Decisión nº 2009-035 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 9 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000117

AUTO

Vista el contenido de las Actas y demás anexos que anteceden, suscritas por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por las demandantes ciudadanas Y.O., KIMBERLYN BRICEÑO, NURYMAR LINARES, PAULA VILLALOBOS, EDGLENIS ZAPATA, YANERIS TUDARES, M.M. y A.E., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.872.325, 18.382.134, 18.832.518, 17.564.669, 5.805.831, 11.290.049, 16.150..486 y 14.370.680 respectivamente, debidamente asistidas por el ciudadano Abogado J.G. y, la ciudadana E.C., titular de la Cédula de Identidad No. 11.389.092, actuando en su condición de Representante Legal tanto de la FIRMA UNIPERSONAL “UNIDAD EDUCATIVA E.M.”, como de la Sociedad Mercantil “UNIDAD EDUCATIVA E.M. S.A.” (según documentales que rielan anexas a las actas), debidamente asistida por el ciudadano Abogado A.S.; contentivas de las Transacciones celebradas por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR las mismas por no ser contrarias al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidas trabajadoras, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Queda entendido que la presente causa seguirá su curso, solo por lo que respecta al reclamo de las demandantes ciudadanas J.O., Y.R., YEJANDRA DÍAZ, E.V., E.R., J.R., YADINETH NAVARRO, GISLIBETH BRICEÑO, JACKLIN SMITH y JOON LABARCA. Así se establece.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Lisseth Pérez Ortigoza

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