Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2939-10

PARTE ACTORA:

Y.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.914.878. Domicilio procesal: No constituyó.-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

U.R.G. y F.M. CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.004 y 52.035, respectivamente, tal como consta en poder apud acta que cursa inserto al folio 23 del expediente.

PARTE DEMANDADA

INVERSIONES GLOBAL MARKETING M.P, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 371-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

J.D.P., J.V.M., M.B.G., M.M., RAIF EL ARIGIE HARBIE, G.D., MARCO PRIETO, NERYLU GOATACHE, YSABELYN RUIZ y D.I.R.G., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.416, 13.861, 22.618, 52.235, 78.304, 83.474, 121.989, 78.303, 85.945 y 67.956, tal como consta en instrumento poder que cursa inserto a los folios 62 al 67 del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 09 de noviembre de 2010, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 07 de diciembre de 2010, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 24 de enero de 2011, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró los día 23 de febrero de 2011, 23 de marzo de 2011 y 03 de mayo de 2011 se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la actora y su apoderado judicial y el abogado de la parte demandada, D.I.R.G., ut supra identificados, igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las mismas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana Y.D. contra INVERSIONES GLOBAL MARKETING M.P, C.A., por PRESTACIONES SOCIALES, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señalo la parte actora, en su escrito libelar, que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 12 de febrero de 2007, como gerente general, devengando un ultimo salario fijo diario de Bs. 100,00, mas una parte variable, hasta el 27 de mayo de 2010, fecha en la cual renuncio.-

Alega que al inicio de la relación laboral recibió dos equipos celulares, uno debía ser devuelto y el otro le era descontado de su salario mensualmente, pero al momento de la renuncia la empresa se quedo con ambos equipos, sin devolver lo ya descontado por uno de ellos.

Finalmente demanda el pago de la cantidad de veintiún mil seiscientos setenta y cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 21.675,32) por conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y por el salario deducido a razón del equipo celular.

Por su parte, los representantes judiciales de la parte demandada en primer lugar, admiten la relación laboral, la fecha de inicio y de finalización, el cargo. En segundo lugar niegan el salario variable, y que su representada allá dispuesto del equipo celular entregado a la actora, y el cual fue descontado de su salario mensualmente, así mismo niegan deber las cantidades alegadas por la parte actora. En tercer lugar solicita le sea descontada a la actora la cantidad de mil ochocientos veintitrés bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.823,40) por concepto de deuda del equipo celular.

En este sentido, y vista la forma como la parte demandada dio contestación a la demanda es menester establecer que en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumió totalmente la carga de la prueba.-

Establecido los límites de la controversia, se procede a analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  1. DOCUMENTALES:

    1.1 Original de convenio firmado por las partes en relación a los equipos celulares, cursantes al folio 40 del expediente. Documental que fue reconocida por la representación judicial de la parte actora, goza de pleno valor probatorio y de ella se desprende que en fecha 26 de octubre de 2009, las partes firmaron un convenio mediante el cual se le hacia entrega a la parte actora de dos equipos celulares, uno en calidad de préstamo y el otro seria descontado en partes iguales en las nominas quincenales de la trabajadora, las especificaciones de los equipos eran IMEI: 355931034546512, PIN: 212790A1, SERIAL DE TARJETA: 895804120004345358, NUMERO ASIGNADO: 0414-3308503 y IMEI: 355931034519961, PIN: 21279233, NUMERO ASIGNADO: 0414-3307160. Así se deja establecido.-

    1.2 Original de carta de renuncia cursante al folio 41 del expediente. Dicha documental fue reconocida por la representación judicial de la parte actora, goza de pleno valor probatorio y de ella se desprende que en fecha 26 de mayo de 2010, la actora renuncio al cargo que venia desempeñando para la demandada. Así se deja establecido.-

    1.3 Original de recibos de pagos cursantes a los folios 42 al 61 del expediente. Documentales estas que fueron reconocidas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se desprende la parte fija recibida por la actora como salario, mas los pagos por horas extras, así mismo se observa en el folio 57 del expediente específicamente en el recibo de pago de la quincena 01/07/2007 al 15/12/2007 el pago del concepto de comisión del mes de noviembre 2007.- Así se deja establecido.-

