Decisión nº PJ0062010000759 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 11 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2010-000120

SOLICITANTE: Y.Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.321.541, residenciada en el Complejo Habitacional E.Z., Torre “D”, Segundo Piso, Apartamento Nº 5, San Carlos estado Cojedes.

REQUERIDO: S.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.269.758, residenciado en la Urbanización Libertador, calle 29 de octubre, casa S/n, cerca de la Licorería Las Morochas, San Carlos.

BENEFICIARIO: ……………………….., de dos (2) años de edad.

PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman la presente causa que por Homologación de Obligación de Manutención es llevada por este Tribunal, formulada, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por el Abogado J.B.F.A., quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del niño ……………………….., de dos (2) años de edad, a solicitud de los ciudadanos S.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.269.758, residenciado en la Urbanización Libertador, calle 29 de octubre, casa S/n, cerca de la Licorería Las Morochas, San Carlos y Y.Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.321.541, residenciada en el Complejo Habitacional E.Z., Torre “D”, Segundo Piso, Apartamento Nº 5, San Carlos estado Cojedes, de las cuales se observa lo siguiente:

En fecha 06 de octubre de 2010, la Fiscalìa IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada N.S.B.R., quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del niño ……………………….., de dos (2) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Y.Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.321.541, solicitó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2010, siendo decretada la misma en fecha 14 de octubre de 2010, ordenándose librar decreto de ejecución voluntaria al ciudadano S.J.A.C., conminándolo a cumplir voluntariamente en depositar las cantidades de diento que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño ……………………….., para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días, contados a partir de que conste en autos la notificación del decreto de ejecución, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento voluntario a la referida decisión.

En fecha 08 de noviembre de 2010, la Abogada N.S.B.R., en virtud de que el obligado alimentario no cumplió con el Decreto de Ejecución Voluntaria, solicitó al Tribunal se decrete la Ejecución Forzosa de la deuda que mantiene el demandado.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos S.J.A.C. y Y.Y.M.M., venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.269.758 y V-18.321.541, homologado por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 14 de octubre de 2010, se libró decreto de Ejecución Voluntaria al ciudadano S.J.A.C., conminándolo a cumplir voluntariamente en depositar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño ……………………….., sin que hasta la presente fecha diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO

La Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010, en consecuencia, se ordena el Embargo Ejecutivo sobre el salario que devenga el obligado alimentario ciudadano S.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.269.758, residenciado en la Urbanización Libertador, calle 29 de octubre, casa S/n, cerca de la Licorería Las Morochas, San Carlos, quién trabaja en la “Tasca Licorería Arocha”, ubicada en la Avenida Circunvalación al lado del Hotel Nocturno Molinrut San Carlos estado Cojedes, dicho embargo comprende los conceptos de las Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2010, que asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.800,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual que suma la cantidad de DIEZ Y OCHO BOLIVARES (Bs. 18,oo), para un total General de MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS(Bs. 1.818,00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades indicadas deben ser retenidas en forma proporcional mes a mes del salario o beneficios que percibe el obligado alimentario por su relación laboral, hasta cubrir el monto total de la deuda y entregar a la madre del beneficiario, o descontadas de cualquier beneficio laboral que pudiera recibir el obligado alimentario. Igualmente, se ordena retener mensualmente la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, correspondiente a la obligación de Manutención. Montos que debe descontar el patrono del obligado alimentario y entregar a la madre del beneficiario, ciudadana Y.Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.321.541, residenciada en el Complejo Habitacional E.Z., Torre “D”, Segundo Piso, Apartamento Nº 5, San Carlos estado Cojedes.

SEGUNDO

Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie del oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000759.

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