Decisión nº PJ0022012000251 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoProcedimiento Por Consumo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006857

ASUNTO : IP11-P-2012-006857

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

JUEZ: A.J.O.P.

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.D.

SECRETARIO: ABG. J.A.

IMPUTADO (S): E.Y.D.E.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. L.S.

En el día de hoy, 14 de Septiembre de 2012, siendo las 06:20 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.J.O.P. y el Secretaria de Sala ABG. J.A., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. Y.D., Fiscal 13º del Ministerio Público, y el Ciudadano E.Y.D.E., Seguidamente, se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que si. Seguidamente en razón a lo manifestado por el detenido, se procedió a juramentar a la defensora privada ABG. L.S., titular de la cedula de identidad Nº 10.969.347, impre abogado Nº 66.869, con domicilio procesal en la Urb. Altamira, Entre Avenida R.G. Y Prolongación Paraguay, Frente A La Zona Policial Nº 02 De Punto Fijo, manifestando la mismo que acepta y jura cumplir fielmente el cargo recaído en su persona. Como defensora de confianza del ciudadano E.Y.D.E.. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano E.Y.D.E., quién fue detenido en fecha: 13/09/2012, por funcionario de la zona policial Nº 07 P.N.M.F. , por haberle sido incautada presuntamente (05) un envoltorio tipo cebollita contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (MARIHUANA) con peso bruto de aproximado de 2,77 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Merlis h.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen Nº 488, de fecha 14-09-2012, practicado al ciudadano E.Y.D.E., resultado positivo para MARIHUANA, negativo para COCAINA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, así mismo se le practico la experticia botánica a la sustancia incautada al Ciudadano E.Y.D.E., resulto ser (MARIHUANA) por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (08) OCHO DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la L.I. del ciudadano E.Y.D.E., Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: E.Y.D.E.d. nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.253.526, nacido en fecha 28-04-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado: en la comunidad de tacuato, sector B.S., casa S/N, donde queda un abasto, color de la casa Blanca con pérgola, teléfono: 0416-8681219 (hermana), municipio carirubana, Estado Falcón, Quién manifestó “ SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio U.S.B., a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por esta Juzgadora sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado; “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano E.Y.D.E., debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad del ciudadano E.Y.D.E., para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano E.Y.D.E., y se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio S.B., al lado del Colegio San F.J. para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano E.Y.D.E., y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Ofíciese al órgano aprehensor.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA.

ABG. J.A.

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