Decisión nº SD-1J-026-10 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 6 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-000050

ASUNTO : VP11-P-2005-000050

Sentencia Nº1J-26-10

Tribunal Unipersonal

Juez: Dr. L.L.B.

Secretaria: Abog. D.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:

YHONNY LEON GARCIA, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 56 años de edad, estado civil casado, de Profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.746.696, hijo de León L.C. (D) y R.G. (D), residenciado en la Avenida Carabobo, Sector J.A.P. al lado del Estadio Miraflores, casa numero 01-01, Cabimas Estado Zulia.

YENFRI R.C.S., venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.850.922, hijo de B.C. y L.d.C., residenciado en el Sector R-10, callejón Los Poste Negros callejón San Jacinto, Cabimas Estado Zulia.

DEFENSOR PRIVADO: DR. N.M.. Abogado en ejercicio con domicilio procesal en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

ACUSACON. Dra. A.J.R.: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VÍCTIMA: R.J.S..

PUNTO PREVIO

En fecha 02 de Diciembre de 2009 este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para ese entonces a cargo del ciudadano Juez Profesional Temporal abogado L.J.L.B., debidamente constituido como Tribunal Unipersonal y con la secretaria de Sala, abogada L.Y.U., concluyó el DEBATE ORAL y PÚBLICO en la causa seguida contra los acusados YENFRI R.C.S. y J.L.G., como AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, respectivamente, vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, perpetrado en perjuicio del ciudadano R.J.S., por los hechos ocurridos en fecha 19 de Enero de 2005, toda vez que de las pruebas recibidas en el juicio y la testimonial rendida por la víctima, la cual concatenada con la testimonial de los Funcionarios Actuantes y testigos, hacen determinar la inculpabilidad de los ciudadanos YENFRI R.C.S. y J.L.G., procediendo en consecuencia, a dictar la parte dispositiva de la sentencia y acogiéndose al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redacción y subsiguiente publicación del texto íntegro de la sentencia.

Ahora bien, a partir del día 04 de diciembre de 2009 reasumió su cargo la Jueza Profesional Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, luego de haber disfrutado su período de vacaciones legales; y, como quiera que los diez días de ley para publicar el fallo in extenso vencen después que el abogado L.J.L.B. ha cesado en su función temporal de juez, es por lo que el mismo ha consignado el proyecto o cuerpo íntegro de la sentencia en fecha hoy 06 de Abril de 2.010, para que sea publicado por la Jueza Profesional que se encuentra a cargo de este Tribunal.

Dada la imposibilidad del juez suplente abogado L.J.L.B. para publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones Nos. 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 2 de abril de 2001, 5 de mayo de 2004 y 5 de octubre de 2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador o Juzgadora que presenció el debate oral y público para publicar la sentencia, pueda al Juez o Jueza entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

…La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser efectuada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para construir la decisión del proceso

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Es por ello que la ciudadana YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, pasa a publicar el cuerpo o texto íntegro de la sentencia en el presente asunto penal o causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria asignada a este Tribunal en esta misma fecha, abogada D.C. en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando redactada por el mencionado abogado L.J.L.B., en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y público, fueron manifestados en la Acusación expuesta por la Fiscal Décima Quinta (15º) del Ministerio Público Dra. A.J.R., durante el debate contradictorio realizado los días 22 de Octubre; 03, 09, 16 y 24 de Noviembre y 02 de Diciembre del año 2009, respectivamente, en la cual calificó estos hechos como ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y en el Articulo 460 en concordancia con el Artículo 84 del Código Penal, respectivamente, vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de R.J.S.M., alegando igualmente el Fiscal del Ministerio Publico que tales hechos ocurrieron el día 19 de Enero de 2005, cuando siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, cuatro sujetos portando armas de fuego, sometieron al Ciudadano R.J.S.M., titular de la cédula de Identidad No. V-12.712.724, en la Panadería C.R. ubicada en la avenida Intercomunal Sector denominado Sector San Isidro, Municipio S.B.d.E.Z., y a los que se encontraban en el interior de la misma, efectuando varios disparos hirieron a un ciudadano identificado como J.M., titular de la cédula de Identidad No.V-7.811.222, llevándose dinero en efectivo, tarjetas telefónicas, gran cantidad de víveres y panes, posteriormente éstos sujetos abordaron un vehículo Marca Ford, Conquistador, color Blanco, con parcho de masilla roja en las puertas del lado izquierdo del vehículo, dirigiéndose hacia el Sector La Plata, Municipio S.B.d.E.Z., lugar donde fueron detenidos dos ciudadanos, por Funcionarios del Departamento Policial de ese Municipio, quienes se encontraban a bordo de un vehículo con las siguientes características mencionadas por el propietario de la Panadería, por lo se procedió a leérseles sus derechos Constitucionales y trasladados hasta la sede del Departamento Policial, quedando identificados como YENFRI R.C.S. y J.L.G..

En Audiencia Preliminar realizada en fecha 22 de Marzo de 2005, el Ministerio Publico realiza un relato de los elementos de convicción establecidos en la acusación Fiscal y manifiesta a la audiencia que los preceptos aplicables es autores de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y en el Articulo 460 en concordancia con el Articulo 84 ejusdem, vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de R.J.S., ratifica los medios de pruebas ofertados, solicita el enjuiciamiento del acusado por los delitos antes mencionados, previo a recibir a los fines de rebatir la acusación, la defensa alegó que negaba, rechazaba y contradecía la acusación presentada por el Ministerio Público, por ser inciertos en los hechos por los cuales se acusaba a su defendido y solicito se desestimara la acusación en su totalidad, solicitando el sobreseimiento de la causa y adhiriéndose de conformidad al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido aun cuando el Ministerio Publico renunciare de ellas y se decide por parte del Tribunal de Control de conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitir totalmente el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos YENFRI R.C.S. y J.L.G., por la presunta comisión de los delitos imputados, de conformidad con el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admitieron todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio; siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, así mismo se declaro sin lugar la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento de la causa ya que se considero existían elementos de convicción que comprometían la responsabilidad penal de los acusados, y se decreto la apertura a juicio del presente asunto penal.

En fecha 22 de Octubre de 2009, se da inicio al juicio oral y público, con las formalidades de ley, declarándose abierto el debate, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratifico su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos YENFRI R.C.S. y J.L.G., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y en el Articulo 460 en concordancia con el Articulo 84 ejusdem, vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de R.J.S., por cuanto de la investigación realizada se desprenden suficientes elementos de convicción y medios de prueba que crearon la convicción que los ciudadanos son culpables de los delitos imputados, manifestando que en el transcurso del Juicio el Ministerio Público demostrara su culpabilidad; realizando igualmente una relación suscita del los hechos ocurridos en fecha 19 de Enero del 2005, seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa de los Acusados, quien expuso que demostraría que no existen los elementos con los que dice contar el Ministerio Publico solicitando al Tribunal dictar una absolutoria; se procedió de seguidas a imponer a los acusados del contenido del ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicándole con palabras claras y sencillas el contenido y alcance de los mismos, los hechos que se le atribuían, con la advertencia de que podía abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare, manifestando al Tribunal, libre de coacción, presión o apremio y sin juramento, cada uno por separado manifestando que no deseaban declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN EL DEBATE.

Este Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral y Pública, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos tanto en la Constitución de la República Bolivariana como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, considera probado los siguientes hechos: Los hechos controvertidos en el presente juicio oral y público, e imputados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y ratificados en la presente audiencia, no pudieron ser demostrados en virtud de que la actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público fue insuficiente para demostrar la culpabilidad de los hoy acusados YENFRI R.C.S. y J.L.G., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y en el Articulo 460 en concordancia con el Articulo 84 ejusdem, vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de R.J.S., y en consecuencia no se subsumen los hechos manifestados por el Ministerio Público con los argumentos de derechos esgrimidos por el mismo.

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes testimoniales:

  1. - Declaración del ciudadano J.G.M.R., titular de la cedula de identidad N° V-7.841.222, quien previo juramento de Ley fue debidamente juramentado expone en calidad lo que conoce del caso: eso fue un 19-01-2005, como de 8 y 45 me dirigí a San I.S.S.B., a la Panadería C.R. a comprar una torta y cuando entro veo una persona que sale por otra puerta y entro y siento algo en la espalda y me dicen tírate al suelo, vino una persona con su gorra, con candadito bigote, era como de 20 o 21 años, moreno y cuando de repente el tiro en la pierna, entro y salió, me agarraron la cartera, me llevaron documentos y me paré me senté en la silla, me agarraron, me dijeron hasta el hospital de Cabimas, para ver si me sacaban la bala y no me sacaron la bala, los muchachos eran jóvenes, no las personas estas, eso fue hace cuatro años, jóvenes gorra metida, candadito, morenos, con franelillas, bermudas, es todo.

    Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público quien efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿puede explicarle al tribunal donde resultó herido? contestó: en la pierna izquierda; 2.- ¿en esa oportunidad lo llegó a examinar algún médico forense? contestó: no; 3.- ¿rindió alguna declaración en algún organismo policial o alguna fiscalía? contestó: no: 4.- ¿Por qué? contestó: no sé; 5.- ¿la lesión suya lo dejó en cama, o lo imposibilitó algún tiempo? contestó: como veinte días sin poder movilizarme, las muletas, donde me sacaron la bala fue en Maracaibo, porque aquí en Cabimas, no me atendieron; 6.- ¿en ese tiempo tuvo conocimiento que alguien lo buscaba para rendir declaración? contestó: una cita de un tribunal; 7.- ¿tampoco en la Fiscalía? contestó: no; 8.- ¿Cuál fue la fecha en que ocurrió el hecho? contestó: 19-01-05. La Fiscalía solicita permiso para exhibirle el acta de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue exhibida y admitida, 9.- ¿esa acta de entrevista que leyó, eso lo declaró en la Fiscalía 15° del Ministerio Público sí o no? contestó: si la di yo; 10.- ¿podrá usted reconocer la firma suya en esa firma? contestó: si; 11.- ¿usted manifestó que uno de los jóvenes, le disparó? contestó: yo sentí algo apuntándome primero en la espalda y luego me dieron el tiro, no sé si lo iban a dar al suelo o a mi; 12.- ¿puede describir la persona? contestó: Jove, 21 años, con gorra metida, un bigote fino, candadito, piel morena, estatura como de 1 65 o algo así, con camisa de grandes ligas y shores; 13.- ¿le da el tiro y que hace? contestó: no vi mas nada, cuando yo caigo al suelo no veo, estoy como si me fuera a matar, el me saca la cartera y se llevó todos mis documentos; 14.- ¿Cuándo llega a la panadería observó algún vehículo frente a la panadería? contestó: no, solo el mío; 15.- ¿Cuántas personas estaban en la panadería cuando llegó? contestó: no recuerdo; 16.- ¿acostumbraba a ir a esa panadería? contestó: era ese día porque era el cumpleaños de mi hija porque iba a buscar una torta; 17.-conoce a R.J.S.? contestó: NO; 18.- ¿aparte del que le dio el tiro, los demás estaban armadas? contestó: no lo vi; 19.- ¿le legó a ver el arma? contestó: no, lo que sentí fue el tiro.

    Seguidamente interrogó la Defensa quien efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.-¿ cuando entró a la panadería observó algún conquistador blanco estacionas? contestó: no; 2.- ¿Cuántas eran las personas que estaban en el sitio? contestó: eran tres, pero vi a uno solo nada mas, el que me disparó, no sé si habían mas o eran menos; 3.- ¿podría reconocer a la persona que le dio el tiro, si se encuentra en esta sala? contestó: no; 4.- ¿aparte de haber ido usted a la entrevista que le mostró el Fiscal, algún notro organismo le tomo declaración? contestó: no me da la memoria, pero creo que no; 5.- ¿conoce a usted a mis defendidos anteriormente? contestó: no. Seguidamente lo interrogó el Juez quien efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.-¿ qué hace? contestó: soy contador.

    La presente testimonial a juicio de éste Tribunal, considera que la misma aun cuando proviene de un testigo, víctima por extensión, merece valor probatorio, en virtud de que con la misma se demuestra la comisión de un hecho punible, es decir, en un primer lugar del delito de ROBO AGRAVADO, y el de LESIONES sufridas por el declarante ya que él fue víctima directa del mismo, lo cual es una situación evidente, aunado al hecho de que bajo amenaza de muerte fue despojado de sus pertenencias personales, mas sin embargo, su declaración no aporta ningún elemento de convicción que lleven a este juzgador al convencimiento de que en los hechos suscitados en la Panadería C.R. el día 19 de Enero de 2005, hayan participado los acusados de autos, más bien los releva de tal responsabilidad, por su parte al preguntársele sobre el vehículo conquistador blanco usado por ,os asaltantes para huir del sitio manifesté nunca haberlo visto y en cuanto al número de personas que habían en la Panadería en un primer término manifestó dijo no saber y en un segundo plano manifestó que eran tres las personas que entraron al sitio, por lo que se concluye que la declaración de este testigo victima presenta evidentes contradicciones con lo expresado por la otra víctima ciudadano R.J.S., quien manifestó que eran cuatro las personas que entraron al sitio, el cual reconoce directamente al acusado YENFRI R.C.S. como autor de los hechos denunciados, reconociendo el vehículo y aportando las características, estando igualmente los dos en el sitio del suceso. Por lo que de dicho testimonio si bien se desprende la comisión de un hecho punible al concatenarse con lo manifestado por los testigos presentados por el Ministerio Publico D.G.C.M., G.Q., C.Y.P. y J.J.R.B., no encuentra adminiculación alguna con estas pruebas a los fines de determinar la participación de los acusados en la comisión del los hechos punibles acusados.

  2. - Declaración del ciudadano A.L., titular de la cedula de identidad No. 12.330.011, Funcionario adscrito a la Policía Regional del Municipio Miranda, quien previo el juramento de ley, se identificó y expuso el conocimiento que tenia de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de un funcionario que realiza múltiples procedimientos, le fue puesta de manifiesto el acta suscrita, manifestando que la reconocía y en ese sentido indico que la firma era del Jefe de Inspección A.C., manifestando al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: eso fue el 19-01-2005, día miércoles, como a eso de las 8:00 p.m., estábamos realizando un patrullaje por la avenida intercomunal cuando se acercó un ciudadano quien informó que en la panadería C.r. habían unos sujetos portando armas de fuego y cuando llegamos al lugar nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser dueño de la panadería y que un ciudadano había sido herido por arma de fuego y los sujetos habían emprendido veloz huída en un vehículo, nos trasladamos al sitio que indicó el dueño de la panadería por detrás de transito iba la plata a la altura del sector la WILLIAM, le indicamos a los ciudadanos que se estacionaran a la orilla de la vía y no encontramos ningún armamento, trasladándolo al departamento.

    Seguidamente lo interrogó el Ministerio Público en los siguientes términos: 1.- ¿Dónde ocurrió el hecho? Contestó: en la panadería C.r. ubicada en la avenida intercomunal, pertenece a la parroquia R.M.B.; 2.- ¿con quién lo practicó? Contestó un inspector A.C. y el sargento E.M. y mi persona; 3.- ¿eran tres los funcionarios? Contestó si; 4.- ¿Qué fue lo que hizo? Contestó: conducir el vehículo y revisar los ciudadanos; 5.- ¿les encontró algún objeto que los vinculara con el hecho? Contestó: lo único el vehículo; 6.- ¿hizo la inspección personal y la vehículo? Contestó: solo la personal; 7.- ¿Qué dijo el ciudadano ¿ Contestó: que se encontraban cuatro sujetos atracando; 8.- ¿llegaron rápido porque se encontraban cerca? Contestó: si; 9.- ¿el dueño les informó que había sido atracado? Contestó: si; 10.- ¿Cómo se llama el dueño? Contestó: no recuerdo; 11.- ¿Qué les dijo? Contestó: que la panadería había sido atracado y que se fueron en un conquistador y que había salido una persona herida; 12.- ¿Cuándo salieron de la panadería que observaron? Contestó: salimos donde el dueño nos había indicado, no entramos a la panadería; 13.- ¿el lado donde se fueron los sujetos era opuesto a donde venían? Contestó: de un lado esta la intercomunal y del otro una vía alterna; 14.- ¿de la licorería hacia que lado le dijo el dueño de la panadería que se fueron los sujetos? Contestó: había pasado la isla y agarraron vía transito; 15.- ¿la vía transito es opuesta a ustedes como comisión policial? Contestó: si; 16.- ¿pudieron habérselos encontrado? Contestó: si; 17.- ¿tenían visibilidad? Contestó: si pero no nos habíamos entrevistado con el dueño de la panadería; 18.- ¿se fueron vía plata hacia transito, que tiempo transcurrió cuando visualizan el vehículo? Contestó: como uso veinte minutos; 19.- ¿Qué estuvieron en la vía o hicieron recorrido por todo el sector? Contestó: si la vía que nos dieron; 20.- ¿el sitio donde los aprehenden es alejado de la panadería? Contestó: más o menos; 21.- ¿Qué hicieron una vez que los aprehenden? Contestó: nos llevan al departamento parquee el vehículo frente al comando; 22.- ¿Cómo coincidieron ustedes que este era el vehículo y los ciudadanos? Contestó: si porque el señor nos dijo que ese era el vehículo, el dueño de la panadería; 23.- ¿las personas que usted detuvo son las que están en esta acta? Contestó: si; 24.- ¿el vehículo que se retuvo usted lo describe en esta acta policial? Contestó: si; 25.- ¿recuerda las personas que retuvo ese día, son las mismas que tiene en la sala? Contestó: si.

    Seguidamente lo interrogó la Defensa en los siguientes términos: 1.- ¿Cómo vincularon a los ciudadanos y el vehículo con el robo en la panadería y lo llevaron directamente al departamento policial sin haberlo llevado a la panadería? Nos basamos lo que nos informó el señor de la panadería y los trasladamos al comando al vehículo y a los ciudadanos, después que nos encontramos en el comando se presenta el ciudadano en la panadería quien informa que ese es el vehículo; 2.- ¿Cuándo detienen el vehículo que evidencia detienen? Contestó: en los ciudadanos no encontré arma, ni en el vehículo, simplemente lo que nos había informado el señor de las características del vehículo; 3.- ¿usted traslado personalmente el vehículo ¿ Contestó: si; 4.-¿inspección el vehículo? Contestó: no; 5.- ¿opusieron resistencia los ciudadanos? Contestó: no; 6.-¿para el procedimiento se basó solo en los vehículo, no identificaron las personas? Contestó: el ciudadano había informado de alguna prenda de vestir; 7.- ¿otra característica a parte de la prenda de vestir? Contestó: no; 8.- ¿podría decirnos cual eran las características de esas personas? Contestó: para ese momento no recuerdo, pero el vehículo si lo puedo describir; 9.- ¿Por qué en las actas policiales apareen como funcionarios actuantes y no usted? Contestó: porque anteriormente firmaba el jefe de la comisión y estamos nosotros nombrados.

    El Testimonio que fue apreciado pero no fue valorado en su totalidad por este Juzgado Primero de Juicio, ya que el funcionario demostró ser un testigo referencial, sin embargo estar conteste tanto en su declaración como en las respuestas a las preguntas realizadas por las partes, y al concatenarla con la testimonial del otro funcionario policial actuante E.E.M.C., quienes realizaron el procedimiento policial de aprehensión de los acusados por el conocimiento que tuvieron de la comisión de un hecho punible del cual estos eran sus posibles autores, sin embargo, según su declaración a dichos acusados no se les encontró arma de fuego alguna ni evidencia física alguna que producto de la comisión de ese hecho punible, amén de haber manifestado que la comisión aprehendió a los denunciados a pocos instantes de haberse cometido el hecho, dichos testimoniales en nada comprometen la responsabilidad del acusado en la comisión de los hechos punibles imputados, ya que ninguno de ellos fueron testigos presenciales del hecho, por lo que se le da valor probatorio a dicho testimonio para comprobar solo la existencia de un procedimiento policial.

  3. - Declaración del ciudadano E.E.M.C., titular de la cedula de identidad No. 10.208.213, Funcionario adscrito a la Policía Regional del Municipio Miranda, quien previo el juramento de ley, se identificó y expuso el conocimiento que tenia de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de un funcionario que realiza múltiples procedimientos, le fue puesta de manifiesto el acta suscrita, reconociéndola, manifestando al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: fue un procedimiento realizando a las 8 p.m. del 19-01-2005, encontrándose realizando un patrullaje, a la altura de la licorería tibisay, se acerca un funcionario indicándoles que a dos cuadraras por la Panadería C.R. dos personas armadas informaron que estaban atracando la panadería, conversamos con el propietario huyen dijo que cuatro ciudadanos armados entraron a la panadería logrando despojar a los clientes, y robaron el local e hirieron a un ciudadano que fue trasladado a un centro asistencial que los mismos abordaron un conquistador blanco con parches rojo, hicimos un recorrido por el sector y estuvimos por la carretera WILLIAM, e informamos por el alta voz que nos estacionáramos a la derecha, se le realizó una inspección ocular al vehículo y una corporal, no le encontramos ningún tipo de armamento ni objetos que sustrajeran de la panadería, posteriormente se presentó el dueño del establecimiento y le sindicamos que ese era el vehículo, hablaron con la fiscal indicando que os colocaran en el reten.

    Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público quien efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿actualmente ocupa el cargo de ¿ Contestó: oficial técnico primero; 2.-¿la actuación que partió la hizo solo con quien? Contestó: A.C. y A.L.; 3.- ¿Quién comandaba? Contestó: A.C.; 4.- ¿el acta policial solo tiene una firma es su firma? Contestó: es la firma del jefe de la comisión A.C.; 5.- ¿arriba aparece su nombre cierto? Contestó: si; 6.- ¿Por qué no aparece allí? Contestó: porque Argenis era de mayor jerarquía y como es de antigüedad es quien firma el acta; 7.- ¿reconoce el contenido de esa acta policial? Contestó: si; 8.- ¿recoge el contenido de la actuaciones que hizo ese día? Contestó: si; 9.- ¿las actuaciones y personas están descritas e identificadas? Contestó: si, y el carro es un conquistador de color blanco con parches de masilla roja; 10.- ¿Quién le dio esas características? Contestó: el propietario; 11.- ¿de la panadería tibisay ala C.r. que distancia hay? Contestó: como dos cuadras; 120.- ¿Cuánto tardaron en llegar ahí? Contestó: minutos; 13.- ¿cando llegaron los sujetos se habían retirado? Contestó: si; 14.- ¿ingresaron al funcionario? Contestó: nos dice el dueño que les acaban de robar y salimos en persecución; 15.- ¿Cuánto tiempo tardaron en visualizar el vehículo? Contestó: diez minutos, no fue mucha la distancia; 16.- ¿Cuál fue su actuación? Contestó: yo iba en la parte de atrás, al visualizar el vehículo se le da la voz de alta, se hace que bajen del vehículo, se les da la voz de alto; 17.- ¿Qué le localizaron o incautaron? Contestó: ningún tipo de objeto, ni en el vehículo tampoco; 18.- ¿Cómo practicaron la aprehensión? Contestó: por las características del vehículo y en el comando llega el ciudadano propietario de la panadería y nos indicó que ese era el vehículo; 19.- ¿Dónde estaban los ciudadanos detenidos? En el calabozo y no creo que el dueño los haya visto; 20.- ¿esa acta es hecha por usted? Contestó: si; 21.- ¿la firma la reconoce como suya? Contestó: si; 22.-¿Dónde está esa inspección ocular? Contestó: en el establecimiento que fue atracado; 23.- ¿Cuál es el objeto? Contestó: ese es uno de los requisitos; 24.- ¿observó alguna evidencia en ese sitio? Contestó: no; 25.- ¿Cuándo llegaron ya se habían llevado al herido? Contestó: si.

    Seguidamente interrogó la Defensa quien lo efectuó en los siguientes términos: 1.- ¿Cuál fue su participación o su acción? Contestó: resguardar al funcionario que está haciendo la actuación, mientras uno hace el cacheo el otro tiene que estar pendiente; 2.- ¿de su participación que pudo observar? Contestó: que los ciudadanos se bajaron, se le hizo el cacheo del vehículo, los pasamos al departamento; 3.- ¿la inspección ocular la realizó usted el mismo día? Contestó: si a las 9 y 30, posteriormente a la detención de los ciudadanos; 4.- ¿Qué pudo observar? Contestó: la panadería el aviso, las vitrinas, el techo, varios estantes; 5.- ¿Cuántos sujetos le informaron a usted del o no? Contestó: cuatro sujetos; 6.- ¿le dieron la descripción de esos sujetos? Contestó: dos nada más; 7.- ¿entrevisto alguna persona de la panadería? Contestó: el dueño de la panadería nos dio los datos; 8.- ¿el dueño de la panadería le dijo que había visto a los sujetos? Contestó: no recuerdo hace cinco años; 9.- ¿Cuándo se bajaron del vehículo vio algún objeto o arma? Contestó: no, nada; 10.- ¿Por qué no aparece la firma de usted en el acta policial? Contestó: porque firma el que estaba comandando; culminó el interrogatorio, seguidamente el Juez del despacho formuló interrogatorio señalando, si nosotros certificamos lo que hacemos, firma el de mayor jerarquía, que se responsabiliza por las actuaciones.

    El Testimonio que fue apreciado pero no fue valorado en su totalidad por este Juzgado Primero de Juicio, ya que el funcionario demostró ser un testigo referencial, sin embargo estar conteste tanto en su declaración como en las respuestas a las preguntas realizadas por las partes, y al concatenarla con la testimonial del otro funcionario policial actuante A.L., quienes realizaron el procedimiento policial de aprehensión de los acusados por el conocimiento que tuvieron de la comisión de un hecho punible del cual estos eran sus posibles autores, no encontrándoseles arma de fuego alguna ni evidencia física alguna que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los acusados.

  4. - Declaración de la ciudadana D.G.C.M., titular de la cedula de identidad No. 18.482.535, testigo, quien previo el juramento de ley, se identificó y expuso libremente sobre el conocimiento que tenia de los hechos y en ese sentido indico entre otras cosas lo siguiente: Yo trabajaba en la panadería cuando hubo el problema, yo estaba atendiendo a una muchacho y llegaron cuatro muchachos, todos jóvenes, armados y nos dijeron que nos tiráramos al piso y cuando empiezan a pedir el dinero y el dueño de la panadería nos dice que no lo tenía que lo teníamos nosotros, los muchachos se saltan y empezaron a golpearnos y nosotros no teníamos nada, y llegó un señor y pide una torta, uno de los muchacho le dice que se tire al piso y no lo escucha y le dispararon y el señor se hace el muerto y se fueron , se llevaron el dinero y todo, ellos se fueron y al ratico llegan con un carro blanco y llegan con un señor mayor y un muchacho y el dueño decía que quien fuera le iban a culpar para que le pagaran el dinero, rompían los paños y le tiraban adentro del carro, entonces el dueño de la panadería nos dijo cuando nos llevaron a tía Juana y como trabajamos ahí, no dijo que dijéramos que era lo que él había dicho, que si no decíamos que nos botaba y como tenía tres niños, lo dije, eran cuatro muchachos jóvenes, eran tres morenos y uno blanco, a nosotros esa misma noche nos tomaron declaración y nunca nos enseñaron la cara de las personas que estuvieron en tía Juana.

    Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.- ¿Cuántas veces ha venido a declarar? Contestó: estuvo la otra vez hace cuatro o cinco años, 2.- ¿Cuál es la verdad, la de hoy o la del 2005? Contestó: estoy diciendo lo que me acuerdo; 3.- ¿Quiénes rompían los panes? Contestó: el dueño de la panadería y los policías; 4.- ¿eso en el 2005 se le olvidó, se le exhibió el acta de entrevista del 2005? Contestó: que reconoce su firma, que nadie la obligó a decir eso, que hoy tampoco nadie la obligó y serían los nervios que hizo que se le olvidara; 5.- ¿Qué día era ese? Contestó: no me acuerdo; 6.- ¿Cómo era el vehículo? Contestó: era un carro blanco, estábamos ahí pero no afuera; 7.- ¿Cómo se llamaba la panadería? V C.r.; 8.- ¿Por qué dejó de trabajar ahí? Contestó: por miedo, porque era la segunda vez que habían robado panadería; 9.- ¿puede decir las características? Contestó: uno moreno calvo y los demás morenos; 10.- ¿Cuál de esas personas le dispararon al señor? Contestó: no sabemos; 11.- ¿dice que se hizo el muerto? Contestó: si porque salimos corriendo y luego vimos al señor que se hizo el muerto; 12.- ¿ese señor la conocía? Contestó: no; 13.- ¿era primera vez que iba a la panadería? Contestó: no tenía yo mucho tiempo viviendo ahí; 14.- ¿lo que acaba de leer lo declaró ese da en esa acta, lo dijo y firmó usted? Contestó: si; 15.- ¿si lo que dice allí lo dijo usted, dígale al tribunal cual es la verdad esa o la que dijo hoy aquí? Contestó: la que dije yo; 16.- ¿Cuál es la verdad? Contestó: lo que acabo de decir fue lo que me acuerdo; 17.- ¿Qué le quietaron a usted ese día? Contestó: mi cartera mis anillos y un teléfono; 18.- ¿recuperó algo? Contestó: no; 19.- ¿conoce a los ciudadanos presente? Contestó: no; 20.- ¿los había visto antes? Contestó: no; 21.- ¿estos ciudadanos la habían ido a buscar a su casa antes del juicio del 2005? Contestó: no; 22.- ¿antes del día de hoy? Contestó: no; 23.- ¿supe que hoy era el juicio, porque el alguacil, llegó a las diez y me dio esto; 24.- ¿nunca la fueron a buscar a su casa; 25.- ¿el día del robo la llegaron a sostener a amenazar con algún arma? Contestó: si; 26.- ¿recuerda las características de la persona que la tenía apuntada? Contestó: no, cuando él se saltó nos tiramos de una vez boca abajo. Para concluir el Ministerio Público solicita al Tribunal se le explique a la testigo lo que significa un delito en audiencia.

    Seguidamente interrogó la Defensa en los siguientes términos: 1.- ¿trabajaba en la panadera; Contestó: si; 2.- ¿Cuánto tiempo tañí? Contestó: como un mes; 3.- ¿Cuántos eran? Contestó: eran cuatro; 4.- ¿Cuándo sucedió el hecho cuantos andaban armados? Contestó: tres; 5.- ¿las características de los individuos? V eran tres morenos y uno blanco; 6.- ¿Cuándo los sujetos salen de la panadería a donde se dirigían? Contestó: cruzaron a mano derecha; 7.- ¿observó la llegada vehículo blanco a la panadería? Contestó: si lo observe; 8.- ¿Cómo era? Contestó: blanco, mas nada; 9.- ¿observó las personas que venían en el vehículo? Contestó: no; 10.- ¿Qué observó? Contestó: que consiguieron a los que robaron, la policía los encontró dentro de la patrulla y luego comenzaron a romper panes; 11.- ¿Qué le dijo el dueño de la panadería? Contestó: que teníamos que decir lo que nos dijera porque si no nos botaba; 12.- ¿Qué le dijo el dueño de la panadería? Contestó: que dijéramos que era un señor mayor y un muchacho; 13.- ¿mis defendidos son las mismas personas que entraron a la panadería? Contestó: no.

    Concluido el interrogatorio, previa solicitud por el Ministerio Público el tribunal volvió a informarle a la testigo que está bajo juramento y fue instruida sobre lo relacionado con el delito en audiencia, la Fiscal del Ministerio Público manifestó que la testigo está falseando la verdad de los hechos y la Fiscalía se abstiene de solicitar un delito en audiencia por su estado de gravidez.

