su hijo compartía con los hijos de Marbelis? CONTESTO: no. El Tribunal, constituido en forma mixta, no formulo interrogantes.

    Este Tribunal constituido en forma Mixta, deja expresa constancia que se prescindió de la declaración de los ciudadanos testigos promovidos por el Ministerio Publico F.M., A.R.S., D.R., M.G., J.A.P.R., G.R., YORALY FERNANDEZ, J.A.R.B., y los promovidos por la Defensa: L.J.A.M., C.R.C.G. y A.R.B., por acuerdo entre las partes, en razón de que a pesar de habérseles librado mandatos de conducción, no comparecieron al Debate, todo ello de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se acordó

    En el Debate Oral se incorporaron las siguientes Pruebas Documentales de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales fueron exhibidas y discutidas en el Debate Oral y Público, recépcionadas, agregadas a la causa y aceptadas por este tribunal para su valoración:

    1) ACTA DE DEFUNCIÓN de A.B.R. y DARWIS A.R.H., constante de 02 folios útiles;

    2) DECLARACIÓN VERBAL del ciudadano L.J.G.S. ante el Instituto Autónomo Policía de Municipio San Francisco, de fecha 18-07-07, constante de 01 folio útil;

    3) DECLARACIÓN VERBAL del ciudadano D.J.N.P. ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco en fecha 17-007-07, constante de 01 folio útil;

    4) DECLARACIÓN VERBAL del ciudadano R.A.R.S. ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco en fecha 18-07-07, constante de 01 folio útil;

    5) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0335, de fecha 10-07-08, suscrita por los Sub Inspectores M.G. y A.A. adscritos a la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de Cuatro (04) Folios útiles;

    6) INFORME N° 5273, de fecha 16-07-07, suscrita por la funcionaria S.G., adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la NECROPSIA practicada al cadáver de Á.B.R..

    7) INFORME N° 5186, de fecha 17-07-07, suscrita por la funcionaria S.G., adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la NECROPSIA practicada al cadáver de D.A.R.H..

    8) INFORME N° 5274, de fecha 17-07-07, suscrita por la funcionaria S.G. al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la NECROPSIA practicada al cadáver de J.L.B.B..

    9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 358, DE FECHA 23-07-07 suscrita por el funcionario T.S.U. G.R.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a conchas percutidas colectadas en el sitio del hecho.

    10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 1304, de fecha 22-08-07, suscrita por Abog. N.Z.P. y A.R.S., funcionarios Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a tres armas de fuego, tres proyectiles, cinco balas y tres cartuchos.

    11) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, DE ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO N° 1048, de fecha 13-07-07, practicada sobre dos segmentos de gasa colectadas del cadáver del Á.B.R.U., y una franela colectada del cadáver de L.B.B..

    12) ACTA POLICIAL N° 21.018 CON VEINTIDOS FOTOGRAFÍAS tomadas por oficial adscrito a la policía del municipio San Francisco a los cadáveres de Á.B.R., J.L.B.B., y D.A.R.H., suscrita por los funcionarios R.R., S.F. y H.B..

    13) ACTA POLICIAL N° 21.356, de fecha 18-07-07, suscrita por los funcionarios Danys Finol, D.V., Esmelkis Cubillan, G.N., Leiner González, E.L., E.C. y O.V..

    Este Tribunal constituido en forma Mixta, deja expresa constancia que no todas las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Publico y la defensa, admitidas por el Juez de Control al final de la Audiencia Preliminar, fueron incorporadas al debate, como son: Acta De Entrevista rendida por el adolescente J.Á.P. en fecha 27-07-07, Acta de Inspección Técnica y Fotografías Anexas suscrita por el Oficial J.V., Inspección Ocular a los Libros de Pasajeros de la Línea de Transporte “Rápidos Maracaibo C.A.” ubicada en el Terminal de Maracaibo del Estado Zulia, no siendo estas exhibidas en el Debate Oral. Y por tanto no serán objeto de valoración.

