Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27-11-2009

199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR

(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1056

PARTE ACTORA: YENILIN Y.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.910.168

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho VARIEDADES J.D.D.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CORRADO S.A. Y MILEXA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.147 y 117.610

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de noviembre de 2009, siendo las 12:05 PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la demandante, la ciudadana YENILIN Y.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.910.168 asistida por el abogado ROSBELD M. ÁLVAREZ, en su condición de Procurador del Trabajo, y por la demandada comparecen sus apoderados CORRADO S.A., y MILEXA PERAZA, y solicitan se celebre la prolongación de la audiencia de forma adelantada, toda vez que instada por la actividad conciliadora de la juez y analizadas las pruebas traídas al proceso, has llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada acepta la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado por la actora. Sin embargo, difiere del monto total demandado con base a los salarios caídos demandados, por lo que una vez realizado el recálculo de dicho concepto, se llega a la conclusión que solo se adeuda la cantidad de Bs. 6.000,00, que de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuatro cuotas iguales y consecutivas de Bs. 1.500,00, los siguientes días: en el día de hoy 27 de noviembre de 2009, el primer pago, mediante cheque Nº 00001239, del BANCO PROVINCIAL. El segundo el 18 de enero de 2010; el tercero, 17 de febrero de 2010 y el cuarto y ultimo pago, el 17 de marzo de 2010.

Seguidamente, la parte actora con su asistencia manifiesta que acepta el planteamiento presentado por la demandada, y manifiesta que con el pago de la cantidad antes pactada, nada queda la demandada adeudando por los pasivos laborales demandados en la presente causa.

Las partes convienen que la falta de pago de alguna de las cuotas pactadas, dará derecho a la parte demandante a pedir la ejecución forzosa por la totalidad de los conceptos demandados más el 20% de costas procesales.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:20 PM. .Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABG. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALÍNDEZ MÚJICA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR