Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-008889

Vista la solicitud introducida por la ciudadana Y.J.P., venezolana, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-19.262.135, actuando en representación de sus hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, de 4 y 2 años de edad respectivamente, y debidamente asistida por el abogado CESARI GIMENEZ, inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 65.951, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hijos, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS 2) ubicado en Chirgua, sector I, calle 28 de M.P.S.R.M.A.I.d.E.L., unas bienhechurias constituidas por una casa en proyecto, paredes de bloques, piso de cemento, techo de machihembrado, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño con puerta y ventana con protector, un lavadero, cercada totalmente con alambres de púas y estantillos de madera, con todos sus servicios básicos y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con el señor A.G.; SUR: Con la señora C.R.; ESTE: Con la calle Los Buenos Vecinos y OESTE: Con la señora C.R.; la cual fue construida a sus propias expensa y con dinero de su propio peculio El precio total de las bienhechurías es la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas Y.N.A.V. y MILANGELA M.C.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. 15.668.311 y 14.879.567, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Y.J.P., y los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de julio de 2007 Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3,

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria,

AMVDA/bo.-

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