  2. INFORME al Banco Mercantil. Cuya resulta corre inserta a los folios 99 al 143 del expediente, y de la misma se desprende que la actora cuenta con dos instrumentos financieros aperturados en dicha institución, una cuenta de ahorro Nro. 0136-10336-7, abierta en fecha 21/03/2007, y una cuenta Corriente Nro. 1750-02642-2, abierta en fecha 16/08/2010, advierte esta Juzgadora que de los anexos referentes a la cuenta de ahorro Nro. 0136-10336-7, abierta en fecha 21/03/2007 se desprenden resaltados en amarillo los montos recibidos por la actora de forma quincenal correspondiente a su salario fijo, y otro monto que al ser comparado con la parte variable alegada por la actora en su libelo coinciden con las cantidades alegadas como recibidas por comisiones. Así se deja establecido.-

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  3. INFORME: Al SERVICIO TECNICO DE LA OPERADORA TELEFONICA MOVISTAR, el cual cursa inserto al folio 93 del expediente, y del mismo se desprende que el equipo celular que fue a revisión técnica en fecha 16 de julio de 2010, con el número de aviso 302496673, fue entregado a la ciudadana A.A., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.168.339.

  4. EXHIBICION:

    2.1 Los reportes de comisiones de ventas desde febrero 2007 hasta mayo 2010, los cuales no fueron exhibidos por la representación judicial de la parte demandada, alegando que su representada no lleva este tipo de reporte, en este sentido y en vista que la parte promovente no acompaño la solicitud de exhibición con copias de los reportes o datos de su contenido, esta Juzgadora no puede establecer la consecuencia jurídica del articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la no exhibición, en consecuencia se desecha la presente prueba. Así se deja establecido.-

    2.2 Comunicaciones de fechas 31 de mayo de 2010 y 04 de junio de 2010, cuyas copias simples corren insertas a los folios 33 y 34 del expediente, las mismas no fueron exhibidas, pero la representación judicial de la parte demandada reconoció las copias en su contenido y firma, por lo cual se le otorgan valor probatorio y de ellas se desprenden que en fecha 04 de junio de 2010 la actora hizo entrega a la demandada de un equipo Blackberry 8520 de características siguientes: IMEI: 355931034546512, PIN: 212790A1, SERIAL DE TARJETA: 895804120004345358, NUMERO ASIGNADO: 0414-3308503, y que en fecha 16 de julio de 2010, la ciudadana A.A., entrego al servicio técnico de la empresa Movistar un equipo Blackberry 8520 negro ESN: 355931034549961, propiedad de INV. GLOBAL MARKETING, NUMERO ASIGNADO: 0414-3307160. Así se deja establecido.-

    PRUEBAS SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL:

    1- INFORME:

    1.1 Al SERVICIO TECNICO DE LA OPERADORA TELEFONICA MOVISTAR, el cual cursa inserto al folio 147 del expediente, y del cual se desprende que la unidad que fue a revisión de garantía recibida por la ciudadana A.A., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.168.339, en las oficinas de atención al cliente, esta registrada a nombre de INVERISONES GLOBAL MARKETING, así mismo se desprende que el equipo celular fue retirado por el ciudadano BLANDÖN YAZID, titular de la cedula de identidad No. V- 14.788.281. Así se deja establecido.-

    1.2 Al Banco Mercantil cuya resulta corre inserta a los folios 154 al 169 del expediente, y de las mismas se puede evidenciar que la actora cuenta con una cuenta Corriente Nro. 1750-02642-2, abierta en fecha 16/08/2010, y se anexa el movimiento bancario desde el 20/08/2010 hasta el 04/04/2011, en este sentido en vista que la relación laboral con la empresa demandada finalizo por renuncia de la actora en fecha el 27 de mayo de 2010, y como quiera que las resultas del informe se refieren a una cuenta bancaria aperturada con posterioridad, esta Juzgadora la desecha del proceso. Así se deja establecido.-

  5. - DECLARACION DE PARTE:

    De conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora consideró necesaria la realización de la declaración de parte.

    En relación a la declaración rendida por la parte actora se puede extraer que la misma inicio la relación laboral en fecha 27 de febrero de 2007, primero en el puesto de analista cuyas funciones eran solicitudes de tarifas, atender el teléfono, entre otras, en dicho cargo duro 3 meses, y ganaba solo salario mínimo, luego paso a agente de viaje y su salario era básico mas comisiones que se calculaban en base al 1% o 0,5% de las ventas del mes, sus funciones en ese cargo eran, reservación en hoteles, atención al cliente, reservaciones de boletería aérea, entre otras, el salario era cancelado en cheque, transferencias o depósitos, en los recibos de pagos no se reflejaban las comisiones, sin embargo alego que en el informe del banco mercantil se encuentra reflejado un 70% de las comisiones.

    En cuanto a la declaración de parte de la demandada debe advertir esta Juzgadora que a pesar a los dos prolongaciones que se realizaron para tomar dicha declaración el representante legal de la parte demandada nunca asistió, por lo cual el apoderado judicial de la misma informo al Tribunal que la persona que actualmente se encuentra encargada de la empresa no tiene conocimiento de los hechos y que los accionistas por sus ocupaciones no pueden asistir, sin embargo a la pregunta que esta Juzgadora realizo al apoderado en relación al recibo de pago donde se observa el pago de comisiones, el mismo respondió que evidentemente para ese mes en particular se le pago comisiones pero que no sabe porque ya que la actora no devengaba comisiones, que en todo caso seria un pago puntual.-

    En relación al salario, la parte demandante reclama un salario mixto compuesto de salario fijo, más comisiones, por su parte la representación judicial de la parte demandada alega que el salario percibido por la demandante era un salario fijo, en este sentido de los recibos de pagos cursantes a los folios 42 al 61 del expediente, los cuales fueron consignados por la parte demandada y gozan de pleno valor probatorio se desprende la parte fija recibida por la actora como salario, mas los pagos por horas extras, así mismo se observa en el folio 57 del expediente específicamente en el recibo de pago de la quincena 01/07/2007 al 15/12/2007 el pago del concepto de comisión del mes de noviembre 2007, así mismo del informe solicitado al banco mercantil, en relación a la cuenta de ahorro Nro. 0136-10336-7, abierta en fecha 21/03/2007 se desprenden los montos recibidos por la actora de forma quincenal correspondiente a su salario, así como los montos recibidos por comisiones, resaltados en amarillo, por lo cual concatenando estas pruebas con los alegatos de la parte actora y los montos que señala en su escrito de subsanación, aunado al hecho que por ser la demandada una agencia de viaje en la cual se venden paquetes turísticos que generan comisión, aplicando la sana critica, resulta forzoso para este Tribunal, establecer que el salario devengado por la actora era un salario mixto, compuesto por una parte fija, horas extras y comisiones. Así se decide.-

    En cuanto al descuento del celular, la parte actora alega que le descontaron la cantidad de Bs. 1.526,oo por un celular y luego le toco entregarlo, por lo que solicita se le devuelvan las cuotas que ella pago, y la demandada afirma que nunca se lo quito sino que la actora lo dejo en servicio técnico para una reparación, por lo que solicita se le descuente a la actora el monto restante del equipo, de las pruebas consignadas por la demandada en el folio 40 se observa que en fecha 29/10/2009 la demandada entrego a la actora dos celulares uno en calidad de préstamo y otro que debía ser descontado de nomina, así mismo corren insertas a los folios 34 y 35 del expediente copias simples de entrega de uno de los equipos a la demandada y entrega del otro al servicio técnico movistar, dichas copias fueron reconocidas por la representación judicial de la parte demandada por vía de exhibición, y de ellas se demuestran que la actora devolvió uno de los equipos a la demandada y el otro lo dejo en servicio técnico de la empresa movistar para ser reparado, así mismo corren insertos al folio 93 del expediente, informe del servicio técnico de la empresa movistar de donde se corroboran los dichos por la actora que entrego unos de los equipos en fecha 16 de julio de 2010, para una revisión técnica, así mismo cursa al folio 147 del expediente, otro informe del servicio técnico de la empresa movistar donde se desprende una vez mas que la actora entrego el equipo para su reparación y que dicho equipo le pertenece a la empresa INVERISONES GLOBAL MARKETING y fue retirado por el ciudadano BLANDÖN YAZID, titular de la cedula de identidad No. V- 14.788.281, todo lo antes dicho le crea convicción a quien aquí decide que ambos equipos celulares se encuentran en manos de la demandada, por esta razón mal podría la actora pagar un equipo que no es de su propiedad, en consecuencia se ordena a la demandada a devolver a la actora la cantidad de Bs. 1.526,oo descontado por el mencionado equipo celular. Así se decide.-

    Pasa el Tribunal a establecer los montos que en derecho corresponden a la actora producto de la relación laboral que finalizó el 27 de mayo de 2010:

    1- PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:

    Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; en este sentido siendo que el ingreso de la demandante se produjo en fecha 12 de febrero de 2007 y finalizo el 27 de mayo de 2010, por lo cual le corresponde a la actora por este concepto la cantidad de catorce mil novecientos ochenta bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 14.980,18) tal y como se desprende del cuadro siguiente:

    Meses Salario Horas Comisiones Salario Inc.Bono Incidencia Salario Salario Prom Días a Abono Retiro de Acum Tasa Tasa Intereses

