Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoSeparación Contensiosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2008-000203

Los ciudadanos Y.K.M.L. e I.J.A.T., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.305.679 y V-14.649.204 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, consignando copia certificada del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 24 de Marzo del año 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de Marzo del año 2012, comparecieron los ciudadanos Y.K.M.L. e I.J.A.T. y solicitaron la conversión en divorcio.-

El Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos Y.K.M.L. e I.J.A.T., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Junio del año 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 201º y 153º.

La Juez

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano

La Secretaria

Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/ij.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR