Decisión nº PJ0022012000315 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008278

ASUNTO : IP11-P-2012-008278

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL DECIMO TERCERO AUXILIAR: ABG. Y.U.

SECRETARIO: ABG. G.M.G.

IMPUTADO (S): RINALDO GRAVANTE y J.C.P.R.

DEFENSOR (A): PÙBLICO QUINTO: ABG. D.J.

En el día de hoy, martes (02) de Octubre de 2.012, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-008278, seguida contra de los Ciudadanos: RINALDO GRAVANTE y J.C.P.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.J.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. G.M., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. Y.U., en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y los imputados RINALDO GRAVANTE y J.C.P.R.. Acto seguido este Tribunal procedió a preguntarle a los imputados RINALDO GRAVANTE y J.C.P.R., si desea le sea designada un Defensor Publico o si tiene un defensor de confianza que lo asista en este acto manifestando el mismo que desea un defensor publico, procediendo este Tribunal a realizar el llamado al Defensor Publico de Guardia para que lo asista en este acto. Haciendo acto de presencia en esta sala de audiencias del ABG. D.J., en su condición de Defensor Público Quinto, quien asiste como defensor de Guardia y asume la asistencia jurídica del imputado de marras. De seguidas se le concede la palabra al ABG. Y.U., Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: RINALDO GRAVANTE y J.C.P.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y Sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo cual le corresponden al acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes de la cual se verifica que la sustancia corresponde a 5 envoltorios tipo panela contentivos en su interior de una sustancia que conforme a experticia química, la cual de igualmente se encuentra como elemento de convicción corresponde a COCAINA, con un peso neto de 4 kilos 600 gramos, asimismo entrevista de dos testigos que en conteste con el acta policial, igualmente se le fue incautado a los ciudadanos equipos de telefonía móvil y un vehiculo chevrolet corsa rojo, en donde se trasladaba la sustancia a los cuales les fue practicado experticia de Reconocimiento Legal que se promueven como elemento de convicción y de las actas policiales esto lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos imputados, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en flagrancia de conformidad cono lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. De igual forma se solicita que sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. De igual forma solicita la incautación preventiva de los objetos y vehiculo retenido a los presentes ciudadanos, de conformidad a lo establecido en el articulo 183 ejusdem Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos RINALDO GRAVANTE y J.C.P.R., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado quedando identificado de la siguiente manera RINALDO GRAVANTE, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.098.871 nacido en fecha 30/05/1966, de 46 años de edad, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción académica INGENIERIO QUIMICO LACTEO, Hijo de A.P. y D.G., y residenciado en: PARROQUIA S.T. CALLE MILACIELO A HOSPITAL, NUMERO CASA 13, SECTOR S.T., MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS. TELEFONO: 0212-8892785. acto seguido procediendo a pasar al estrado quedando identificado de la siguiente manera J.C.P.R.d. nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.259.963 nacido en fecha 23/05/1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar retirado, Hijo de Etivia Rodríguez y J.P. (+) residenciado en: CALLE ENCARNACION CASA 132, SECTOR VALLE ALTO, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA TELEFONO: 04168029613, quien manifestó primero RINALDO GRAVANTE al tribunal “ en el día domingo como a las 2 pm, me voy a villa marina a disfrutar, para irme en la mañana a Punto Fijo a comprar mis teléfonos y línea blanca, el día sábado llegue con mi compañero, cuando vamos a villa marina, en un montón de arena en la orilla cerca del hotel, yo voy a bañarme a la playa, veo que a la mano izquierda donde queda un local donde llega un grupo de personas, volteo y veo un alboroto y veo a mi compañero , llegan unos señores de civil, sacan del famoso corsa rojo un muchacho alto color negro, lo mandan abrir el carro, mientras tanto a mi compañero también lo encañonan, me voy hasta donde esta mi compañero deteniéndome a mi también, que me voy a imaginar que estaba pasando eso, cuando lo agarrando le cayeron a golpes los policías, se llevaron al muchacho otro, nos golpearon luego a nosotros también, cuando nos llevan a comando y me dicen que firme y yo dije que no voy a firmar, ahora resulta que yo soy el dueño del carro, donde esta el dueño del carro, donde están los guardias que se llevaron toda una cantidad no era esa cantidad yo lo vi., usted cree que es correcto que lo manden a uno tapándole a l otro lo malo a otro. Es todo” De seguida la Fiscalía preguntó: “ donde estaba usted el domingo a las 6 p.m.: contesto: en villa marina: fiscal: con quien: contesto: J.C.: fiscal: donde vive: contesto en caracas: fiscal: y su compañero:_ contesto: en caracas: fiscal_:cuando llegaron y como : contesto: el sábado 1:00 medio día, de pasajero de valencia a punto fijo; fiscal: que hizo el sábado: contesto: dando vueltas nos quedamos en el hotel caribe ubicado en la av. Bolívar, yo cancele es la segunda vez que me quedo hay;: fiscal: sabe como se llama el que lo atendió: contesto: no: fiscal: que hizo el domingo en la mañana: contesto: nada normal, café y cigarro, tomamos taxi: fiscal: compro algo: contesto: no en eso días: fiscal: para que vino entonces: contesto: viendo los precios, y comprar el lunes descansar el domingo: fiscal: cuanto dinero traía: contesto: 9.500 en efectivo, mas lo que tengo en el hotel, tengo pasaporto, chequera, habitación numero 12 paga hasta el lunes en la noche: fiscal: usted cargaba el dinero con usted: contesto: si me lo robaron y no se donde esta; fiscal: como se fue a villa marina, contesto: en taxi; fiscal: donde tomo el taxi: contesto: la línea que esta en la plaza el obrero; fiscal: recuerda el nombre de la línea: contesto: azul con rayas rojas un carro siena blanco, año no tan viejo, fiscal: sabe las características del chofer: contesto: pelo corto blanco, joven: fiscal: que le pidió al taxista: contesto: llévame a villa marina, se paro en el hotel, y nos dejo en un sitio lleno de familia, fiscal: cuantos les cobro: contesto: 100 bolívares: fiscal: como se iban a regresar: contesto: hay había muchos taxis le quite de todas maneras el numero pero no lo tengo, por eso no le pedí que nos buscaran, me botaron todo los guardias: fiscal: a que hora fue que señala lo de la multitud: contesto: como a las 6 de la tarde; fiscal: donde lo detuvieron: contesto: estaba en el agua, cuando Salí del agua al lado del restaurante de pared amarilla: fiscal: cuantos funcionarios lo detienen: contesto: como 6: fiscal: que tipos de funcionarios: contesto: según policías y después vimos que eran guardias cunado me llevaron al comando; fiscal: como si vas a la playa aparecer al lado del vehiculo; contesto; yo me fui a ver por que golpeaban al individuo; fiscal: dígame si conoce a esa persona que estaba dentro del carro: contesto: de color no lo conozco, era joven: fiscal: esa persona la detuvieron con usted: contesto: no, nos llevaron a una camioneta de ellos; fiscal: había testigos: contesto: no había: fiscal: como dicen que hay testigos: contesto: no se: fiscal: usted tenia teléfono y como l0414-2012147, el cual esta a mi nombre; fiscal: usted hizo llamadas de ese teléfono: contesto: no: fiscal: que tipo de vehiculo lo traslado: contesto: cherokke vino tinto: fiscal: que vio adentro del carro: contesto: como un paquete y nosotros con la cara agachada: fiscal: cuantos paquetes vio: contesto: varios no es eso que dicen, yo escuchaba que decían sácalo todo, fiscal: usted estuvo detenido en otras oportunidades: contesto: si pero por averiguaciones nada mas. Es todo. De seguida se le concede la palabra a la defensa: diga la hora que llego a la playa: contesto: 2: p.m: defensa; cuantas veces ha venido a punto fijo: contesto: como cuatro veces: defensa: a que distancia estaba usted d su amigo: contesto: como a 20 metros: defensa: es estaba como: contesto: sentado en un montón de arena: defensa: que vio usted; contesto: que de un carro bajaron a un chamo, como seis personas, sin uniforme de civil: defensa: en el momento que llega esa persona logro visualizar algún arma; contesto: si todos estaban armados: defensa: describa la persona que apunto a su amigo: contesto: sargento de la inteligencia de la guardia como moreno; defensa: habían detenido a otro: contesto: al muchacho del carro, alto flaco negro: defensa: logro preguntar el nombre de el: contesto: no: defensa: lo detienen alrededor del vehiculo: contesto: nos llevaron al vehiculo: defensa: antes de montan en la camioneta lo revisaron: contesto: no: defensa: se encontraban presente testigos: contesto: no; defensa: revisaron el vehiculo delante de la gente: contesto: si delante de todos lo presentes: defensa: la panela la sacaron en el comando o en la playa: contesto: en la playa: defensa: recuerda la hora que llega al comando: contesto: como a las 8 de la noche: defensa: le dijeron por que lo detuvieron: contesto: no solo golpes. Es todo. De seguida se le concede la palabra la imputado J.C.P.R. quien manifestó primero “ yo vine el sábado a punto fijo, para realizar compras como comerciante, entre el sábado y domingo fui a evaluar precios y el domingo a las 2:00pm me fui a villa marina, encontrándome en la playa estaba como a 30 metros donde estaba un carro y había un alboroto, llega una persona por detrás y me apunta con una pistola que me fuera hasta donde estaba una jepp roja, estando una persona de color morena que estaba detenida hay, me monto a la camioneta y eso de las 7:00pm me dice que si yo estaba con el le dije que no lo conocía, el sargento de la guardia me golpeo diciendo que yo andaba con el yo no lo conozco, me golpea varias veces me saco un dinero que tenia en el bolsillo, 12 millones, le pregunto que donde esta mi dinero y me dijo sapo y me amarro a un poste, me dijo que esa persona le encontraron droga, yo no lo conozco soy diabético como voy a estar en eso, donde esta esa persona que esposo, conmigo, se molesto por que no quería llevarme con su superior, haciéndome firmar algo me golearon por eso diciéndome que no fuera sapo que aceptara eso así, a uno como lo detienen me violaron mis derechos, me mandaron a callar acusándome de algo que no hice tuve 14 años de servicio militar sin problemas, vine fue a comprar cosas perfumes para vender en caracas, a ese muchacho no esta aquí por que si era el dueño del carro, por que son corruptos se dejan manipular, me robaron mi dinero, no me dicen donde esta me llaman sapos, pido una averiguación al sargento Millán que me secuestro y me metio en este mal entendido, le dije que me demostrara que yo tenia la droga, por que soltaste al otro por que te pago. Es todo. De seguida se le concede la palabra a la fiscal: usted tuvo problemas con funcionarios: contesto: no soy militar retirado del componente ejercito con 14 años y 8 días al servicio me retire en el 2004; fiscal: a que se dedica ahora: contesto: al momento de mi retiro me dedique a venta de comida en restaurante: fiscal: que hace en punto fijo: contesto: vine con mi compañero, a comprar y revender en caracas y doy a crédito, tenia dos meses que no venia por mis problemas de salud: fiscal: como lo abordaron los ciudadanos: contesto: yo estaba en un montón de tierra y me llega un señor y me apunta y me lleva a la cherokki roja; fiscal: que año sabe el modelo: contesto: de las nuevas 2010 o 2011: fiscal: es señor moreno tenia las llaves del carero: contesto: si; fiscal: sabe como se llamaba ese señor: contesto: no se: fiscal: era el dueño del carro: contesto: no se: fiscal: como llego a la playa: contesto: después que recorrimos el centro nos fuimos en un taxi que agarramos en la calle cerca del hotel caribe: fiscal: sabe el tipo de carro: contesto: como un renolt azul, decía taxi normal, era pirata tenia un casco de taxi: fiscal: a que hora tomaron el taxi: contesto: como a las dos de la tarde: fiscal: cuantos funcionarios los detuvieron: contesto: varios; fiscal: tenia teléfono: contesto: si; fiscal: tipo teléfono: contesto: Hawai, no esta a mi nombre me lo regalo un amigo; fiscal: como daba su numero si no lo sabe: contesto: le repicaba;:fiscal: cuantas sustancias había en el vehiculo: contesto: no se no vi. nadie: fiscal: vio testigos: contesto: no: fiscal: donde estaba su compañero: contesto: venia de la playa; es todo. De seguida la defensa: el domingo que hicieron: contesto: a comparar precios: defensa: era un taxi de confianza: contesto: de la calle: defensa cuanto les cobro: contesto;: 100 bolívares: defensa: a que hora llegaron a la playa: contesto: a las 2 PM: defensa: a que hora lo detuvieron: contesto: como a las 5:30 pm, defensa: donde estaba su compañero: contesto: caminando desde la playa: defensa: vio si revisaron el corsa: contesto: no se: defensa: a que hora llega al comando: contesto;: como a las 9pm, defensa;: estaba el señor moreno: contesto: no estaba es todo. De seguida el juez procede exclamar me llama la atención que ustedes lleven tanto efectivo, tanta cantidad de dinero, en la playa, da la casualidad que este supuesto delito imputado, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica quien expuso: “observa que mi defendido fueron victima de una detención arbitraria e ilegal por parte de los funcionarios de la guardia donde mis defendidos no tenían ninguna orden de presionen su contra sino que fueron detenidos solo por estará sentados a la orilla de una playa, donde los mismo declararon en sala de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, donde presuntamente hay una 3 persona detenida la cual no corre inserta en las actas policiales y estando en la etapa insipiente del proceso hace presumir a esta defensa que ciertamente hubo algún tipo de negociación, donde se le dio la libertad a este ciudadano, por otra parte observa la defensa que las actas de entrevistas promovidas por los funcionarios actuantes que llegaron al comando de la primera compañía del destacamento 44 a las 10:10 PM, y de las actas se desprende que la detención fue a las 6:20 PM, por lo que no guarda relación con las horas de las actas, es por lo que vista esta serie de irregularidades ocurridas además de que fueron agredidos desde el momento de su aprehensión, solicito evaluación medica forense a ambos ciudadanos y que la resulta conjuntamente con el expediente sea remitida a la fiscalia de derechos fundamentales a los fines que se apertura investigación a los funcionarios actuantes a los 5 identificados, y solicita se le imponga una medida menos gravosa establecida en el articulo 256 del código orgánico procesal penal que tenga bien el tribunal es todo. Seguidamente este Tribunal segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa y la declaración de los imputados este Tribunal vistas las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos anteriormente señalado, en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: RINALDO GRAVANTE y J.C.P.R. , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y Sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Así mismo Se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: A los ciudadanos: RINALDO GRAVANTE y J.C.P.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y Sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO. De igual forma se solicita que sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. De igual forma solicita la incautación preventiva de los objetos y vehiculo y los teléfonos celulares retenido a los presentes ciudadanos, de conformidad a lo establecido en el articulo 183 ejusdem. CUARTO: la presente causa se tramitara por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en flagrancia de conformidad cono lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: se acuerdan los exámenes médicos forenses a los imputados y remítanse las copias cerificadas de la presente causa a la fiscalia de derechos fundamentales a los fines que se apertura investigación a los funcionarios actuantes, con la resultada de los exámenes médicos forenses, líbrese oficios a la medicatura forense del CICPC PUNTO FIJO. SEPTIMO: Ofíciese a la ONA, informarle de la incautación preventiva. Así se decide. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, a la Comunidad Penitenciaria de Coro y Ofíciese al la guardia primera compañía destacamento 44, para que efectué el respectivo traslado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. G.M.

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