Decisión nº 73 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente: 18225

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: YENIREE Y.L.B. y A.J.P.N..

Niño: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

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PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por demanda de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano YENIREE Y.L.B. y A.J.P.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 18.624.056 y V-17.834.622, en relación con el n.A.M.P.L..

En fecha 13 de octubre de 2010 este Juzgado admitió la presente causa, ordenando la Homologación de Convenio de Obligación de Manutención y la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 12 de abril de 2013 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos YENIREE Y.L.B. y A.J.P.N., acordando las partes celebrar un Convenio en los siguientes términos:

• Obligación de Manutención se acuerda que el progenitor aportará la cantidad de STECIENBTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,oo) a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 350,oo) los cuales serán depositados en una cuenta conocida por ambos progenitores, quienes se comprometen a informar oportunamente al Tribunal sobre la misma. Asimismo se acuerda que el progenitor se compromete en realizar los aumentos del monto por obligación de manutención proporcionalmente a los aumentos que reciba.

• Se acuerda que el progenitor se compromete en gestionar un cupo en la institución Madre M.S.J., para el año escolar 2013-2014.

• Salud: el niño se encuentra amparado por una póliza de seguro médico del IPASME, el cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas. Los gastos que no sean cubiertos por el seguro médico, deben ser cancelados en un 50% por cada progenitor.

• Educación: el padre se compromete en adquirir el 100% de los útiles escolares, mientras que la progenitora a adquirir el 100% de los uniformes. Esto se realizará de forma permanente.

• Época Decembrina: el padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para gastos de vestimenta y juguetes. Del mismo modo, el progenitor se compromete en aumentar, la cuota del mes de diciembre, de manera proporcional a los aumentos que el mismo perciba.

• Ambos padres se compromete en adquirir la vestimenta que el niño vaya necesitando durante todo el año.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YENIREE Y.L.B. y A.J.P.N., este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos YENIREE Y.L.B. y A.J.P.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.624.056 y V-17.834.622, respectivamente, en beneficio del n.A.M.P.L., en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Obligación de Manutención se acuerda que el progenitor aportará la cantidad de STECIENBTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,oo) a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 350,oo) los cuales serán depositados en una cuenta conocida por ambos progenitores, quienes se comprometen a informar oportunamente al Tribunal sobre la misma. Asimismo se acuerda que el progenitor se compromete en realizar los aumentos del monto por obligación de manutención proporcionalmente a los aumentos que reciba.

• Se acuerda que el progenitor se compromete en gestionar un cupo en la institución Madre M.S.J., para el año escolar 2013-2014.

• Salud: el niño se encuentra amparado por una póliza de seguro médico del IPASME, el cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas. Los gastos que no sean cubiertos por el seguro médico, deben ser cancelados en un 50% por cada progenitor.

• Educación: el padre se compromete en adquirir el 100% de los útiles escolares, mientras que la progenitora a adquirir el 100% de los uniformes. Esto se realizará de forma permanente.

• Época Decembrina: el padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para gastos de vestimenta y juguetes. Del mismo modo, el progenitor se compromete en aumentar, la cuota del mes de diciembre, de manera proporcional a los aumentos que el mismo perciba.

• Ambos padres se compromete en adquirir la vestimenta que el niño vaya necesitando durante todo el año.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

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