Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, quince de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000498

DEMANDANTE: YENIFER PATRICIA RUIZ ANDARA

APODERADA: ONEIDA SIERRALTA

DEMANDADA: GUARDERIA Y MATERNAL LA NONNA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Visto que se recibió en fecha 17/12/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000498 donde figura como parte demandante la ciudadana Y.P.R.A., titular de la cedula de identidad N- 19.899.971, domiciliada en Las Travesías de la Floresta, La Paz parte alta casa sin numero cerca de la Clínica San Antonio del Municipio Valera del Estado Trujillo, representado por la Abg. O.S., inscrita en el IPSA bajo el N- 103.146, contra la empresa GUARDERIA Y MATERNAL LA NONNA representada legalmente por la ciudadana D.C.R., cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 19/12/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 09/01/2013 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 14 del asunto, que el cartel de notificación consta que fue recibido personalmente por la demandante Y.R.. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana Y.P.R.A., titular de la cedula de identidad N- 19.899.971, representado por la Abg. O.S., inscrita en el IPSA bajo el N- 103.146, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Quince (15) días del mes de Enero (01) de dos mil Trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 202° y 153° Siendo las 9:31 a. m.

La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. A.B.

En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. A.B.

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