    Finalmente, este Tribunal procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término al Representante de la Fiscalía 4º del Ministerio Público, Abogado J.J., quien expuso: “Ciudadano juez acompañado de los Escabinos, desde el mes de septiembre han acompañado a las partes a dilucidar la responsabilidad que pudieran tener los ciudadanos S.D.M.M. Y YENDRY DE J.G.P., la Constitución Bolivariana de Venezuela, tiene una función específica no solo prevista en ese texto, sino en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público representa al Estado y es quien tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, es decir, es el órgano que puede determinar si existe un ilícito penal, si se presento un escrito de acto conclusivo, es porque tiene la convicción de que S.D.M.M. Y YENDRY DE J.G.P., son responsables del delito de Homicidio Calificado, en el inicio se explico que vendrían un grupo de testigos y expertos que confirmarían que estas personas son responsable del delito de triple homicidio, y el fiscal va explicar porque la tesis de la defensa se cayó y aun cuando es el fiscal quien debe probar, ya que los acusados se encuentran revestidos de la presunción de inocencia, en esta fase es que se va a determinar si el fiscal tuvo o no razón de si estas personas fueron responsables, esto ocurrió un día 9 de julio, las víctimas se encontraban compartiendo y conversando, es conocido por ustedes que pertenecen a esta sociedad, de que se estila en algunos sectores, mas en Maracaibo, que las personas se orillan en el frente de su casa a conversar, allí los acusados S.D.M.M. Y YENDRY DE J.G.P. llegaron y efectuaron disparos en contra estas personas y lograron liquidar a estos tres ciudadanos, vinieron testigos que afirmaron que vieron a estas personas a poco de haber ocurrido con armas de fuego, pero ustedes dirán pero si la experto dijo que los proyectiles no coincidían con las armas, eso es porque estas personas no fueron detenidas de manera flagrante, estas personas fueron detenidas después, evidentemente si le doy muerte a una persona, no voy a andar por todo el estado Zulia campante, con las armas con las que le di muerte para que me agarren, pero las armas incautadas ciertamente no fueron con las que mataron a los ciudadanos, pero esto no genera duda, ya que transcurrieron 9 días después de ocurridos los hechos, existieron testigos que determinaron de que estos ciudadanos fueron vistos con armas de fuego, no es menos cierto que sus testimonios van a coincidir en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, porque cuando declara ALBA y WILLIAM coinciden, y sobre todo la declaración de la persona que se encontraba a poco del lugar, pero eso no es la fuerza del porque está convencido el Ministerio Publico, es a través de los mismos testigos de la defensa, cuando el Ministerio Publico los ataco con las preguntas, la amistad manifiesta por parte de estas personas con familiares de los acusados y sobre todo la señora M.E., evidencia amistad al grado que actualmente se encuentra en el publico con los familiares de los acusados, y el Ministerio Público la interrogo en cuanto a si los conoce y respondió si y manifestó que la familia los ayuda con la comida, con la ropa y esto se traduce que al promover testigos de la defensa ellos tienen que determinar que ellos no se encontraban en el lugar de los hechos y ellos no cometieron los hechos, ahí está el contradictorio, hubo muchas contradicciones en cuanto a la declaración de los acusados se encontraban en el frente de su casa, y podrán determinar la distancia entre la casa de ellos y la casa de las personas que vinieron a declarar, como una distancia que hay calles, callejones, como pudieron ver. Yendri dijo que él no hizo los disparos y que no se consiguió a las personas, y la defensa dice que porque se presentaron al velorio, porque estas personas dejaron en manos de la justicia que determinara la responsabilidad, el Ministerio Publico está convencido de que estas personas tienen responsabilidad, existen muchos tipos de homicidio, simple, agravado, preterintencional, pero cuando se habla de un homicidio calificado, quiere decir que la acción lo califica, cuando hablamos de fútil o innobles, es porque no hubo problema o rencilla, no hubo razón, ni discusiones acaloradas, o razones económicas, para dar muerte a una persona, pudieran ser motivos, pero cuál es el motivo del presente caso, el legislador lo califico de grave, es por eso de que en base de esas consideraciones el único que puede quitarle la vida a alguien es DIOS, pero no yo, porque quiero, pero no es solo la vida de la persona, es acabar con la vida de una familia que todavía visten de negro, que todavía lloran, porque razón, estas personas están muertas mas nunca la van a ver, pero estos están vivos, si son condenados van a salir posteriormente con un beneficio, su familiares los van a tener otra vez con ellos, pero estos no, el Ministerio Público le pide pongan las manos en el corazón y determinen que existe responsabilidad, porque de manera muy seria, cuando no existe elementos de convicción el Ministerio Público pide absolutoria, pero en este momento no lo puedo hacer porque estoy convencido de la responsabilidad de estas personas. Como se sentirían si le matan un familiar, un vacío, estas personas están vacías, desechas, hoy estas personas aun están sometidas a una medida de protección, si no existe una responsabilidad penal porque amenazan a estas personas. El Ministerio Público pide que al momento de deliberar consideren que no se trata de estadísticas, se trata de justicia, al analizar a cada uno de esos elementos el juez va a concluir que el Ministerio Público tenía razón, es todo”. Dicho esto se le concedió la palabra a la Defensora Publica Abogada JECSIBEL CASANOVA, quien procedió a exponer lo siguiente: “Realmente esta defensa le motiva el que efectivamente las victimas mas nunca van a contar con la `presencia de sus familiares, pero también hay que destacar que el Ministerio Público aporto pruebas, sin embargo de todas las pruebas solamente tres que son las declaraciones familiares de la víctima, dicen haber visto a estos señores, estas personas, han venido a esta sala a mentir, y es triste, porque no todos los días va un inocentes a la cárcel, no todos los días se condena a culpables, no todas estas personas son personas que se encontraban en el lugar porque viven en el sector, son vecinos, que se argumento un problema de falda, esto no es suficiente. Es ilógico, estas personas vinieron a decir que se encontraban en la residencia, pero resulta que estas personas no viven en el lugar, la ciudadana ALBA, el señor WILLIAM, nunca estuvieron en la sala de esta casa, en la cocina de esa casa, y la distancia que existe entre la cocina y la ventana jamás hubiese podido ver a quienes fueron, lo primero que hace un ciudadano que escucha disparos es resguardarse, ¡ah no¡ pero ellos salieron a averiguar, es lamentable que todavía tenemos personas que vienen a declarar cosas que no ocurrieron, y por supuesto ustedes que no conocen de derecho, son seres humanos y se van a comparecer, es lógico, pero resulta que tampoco pueden venir a culpar a mis defendido de algo que no ocurrió, L.R. dijo que se tropezó con estas personas, y YENDRI le contesto parece que los disparos vienen de tu casa, a las versiones de panorama el señor William dice que nosotros creemos que fueron unos azotes de barrios, pero lamentablemente no pudimos ver el carro, cuando vino aquí no dijo nada de carro, también se dijo que no sabían porque paso porque ellos no se encontraban en cosas malas, y si es así porque le ocurrió eso, con respecto a la señora María, ella es mayor de 60 años, una señora que vino a decir aquí lo que ocurrió porque se siente solidarizada con ellos, pero pudo solidarizarse con los Ramírez, porque su nieta es novia de L.R., pero ella vino a decir la verdad, vino a decir lo que vio, y vio cuando mi defendido se encontraba en el frente de su casa, cuando se escucharon los disparos. No hagamos lo que dice A.B. que nos convalecemos más ante las jaurías de animales y no ante la de los hombres. Nosotros estamos aquí para atender a quienes no tienen recursos, pero no defendemos mentiras, porque de lo contrario para eso se aplica un procedimiento que se llama admisión de hechos, Las pruebas técnicas solo demuestran que hubo sangre, y que hubo proyectiles, y la detención de los acusados habían diez mil funcionarios y eso es porque la señora A.R. tienen una familiar funcionario, si estas personas fueron culpables, van a ir, al velorio, al levantamiento del cadáver y al entierro, por favor, y esto es porque estaban armados un flux para buscar un culpable, esta defensa solicita responsablemente que aprecien las pruebas, porque no hay tales y lamentándolo mucho estas personas vinieron a mentir, la señora Alba dijo que su ventana era amplia, pero es una ventanita de nada y con una cortina y como va a decir que pudo ver a los muchachos caminando, solicito al tribunal una sentencia absolutoria porque con relación a este delito, quieren atribuírselo a estas personas porque no saben quiénes fueron los reales responsables, esta defensa concluye que mis defendidos son inocentes y así lo han expresado a todo lo largo del proceso, es todo”. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se concede el tiempo para REPLICAS, como así lo prevé el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, de la cual las partes no hicieron uso.

    En este estado se le concedió la palabra a la ciudadana A.M.R., en su carácter de víctima, quien expuso: “Bueno es lamentable doctora, no ha tenido la dicha de conocer a mi familia, para venir a decir que quizás en que andaba mi familia, cuando dice que la ciudadana M.B. sus hijos están amenazados Marbelis y el hijo de la señora María, quizás tengan que ir a tribunales, la señora no ha ido a mi casa para sostener que la ventana es así de chiquitica, no puede decir que estamos mintiendo porque apenas va leyendo el caso, tengo 16 años separada de mi esposo y mi ex esposo ni siquiera fue a darme el pésame, de la muerte de mi padre y de mi hermano, para que vengan a decir que hay chanchullo, nos amenazaron mucho la familia de Yendri y Kendri, tanto así que la madre de ella dijo que los de e.e. vivos que si a mi me ponen a escoger será al revés, ella muchas veces ha restregados eso si es verdad y que dios los siga cuidando y arriba hay alguien que mira para bajo, si es cierto es que si nos dejaron vacíos porque quitaron la cabeza de la casa, como va a decir de que yo no vivo en la casa de mi padre tuvimos 6 meses de custodia y todos vivimos ahí, y se pueden traer uno tras uno, William es el que no vive en la casa porque se caso de nuevo, Luis está en la casa, padre soltero, aun vive en la casa, como nos va a llamar mentirosos, nosotros pedimos es justicia, es todo”.