    La presente testimonial a juicio de éste Tribunal, considera que la misma aun cuando proviene de un testigo, víctima por extensión, no merece valor probatorio alguno, ya que si bien es cierto dicha ciudadana era empleada de la Panadería C.R. la cual fue asaltada, la misma es confusa y ambigua mas no clara y determinante, y no conocimiento alguno que pueda hacer llevar a la convicción de quien juzga de que los acusados participaron en la comisión del hecho punible atribuido, por su parte la misma presenta serias contradicciones las cuales imposibilitan determinar los hechos con el derecho y adminiculada con las otras testimoniales presentadas, necesariamente llevan a la convicción de quien juzga de que los acusados no participaron en el ROBO AGRAVADO, perpetrado a la Panadería C.R. y a quienes en ella se encontraban.

  5. - Declaración de la ciudadana C.Y.P.G., titular de la cedula de identidad No. 18.633.528, testigo, quien previo el juramento de ley, se identificó y expuso libremente sobre el conocimiento que tenia de los hechos y en ese sentido indico entre otras cosas lo siguiente: Yo llegue una noche a la panadería a comprar café y azúcar, entraron unos hombre, cuatro sujetos, dijeron esto es un atraco, nadie mire, todos al suelo, vino un muchacho golpeo al dueño, le dio un tiro a un muchacho, robaron y salieron huyendo.

    Seguidamente la interrogó la Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.- ¿Qué hacía en la panadería? Contestó: Salí a comprar café y azúcar, pero yo no trabaja allí yo trabajaba en la tasca rosmary ahora es un depósito; 2.- ¿Qué pasó? Contestó: cuando me van a dar el café entran los muchachos, dicen que no le miren la cara, golpearon al de la panadería, entró un señor y como no se quedó quieto le pegaron un tiro; 3.- ¿observó a donde salieron? Contestó: cruzaron a pie; 4.- ¿los vio embarcarse en algún carro? Contestó: no; 5.- ¿Qué le quitaron a usted? Contestó: 20.000 bolívares con los que le quitaron café y azúcar; 6.- ¿llegó a observar las personas? Contestó: a uno solo; 7.- ¿a l dueño de la panadería lo conocía? Contestó: si porque trabajaba al lado; 8.- ¿había declarado anteriormente? Contestó: aquí y en la prefectura; 9.- ¿de las que entraron reconoce alguno? Contestó: yo los vi pero rápido; 10.- ¿las personas que están ahí los conoce? Contestó: al muchacho lo conozco porque él trabajaba de vigilante en la tasca; 11.- ¿llegó a atrabajar en la panadería? Contestó: JENFFRI; 12.- ¿Cuánto tiempo tenía conocimiento a JENFRRI? Contestó: como 6 meses; 13.- ¿usted cuanto tiempo tenía allí? Contestó: nueve meses; 14.- ¿reconoce usted el contenido y la firma del acta de entrevista, tomada en sede fiscal? Contestó: si; 15.- ¿dijo que JENFRII trabajaba en la tasca? Contestó: sabe donde se encontraba JENFRI ese día donde ocurrió ese hecho? Contestó: el estuvo en la tasca y llamo que iba a llegar tarde, porque se iba a cortar el cabello, no estoy segura porque eso no es problema de uno, cuando lo vimos lo vimos en la patrulla montado; 16.- ¿el estaba en la tasca cuando sucedió lecho? Contestó: no; 17.- ¿a qué hora fue el robo? Contestó: como a las 7 y 30 un cuarto para las ocho; 17.- ¿de la noche o la mañana? Contestó: de la noche; 18.- ¿él era el vigilante del día o de noche? Contestó: de noche; 19.- ¿el estaba ahí? Contestó: no ese día llego tarde, ese día pidió permiso; 20.- ¿Cuántas personas habían en la panadería cuando eso ocurrió, los atracadores, eran cuatro y en la panadería como seis o siete personas; 21.- ¿golpearon al dueño? Contestó: si con la cacha de la pistola y lo hirieron; 22.- ¿el de la pierna herida también boto? Contestó: si; 23.- ¿Quién socorrió a los heridos? V el señor del tiro el hermano vive por la casa; 24.- ¿para donde lo trasladan? Contestó: no sé; 25.- ¿llegó a ver cuando llegó la comisión policial? Contestó: nosotros mismos llamamos a la comisión policial; 26.- ¿Cuándo la comisión llegó ya todos se había ido? Contestó: quedo el señor de la panadería, la muchacha y no; 27.- ¿Quién llamó? Contestó: el señor de la tasca; 28.- ¿Cuándo llegó la policía quien le dio la información? Contestó: el dueño; 29.- ¿Qué les dijo? Contestó: que se metieron cuatro sujetos, lo golpearon, se llevaron los reales, cuatro tarjetas telefónicas, se fueron al ambulatorio y la policía salió; 30.- ¿hacia donde salió la policial? Contestó: no escuché, porque de los nervios yo me oriné y me fui a cambiar; 31.- ¿observó la comisión policial? Contestó: no; 32.- ¿regresó a la panadería? Contestó: si; 33.- ¿los policías regresaron? Contestó: si, llamaron al señor de la panadería, primero llevaron el carro, era blanco, grande, un conquistador, y llevaron al señor presente y a JEFRI, los llevaron en la patrulla el carro, conducido, pararon, vinieron los policías se quedaron halando con ellos, y vio el señor que estaba pero yo no lo conocía y me metí para dentro y ellos se fueron; 33.- ¿hacia dónde se fue la policía? Contestó: se los llevaron a tía Juana; 34.- ¿el señor se puso grosero porque? Contestó: él decía que el señor fue, dijo que si no era el pero cualquiera le iba a pagar, y se puso de grosero conmigo y en la prefectura porque fuimos a declarar a favor del, y yo dije que en ningún momento lo vi a él; 35.- ¿dice que no los vio? Contestó: como podía veía; 36.- ¿puedes describirlos? Contestó: hace cinco años, de alguno, me acuerdo, no de todos; 37.- ¿Qué paso con el señor que se uso grosero? Contestó: con nosotros en la prefectura y con los imputados en la panadería; 38.- ¿Qué pasó? Contestó: insultó hasta el administrador de la tasca, insulto a JENFRI; 39.- ¿Dice Que Tuvo Nueve Meses Trabajando en la Tasca? Contestó: el dueño de la panadería tuvo algún problema con JENFRI? Contestó: no, pero yo no vi a JENFRI entrar a la panadería, ni ninguna de las muchachas que estaban las vi entrar pero el señor de la panadería dice que si se metió; 40.- ¿Cómo se llama su compañera que dice que se sacó la muela y no pudo venir hoy? Contestó: DORIS DALIS; 41.- ¿Qué tras cosas se llevaron Contestó: le pedían al señor, los cobres y las tarjetas; 42.- ¿el que le disparó y le llevó la tarjeta, todos estaban armados? Contestó: si;

    Seguidamente la interrogó la Defensa del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.- ¿Qué tiempo tenía trabajando en la tasca? Contestó: nueve meses; 2.- ¿Qué horario tenía JENFRI? Contestó: varios horarios, los martes no trabajaba, los lunes no iba, viernes jueves y sábado, domingo, llegaba de 7 a 7 y 30, a veces a las 6, hasta la mañana a las 12; 3.- ¿vio los sujetos que entraron a la panadería? Contestó: si; 4.- ¿cuántos vieron? Contestó: cuatro; 5.- ¿armados? Contestó: si; 5.- ¿nos podrían indicar las características? Contestó: uno gordito, blanco, con bermuda, candadito; bajito, los otros, unos flacos, uno contextura, mediana uno más bajito, no eran tan negro, ni tan blanco, así; 6.- ¿eran unos chamos? Contestó: el mayor tendría como 17 años; 7.- ¿vio el vehículo blanco que describe? Contestó: no, el único carro que se paró fue el del señor que le dieron el tiro y el del dueño de la panadería; 8.- ¿son estas las personas que entraron a la panadería a cometer el atraco? Contestó: no; 9.- ¿después que cometieron los hecho a qué hora se apareció la policial? Contestó: a la hora; 10.- ¿a qué tiempo fue a prefectura a declarar? Contestó: como a la media hora; 11.- ¿Qué dijo? V entraron cuatro sujetos, nos atracaron; 12.- ¿es lo mismo que dijo en el otro juicio; 13.- ¿el señor de la panadería tuvo una discusión con usted? V que todos éramos cómplices que estábamos apoyando a JENFRII; 14.- ¿a qué hora más o menos se retiró JENFRI de la panadería? Contestó: yo me fui como a las doce, me fui, pero el se quedaba durmiendo y se va en la mañana para su casa, pero ese día estaba con el jefe, no sé si limpiando el patio, y me fui a mi casa; 15.- ¿ a que hora fue el hecho de la panadería? Contestó: siete y media o un cuarto para las ocho; 16.- ¿JENFRI había pedido un permiso? Contestó: le pregunte a YOSMY y me dijo que había perdido permiso; 17.- ¿Quién llamó a la policía JOSMAN? Contestó: el dueño de la tasca; 18.- ¿YOSMAN VINO? Contestó: el vino a declara aquí, el está ahorita en Mérida.

    La presente testimonial a juicio de éste Tribunal, considera que la misma aun cuando proviene de un testigo, víctima por extensión, no merece valor probatorio alguno, la declarante era una cliente de la Panadería y no aporta ningún elemento que pueda comprometer la responsabilidad penal de los acusados, mas por el contrario conoce a uno de ellos ya que trabajaba con ella en la Tasca de al lado de la Panadería, al acusado YENFRI R.C.S., lo releva de toda de toda responsabilidad en los hechos, razón por la cual su testimonio carece de valor probatorio, y adminiculada esta prueba con las demás testimoniales y en virtud de las evidentes contradicciones presentadas entre ellas, hacen crear en quien juzga serias dudas sobre la responsabilidad penal de los acusados en los hechos denunciados.

  6. - Declaración del ciudadano J.J.R.B., titular de la cedula de identidad No. 14.084.766, testigo, quien previo el juramento de ley, se identificó y expuso libremente sobre el conocimiento que tenia de los hechos y en ese sentido indico entre otras cosas lo siguiente: En la panadería C.R., trabaje hace cinco años, yo trabajaba en la tasca que estaba al lado de la panadería y YENNFRI trabajaba conmigo, eso fue un fin de semana que estábamos haciendo limpieza, y le dije que se fuera en un taxi para que regresaba rápido a trabajar, como a las 7 y media me estoy aseando en la cocina, escucho un tiro y las empleadas mías estaban en la panadería, entraron en la tasca gritando yo. Salí de la cocina a ver qué pasaba y me dijeron que robaron al lado y parece que mataron a alguien e inmediatamente llame a la policía, llame al comando y a los funcionarios, les explique que por teléfono. Había un herido y entre mi hermano y yo lo ayudamos para ir al médico. al rato llegaron los funcionarios policiales en una patrulla me llamaron a mí, yo estaba dentro de la taca y me preguntaron si conocía al muchacho y dije que si que él trabajaba conmigo y hace poco le había dado para el taxi para que regresara rápido, y me dijeron que lo habían agarrado en un taxi en forma sospechosa, el dueño de la panadería se dirigió en forma grosera hacia mi persona, y le dije que no se dirigiera hacia mí, los funcionarios me llevaron a ver si conocía el carro, no tengo nada más que decir eso es lo que recuerdo.

    Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.- Cuántas veces ha Declarado usted en relación a este caso?. Contestó: esta es la tercera vez con esta. 2.- ¿ quien le aviso que tenía que venir a esta Audiencia?. Contestó: Mis papas, llegó una boleta de citación en su casa. 3.- Como se llaman las personas que en su declaración dice “que las empleadas estaban en la panadería”? Contesto: D.L. y la otra muchacha no recuerdo el nombre, eran dos que estaban dentro de la panadería. 4.- ¿Como se llama la tasca’? Contesto: Tasca Rosear, yo era el encargado de la tasca, 5.- Puede indicar a este tribunal, a que se refiere cuando dice que el dueño de la panadería se dirigió a usted en forma grosera? Contesto: el dueño de la panadería, me grito, que mis empleados eran malandros, el tenía conocimiento que los que lo atracaron trabajaban en la tasca los empleados de la panadería me conocían y sabían que no era así. 6.- Recuerda la hora exacta de los hechos? Contestó: eso fue a las 7 y media. 7.- A qué hora dice que usted le dio a YENNFRI para un taxi y se fuera a cambiar? Contesto: a las 7 ya para las ocho. 8.- Cual era la función de YENNFRI en la tasca?. Contesto: Era cantinero. 9.- Usted y YENNFRI tenía amistad de mucho antes? Contesto: No amistad, relación laboral. 10.- Era una relación subordinada, usted era su jefe? Contesto: Si, no de muchos años, yo tenía mi Tasca Show y yo lo lleve a él para que trabajara conmigo. 11.- YENNFRI era un empleado de confianza para usted? Contesto: Si de confianza. 12.- Porque si era el cantinero a esa hora se estaba yendo a cambiar?. Contesto: Nosotros ese día nos toco limpieza de la tasca y se nos hizo tarde. Ese día yo quiete algunas luces y se nos hizo tarde y le dije que se fuera rápido a su casa y se hiciera el aseo personas. 13.- ¿Donde vivía YENNFRI?, Contestó: En R-10. 14.- y la tasca quedaba en donde? Contestó: en Punta Gorda, 15.- Recuerda usted en el taxi que se fue YENNFRI?. Contesto: No, no recuerdo yo estaba dentro. 16.- Puede usted asegurar que el señor YENNFRI ese día tomo un taxi para ir a su casa? Contestó: Esas era las instrucciones que yo le había dado si él lo cumplió o no, no le puedo dar certeza, 17.- La tasca tenia vigilancia? Alguna persona hacia la función de vigilancia? Contestó: esa función la hacia YENNFRI. 18.- Usted dijo que lo tenían en la patrulla a YENNFRI. ¿en qué momento y donde? Contesto: y llame a la policía llegaron y se fueron al rato me llamaron a mí para que verificara si conocía al muchacho que estaba en la patrulla. 19.- Lo llamaron a usted? Contesto: Si. 20.- Y porque lo llamaron usted, y no a los dueños de la panadería? Contestó: como los funcionarios me conocen a mí, por la tasca yo tenía el número de ellos, y como yo los llame, me peguntaron si conocía al muchacho, y ellos me dijeron que lo habían agarrado. 21.- Usted, tuvo algún problema con el dueño de la panadería?. Contesto: No, no, en ningún momento ellos me conocían a mí. El me grito a mi porque decía que yo tenía a un ladrón trabajando allí y le dije que no podía decir eso. él lo vio a el en la patrulla cuando se lo llevaron. Y él me dijo que yo tenía un ladrón trabajando allí y le dije que no dijera eso. Las empleadas no lo vieron. 22.- Usted estaba en la panadería? Contestó: no. 23.- Cuantas personas cometieron el robo? Contesto: no se. 24.- Cuantas personas estuvieron heridas?. Una. 25.- Como puede usted asegurar al tribunal que el señor YENNFRI entro o se quedo fuera? Contestó: Si por que las instrucciones que le di, fue que se fuera. 26.- Puede asegurara al tribunal, que él no estaba en la panadería? le consta que YENNFRI estuvo a dentro o fuera?. Contestó: De asegurar yo no estaba allí, pero las empleadas de la panadería dijeron que no vieron a YENNFRI entrar. 27.- Cuando usted dice que tenia a YENNFRI en la patrulla d que organismo era? Contesto: de la Policía regional Departamento Punta Gorda. Yo los llame, cuando las empleadas llegaron llorando que habían matado a una persona al lado yo llame a los funcionarios. 28.- Observo a otra persona detenida por la policía? Contestó No, solo estaba YENNFRI. 29.- Usted después que hizo la llamada observo un vehículo que hicieron la policía?. Contestó: Si observe un carro blanco LTD. 30.- En ese momento que paso con el carro quien iba manejado? No me interesaba quien iba manejando el carro era un carro blanco. No sé qué paso. 31.- Quien lo trajo un policía?. Contestó No tengo conocimiento, no vi la persona dentro del carro, no puedo decir. 32.- No observo nada que le llamare la atención del carro? Contestó: Solo recuerdo que era blanco. Como un Conquistador, no recuerdo bien. 33.- Recuerda usted la persona que salió herida, quien su hermano lo socorrió?. Contestó: No tengo conocimiento primera vez que lo veía. 34.- Como se llama su hermano?, Contestó: J.R.. 35.- Donde lo llevo? Contestó: al centro ambulatorio. 36.- Donde estaba herido?, Contesto en ese momento estaba en la puerta. 37.- ¿En qué parte del cuerpo estaba herido? Contesto: En la pierna. 38.- Sabe usted que robaron en la panadería? Contestó; No recuerdo, las empleadas dijeron que se habían llevado unos panes, unas tarjetas telefónicas. Dinero en efectivo, no se habían llevado mucho. Las muchachas dijeron que no se habían llevado mucho. 39.- En el momento que escucho los disparos donde estaba usted? Contesto: en la tasca, 40.- En que parte? Contesto: en la cocina. 41.- Desde la cocina tiene usted vista hacia la panadería? Contesto: No. Las empleadas entraron llorando y llame a la policía. 42.- Diga a este Tribunal el horario de trabajo y función que hacia YENNFRI. Contesto: El horario es de una tasca horario nocturno, de 6 de la tarde hasta 12 o una de la mañana. YENNFRI hacía varias funciones, lo que yo le ponía a hacer, inclusive cortaba el monte lo utilizaba como cantinero y seguridad afuera.

    Seguidamente interrogó la Defensa en los siguientes términos: 1.- Podría decir que tiempo tenia conociendo al dueño de la panadería?. Contesto: desde el momento que yo entre a trabajar en la tasca. 2.- A parte de YENNFRI, la señor a Doris y Candida tenía otros empleados en la tasca? Contesto: si había una muchacha más. 3.- Cuando usted supo lo del disparo en la panadería usted llamo a la policía. Contesto: Si, llame. 4.- Cuando los policías llegaron con quien se entrevistaron? Contesto: Me llamaron a mí porque yo fui el que llame pero les dije y fueran hablar con el de la panadería. 5.- Desde el momento del robo, hasta el momento que llegaron los funcionaros cuanto tiempo paso?. Contesto: Aproximadamente 30 minutos. 6.- Cuando los funcionarios llegaron a la panadería después del procedimiento, Llegaron con cuantos detenidos? Contesto: uno, los funcionarios me llamaron a mí, como yo lo conocía a él. Nos dijeron de un carro y que capturaron a una persona, que era empleado mío. Yo le dije al funcionario que lo había enviado a él en taxi. 7.- Cuando usted dice que lo envió en taxi, YENNFRI se fue inmediatamente? Contesto. Yo le dije que se fuera en un taxi a la casa a bañarse. Y en eso paso entre 20 minutos o diez cuando llegaron los funcionaros. 8.- En la patrulla donde estaba detenido YENNFRI, había otro carro? Contesto: Si llego un carro blanco donde supuestamente habían robado. Estaba estacionado. No me percate quien se bajo del carro. No sé si era policías. 9.- Usted no se acerco al vehículo banco? Contesto. No. 10.- Quien le dijo que se había sustraído dinero de la panadería. Contesto: Una empleada de la panadería. 11.- En la forma cómo sucedieron los hechos usted puede dar fe que YENNFRI no fue? Contesto: Si por que el tiene tiempo trabajando conmigo, no creo que haya sido. 12.- Vio usted a la persona que salió herida? Contestó si, mi hermano y yo lo socorrimos, estaba herido. 13.- En que parte del cuerpo? Contesto. en una pierna. 14.- A parte del trabajo, YENNFRI como cantinero se desempañaba como seguridad? Contesto: Si, cuando había mucha gente que quería entrar, nos quedábamos en la cantina para que el saliera y controlara la puerta. 15.- Ese día que actividad hizo YENNFRI? Contesto: en la cantina, nosotros limpiamos el patio, me lleno la cava, hizo todo en la cantina.

    Seguidamente interrogó el Juez en los siguientes términos: 1.- A que organismo policial llamo Usted? Contestó a la Policía Regional de Punta Gorda. 2.- Numero directo? Contesto: si, Yo todos los fines de semana tenia comunicación con ellos por la seguridad de la tasca. 3.- Usted no le participo a ellos que el ciudadano trabajaba con usted?. Contestó: No después que ellos hicieron el procedimiento me dijeron a mí que agarraron a un muchacho que trabajaba en la tasca. Y yo les dije que estaban equivocados. 4.- A que centro asistencia llevo usted a la persona herida? Contesto: no, fue un hermano mío, lo auxiliamos mi hermano y yo. Y mi hermano con un primo lo llevo a un centro ambulatorio.

    La presente testimonial a juicio de éste Tribunal, considera que la misma proviene de un testigo referencial, y que la misma no merece valor probatorio alguno, dicho ciudadano era el encargado de la Tasca que se encontraba al lado de la Panadería C.r. y conocía al acusado YENFRI R.C.S., por lo que a pesar de ser un testigo de la Fiscalía del Ministerio Publico el mismo, lo que hace es tratar de ayudar y no comprometer la responsabilidad de su conocido y antiguo empleado, además este manifiesta que solo fue detenido el y que él fue quien llamo junto con su hermano a la policía, lo cual adminiculado con las otras testimoniales rendidas las mismas lo que hacen es traer dudas y no certeza sobre la culpabilidad de los acusados.

