Decisión nº 747-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: M.S.R.T., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.271.682, domiciliada en el Barrio La Blanquera, en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: Y.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.585.955, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 747-13.

Visto el anterior convenimiento de fecha diez (10) de Mayo de dos mil trece (2013), realizado por ante este juzgado, entre los ciudadanos: M.S.R.T., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.271.682, domiciliada en el Barrio La Blanquera, en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y Y.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.585.955, domiciliado en esta Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los Adolescentes Hermanos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano Y.A.C., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), a partir del presente mes de Mayo, por concepto de obligación de manutención, los cuales deberán ser descontados por su ente patronal del salario del obligado.

SEGUNDO

Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) para la compra de los útiles, uniformes y zapatos escolares de sus tres hijos, en el mes de agosto, los cuales deberán ser descontados de su sueldo o salario, o de cualquier otro beneficio adicional que perciba y/o de la forma que considere prudentemente su ente empleador, siempre y cuando cumpla con la expectativa para las fechas indicadas.

TERCERO

Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) como bono Navideño en el mes de diciembre a favor de sus tres hijos, para la compra de ropa y calzados, los cuales deberán ser descontados de su sueldo o salario, o de cualquier otro beneficio adicional que perciba y/o de la forma que considere prudentemente su ente empleador, siempre y cuando cumpla con la expectativa para las fechas indicadas.-

CUARTO

Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requieran cualquiera de sus hijos.-

Por su parte, la ciudadana M.S.R.T. en su carácter de representante legal de los adolescentes sujetos de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano Y.A.C. en los términos expuestos, Solicitó se ordenara aperturar cuenta bancaria a favor de sus hijos para lo correspondientes depósitos.-

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, Y.A.C. Y M.S.R.T., plenamente identificados a favor de los Adolescentes Hermanos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.

Líbrese oficio al ente patronal del demandado, para que se realicen los correspondientes descuentos de la nomina de pago del obligado y los correspondientes depósitos en la cuenta aperturada a nombre de la demandante.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Diez (10) días del mes de M.d.A. dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

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