Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYelitza Coromoto Alarcon Zanabria
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL No. 03

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: YENIRETH DEL C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.995.079, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de M.M.L.E.M..----------------------------------------------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.A.L.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.048.739, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPRE bajo el Nº 105.690, de este domicilio.------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: O.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.406, Soltero, Comerciante, domiciliado en la ciudad de M.M.L., Estado Mérida.--------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: B.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.210.533, Abogado en ejercicio, hábil y de este domicilio, inscrita en el INPRE bajo el Nº 103.378.

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

Se inició la presente causa, mediante solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YENIRETH DEL C.D.G., actuando en nombre y en representación de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de 7 meses de edad. Admitida la solicitud en fecha primero (01) de octubre del año dos mil nueve (2009), esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la citación del ciudadano: O.J.L.M., para lo cual libra Boleta de Citación, Boleta de Notificación de la apertura del procedimiento a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No se fijó provisionalmente la Obligación de Manutención, ni bonos especiales hasta tanto no conste en autos la capacidad económica del demandado de autos, para lo cual se exhortó a la parte actora a consignarla.--------------------------------------------------------------------

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió la solicitud presentada por la ciudadana YENIRETH DEL C.D.G., actuando en nombre y en representación de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de 7 meses de edad, en contra del ciudadano O.J.L.M., ya identificado, donde refiere la solicitante que la vida en pareja con el ciudadano O.J.L.M. fue interrumpida, por lo que decidió no continuar con una relación donde la vida en común no es posible, es por esto que tomo la decisión de separarse del ciudadano antes mencionado, es por lo expuesto que decidió demandar por Obligación de Manutención al ciudadano

O.J.L.M., ya identificado, en los siguientes términos: PRIMERO: que la Obligación de Manutención de su hijo sea establecida de conformidad a lo establecido en el Titulo IV, capitulo II, sección tercera, articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto desde el nacimiento hasta la presente el ciudadano antes mencionado no ha asumido de manera voluntaria, cumplir con la misma, solicitando en consecuencia, que dicha obligación sea fijada por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y que la misma sea incrementada anualmente en un diez por ciento (10%); así mismo solicita que sean fijados los Bonos correspondientes a los meses de septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), cantidades estas que serán incrementadas en un diez por ciento (10%), finalmente solicita que el ciudadano antes señalado y plenamente identificado sea obligado a aportar la mitad de los gastos que se generen por concepto de consultas medico-odontológicas, medicinas, hospitalización, estudios (inscripción, uniformes y útiles escolares).----------------------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En el acto de la contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se hizo presente la parte demandada ciudadano O.J.L.M., asistido en ese acto por la Abogada B.R.R., plenamente identificada en autos, consignando escrito de contestación a la demanda. El Tribunal abrió el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre del año 2009, el Tribunal visto el escrito de Contestación de la Demanda, acordó notificar a la solicitante, a objeto de que comparezca ante el Tribunal a los fines de imponerla del ofrecimiento realizado por la demandada en la contestación. En fecha once (11) de noviembre del año 2009 este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadano O.J.L.M.. En fecha veinticinco (25) de noviembre del 2.009, presente ante este Tribunal previa citación la ciudadana YENIRETH DEL C.D.G., el Tribunal le impuso el ofrecimiento realizado por la demandada, y manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano O.J.L.M., y por auto de esta misma fecha se admiten las documentales promovidas por la parte demandante. Mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), concluido el lapso probatorio en el presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal entró en término para decidir en la presente causa.------------------------------------------------------------------

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Está planteada la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con su hijo. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para la determinación de la obligación de manutención el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de géneros en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado que produce riqueza y bienestar social y tratándose de un niño, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.-----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma está plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento del n.O.N., el cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que éste pueda alcanzar su adultez.-------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Igualmente siendo el día y hora fijada por el Tribunal para llevar el acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente el demandado, ciudadano

O.J.L.M., asistido de abogado, y consigno escrito de contestación de la demanda constante de tres (03) folios útiles y trece (13) anexos, manifestando lo siguiente: “… en cuanto a los hechos narrados en su LIBELO imputa a mi persona, hechos totalmente falsos…ya que en ningún momento compartimos la vida en común tal y como ella lo describe, pues la relación de nosotros, se desarrollo en algunas visitas, que una que otra vez compartíamos íntimamente en hoteles en esta ciudad de Mérida, por lo que no hubo la tal separación, a la cual hace referencia… Actualmente me encuentro sin trabajo y hago todo lo posible por buscar trabajo, lo cual me ha sido difícil, no obstante cuento con la ayuda que me pueden dar tanto mi madre como mi hermana situación esta que para mi es penosa, pero que aspiro que en cualquier momento me salga algún trabajo para responder personalmente con la MANUTENCION que como padre del niño me corresponde. Razón por la cual no he podido personalmente cumplir con la misma, tal como lo señala la madre de nuestro bebe, pero no por sinverguenzura o por holgazanería como pretende imputarme dicha señora. Es falso de absoluta falsedad, lo que la señora YENIRETH DEL C.D.G.…En primer lugar, solamente pude ver al bebe cuando nació en el Hospital y pude verlo por intermedio de mi hermana YAKELINE LEON…En cuanto al petitorio relacionado con los BONOS por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), debo añadir al respecto que el bebe esta exento de odontología, estudios (inscripción, uniformes y útiles escolares)TAMBIEN ACLARO, que no soy comerciante y hasta tanto no este trabajando, es imposible que yo, cumpla con la cantidad que aspira la madre de nuestro bebe, a lo sumo podré cumplir con CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), es una cantidad ínfima, pero una vez que consiga trabajo, voy al Tribunal e informo que cumpliré de acuerdo al salario que este devengando; pero por ahora, me es imposible, pasar como manutención, lo que no esta a mi alcance…” (Cursivas del Tribunal).----------------------------------

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES

La Ciudadana YENIRETH DEL C.D.G., parte demandante, en el lapso legal promovió las siguientes pruebas documentales:

  1. -Valor y mérito jurídico de lo favorable de autos y de la copia certificada de la partida de nacimiento del n.O.N., inserta al folio 53 del presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedida por funcionario legalmente autorizado para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, la misma viene a demostrar la filiación del niño de auto con el ciudadano O.J.L.M., identificado en autos, parte demandada.

  2. - Valor y mérito jurídico de los recibos correspondientes al pago de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre 2.009 del servicio de guardería y cuidado del niño, este Tribunal no los valora en virtud de que los mismos no fueron ratificados por su firmante son documentos emanados de terceros y requieren de la ratificación mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------

  3. - Valor y mérito jurídico de recipe medico emitido por el Ambulatorio Urbano I la Milagrosa, el tribunal lo valora plenamente y demuestra que le fue indicado al niño la medicina allí prescrita.----------------------------------------------------------------------

  4. - Valor y mérito jurídico de facturas (aleatoriamente escogidas) correspondiente a los meses junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año de los gastos de medicina, ropa y alimentos para el cuidado del niño de autos, el tribunal les otorga el valor respecto de que con las mismas se evidencia los gastos en que incurre la madre del niño. Así se declara.---------------------------------------------------

CUARTO

En el lapso probatorio la parte demandada ratificó las siguientes pruebas: -----------------------------------------------------------------------------------------

  1. - Facturas de ropa, medicinas, alimentos, el tribunal las valora y las mismas demuestran que el padre contribuye con los gastos de su hijo.-------------------------

  2. - Acta de Nacimiento del niño de autos, el Tribunal hace innecesaria su valoración ya que fue valorada con anterioridad. Así se establece.---------------------

  3. - La citación de la ciudadana YENIRETH DEL C.D.G., por ante la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente el acta levantada y las copias solicitadas. Este tribunal no le otorga el valor probatorio alguno por cuanto de la misma nada se desprende relacionado con la obligación de manutención. Así se declara.-----------------------------------------------------------------

  4. - Promovió la prueba testifical de la cual se evidencia del dicho de los testigos los cuales fueron evacuados en su oportunidad legal, que el ciudadano O.J.L., contribuyó con algunos gastos del niño.--------------------------------------------

QUINTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: O.J.L.M., la misma no se evidencia ya que no consta constancia de ingresos en el presente expediente.---------------------------------------------------------------------------

SEXTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano O.J.L.M., “No posee capacidad económica para sufragar la obligación de manutención solicitada, pero que el niño tiene la necesidad que su padre contribuya con sus gastos, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades del niño de autos y a la capacidad económica del padre obligado.” ASI SE DECLARA.-------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YENIRETH DEL C.D.G., ya identificada, en contra del ciudadano: O.J.L.M., igualmente identificado; en nombre y representación de su hijo, el n.O.N.. En consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300), equivalentes al treinta y uno coma cero dos por ciento (31,02%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de novecientos sesenta y siete bolívares con cero seis céntimos (Bs.967,06). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, un bono especial para el mes de agosto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300), equivalentes al treinta y uno coma cero dos por ciento (31,02%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad antes mencionada y un bono especial para el mes de diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300), equivalentes al treinta y uno coma cero dos por ciento (31,02%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños del niño de autos, teniendo dichas cantidades un aumento del 10% anual sobre las cantidades fijadas previamente. ASI SE DECIDE.---------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ---------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. Y.A.Z.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 22382

YCAZ/fmcs

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