    Mensual fijo extras diario f+v Vacac. Utilid. Integral Integral pagar Capital sin int Anual Mensual

    Feb-07 650,00 21,67 0,64 1,49 23,79 0 0,00 0,00 0,00 15,5 1,29 0,00

    Mar-07 650,00 21,67 0,64 1,49 23,79 0 0,00 0,00 0,00 14,9 1,25 0,00

    Abr-07 650,00 21,67 0,64 1,49 23,79 0 0,00 0,00 0,00 16 1,33 0,00

    May-07 650,00 21,67 0,64 1,49 23,79 0 0,00 0,00 0,00 15,9 1,33 0,00

    Jun-07 920,00 30,67 0,64 1,49 32,79 5 163,96 0,00 163,96 14,9 1,24 2,04

    Jul-07 920,00 30,67 0,64 1,49 32,79 5 163,96 0,00 327,93 16,2 1,35 4,42

    Ago-07 920,00 30,67 0,64 1,49 32,79 5 163,96 0,00 491,89 16,6 1,38 6,80

    Sep-07 920,00 30,67 0,64 1,49 32,79 5 163,96 0,00 655,85 16,5 1,38 9,03

    Oct-07 920,00 30,67 0,64 1,49 32,79 5 163,96 0,00 819,81 17 1,41 11,59

    Nov-07 920,00 223,96 38,13 0,64 1,49 40,26 5 201,29 0,00 1.021,10 19,9 1,66 16,94

    Dic-07 920,00 1.518,55 81,29 0,64 1,49 83,41 5 417,05 0,00 1.438,16 21,7 1,81 26,04

    Ene-08 920,00 159,60 35,99 0,64 2,49 39,12 5 195,59 0,00 1.633,75 24,1 2,01 32,87

    Feb-08 920,00 214,80 37,83 0,64 2,49 40,96 5 204,79 0,00 1.838,54 22,7 1,89 34,75

    Mar-08 920,00 287,10 40,24 1,40 2,49 44,12 5 220,62 0,00 2.059,16 22,2 1,85 38,16

    Abr-08 920,00 165,00 36,17 1,40 2,49 40,05 5 200,27 0,00 2.259,43 22,6 1,89 42,59

    May-08 1.196,00 19,93 147,60 45,45 1,40 2,49 49,34 5 246,69 0,00 2.506,13 24 2,00 50,12

    Jun-08 1.196,00 299,40 49,85 1,40 2,49 53,73 5 268,67 0,00 2.774,80 22,4 1,87 51,75

    Jul-08 1.430,00 47,66 183,40 55,37 1,40 2,49 59,26 5 296,28 0,00 3.071,09 23,5 1,96 60,07

    Ago-08 1.430,00 23,83 254,10 56,93 1,40 2,49 60,82 5 304,09 0,00 3.375,18 22,8 1,90 64,21

    Sep-08 2.000,00 1.018,50 100,62 1,40 2,49 104,50 5 522,52 0,00 3.897,70 22,3 1,86 72,46

    Oct-08 2.000,00 405,77 80,19 1,40 2,49 84,08 5 420,40 0,00 4.318,10 22,6 1,89 81,40

    Nov-08 2.000,00 488,10 82,94 1,40 2,49 86,82 5 434,12 0,00 4.752,23 23,2 1,93 91,80

    Dic-08 2.000,00 873,33 95,78 1,40 2,49 99,67 5 498,33 0,00 5.250,55 21,7 1,81 94,82

    Ene-09 2.000,00 193,33 73,11 1,40 3,78 78,29 5 391,44 0,00 5.642,00 22,4 1,87 105,22

    Feb-09 2.000,00 100,00 70,00 1,40 3,78 75,18 5 375,89 0,00 6.017,88 22,9 1,91 114,79

    Dias Adi 69,66 2 139,31 0,00 6.157,20 22,9 1,91 117,45

    Mar-09 2.000,00 100,00 70,00 2,29 3,78 76,07 5 380,33 0,00 6.537,52 22,4 1,86 121,87

    Abr-09 2.000,00 150,00 71,67 2,29 3,78 77,73 5 388,66 0,00 6.926,19 21,5 1,79 123,86

    May-09 2.200,00 100,00 1.478,55 125,95 2,29 3,78 132,02 5 660,09 0,00 7.586,27 21,5 1,80 136,17

    Jun-09 2.200,00 157,67 78,59 2,29 3,78 84,65 5 423,27 0,00 8.009,55 20,4 1,70 136,23