    Finalmente, antes de declarar cerrado el debate, el Juez Presidente le preguntó a los acusados S.D.M.M. Y YENDRY DE J.G.P., si tenían algo más que manifestar, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional, manifestando ambos su deseo de declarar, por lo que el acusado S.D.M.M. expuso: “El día de los hechos llegue yo de la capital de caracas a la casa de mi compañero, no sabía quien vivía en esa casa, yo tengo un boleto que llegue de caracas el 09 de julio, es todo”. Acto seguido se le dio la palabra al acusado YENDRY DE J.G.P., quien expuso: “El día que le dieron muerte a los familiares de esas personas yo me encontraba en mi casa con unos amigos, de allí nos dirigimos a casa de la señora Alba, escuchamos unos disparos, nos resguardamos, y vimos correr al hermano de Alba y nos pregunto qué de donde venían esos tiros y yo les dije que del lado de su casa y seguí, luego vimos un carro rojo, fueron al hospital, de regreso nos preguntó que si habíamos visto algo, le dijimos que no, luego supimos que habían matado a su papa, a su hermano y al titi, luego estuvimos en el levantamiento del cadáver, y fui al velorio, hasta el más bobo sabe que si fui como voy a ir, fui al entierro y 15 días después fue que me buscaron. Ellos dicen que fue por un problema de falda, pero no sabemos porque, imagínense ustedes conocen a las muchachas, no sabe, yo soy vecino de ellos, y 15 días después es que me agarran yo dije porque y lo que respondieron fue que yo di muerte a los Ramírez, es todo”.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal constituido de forma Mixta pasa a Analizar, Comparar y Valorar las pruebas debatidas y controvertidas en la audiencia, haciendo las siguientes consideraciones:

    Declaración del ciudadano W.G.R.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.298.098, a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: Que el día de los hechos se encontraba en el inmueble en compañía de su sobrino L.P. y de su hermana A.M.R., testigos estos también presénciales de los hechos, expuso este testigo que observo a los hoy acusados inmediatamente de haber ejecutado a los hoy occisos, J.L.B., A.B.R. Y D.A.R., por lo tanto este juzgador al analizar a este testigo, le otorga todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

    De seguida este Tribunal pasa a analizar y comparar la declaración de la ciudadana A.M.R.H., de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, residenciada en la ciudad de Maracaibo, quien es víctima y testiga, como así quedo demostrado en el debate, en donde la misma de manera fehaciente expuso: como vio y observo a los acusados S.D.M. Y YENDRY G.P., inmediatamente después de asesinar a las victimas donde se encontraba su progenitor y su hermano, por supuestos problemas de faldas, esta declaración es coherente y en total armonía con la rendida por su antecesor y hermano W.G.R., razón por la cual, este Tribunal constituido de manera Mixta, le otorga todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

    En este orden de ideas entramos a, al analizar y comparar la declaración del ciudadano L.A.R.H., venezolano, estado civil soltero, residenciado en sitio donde ocurrieron los hechos, como así quedo demostrado en el debate, y actuando en su condición de victima y testigo de los mismos expuso: como observo inmediatamente de cometerse el hecho, al acusado YENDRY G.P., quien le hacia entrega a su hermano KENDRY del arma con la que había cometido el acto delictivo, momentos antes, declaración esta, que al ser comparada con las rendidas por el ciudadano W.G.R., y la de la ciudadana A.M.R., las mismas son coherentes y se vinculan entre si, razón por la cual este juzgador le otorga, todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

    De este mismo modo, entramos a analizar y comparar la declaración de la ciudadana S.G., funcionaria adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico las necropsias de ley por ella levantada a las tres personas que resultaron hoy muertas, y se identifico de profesión u oficio Médico Especialista en Patología Forense, con siete años de servicio y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “el día 10 de julio del año 2007, realicé en horas de la mañana autopsia a tres cadáveres al señor Á.B.R.d. 62 años de edad, al señor J.L.B.B. y al señor D.A.R.H., todos fueron muertos por heridas de armas de fuego”. Se deja constancia que como la experta realizo tres necropsias de ley distintas, procedió a exponer en relación a cada una de ellas por separado y se acordó conceder la palabra al fiscal y a la defensa a los efectos de que formularan las preguntas y repreguntas como así se dio en el debate, quedando demostrado que la causa de las tres muertes fue producto de hemorragias producidas por armas de fuego. Estas experticias realizadas por esta destacada profesional, y que fueron suficientemente controvertidas por las partes, se relacionan perfectamente con las declaraciones ya a.y.v.p. este Tribunal constituido de manera mixta, como son la de los ciudadanos W.G.R., L.A.R.H. y A.M.R., ya que las mismas son coherentes entre si y por lo tanto llevan al convencimiento a este Juzgador, a darle todo el valor probatorio a la actuación practicada por esta profesional de la medicina, Y ASÍ SE DECIDE.

    Prosiguiendo con el proceso análisis, comparación y valoración, observamos la declaración del funcionario A.G.A., Sub inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, experto, fue impuesto del contenido del acta suscrita por su persona de levantamiento de cadáver de las tres personas que resultaron hoy victimas, quien expuso en pleno debate: “Mi labor fue trasladarme al lugar de los hechos y realizar el levantamiento de los tres cadáveres, en el sitio en donde quedaron tendidos el 10 de julio del 2007”. Esta actuación al compararla con las rendidas anteriormente, o sea la de la medica experta S.G. y la de los otros tres las mismas se relacionan y se hilvanan entre si, otorgándole este Juzgador todo su valor, Y ASÍ SE DECLARA.

    Asimismo, al analizar y comparar la declaración del funcionario R.R., adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, expuso: “soy oficial de policía, tengo dos años de experiencia, el día 09-07-2007, yo realizaba labores de control, y de la central nos informaron que en el Barrio 28 de Diciembre, habían 3 ciudadanos occisos, nos trasladamos al sitio. Conjuntamente en compañía de otros oficiales, rodeamos el área y el procedimiento lo entregamos al CICPC, esa fue la primera acta. El día 17 del mismo mes, estaba en patrullaje y observamos a tres ciudadanos alterando el orden público y los restringimos para verificarlos, se acerco un ciudadano y dijo que S.M. había participado en el triple homicidio de la familia Ramírez, los trasladamos para realizarle la entrevista, verificamos a los ciudadanos y, fue cuando nos dimos cuenta que el acusado S.M., tenía una orden de aprehensión y que estaba bajo presentación, procediendo a detenerlo y poniendo a la orden del Ministerio Publico”. Este funcionario policial, es conteste al afirmar que actuó en el procedimiento de resguardo de las evidencias en el levantamiento de las victimas ya identificadas, y en la detención del acusado S.M., declaración que fue debatida y controvertida en la Audiencia, declaración esta que al ser adminiculada con las anteriores, observa este Juzgador que las mismas se relacionan entre si, comprometiendo la misma la responsabilidad Penal de los ciudadanos, S.M. y YENDRY G.P., por el delito de homicidio calificado por motivos innobles y futiles, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente, Y ASÍ SE DECIDE.

    De igual modo este Tribunal constituido de manera Mixta, entra a analizar y comparar la declaración del Oficial S.F., adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien expuso: “mi nombre es S.F., tengo dos años en la Institución, pertenezco a POLISUR, primero lo que sucedió al momento del procedimiento, yo realizaba labores de patrullaje con mi compañero por el Barrio S.A. y nos reportaron que asesinaron a tres personas en el Barrio 28 de Diciembre, llegamos, restringimos el área y una vecina nos indicó que había un tercer herido que se encontraba en el ambulatorio, eso fue como a las once y cuarenta y cinco(11:45p.m) de la noche. En la segunda, estaba con mis compañeros, por el mismo sector, nos pidieron que estuviéramos constantemente por la zona, habían unos ciudadanos lanzando objetos a la vía pública, yo realice la inspección corporal, acercándose un ciudadano diciendo que uno de los que estábamos restringiendo era uno de los asesinos del triple homicidio, hicimos una revisión y supimos que el ciudadano estaba solicitado por un juzgado y que días anteriores había estado preso por un robo de vehículo”. Esta declaración fue llevada al debate, en donde este funcionario conjuntamente con el anterior, R.R., procedieron de igual manera al resguardo del procedimiento y levantamiento de los cadáveres, de quienes en vida respondían a los nombres Á.B.R., J.L.B.B. y D.A.R.H., así como también en la detención del acusado YENDRY G.P., Declaración ésta, que este juzgador al compararlas con las declaraciones anteriores, es decir, la de R.R., S.G., L.R.H., A.M.R. Y W.G.R., las mismas se relacionan y son coherentes entre si, razón por la cual este Tribunal constituido por manera Mixta, le otorga valor probatorio, a los efectos de determinar la responsabilidad penal de los aquí acusados, Y ASÍ SE DECLARA.

    En este mismo orden de ideas, este Tribunal constituido de manera Mixta, pasa a analizar y comparar las declaraciones rendidas y debatidas por los funcionarios activos de la Policía Municipal del Municipio San Francisco, ciudadanos H.B., quien resguardo el sitio donde ocurrieron los hechos, y a su vez realizo toma fotográfica, D.F., quien conjuntamente GANNI NOTO, LEINER GONZALEZ y E.C., quienes estando de guardia o patrullaje fueron radiados para que se apersonaran al Barrio 28 de Diciembre, procediendo a la detención de YENDRY GUZMAN, sobre el cual recaía una orden de aprehensión, estas declaraciones que bien fueron llevadas al contradictorio, al compararlas con las anteriores, o sea la de los funcionarios actuantes S.F., R.R. y A.G.A., las mismas se relacionan todas entre si, por ser vinculadas y afines, lo que lleva a este juzgador, al convencimiento de que los acusados S.D.M. y YENDRY DE J.G., son responsables penalmente del delito por el cual los acusó el Ministerio Publico, Y ASÍ SE DECIDE.

    En este mismo orden, continuando con el análisis y comparación de las pruebas obtenidas en el debate, este Juzgador observa que de las declaraciones controvertidas de los funcionarios actuantes: E.L., O.V., ESMELKIS CUBILLAN y J.C.V., todos funcionarios activos de la policía municipal del Municipio San Francisco, (Polisur), quienes actuaron conjuntamente en el procedimiento de apoyo, en el levantamiento de los cuerpos de las victimas asesinadas y en la captura cuando se introdujo en el interior de una la vivienda, procediendo a resguardar el sitio y a la detención del acusado sobre el cual recaía orden de aprehensión, como era YENDRY GUZMAN, todas estas exposiciones que fueron llevadas al debate, al compararlas con las rendidas por los funcionarios también actuantes en el presente hecho, como son: H.B., D.F., GANNI NOTTO, LEINER GONZALEZ y E.C., las mismas se relacionan todas entre si, por ser vinculadas y afines, así como al compararlas con la declaración de la experta S.G., y de la de los testigos presenciales de los hechos, W.G.R., A.M.R. y L.A.R., llevan a este juzgador, al convencimiento de que los acusados S.D.M. y YENDRY DE J.G., son responsables penalmente del delito por la cual los acuso el Ministerio Publico, Y ASÍ SE DECIDE.

    En este estado, pasamos a analizar y valorar las declaraciones del ciudadano D.J.N.P. y L.J.G.S., quienes están residenciados en la ciudad de Maracaibo, específicamente en el Barrio 28 de Diciembre, sitio en donde se desarrollaron los hechos que terminaron con el triple homicidio objeto de este debate. Ambos fueron testigos del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la policía Municipal del Municipio Maracaibo. El primero observo cuando dichos funcionarios, en su casa encontraron e incautaron las armas de fuego que fueron peritadas posteriormente por la funcionaria del CICPC N.A.Z. y de la aprehensión del acusado Yendry G.P. y así como también lo observo el segundo de los mencionados, razón por la cual, este Tribunal constituido de manera Mixta, al compararlos con las declaraciones rendidas por los funcionarios de POLISUR, anteriormente identificados, observa que las mismas se relacionan entre si y son coherentes, razón por la cual le otorga todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

    Al analizar la declaración rendida y debatida por la Funcionaria N.A.Z.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe informe técnico y comparación balística en experticia realizada a tres (3) Armas de Fuego, una tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, otra tipo Escopeta, marca Mayola calibre 410 Gauge y otra tipo Escopeta, marca no visible de calibre 20 Gauge, tres (3) proyectiles que conforman el cuerpo de una bala de calibre 38 especial, cinco (5) balas para armas de fuego de calibre 38 especial, tres (3) cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, uno del calibre 410 Gauge y dos calibre 20, es decir, esta funcionaria experta elaboro informe técnico y comparación balística sobre tres armas que quedaron debidamente identificadas, y que dio como resultado que ninguna de estas armas de fuego tenían relación con el hecho delictivo debatido, razón por la cual este Juzgador, no le otorga ningún valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE

    Así mismo, al a.l.d.d.l ciudadano R.A.R.S., quien si bien es cierto presencio el momento de la aprehensión de los hoy acusados, días después de ejecutados, no es menos cierto que el mismo nada vio, ni tiene que ver con los hechos debatidos y controvertidos, razón por la cual este juzgador constituido de manera Mixta, no le otorga ningún valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.

    De igual manera, una vez analizada la declaración del ciudadano A.J.P.P., quien compareció al debate con el carácter de testigo promovido por la Defensa, y expuso que el día en que ocurrieron los hechos, “el estaba en compañía de sus compañeros Yendry y Raúl, cuando escucharon unos disparos, cuando se consiguieron con Luís Ramírez…”, es evidente que la intención de su declaración, consiste en confirmar que el acusado YENDRY GUZMAN, el día de los hechos no tuvo participación alguna, declaración esta que no se relaciona con ninguna de las ya analizadas, y lo que es mas grave aun, en pleno debate en el Juicio Oral y Publico este testigo manifestó conocer y ser amigo de Yendry y su familia desde hace mas de 22 años, razón por la cual este juzgador no le otorga ningún valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.

    La misma suerte que el testigo anterior, corre la ciudadana M.L.B.D.V., ya que la misma al analizarla, se evidencia el grado de parcialidad que expresa al declarar que ella es amiga de MARBELIS la mama de YENDRY, a pesar de que la misma declara haber visto a Yendry, Ali y Raúl pasar por su casa, por lo tanto este Tribunal constituido de manera Mixta, al a.l.d.d. la ciudadana M.L.B.D.V., lleva al pleno convencimiento a este Juzgador, que su declaración fue sesgada con la intención de favorecer al acusado Yendry G.P., y por lo tanto no le otorga ningún valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.

    En este mismo orden de ideas, este Tribunal al proceder a a.l.d.d. la ciudadana M.E.C.D.B., ésta también corre la misma suerte que los dos anteriores, a pesar de que ésta expone de manera fehaciente que ella observo a Yendry en compañía de Alí y Raúl, pero también lo fue el exponer que Marbelis madre de Yendry, la ayuda con los pasajes y esta pendiente de ella; Lo que evidencia el grado de interés que demuestra en favor del ciudadano YENDRY G.P., razón por la cual este Juzgador, no le da ningún valor probatorio a los efectos de demostrar la inocencia de los hoy acusados, Y ASÍ SE DECIDE.

