Decisión nº 030-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud. 51-2013.

Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos Y.J.D.M.C. y F.J.F.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.704.535 y V-18.307.968, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del Derecho M.A.C.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.613, para la declaratoria de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.

Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 49231-2013, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 04 de marzo de 2013, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, de conformidad con el articulo 185A del Código Civil, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar, con lo cual se cometió un error material, pues la pretensión deducida en la solicitud solo está dirigida a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes con base en el articulo 189 del Código Civil y no la disolución del vinculo conyugal mediante la declaratoria del Divorcio de conformidad con el articulo 185A Ejusdem y siendo que el auto de admisión debe identificar el procedimiento intentado en el juicio como lo establece el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, se debe reponer la causa al estado de modificar del auto de admisión de fecha 04 de marzo de 2013, en el sentido de decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Y.J.D.M.C. y F.J.F.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.704.535 y V-18.307.968, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en vista que la referida solicitud está fundada en causal legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenar nuevamente la Notificación del Representante del Ministerio Público Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Juzgado, a fin de que exponga lo que crea conveniente en torno a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes propuesta así mismo ordenar expedir las copias certificadas que solicitan las partes. ASÍ SE DECIDE.

Dispositivo.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

Primero

La reposición de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del citado Código.

Segundo

Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Y.J.D.M.C. y F.J.F.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.704.535 y V-18.307.968, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en vista que la referida solicitud está fundada en causal legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordena nuevamente la Notificación del Representante del Ministerio Público Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Juzgado, a fin de que exponga lo que crea conveniente en torno a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes propuesta así mismo ordena expedir las copias certificadas que solicitan las partes.

Tercero

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2013.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

DR. F.A.B..

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Sentencia Interlocutoria Nº 030-2013.

STRIO.-

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