Decisión nº 6666-06 de Tribunal Vigésimo Segundo de Control de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Control
PonenteMaria Puerta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Agosto del 2006

194º y 146º

EXP. Nº22C-6666-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) N.S.B., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 73° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, iniciada por Denuncia interpuesta por la ciudadana Y.E.A.P., en agravio de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES YANEZ H & ASOCIADOS S.A., en la causa signada bajo el N° 22C-6666-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 01 de Febrero de 2001, según denuncia interpuesta por el ciudadano (s) Y.E.A.P., por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

...comparezco por ante este Despcho en representación de la Empresa Construcciones e Inversiones Yanez H. & Asociados S.A. como consta en la Asamblea Extraordinaria de fecha 05-12-00…, a objeto de denunciar que en fecha 27-09-95 fue constituida una compañía por la señora L.E.Y.H. y A.J.G.L., posteriormente estos accionistas le venden al señor R.A.Y.H. acciones y se hace un aumento de capital a Cuarenta y tres millones diez mil bolívares, en fecha 29-09-97, posteriormente los socios L.E.Y.H. y A.J.G.L., manifiestan su voluntad de vender el resto de sus acciones y se procede a realizar una asamblea extraordinaria donde los ciudadanos J.L.V.G. y L.T.M.R., titulares de la Cédula de Identidad V.-4.825.773 y V.-2.524.862 respectivamente, declaran su intención de comprar, en esta misma asamblea se realiza un aumento de capital que asciende a los 151.610.250 Bs. Y se cambia la denominación de la empresa a CIYANSA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES YANEZ & ASOCIADOS S.A., como la empresa contrato con el Fondo Único de Desarrollo Urbano (FONDUR), todos estos documentos fueron consignados y requisitos como fianzas de fiel cumplimiento y anticipo…, en el mes de Noviembre del año 2000, hubo la necesidad de requerir copia certificada en el Registro Mercantil y nos dimos cuenta que la asamblea antes mencionada no existía en la oficina de Registro presumiendo la falsificación de sus sellos humedos, el número de archivo y la firma del registrador, se manifestó la irregularidad a los socios quienes manifestaron no tener conocimiento de lo antes expuesto, nos trasladamos al registro donde nos manifestaron que la única solución era volver a registrar ya que para ellos la empresa no existía, como efectivamente se realizó y que se debía realizar la respectiva denuncia ante los Organos competentes, posteriormente a esto J.L.V.G. y L.T.M.R., no asistieron mas a la oficina y los trámites de las ventas de las acciones en su totalidad se hizo a nombre de R.Y.H., así mismo J.V., quien era el apoderado de J.L.V.G., además de ser su hermano firmó una letra de cambio junto con L.T.M., donde aparece la firma del señor R.Y.H. falsificada, esa letra obligaba a la compañía por el monto a 4.800.000 Bs. A favor del señor J.G., en fecha 31-08-00, por ser accionista de la empresa los ciudadanos L.T.M. y J.A.V.G., en representación de su hermano han estado recibiendo cantidades de dinero que ascienden a la cantidad aproximada de 36.251.421,95 cts, de manera personal y para acreedores de estos…, es todo…(sic)

.

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal vigente para la época, el cual establece una Pena de Prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) N.S.B., actuando en su carácter de Fiscal 73° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa signada bajo el Nro. 22C-6666-06, iniciada por Denuncia interpuesta por la ciudadana Y.E.A.P., en agravio de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES YANEZ H & ASOCIADOS S.A.; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal vigente para la época, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.

LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS AZUAJE.

MPPdeB/LA/John

CAUSA N° 22C-6666-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR