Decisión nº 247 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP: 08-2.630.-

HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

PARTES:

YENDRY Y.R.L. Y J.E.L..

Abogado Defensor: C.P.

A favor del menor: E.J.L.R..

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YENDRY Y.R.L. Y J.E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.135.878 y 13.010.187 domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado C.A.P.B., Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitaron la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación con el menor E.J.L.R.-

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 30 de Mayo de 2008.-

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de mayo del año 2008, quedó homologado de la siguiente forma:

PRIMERO

El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, fraccionados en cuatro cuotas semanales de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0116-0110-33-0189371390, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana Yendry Reina. SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza del menor la ejercerá la madre quien será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentren enfermo. TERCERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para vestuario, calzados de su hijo en época de navidad. CUARTA: El padre aportara TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para útiles escolares y uniformes escolares. QUINTA: El padre aportará el (50%) de las medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta médica. SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio. SEPTIMA:: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo; y las cantidades por obligación de manutención se incrementaran automáticamente anualmente, tomando en consideración las necesidades del niño y los ingresos del obligado; asimismo solicitan al tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-

En fecha 18 de Junio del presente año 2008 se encuentra diligencia suscrita por la demandante donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano J.E.L., no ha cumplido con lo convenido; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 18 de junio de 2008, la cual se encuentra inserto al folio Diez (10), donde le conceden siete días para que cumpla con la obligación voluntariamente.

En fecha 13 de Noviembre de 2008, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YENDRI Y.R.L., solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano J.E.L., no cumplió voluntariamente con lo convenido.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano J.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.010.187, respecto de su hijo E.J.L.R., por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos YENDRI Y.R.L. Y J.E.L., el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 30-05-2008.-

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:

a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.

  1. - La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano J.E.L., se notificó en fecha 28 de Octubre de 2008, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarías adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana YENDRY Y.R.L., en fecha 13 de Noviembre de 2008, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, fraccionados en cuatro cuotas semanales de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), cada una por concepto de pensión de manutención; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó en el convenimiento celebrado por las partes homologado por este Tribunal; CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en época de navidad y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para la compra de uniformes y útiles escolares. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos YENDRI Y.R.L. Y J.E.L., anteriormente identificados en actas, asistidos por el abogado C.A.P.B., Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, en relación con el menor ESNESTO J.L.R., el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 30 de Mayo del 2008.

  2. ) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: bienes que sean de propiedad o estén en posesión del obligado, asimismo el embargo de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el ciudadano J.E.L., parte demandada en la presente y plenamente identificado en autos, para así cumplir con la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2008, la cual riela a los folios del Cinco (5) al Siete (07) del presente expediente; todo ello en interés superior del menor de autos que llevan por nombre E.J.L.R. y así garantizar el pago de las pensiones presentes y futuras.

Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abog: J.M.C.

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 08-2.630 el anterior fallo siendo las once y Veinte minutos de la mañana y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 247-

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

JMCG/Andrea

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