    Dentro de este orden de ideas, este Juzgador al a.l.d. de los cónyuges J.C.R.A. y L.J.A.M., quienes expusieron de manera orquestada que el ciudadano S.D.M., “…llego a las ocho de la mañana a la casa de estos que vivían con la suegra, y se acostó a dormir y el no salió de la casa de estos, que se paro como a las cuatro y treinta (4:30p.m.) de la tarde a jugar y almorzar con nosotros, hasta el otro día que llego su mama”, ya que según ellos Samuel venia de Caracas, y se quedo en su casa, además declaran los dos ser amigos de Samuel, razón por la cual, este Juzgador no les otorga ningún valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.

    Ya finalizando con este proceso de valoración, corresponde analizar la declaración rendida y debatida por la ciudadana Z.M.G.B., quien expuso: “soy esteticista, sobre el hecho, se que están acusando a Yendri de que mato a tres personas, nada mas eso”. Esto fue lo que declaro en el debate, y fue enfática en exponer que no vio nada en el momento en que se ejecutaron los hechos que produjeron el triple homicidio, que nos llevo al debate oral y publico, razón por la cual, este Juzgador no les otorga ningún valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.

    En este proceso de Analizar, Comparar, Valorar y Motivar, es pertinente citar al catedrático y Jurista R.E.L. en su obra “La Motivación de la Sentencia y su Relación con la Argumentación Jurídica” “que la motivación es un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del juez sobre el núcleo de la controversia”.

    Concluimos con este proceso de destreza analizando y comparando las pruebas documentales aportadas por las partes, como son las pruebas aportadas por la representación Fiscal, Abogado J.J., quien trajo al debate e incorporo para su exhibición y lectura las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

    1) ACTA DE DEFUNCIÓN de A.B.R. y DARWIS A.R.H., constante de 02 folios útiles;

    2) ACTA SUSCRITA y SOPORTADA POR LA DECLARACIÓN VERBAL del ciudadano L.J.G.S. ante el Instituto Autónomo Policía de Municipio San Francisco, de fecha 18-07-07, constante de 01 folio útil;

    3) DECLARACIÓN VERBAL CON SU RESPECTIVA ACTA del ciudadano D.J.N.P. ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco en fecha 17-007-07, constante de 01 folio útil;

    4) DECLARACIÓN VERBAL CON SU RESPECTIVA ACTA, del ciudadano R.A.R.S. ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco en fecha 18-07-07, constante de 01 folio útil;

    5) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0335, de fecha 10-07-08, suscrita por los Sub Inspectores M.G. y A.A. adscritos a la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de Cuatro (04) Folios útiles;

    6) INFORME TECNICO N° 5273, de fecha 16-07-07, suscrita por la funcionaria S.G., adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la NECROPSIA practicada al cadáver de Á.B.R.. Constante de Dos (02) Folios útiles;

    7) INFORME TECNICO N° 5186, de fecha 17-07-07, suscrita por la funcionaria S.G., adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la NECROPSIA practicada al cadáver de D.A.R.H.. Constante de Dos (02) Folios útiles;

    8) INFORME TECNICO N° 5274, de fecha 17-07-07, suscrita por la funcionaria S.G. al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la NECROPSIA practicada al cadáver de J.L.B.B.. Constante de Tres (03) Folios útiles;

    9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 358, DE FECHA 23-07-07 suscrita por el funcionario T.S.U. G.R.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a conchas percutidas colectadas en el sitio del hecho. Constante de Un (01) Folio útil;

    10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 1304, de fecha 22-08-07, suscrita por Abog. N.Z.P. y A.R.S., funcionarios Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a tres armas de fuego, tres proyectiles, cinco balas y tres cartuchos. Constante de Dos (02) Folios útiles;

    11) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, DE ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO N° 1048, de fecha 13-07-07, practicada sobre dos segmentos de gasa colectadas del cadáver del Á.B.R.U., y una franela colectada del cadáver de L.B.B.. Constante de Un (01) Folio útil;

    12) ACTA POLICIAL N° 21.018 CON VEINTIDOS FOTOGRAFÍAS tomadas por oficial adscrito a la policía del municipio San Francisco a los cadáveres de Á.B.R., J.L.B.B., y D.A.R.H., suscrita por los funcionarios R.R., S.F. y H.B.. Constante de Tres (03) Folios útiles;

    13) ACTA POLICIAL N° 21.356, de fecha 18-07-07, suscrita por los funcionarios Danys Finol, D.V., Esmelkis Cubillan, G.N., Leiner González, E.L., E.C. y O.V.. Constante de Dos (02) Folios útiles.

    Todas estas pruebas documentales, fueron incorporadas en el debate para su lectura y discusión entre las partes, ratificadas por los funcionarios quienes la levantaron y suscribieron, como son: R.R., S.F., H.B., L.J.G.S., D.J.N.P., R.A.R.S., A.A., S.G., N.Z.P. DANYS FINOL, D.V., ESMELKIS CUBILLAN, G.N., LEINER GONZÁLEZ, E.L., E.C. Y O.V., al ser incorporadas estas pruebas documentales al debate, discutidas las mismas por las partes, son adminiculadas, analizadas y comparadas, las declaraciones rendidas por los testigos y victimas de los hechos W.G.R., A.M.R. Y L.A.R., todas se relacionan y son coherentes entre sí, a excepción de la experticia realizada y practicada por la funcionaria N.Z., lo que llevo al convencimiento a este Tribunal constituido de manera Mixta de que los ciudadanos S.D.M.M. Y YENDRY DE J.G.P., son responsables penalmente de la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los que en vida respondieron a los nombres de J.L.B.B., A.B.R.U. Y D.A.R.H., como así los acuso el Ministerio Publico, Y ASÍ SE DECIDE.

    De tal manera que analizado, valorado y comparado todo este acervo probatorio que fue llevado e incorporado a la discusión en el debate probatorio, controvertidas las mismas y ratificadas por los Funcionarios, expertos, testigos y victimas. Tales circunstancias llevaron a la convicción a este Tribunal Mixto, que en el presente caso quedó probada tal responsabilidad penal de los hoy acusados, con los hechos debatidos en relación a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistas las pruebas presentadas por las partes, y debatidas en la Audiencia Oral y Publica este tribunal constituido en forma Mixta, producto de la sana crítica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, y los que no se acreditaron también, mediante el análisis, comparación, valoración y motivación, tal y como fue decidido. A tal efecto, nuestro ordenamiento Jurídico, en el Código Penal prevé y tipifica las conductas recriminadas asumidas en el presente caso por los acusados; Como es el caso de homicidio Calificado, a tal efecto prevé la norma:

    Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas

    Ordinal 1º Quince años a Veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión, u otro de los delitos previsto en el Titulo VII de este libro, con Alevosía o por Fútiles o Innobles, o en el curso de la ejecución de los previstos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

    Conductas, antijurídicas que son rechazadas por una sociedad llamada a enfrentar y a rechazar, y en el presente caso es evidente que los ciudadanos S.D.M.M. Y YENDRY DE J.G.P., son responsables, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, como así quedo demostrado en el contradictorio del debate oral y público. Siendo así, para llevar a buen término lo que constituye la función específica, el Juez necesita indefectiblemente llegar a conclusiones definitivas, ciertas e inequívocas, en base a los extremos sobre los cuales versará su sentencia; para ello, deberá acudir a todo el conjunto de elementos susceptibles de conformar su convicción personal, que se hayan llevado al proceso por su propia iniciativa o por la actuación e impulso de las partes legitimas que intervengan en el juicio. Por lo que las pruebas constituyen la base sobre la que gira todo el proceso penal y en consecuencia, el Juez debe fallar con arreglo a lo probado en autos, de tal modo que se aplicará el derecho en función de todo lo que han suministrado las partes. Si los hechos no han sido perfectamente probados para el Juez, los mismos no existen. Es así como este Tribunal ha llevado y dirigido la presente causa, buscando la verdad como norte de todo proceso penal y fin de la Justicia.

    PENA APLICABLE

    Los hechos que motivaron la presente causa se tipifican en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal Primero del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de Prisión, siendo el término medio de la misma por aplicación del artículo 37 del Código Penal vigente de diecisiete (17) años y seis (6) meses de Prisión, pero por aplicación del artículo 74 Ordinal 1° ejusdem, se aplica la atenuación de la misma a su límite inferior, esto es, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, como pena definitiva a aplicar, más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE a los Acusados S.D.M.M., Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 29/09/1988, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos M.A.M.B. y S.F.M., titular de la cedula de identidad N° 22.368.060, estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio M.S., avenida 49, calle 200, casa sin número, Municipio San F.d.E.Z. y, YENDRY DE J.G.P., Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 04/05/1987, de 20 años edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.831.923, hijo de los ciudadanos ISBELY GUZMAN Y M.P., residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49FB, casa N° 182-57, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en grado de COAUTORÍA, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de J.L.B.B., A.B.R.U. Y D.A.R.H., y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. SEGUNDO: La pena se cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el Juez de Ejecución que le corresponda al conocimiento de la presente causa, ordenándose su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal se acogió inicialmente al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación. Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Segundo de Juicio, del Palacio de Justicia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2009. Año 198º de la Independencia y 148º de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente sentencia.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    FIRMADO EL ORIGINAL

    DR. J.V.F.L.

    LA SECRETARIA

    FIRMADO EL ORIGINAL

    ABOG. FABIOLA BOSCAN DE BURGOS

    En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 002-09 del libro de sentencias definitivas llevado a tal efecto.

    LA SECRETARIA

    FIRMADO EL ORIGINAL

    ABOG. FABIOLA BOSCAN DE BURGOS

    JVF/jvfl

    Causa N° 2M-168-08

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