Decisión nº PJ0062013000839. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000194

Jueza Yolimar M.M.

Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel

Demandante Yenire M.P.Z.

Demandado V.R.A.R.

Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000194. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Yenire M.P.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.486.265, parte demandante. Se deja expresa constancia de la presencia del Defensor Público Abg. E.J.H.. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano V.R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.630.080. Igualmente se deja expresa constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abogada M.G.Q., como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar M.A., como secretaria la Abogada Z.H.M.. Se declara abierta la audiencia, en estado como punto previo, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo, acto seguido la Jueza le indica a las partes que en cualquier estado y grado del proceso se puede hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación, siendo así, le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la misma, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano V.R.A.R., ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que me comprometo con relación a la Obligación de Manutención para mis hijos, será por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, que será depositados los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorros quien es titular la madre de la progenitora ciudadana M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.637, signada con el Nº 0116009310181152975 en la Entidad Bancaria BOD. Para reposición de vestuarios de los niños, será por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) cada seis meses. En cuanto a Gastos de Útiles Escolares y Uniformes será por cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) loa cuales en los actuales momentos fu cancelados por la compañía donde laboro, siempre y cuando éste trabajando, los depositaré el la cuenta de ahorros ut-supra mencionada. En relación a la Ropa y Calzado en el mes de Diciembre el progenitor se compromete a comprarle a la niña ropa y calzado y la progenitora se compromete a comprarle al niño ropa y calzado” En cuanto a los gastos de Médico y Medicinas será compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para casa progenitor. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Yenire M.P.Z., ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. E.J.H., quien expone: “Solicito sea homologado el presente acuerdo entre las partes por no ser contrario a derecho y ser en beneficio de los niños de autos.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G.Q., quien expone: “Esta representación fiscal, visto que los acuerdos suscritos por las partes en la presente audiencia, no vulneran los derechos que le asisten a los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, sino que por el contrario lo benefician, es por lo que solicita que el mismo sea homologado de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es Todo. En consecuencia, oída la exposición de las partes así como la solicitud del Defensor Público y de la representación fiscal; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Yenire M.P.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.486.265 y V.R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.630.080 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) y dos (02) años de edad. A tal efecto, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.). Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar M.A.

La Demandante:

Cddna. Yenire M.P.Z.

Defensor Público:

Abg. E.J.H.

El Demandado:

Cddno. V.R.A.R.

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. M.G.Q.

La Secretaria

Abg. Z.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000839.

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