  7. - Declaración de la ciudadana DORLIS DEL C.D., titular de la cedula de identidad No. 12.412.257, testigo, quien previo el juramento de ley, se identificó y expuso libremente sobre el conocimiento que tenia de los hechos y en ese sentido indico entre otras cosas lo siguiente: Yo trabaja en la Panadería, allí trabajaba YENFRI, mande a comprar pan con mi amiga fue y ella volvió y vio dijo que salieron dos tipos, fuimos a ver y estaba un señor ensangrentado, de ahí se lo llevaron preso.

    Seguidamente la interrogó el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: ¿Ese relato cuando ocurrió? Responde: No recuerdo. Otra: ¿Y la hora?: Responde: La hora era como 7: 45. ¿Cómo se llama él? Responde: YINFRI, el trabaja de cantinero. Otra: ¿El trabajaba de qué? Responde: De cantinero y de vigilante. Otra: ¿Y Usted dijo ella salió pegando gritó, y llorando, quien era ella? Responde: CANDIDA. Otra: ¿Usted dijo que eran dos, quienes? Dos. Otra: ¿Para donde se fueron? Responde: Salieron corriendo. Otra: ¿Quiénes estaban con usted ese día? Responde: Candida y otros. Otra: ¿Usted rindió la declaración en fiscalía, la recuerda? Solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhiba a la testigo su declaración: ¿Eso lo manifestó usted? Responde: Si. Reconoce contenido y firma? Otra: Si. Otra: ¿Cuántos sujetos vio salir de la panadería, ¿No sé, vi dos o tres, vimos dos salieron corriendo. Otra: ¿Cuantas vio saliendo de la Panadería? Tres, pero dos salieron corriendo. Otra. ¿Cuál era sus nervios? Porque oía los gritos. Otra: En esa oportunidad YENFRI trabajaba con usted? Responde: Tres o cuatro meses Usted que hacía en ROSMAR? Responde: Atendía las mesas. Cuando usted trabaja que hacia el? Responde: Llenando las cavas. Otra: ¿A qué hora acostumbraban abrir el negocio? Responde: Temprano. Otra: ¿Era usual que ocurriera que a la hora de estar abierto él fuera a bañarse a su casa? Responde: Si. Otra: ¿Usted vio cuando fue el salió a las 07: 45 Pm? Responde: Si, agarro carrito de PUNTA GORDA. Otra: ¿Usted llegó a ver a la persona que resulto herida? Responde: El estaba ah tirado. Otra: ¿Usted conoce al dueño de la Panadería? Responde: Si, cómo se llama? Responde: No recuerdo, Observó usted si llegaron funcionarios policiales? Si. ¿Quien llamó a la Policía? Responde: YORMAN. Otra: ¿Qué pasó después? Responde: Llegó la Policía y luego un carro blanco. ¿Cómo era el carro? Responde: Blanco, no recuerdo más. Otra: ¿Qué tiempo pasó de que ocurriera en que llegó el carro? Responde: No le sé decir. Otra: ¿Quien más venía en el carro? Responde: El chofer. Otra: ¿Que pasó cuando llegó el carro? La policía se los llevaron presos.

    Seguidamente interrogó la Defensa, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuando usted sale que su amiga salió gritando usted vio cuántas personas eran? Responde. Dos muchachos jóvenes, Otra: Cuando dice jóvenes, ¿de qué edad? Responde: De veinticinco años, uno de ellos tenía barba de candado. Otra: Cuando la policía llego con el carro, ¿qué paso con ellos, se lo llevaron detenidos? Responde, No recuerdo. Otra; A qué hora salió YENFRI? Responde. Un cuatro para las ocho. Otra: ¿Usted vió alguno de los chamos que salieron? Responde: Dos salieron corriendo. El Tribunal: usted trabajaba en una panadería, que lo divide? De la pared. Otra: ¿A cuántos metros esta la cantina de la panadería? Responde: Estaban pegados.

    La presente testimonial a juicio de éste Tribunal, considera que la misma proviene de un testigo referencial, y que la misma no merece valor probatorio alguno, la declarante trabajaba en la Tasca que se encontraba al lado de la Panadería C.r. y conocía al acusado YENFRI R.C.S., cayendo en serias contradicciones en su relato, lo cual adminiculado con las otras testimoniales rendidas las mismas lo que hacen es traer dudas sobre la responsabilidad que puedan tener los acusados en la comisión del hecho punible denunciado.

  8. - Declaración del ciudadano R.J.S.M., titular de la cedula de identidad No. 12.712.724, victima, quien previo el juramento de ley, se identificó y expuso libremente sobre el conocimiento que tenía de los hechos y en ese sentido indico entre otras cosas lo siguiente: eso fue hace como 4 años, en el negocio C.R., como a las 6 7 de la noche se presentaron unos sujetos armados sometiendo a los que estábamos quitándonos las pertenencias, pusieron a los clientes abajo, en ese momento iba entrando un cliente y le pegaron un tiro, en la pierna, a mi me pusieron boca abajo, me partieron la cabeza con una cacha, yo en lo que me pude ver vi al ciudadano YENFRI R.C.S., y lo reconozco por que trabajaba en la tasca del a lado. En ese momento ellos se fueron y había un policía y radio el carro, era fácil de identificarlo porque lo estaban latineando, el comandante de Maracaibo los encontró en la Williams de allí no supe mas hasta que me dijeron que lo reconocieran. Es todo.

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitando se le exhiba al tribunal y al ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal solicitó permiso para utilizar Acta Policial inserta al Folio (02) dos, pieza uno relacionada con denuncia realizada por el ciudadano R.S., ante el Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, y lo interrogó en los siguientes términos: 1.- reconoce el contenido de lo dicho? Contesto: si. 2.- Reconoce la firma que esta al pie del acta. Contesto: Si, del lado izquierdo parte inferior. 3.- Cuando fueron los hechos? Contesto: 19 de enero de 2004. 4.- De que año? 2004, 5.- donde fueron los hechos? Contesto: en la panadería Nuevo C.R. en san Isidro, panadería de mi propiedad. 6.- Diga a qué hora ocurrió ese hecho? Contesto: Era de noche como a las 7 7:30. 7.- Cuantos sujetos ingresaron ese día? Contesto: Cuatro. 8.- Diga esos sujetos los cuatros se encontraban armados? Contesto: Si. 9.- Los sujetos estaban a fuera o adentro? Contesto: Eran 4 y una persona mayor que aviso estaba afuera. 10.- De los cuatro usted dice que reconoció a YENFRI?. Contesto: Si. 11.- Que actuaciones realizo la persona que usted conoce como YENFRI? Contesto: No sé quien le pego el tiro al señor. 12.- En qué lugar de la panadería estaba? Contesto: yo en la caja. 13.- Y en qué lugar estaba YENFRI cuando usted lo vio entrar? Contesto: Entrando. Iba armado.14.- Usted dice que un quinto sujeto, que hizo? Contesto: se quedo afuera. 15.- Era un sujeto mayor?. Contesto: Si. 16.- En qué momento entro? Contesto: Como a los 15 minutos que nos estaban sometiendo. 17.- Cuando dicen que se iban, ¿que hicieron los 4 sujetos que estaban a dentro? 18.- Me despojaron de tarjetas telefónicas. Y se llevaron prendas, se llevaron víveres, panes. Entre otras cosas. 19.- Del momento que hirieron al ciudadano al momento que ellos se fueron, ¿cuánto tiempo pasó? Contesto: como 20 minutos. 20.- Y a penas entraron hirieron al señor? Contesto: No todo que el que iba entrando lo iban sometiendo, el señor dice que es un atraco y el señor no hizo caso y le pegaron el tiro. 21.- Usted estaba viendo o solo escuchaba?. Contesto: Yo escuchaba. Porque ellos estaban muy agresivos. 22.- Recuerda usted quienes se encontraban en la panadería?. Contesto: Una de las empleadas tenía una semana que trabajaba en la panadería, de nombre Gabriela. Y los demás eran clientes,23.- Usted dice que vio a YENFRI y lo reconoció, por que trabajaba en la panadería, desde cuando lo conocía?. Contesto: Ellos cambiaban de empleados a cada rato, eso era un negocio de licores. 24.- Cuanto tiempo tenía allí. Contesto: El entraba y salía mucho del negocio compraba, entraba y salía como seis meses. Inclusive hablaba conmigo. 25.- Ese día hablo? No. 26.- El negocio que usted dice que es la licorería, como se llama y el encargado? Contesto: Se llama Rosmar, el encargado no sé cómo se llama. 27.- Ese día tuvo un problema con el encargado, Contesto: no. 28 El día de los hecho? Contesto: Yo le dije que había sido el que si eran así que no los contratara. Yo le dije que pidiera referencia de las personas que iban a trabajar por que la persona que él había metido a trabajar me había robado. 29.- Como lo agarraron? Contesto: Según la policía los vieron prendió la sirena se bajaron los otros sujetos y quedaron ellos dos desarmados. 30.- Quien llama la policía?. Contesto: No se, un cliente le aviso a un policía que tenía un radio en ese momento viene el comisario quien fue quien lo detuvo a ellos. 31.- Como tuvo conocimiento de lo que nos está relatando. Contesto: Después llego el comentario al negocio que había un cliente que iba a entrar en el negocio y vio que estaban atracando y llamo. El policía se da cuenta cuando viene de Maracaibo y lo encuentra en la Williams. 32.- Usted llamo a la policía. Contesto: No. 33.- De la panadería no fue la llamada. Pudo a ver sido otra vía. 34.- Usted llegó a observar el vehículo en que si los de la panadería usted puede decir las características, carro conquistador blanco con la puerta del lado del chofer enmasillada de rojo. 35.- Ese vehículo estaba estacionado donde? Contesto: Del otro lado de la carretera Ojeda Cabimas. Mi panadería esta sentido Cabimas Ojeda. 36.- Hay alguna isla del lado de la calle? Contesto: Si hay. 37.- Le permite la visibilidad. Contesto: Si por que después de la autopista viene otra calle paralela. El carro estaba en la calle paralela. Se fue por esa calle la paralela. El lado del chofer enmasillado quedaba del lado. El vehículo estaba enmasillado del lado del chofer. La persona que entro que era mayor a decir que ya nos vamos. 38.- Como hizo? Contesto: Ellos tuvieron 20 minutos en el negocio. 39.-Fue hacia ese vehículo? Contesto: Me imagino no puedo asegurar que se haya ido al mismo vehículo. 40.- Conoce a la señora D.G.C.. Contesto: No. 41.- Usted dijo que tenía una persona empleada de una semana. Contesto: Yo la conocía como Gabriela. 41.- Conoce usted a C.Y.P.? Contesto: No 42.- Conoce usted a D.d.C.D.. Contesto: no, 43.- Conoce usted a Y.J.R.. Contesto: no. Pudiera conocerlos por apodo o de vista. 44.- La ciudadana Gabriela estuvo en el robo en la panadería? Contesto: Ella ha dado su testimonio. Si. Ciudadana tuvo algún problema de maltrato grosero por este trato? Contesto: Ella me quiso insinuar que si yo no prestaba colaboración con ella, que dijera lo que ella pensara y lo que vio, ella pretendía que le pagara para venir a declarar lo que había visto. Alguna persona la esposa del señor mayor fue hablar conmigo. Porque él era un señor trabajador. Yo solo hoy a decir lo que dije en la denuncia. El señor YENFRI tiene unos primos que trabaja en Cabimas lagunillas, ese señor le dijo que si atestiguaba en contra de él me iban a quemar la panadería. La muchacha esta temerosa, yo le dije que no tuviera miedo que ellos no me pueden hacer nada a mí. Yo no quiero conversar con él. Eso fue hace como unos 20 días. Para el juicio anterior fue la señora a hablar conmigo que su esposo no era malo que era padre de familia. Yo solo diré lo que vi. Eso fue una casualidad que le dijeran eso a la muchacha, porque ella estaba esperando carrito frente de la panadería y un chofer de Cabimas lagunillas le pregunto si trabajaba en esa panadería ella dijo que sí. Y le dijo que le dijera al dueños que si declaraba en contra del primo de él me iban a quemar la panadería. 45.- Como sabe que Esa persona trabaja para línea Cabimas lagunillas? Contesto: la muchacha no sabía que yo tenía ese juicio, ella me pregunto y le dije que si y me pregunto si se llamaba YENFRI. 46.- Usted dijo que iba a decir lo que ocurrió de los hechos usted está diciendo lo que ocurrió sin ninguna amenaza por el medio, en contra del acusado. Tuvo usted algún problema con los acusados? Contesto: No los conocía.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien interrogo: 1.- Si usted tuvo conocimiento de la denuncia hecha por la empleada, porque no lo denunció? Contesto: Mi mama es hipertensa y ella se pone mal ella y ella me dijo que dejara eso así. Yo quiero dejar constancia de eso. Yo se lo dije el lunes cuando usted no vino yo se lo dije a la fiscal. 2.- Usted dijo que ocurrieron los hechos el 19 de enero. Ese día la policía llego al establecimiento?. Contesto: No. 3.- Como vio usted el carro blanco si usted estaba en la panadería. Contesto: Yo Salí. 4.- Usted podría describir los sujetos. Contesto: Eran 4 y el otro entro a avisar. 5.- Los puede identificar?. Contesto: solo a YENFRI lo puede reconocer. Uno tenía bastante acne en la cara y eran delgados. 6.- En qué momento usted vio a la gente si lo tenían amenazado, contra el piso? Contesto: En una de esa yo logre a ver. El fue el último que entro. Yo logre ver por qué estaba tirando hacia la puerta. 7.- Usted puede asegurar que el vehículo no fue llevado a la panadería después que ocurrieron los hechos, donde estaba usted? Contesto: en la panadería. Yo vi el vehículo en el comando después. 8.- Cuantos detenidos había en el comando? Contesto: Dos. 9.- Los vio? Contesto: no los identifique a los días.10.- Como estaban vestidos? Contesto: Eso ya tiene 4 años, no recuerdo. Como estaba vestido no lo sé. 11.- Usted vio el señor mayor? Contesto: Tenia una gorra y bigotes blancos pronunciados para el momento, lo único que puedo identificar. 12.- Usted vio el señor que tirotearon?. Contesto: Lo llamaban plátano. 13.- Donde lo tirotearon? Contesto: en la tienda dentro del local. 14.- Usted no vio quien lo tiroteo?, Contesto: no, yo estaba boca abajo. 15.- Que distancia había donde estaba el carro a la panadería? Contesto: como 30 metros. 16.- Cuantas personas se montaron en el carro? Contesto: no se yo lo vi arrancando, 17.- Quien llamo a la policía. Contesto: no se. 18.- Usted tuvo alguna discusión con una de las partes? Contesto: No. 19.- Nos podría informar lo que sustrajeron de la panadería? Contesto: panes víveres, el dinero de los clientes. 20.- Cuando usted llego a denunciar vio mercancía de los sustraído Contesto: no. 21.- cuando usted dice que a los días lo reconoció, donde los reconoció? Contesto: en el comando. Culmina el interrogatorio de la Defensa.

    Seguidamente el Juez hace las siguientes preguntas: 1.- Que distancia estaba de la ciudadana Gabriela? Contesto:. Eso estaba entre la distancia del mostrador y la caja como a 10 o 15 metros. El mostrado esta frente de la puerta. 2.- Que posición esta la caja en la entrada? Contesto: la puerta de entrada esta los lados. Esa empleada tenía como una semana trabajando conmigo. 3.- Las personas entraran con capucha? Contesto: no. 4.- Cuanto tiempo tenia conociendo a YENFRI? Contesto: como 6 meses,. No de amistad el compraba cosas, entraba y salía constantemente tomaba café, compara cigarrillos. 5.- Qué impresión le daba a usted? Contesto: ninguna. Ahora después que lo veo el estaba viendo como era el movimiento de la entrada y salida. Antes de eso me había atracado dos o tres veces más. Están reseñados en la Policía Regional. 6.- Que distancia queda de la tasca a la panadería? Contesto: Estaba al lado, solo una pared nos separa. 7.- Todo el personal de la panadería lo conocía a él. En ese momento los demás empleados los conocían a él.

    Con respecto a la presente testimonial considera éste Tribunal Mixto, que la misma aun cuando proviene de la víctima no merece pleno valor probatorio alguno, en virtud de que dicha testimonial presenta evidentes contradicciones, con lo manifestado con las otras víctimas por extensión, aunado al hecho que hace un señalamiento directo del acusado YENFRI R.C.S. como autor del delito de ROBO AGRAVADO, pero su testimonial adminiculada con las otras pruebas evacuadas en el juicio no crean la certeza de que el mismo sea culpable del delito que se le acusa, por su parte existen imprecisiones en cuanto al año de la comisión del hecho que el mismo planteo que fue en el 2004 no coincidiendo con ninguno de los intervinientes, no precisa con exactitud si eran cuatro o cinco los asaltantes y manifiesta que se llevaron de su local tarjetas telefónicas, víveres, panes, entre otros, nada de lo cual consta en acta policial alguna donde se determine la incautación de tales evidencias, por lo que se concluye que su testimonio no encuentra adminiculación alguna con otras pruebas a los fines de determinar la participación de los acusado.

  9. - Declaración del ciudadano G.Q., titular de la cedula de identidad No. 7.864.788, victima, quien previo el juramento de ley, se identificó y expuso libremente sobre el conocimiento que tenía de los hechos y en ese sentido indico entre otras cosas lo siguiente: yo cuando llegue a la panadería me tiraron al suelo y me quitaron los reales, yo en ningún momento les vi la cara ni nada. Usted era cliente de la panadería. Si yo llegaba a comprar tarjetas.

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitando se le exhiba al tribunal y al ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal solicitó permiso para utilizar Acta Policial inserta al folio 4 pieza I, quien manifestó no saber leer y escribir. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió dar lectura del acta.

    Seguidamente se interrogó al ciudadano quien manifestó que la firma no es de el y la Fiscal del Ministerio Publico interrogó si los hechos relatados en el acta los declaró, manifestando que Si. 1.- Ratifica el contenido del acta? Contesto: Si. 2.- Cuantos sujetos entraron en la panadera? Contesto: había como 7 personas, cuando yo llegue ya estaban adentro. 3.- Y cuando usted llego cuantas personas estaban adentro. Contesto: Como 7, 4.- unos estaban armados? Contesto: al que le vi el arma estaba en la puerta. 5.- Dijo usted que le dieron un tiro a alguien, como supo. Contesto: Las niñas se pusieron a llorar. 6.- usted vio?, Contesto: no solo escuche el tiro. No sé si la persona que estaba en la puerta con el arma fue la que disparo.7.- Cuánto dinero le quitaron? Contesto: No recuerdo mucho como 10 mil. 8.- Que objetos se llevaron de la panadería?. Contesto: No se yo estaba boca a abajo. 9.- Quien auxilió al herido? Contesto: un carro que estaba parado allí, 10.- usted conoce al herido? Contesto: no. 11.- Usted conoce al dueño de la panadería? Contesto: De vista, 12.- como es la panadería? Contesto: cuando uno entra, la puerta se empuja la caja estaba de espalda. El mostrador estaba al frente. el señor estaba de espalda en la puerta en la caja. Cuando se viene de frente se veía. Hay una puerta para entrada y otra para salir. 13.- Cuando entra a la panadería el señor de la caja? Contesto: estaba Robert, 14.- cuantas personas habían?. Contesto: No recuerdo, cuando entro estaban otras personas estaban adentro. Había una muchacha con unas niñas y otras por allá. 15.- Usted dice que se montaron en un Conquistador blanco. Contesto: Después del robo yo estaba en mi casa, y después me llamaron y el carro que vi era un c.b.,. Me dijeron que había aparecido mi cateara, uno de los muchachos me dijo. 16.- Quien lo fue a buscar? Contesto: un chamo en una bicicleta, una de las muchachas de la panadería me mando a buscar a mí. La gordita, ella mando a buscarme con el chamo a decir que me había aparecido la cartera, pero no apareció nada. .17.- usted cuando termino el robo, los sujetos como los vio? Contesto: Yo estaba boca abajo. 18.- Cuando ellos se fueron que no había nadie que hizo? Contesto: yo agarre mi bicicleta y me fui. Y llego el otro chamo en la bicicleta y dijo que habían encontrado mi cartera, 19.- usted es amigo o conocido del señor? Contesto: no del de la panadería porque yo le compro a él.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- En el momento que entra a la panadería fue sometido. Contesto: Al entrar al abrir la puerta. 2.- de la lectura del acta, Dice que usted vio el conquistador blanco cerca de la patrulla. Cuando usted declaro le leyeron el acta. Contesto: No en ningún momento. 3.- Una vez que usted le toman el acta denunció el extravío de la cedula. Contesto: no, fue en la misma acta,. 4.- De lo poco que pudo observar, que le dijo que se fuera al piso era un muchacho? Contesto: era Joven, 5.- a qué hora fue a comprar? Contesto: como de 7:30 a 8. 6.- Usted conocía al señor tiroteado? Contesto: no. 7.- Después que usted se va en la bicicleta, llego a ver a los detenido? Contesto: no. Culmina el interrogatorio de la Defensa. Seguidamente el Tribunal hace las siguientes preguntas: 1.- Donde estaba el señor? Contesto: A él lo tenía al lado de la caja. 2.- Quien lo tenía? Contesto: el mismo muchacho que estaba con él lo tenía boca abajo. 3.- Usted lo vio todo? Contesto: Yo lo vi cuando entre el chamo me empujo y me tiro al suelo. 4.- Y la señorita Gabriela donde se encontraba? Contesto: No se decir. 5.- Como cuantas personas había? Contesto: como 7, entre los ladrones y los que estábamos en el suelo. Yo vi al seño Robert en la puerta. Las niñas estaban llorando cuando escucharon el tiro y la mama me dijo que las calmara para que se quedaran quietas.

    La presente testimonial a juicio de éste Tribunal, considera que la misma aun cuando proviene de un testigo, víctima por extensión, no merece valor probatorio alguno, el declarante era un cliente de la Panadería y no aporta ningún elemento que pueda comprometer la responsabilidad penal de los acusados, mas por el contrario manifiesta no poder reconocer a nadie, razón por la cual su testimonio carece de valor probatorio, a los efectos de señalar a los acusados como autores del delito de ROBO AGRAVADO a la Panadería C.R., además plantea una situación que no fue planteada por ningún testigo presencial como el que era la existencia de una clienta dentro de la Panadería con unas niñas, por lo que adminiculada esta prueba con las demás testimoniales y en virtud de las evidentes contradicciones presentadas entre ellas, hacen crear en quien juzga serias dudas sobre la responsabilidad penal de los acusados en los hechos denunciados.

    PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  10. - Acta Policial de fecha 19 de Enero de 2005, que riela al folio 8 de la pieza Nº 1.

  11. - Acta de Denuncia de fecha 19 de Enero de 2005, que riela al folio 2 de la pieza Nº 1.

  12. - Acta de Inspección Ocular de fecha 19 de Enero de 2005, que riela al folio 7 de la pieza Nº 1.

  13. - Acta de Entrevista de la ciudadana D.G.C.M.d. fecha 19 de Enero de 2005, que riela al folio 3 de la pieza Nº 1, de G.Q., de fecha 19 de Enero de 2005, que riela al folio 4 de la pieza Nº 1, de J.G.M.R., (se incorpora), y de C.Y.P. de fecha 14 de Enero de 2005 , (se incorpora), y de J.J.R.B.d. fecha 15 de Enero de 2005 , (se incorpora).-

    Pruebas éstas que fueron incorporadas para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal y ratificadas en su contenido por las testimoniales de los funcionarios actuantes en las mismas y por sus otorgantes en el caso de las entrevistas.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    De las pruebas, válidamente recibidas en el Juicio oral y público, apreciadas por este Juzgado Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que la actividad probatoria del Ministerio Público no fue suficiente para desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que asiste a los Acusados YENFRI R.C.S. y J.L.G., plenamente identificado en actas, siendo insuficiente la actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público para comprobar que los Ciudadanos YENFRI R.C.S. y J.L.G., cometieran los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, respectivamente, vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, perpetrado en perjuicio del ciudadano R.J.S..

    Los delitos antes mencionados no pueden ser atribuidos a los Ciudadanos YENFRI R.C.S. y J.L.G., si bien es cierto

    el hecho de que trabajara de que el primero de ellos trabajara en la Tasca de al lado, no significa que no pudiera entrar en la panadería y robarla, llama poderosamente la atención de quien juzga de que dicho individuo al robar en la Panadería donde todos lo conocían iba hacer reconocido de inmediato lo cual no tiene mucha lógica, por su parte no se tomo en cuenta a los Ciudadanos J.J.M. y G.Q. como víctimas directas del hecho punible ocurrido. La ciudadana D.C. quien declaro en forma espontáneo quien dijo que dos de ellos estaban armados, que dos de ellos, C.P. que era empleada manifiesta que fueron 4 chamos, incluyendo a la víctima, el señor R.S. dice que fueron 5 sujetos, en el acta manifiesta que dicen que fueron 4 personas, reconoce inmediatamente e YENFRI R.C.S., pero no sabe cómo estaba vestido, además no basta con su testimonio sino con una serie de pruebas adminiculadas para demostrar la culpabilidad o no de los acusados, por lo que no se pudo demostrar que los mismos sean las personas que supuestamente cometieron el hecho punible denunciado, toda vez que el testimonio en el presente juicio oral y público de las víctimas y los testigos por extensión no pudo ser verificado en virtud de las evidentes contradicciones existentes entre los mismos, quienes son los portadores y multiplicadores de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, hay que tomar en cuenta que ninguna de estas testimonial de alguna manera involucra o nos hacen estimar la participación de los ciudadanos YENFRI R.C.S. y J.L.G., en la comisión del hecho punible imputado y en consecuencia éste Tribunal, considera que lo procedente en derecho es aplicar a favor de los acusados YENFRI R.C.S. y J.L.G., el Principio In dubio pro reo, cuya máxima nos refiere que en caso de dudas debe favorecerse al reo, dicho principio ésta contendido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el siguiente artículo:

    Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

    Apoyando este criterio en la doctrina, bien señala el autor E.B. en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”, (Págs. 69 y 70) lo siguiente:

    …En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación, pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente.

    Por el contrario, la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio in dubio pro reo un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testifícales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal. En tales casos parece claro que la infracción del principio in dubio pro reo debe dar lugar a la casación, pues lo contrario sólo sería posible negándole su carácter de norma sustantiva…

    .

    Para ello, reforzamos el anterior planteamiento con un extracto jurisprudencial de la Sala de Casación Penal, Sentencia N° 397, de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, de fecha 21 de Julio de 2005, la cual establece:

    El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

    Igualmente con respecto al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al Principio In dubio pro reo, cuando la actividad probatoria por parte del Ministerio Público no es suficiente para desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que asiste al Acusado, la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, en Sentencia de fecha 14/06/2007, estableció:

    Si los elementos que configuran el delito no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, mal puede el juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

    Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

    La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación del “in dubio pro reo”.

    Ciertamente y a criterio de éste Tribunal Unipersonal, la actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público no fue suficiente para demostrar la culpabilidad de los Acusados YENFRI R.C.S. y J.L.G., por lo que de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público, pueden llegar a vulnerar la norma que surge del principio indubio pro reo, si se valoran para emitir un fallo condenatorio en el presente asunto penal, las testifícales expresadas solo traen dudas o invocan confidencias policiales o sospechas no verificadas. Por lo que es diáfano para quien aquí juzga que en estos casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal, de lo contrario tal la eventual violación al principio debería dar lugar al recurso de casación, de lo contrario se desconocería como norma sustantiva. En el presente juicio penal considera obligado decidir a favor de los acusados ya que no existe suficiente convicción y certeza de que los mismos son culpables de los hechos que se le imputan.

    Por su parte los elementos que configuran el delito de ROBO AGRAVADO no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, por lo que quien decide no puede subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

    El delito de ROBO (en cualquiera de sus modalidades) es un delito doloso o intencional y pluriofensivo, pues afecta dos bienes jurídicos: el derecho de propiedad y la libertad e integridad personal, siendo este último bien jurídico de carácter indisponible por su propia naturaleza

    El delito de robo se caracteriza por la violencia empleada por el delincuente contra su víctima y es complejo, requiere de la violencia o amenaza moral o física, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo

    En el robo agravado existirá amenaza a la vida cuando el arma que se utiliza para intimidar a la víctima y con ello lograr el objetivo perseguido que no es otro que apoderarse del bien ajeno, sea capaz de producir lesión o muerte a la persona, contra la cual se ha utilizado

    En el ámbito subjetivo, es característica del delito de robo, el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena; adicionalmente, el tipo objetivo requiere de la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena.

    El tipo objetivo de robo requiere de la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. La violencia puede realizarse sobre la víctima del delito o contra cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad. En principio, dicha amenaza o intimidación, es puramente subjetiva, es decir basta con que coaccione en el caso concreto a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo.

    Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida. En el robo, apenas hay el apoderamiento se ocasiona la lesión consumada, es un absurdo ver el momento consumativo del robo cuando el asaltante tenga la disposición o disfrute de la cosa, el robo puede consumarse sin la obtención del provecho.

    En el presente juicio penal al realizar el análisis respectivo enfrento problemas de verificación los elementos del tipo penal denunciado en los hechos, por lo que, el proceso de subsunción en el derecho se dificulto de una manera determinante para dictar un fallo condenatorio, no obteniendo de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y determinado en la decisión. Por lo que incumbe a quien acusa penalmente demostrar su pretensión, si esta no se puede demostrar debe aplicarse y observarse necesariamente la aplicación del “in dubio pro reo”.

    No habiendo quedado demostrado ni evidenciado el cuerpo del delito no pudo demostrarse la participación de los referidos ciudadanos en los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, respectivamente, vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, perpetrado en perjuicio del ciudadano R.J.S., por las razones arriba expuestas, por lo que al adminicular las pruebas válidamente ofrecidas en la etapa preparatoria para ser recepcionadas en el presente juicio oral y público, observa éste Tribunal, que las mismas nos orientan hacia la inculpabilidad de los hoy Acusados, por existir una dudosa comprobación del hecho.

    Por lo que a criterio de este tribunal no se pudo demostrar que los hoy acusados cometieran delito alguno por lo que se Absuelve a los ciudadanos YENFRI R.C.S. y J.L.G., quienes fueron acusados como autores los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y en el Articulo 460 en concordancia con el Articulo 84 ejusdem, respectivamente, vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de R.J.S..

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado YENFRI R.C.S., venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.850.922, hijo de B.C. y L.d.C., residenciado en el Sector R-10, callejón Los Poste Negros callejón San Jacinto, Cabimas Estado Zulia, por ser inculpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para le fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano R.J.S. y ABSUELVE al acusado YHONNY LEON GARCIA, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 56 años de edad, estado civil casado, de Profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.746.696, hijo de León L.C. (D) y R.G. (D), residenciado en la Avenida Carabobo, Sector J.A.P. al lado del Estadio Miraflores, casa numero 01-01, Cabimas Estado Zulia, por ser inculpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano vigente para le fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano R.J.S.. Y ASI SE DECLARA.

    Publíquese, notifíquese, y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Cabimas a los Seis (06) días del mes de Abril del año 2.010.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

    DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

    LA SECRETARIA

    ABOG. D.C.

    En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 1J-26-10 del libro de sentencias definitiva llevado a tal efecto.

    LA SECRETARIA

    ABOG. D.C.

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