Decisión nº PJ0062007000069 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteLuis Ramón Tadeo Guerra Martínez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Juicio de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: FP01-P-2006-0011684

ASUNTO : FP01-P-2006-0011684

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL:

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: Abog. L.R.T.G.M.

SECRETARIA DE SALA: Abog. Ninorka González

Fiscal del Ministerio Público: Abog. Y.B.

ACUSADO: P.A.R.M.

DEFENSA: Abog. Á.B.

HECHOS

Actividades En Áreas Especiales o Ecosistema Naturales Y Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 de la Ley Penal de Ambiente.

Siendo la oportunidad legal para dicta Sentencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio actuando en forma Unipersonal procede hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DE JUICIO

El presente Juicio tiene su génesis en los hechos acontecidos en fecha en fecha 17 de Enero de 2005, mediante la cual se recibió denuncia por parte del ciudadano R.G.M.L., donde informó que se estaban realizando actividades de explotación y uso de actividades de explotación y uso para tal actividad motosierras, aprovechándose del productos forestales (algarrobo) en el terreno de la asociación de cooperativas Malpica R.L del sector Chimaico Municipio Sucre, del Estado Bolívar, sin contar con la respectiva autorización para ejercer tales actividades de explotación y aprovechamiento.

Por el anterior hecho anterior en fecha 06 de Diciembre del año 2006 la Fiscalia Tercera en Materia de Ambiente interpuso formal acusación en contra del ciudadano P.A.R.M., por los delitos de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistema Naturales y Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 de la Ley Penal de Ambiente; acusación esta admitida totalmente en fecha 09 de Marzo de 2007 con motivo de la Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal,

En fecha 06 de Agosto de 2007, se dio inició al juicio contra el ciudadano P.A.R.M., ratificando el Fiscal Tercero con competencia en Materia de Ambiente su acusación, así como los medios de prueba que apoyan su tesis.

Posteriormente la defensa inició su argumentación inicial, rechazando la tesis fiscal.

Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expuso: a viva voz que si deseaba, declarar; y expuso: “ Buenos días a todos los presente, mi nombre es P.A.R.M. de profesión Obrero cultural alterno esta actividad con la agricultura y dada a la circunstancias de mi trabajo mi señora y yo tenemos contacto con la comunidad de indígenas como pemones, yecuanas, etc, yo lo único que he hecho en mi vida es trabajar pertenezco a la UBT del Municipio Sucre, trabaje como artesano con varias comunidades indígenas, forme el primer sindicato en len el Municipio de Sucre, el día en que ocurrieron los hechos yo me encontraba allí por una circunstancia que el compañero E.J., me manifestó que se quería salir del sitio por que habían una personas que lo estaban hostigando por un sujeto de apellido Malpica yo hable con él y me quede encargado yo y me hice responsable, entonces yo agarre la cosecha y le dije que le iba a dar 150.000 bolívares para que recuperara lo que allí había invertido, en ese mismo año hago un pequeño puente con madera viejas que estaban allí para poder sacar la cosecha, yo no quemé, no tale y no deforeste nada y menos dañe el cause del río yo le he dado mucho a ese Municipio mi trabajo y esfuerzo.” A preguntas realizadas por la defensa contesto: “ el puente que construí tiene como 6 metros de largo con 3 metros de ancho y 4 metros de profundidad y no obstaculizaba el caño, las madera que utilice para realizar el puente son maderas que ya estaban cortadas y viejas maderas blanda (cascaron y guacimo), no quemé no tale para construir el puente, el puente lo construí para sacar la siembra de yuca ya que ese es el único paso que hay esa es la entrada y salida, no obstaculizaba el nivel del río, cuando llegue y seguí con la siembra allí ya estaba talado y quemado presumo que fue la comunidad indígena que estaba con H.J. la persona que yo le dije que me hacia a cargo de la siembra, el INTI nos dio la razón a nosotros (como Pisatarios) no son terrenos de Sr. Malpica, cuando llegaron los funcionarios yo no me encontraba cortando ni talando, yo le explique porque estaba colocando las maderas para tratar de sacar el producto de la cosecha.”

Acto seguido se procede a declarar abierto el lapso de recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se llama a declarar al Experto: R.O.Q.A., quien debidamente juramentado expuso: “ ratifico en este acto que reconozco contenido y firma del informe realizado en fecha 10-09-2004 la cual se trataba de una 10 hectáreas donde se verifico deforestación, tala y quema de vegetación alta y mediana, en el sitio ubicado C.C. ubicado de la vía las Majadas se observa a orilla del c.C. se observan tocones de los árboles que fueron tumbados y en la misma queda evidencia de los árboles quemados; en la inspección técnica se dejó constancia de de la construcción de un puente sobre el c.C. y fue realizado con tablones de madera de las especies forestales y se observa que el curse del río corre normalmente se observa que ya esta en proceso de reconstrucción el ambiente.”

Acto seguido el alguacil le informa al tribunal que no hay ningún otro de medio de prueba en las afuera de la sala de audiencia, por lo el Tribunal Segundo de Juicio le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién expone: Ciudadano juez en virtud de la incomparecencia de los funcionarios actuantes es por lo que solicito la suspensión del presente juicio para el día que bien tenga el tribunal y libre mandato de conducción a los funcionarios. Seguidamente este Tribunal acuerda la suspensión del presente juicio para el día Viernes 10-08-2007 a las 02:00 de la tarde. De conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena librar el correspondiente mandato de conducción a los funcionarios B.V.L. Y U.G.W.. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- En el día viernes 10-08-2007 se da la continuación del juicio Ora y Público, siendo las 2:00 de la tarde se da continuación al juicio oral y público y se continua con la evacuación de las pruebas, y se procede a llamar a declarar al testigo: B.V. y el testigo U.G.W., los mismo no se encuentran presente en la sala de juicio por lo que el Tribunal decide declarar cerrado el lapso de recepción de pruebas y concede el derecho de palabra a la Fiscal para que exponga sus conclusiones, quién expuso: “ Ciudadano juez el Ministerio Público considera que del dicho del experto que compareció en la sala de juicio quedo demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado P.A.R.M., como la persona que causo deforestaciones, daños graves al medio ambiente sencillamente al cortar un árbol se esta quitando un pedazo de pulmón al mundo por lo que considero que la actuación del acusado encuadra en r la comisión de los delitos de Actividades En Áreas Especiales o Ecosistema Naturales y Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de los hechos ocurridos en fecha 17 de Enero de 2005, por lo que solicito sentencia condenatoria.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quién expuso: ” la defensa ratifica su pedimento inicial por considerar que a mi defendido no se le puede acusar, tipificar, imputar por los delitos de Actividades En Áreas Especiales o Ecosistema Naturales Y Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, ya que a mi asistido no se encontró flagrante realizando, por lo que esta defensa considera que no se encuentra comprometido la responsabilidad penal de mi representado, en el delito por el cual se le acusa, considera la defensa que mi defendido es inocente de los hechos, por lo que quedara demostrado a través de éste debate que se inicia en el día de hoy, que el ciudadano P.A.R.M., y considero que lo que la sentencia a dictarse deberá ser absolutoria. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público y el defensor hicieron uso de la replica y contrarréplica apoyando cada uno su tesis. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al acusado quién expone: “buenas tarde mi única relación en ese sitio en la amistad con la comunidad indígena y tratar de ayudar a un amigo que tenía problemas con la Cooperativa Malpica, yo nuca quemé, no tale ni ocasione daño alguno.” Seguidamente el Tribunal declara cerrado el debate quedando el presente asunto en estado de Sentencia.

HECHOS NO ACREDITADOS Y NO PROBADOS

En el transcurso del debate solamente se dio la acusación de la Representación Fiscal, consistente en los hechos ocurridos en fecha17 de Enero de 2005, mediante la cual se recibió denuncia por parte del ciudadano R.G.M.L., donde informó que se estaban realizando actividades de explotación y uso de actividades de explotación y uso para tal actividad motosierras, aprovechándose del productos forestales (algarrobo) en el terreno de la asociación de cooperativas Malpica R.L del sector Chimaico Municipio Sucre, del Estado Bolívar, sin contar con la respectiva autorización para ejercer tales actividades de explotación y aprovechamiento. Hechos que no pudieron ser probados, toda vez que no se pudo Judicializar las pruebas testimoniales que fueron oportunamente ofrecidos por la Representación Fiscal y admitidos por el Tribunal de Control en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ya que tanto los testigos como la víctima, no se apersonaron en dicha audiencia Oral y Pública, pese a las diligencia hechas por la Vindicta Pública para hacerlos comparecer al Juicio Oral y Público, por lo que este Tribunal por no ser contrario a derecho Absuelve al acusado del delito de Actividades En Áreas Especiales o Ecosistema Naturales Y Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje. Y así se decide.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

Este Juzgado hace la salvedad que por un delito ambiental, el mismo merece la atención debida, pero el hecho de que la Representación Fiscal, no trajera a los testigos que promovió en su debida oportunidad al debate oral y público, siendo estos requeridos conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que no comparecieron al segundo llamado, este juzgador tuvo que prescindir del dicho de estos testigos. Ahora bien, para que este sentenciador pudiera apreciar tales pruebas, a través de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, que le permitiera considerar la responsabilidad del acusado en los hechos que originaron el presente juicio, donde solo puede observarse que compareció ante esta sala de juicio numero dos, el experto R.Q., quien depuso y a preguntas de las partes respondió A preguntas que le hiciere la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ si se pudo evidenciar que había en el sitio tala, quema y deforestación desde hace tiempo, no se observó que el puente estuviera causando daño al caño el agua circulaba perfectamente debajo del puente, si se le abrió procedimiento administrativo al acusado, no observe al acusado deforestando talando o quemado, esa madera ya estaba talada se observaba que tenía como un año.”- A preguntas que hiciere la Defensa Privada, contestó: “en el primer informe que realice deje constancia de 10 hectáreas aproximadamente ya deforestada, quemada y talada, se observa que esa madera se tuvo que sacar para su venta, se observa según lo recuperado como un año o año y medio ya esta en recuperación, cuando llegue me entreviste con un encargado que estaba allí y no era el señor P.R..” Dicho éste que no pudo ser adminiculado a ningún otro elemento probatorio, que sostenga la tesis de la Fiscalía, por lo que este Juzgador no puede dar por probado la comisión del delito de Actividades En Áreas Especiales o Ecosistema Naturales Y Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje y al no demostrarse que el mismo fue el autor o participe en el referido delito, lo cual motivó a que no pudiera ser destruido el principio de presunción de inocencia, y en atención al estado social de derecho y de justicia que consagra nuestra Constitución Nacional, que exige que los órganos jurisdiccionales se aproximen a la solución del caso que resulte más cercana al ideal de justicia y en atención a las motivaciones precedentemente expuestas, este Sentenciador considera que lo procedente es Absolver al acusado P.A.R.M.; del delito de Actividades En Áreas Especiales o Ecosistema Naturales Y Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo en Función de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano P.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.941.355, residenciado en la Población de Guarataro, troncal 19 casa N° 77 Municipio Sucre, Estado Bolívar, de los delitos de Actividades En Áreas Especiales o Ecosistema Naturales y Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la L.P. del ciudadano P.A.R.M. y consecuencia se decreta la cesación de cualquier medida cautelar que recayera sobre este, Por otro lado se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema SIIPOL.- TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del pago de las costas.

Dada, firmada, sellada y publicada en su texto integro en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Siete (2007)

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Abog. L.R.T.G.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. Ninorka González

LRTGM/marcos

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