Decisión nº PJ0342012000921 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, diez de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000337

ASUNTO: BP12-V-2012-000337

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES

DEMANDANTE: Y.V.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.362.

DEMANDADO: ADWIN J.T.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.359.427.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...

Vista la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano Y.V.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.362, domiciliada Sector Casco viejo, Calle H.V. cruce con Nueva Esparta, cada Nº 30 de la ciudad de El tigre, contra el ciudadano ADWIN J.T.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.359.427, domiciliado en Calle 13 Sur, casa Nº 20-A, P.N. sur, de la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados los menores ….. Se Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma se observó que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma, términos y condiciones en que se desarrollará la Liquidación de los Bienes Conyugales, la cual quedó establecida en los siguientes términos: Seguidamente la parte demandada, toma la palabra y expone: “Manifiesto estar de acuerdo en la liquidación de la comunidad Conyugal del 50 % correspondiente a mi ex esposa ciudadana Y.V.P.C.. Y en este mismo acto solicito se libre Oficio al Departamento de Recursos Humanos y Nomina de la empresa PDVSA San tome, Municipio P.M.F.d.E.A.”. Seguidamente la parte demandante, toma la palabra y expone: “Manifiesto estar de acuerdo con lo antes expuesto por mi ex esposo ciudadano ADWIN J.T.U.”. Vista la manifestación de las partes identificadas en autos este Tribunal ORDENA Librar Oficio al Departamento de Recursos Humanos y Nomina de la empresa PDVSA San tome, Municipio P.M.F.d.E.A. para que remitan el 50 % de las prestaciones Sociales referidas a la Comunidad conyugal ya que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Enero del año 2.000 según Acta Nº 117 Libro 1-A, del año 2.000 folio 127 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carona, de la Ciudad de San F.d.E.B., y se divorciaron en fecha 09 de Noviembre del 2.011 por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, según expediente BP12-J-2011-000395 .. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo entre las partes de Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza Provisorio,

Abg. S.M.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abog M.M..

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