    Jul-09 2.200,00 2.932,86 171,10 2,29 3,78 177,16 5 885,81 0,00 8.895,35 20 1,67 148,33

    Ago-09 2.200,00 1.140,00 111,33 2,29 3,78 117,40 5 587,00 0,00 9.482,35 19,6 1,63 154,56

    Sep-09 2.200,00 330,00 100,00 87,67 2,29 3,78 93,73 5 468,66 0,00 9.951,01 18,6 1,55 154,41

    Oct-09 2.200,00 73,33 2,29 3,78 79,40 5 397,00 0,00 10.348,01 20,4 1,70 175,48

    Nov-09 2.200,00 73,33 2,29 3,78 79,40 5 397,00 0,00 10.745,00 18,8 1,57 168,70

    Dic-09 2.200,00 280,00 82,67 2,29 3,78 88,73 5 443,66 0,00 11.188,66 18,8 1,57 175,66

    Ene-10 2.440,00 81,33 2,29 5,19 88,81 5 444,05 0,00 11.632,71 19 1,58 183,80

    Feb-10 2.440,00 81,33 2,29 5,19 88,81 5 444,05 0,00 12.076,76 18,6 1,55 186,69

    Dias Adi 98,66 4 394,64 0,00 12.471,39 18,6 1,55 192,79

    Mar-10 3.000,00 1.407,00 146,90 8,65 5,19 160,74 5 803,71 0,00 13.275,11 18,4 1,53 203,11

    Abr-10 3.000,00 100,00 8,65 5,19 113,84 5 569,21 0,00 13.844,32 18 1,50 207,09

    May-10 3.000,00 3.399,90 213,33 8,65 5,19 227,17 5 1.135,86 0,00 14.980,18 17,9 1,49 223,83

    186 14.980,18 3.821,89

  6. - INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia a la accionante por el tiempo que prestó servicio un total de Tres mil ochocientos veintiún bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 3.821,89) Así se deja establecido.-

  7. - PARTICIPACION SOBRE LOS BENEFICIOS:

    Según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos están obligados a distribuir entre sus trabajadores un mínimo de 15 días de salario o un máximo de 4 meses, por participación sobre los beneficios, en este sentido le corresponde a la actora la cantidad de setecientos setenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 778,62) por concepto de utilidades fraccionadas 2010. Así se decide.-

    UTILIDADES DEVENGADAS Salario diario promedio meses trabajados Días a Pagar Total Bs.

    01-01-2010 hasta 27/05/2010 124,58 5 6,25 778,62

  8. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS:

    En cuanto a estos conceptos se condena a la parte demandada al pago de cuatrocientos cincuenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 451,30) por concepto de bono vacacional fraccionado 2010-2011 y por concepto de vacaciones fraccionadas 2010-2011, la suma de ochocientos doce bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 812,35) según los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    BONO VACACIONAL DEVENGADO

    Periodo Salario diario meses trabajados Días a Pagar Total Bs.

    12/02/2010 hasta 27/05/2010 135,39 4 3 451,30

    Vacaciones

    Periodo Salario diario meses trabajados Días a Pagar Total Bs.

    12/02/2010 hasta 27/05/2010 135,39 4 6 812,35

    En consecuencia le corresponde a la actora la cantidad de veintidós mil trescientos setenta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 22.370,34) tal y como se detallan en el siguiente cuadro:

    Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 186 14.980,18

    I.S.P.S. 0,00 3.821,89

    Utilidades fraccionadas 2010 6,25 778,62

    Bono Vacacional fraccionado 3,33 451,30

    Vacaciones fraccionadas 6,00 812,35

    Descuento por telefono 1.526,00

    Total 201,58 22.370,34

    Adicionalmente debe pagar la demandada los intereses de mora sobre las cantidades condenadas por concepto de prestaciones sociales, desde el 27 de mayo de 2010, fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.

    III

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR de la demanda por prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Y.D. contra INVERSIONES GLOBAL MARKETING M.P, C.A., ambas partes identificadas en este fallo.-

    Se condena a la demandada a cancelar a la actora las cantidades que se determinan suficientemente en la parte motiva del fallo por concepto de prestaciones sociales más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas por concepto de prestaciones sociales, desde el 27 de mayo de 2010, fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.

    Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costa.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 09 días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 2001º de la Independencia y 152º de la Federación.

    O.O.M.

    LA JUEZ

    LA SECRETARIA

    NOTA: En la misma fecha de hoy, 09/05/2011, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

    LA SECRETARIA

    EXP. Nº 2939-10

    OOM/FA.-

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