Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 01 de Noviembre de 2012

201º y 152º

EXPEDIENTE S-329-2012.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 18 de Julio de 2012, donde la Ciudadana: Y.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.045.737, hija de quién en vida se llamara D.A.A.A., asistida por el Abogado en ejercicio, K.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.720, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura y actuando en representación propia y de sus hermanos: C.E., J.A., Y.C., J.M., J.A.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.841.025, V-11.540.911, V-9.045.737, V-9.563.650, y V-7.544.070 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, el causante D.A.A.A., quien era nacionaliza.V., titular de la cédula de identidad Nº V-1.120.808, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Doce (12) de Abril del año dos mil nueve (12-04-2.009), de conformidad al acta de defunción Nº 09, vuelto del folio 5, Año 2.009, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua B.d.E.P., fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción y de Partida de nacimiento de la solicitante y sus representados.

En fecha 18 de Julio de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha cinco (05) de Octubre de 2012, la ciudadana Y.C.D.A., asistida por la Abogada. N.T., consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 29 de Octubre de 2012, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: ROBERTY W.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.425.871 y MILEIDA M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.347.993. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 09, Año 2.009, Registro Civil Municipal del Municipio Agua B.d.E.P., perteneciente a la Ciudadana: D.A.A.A., Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del municipio Agua B.d.E.P., del año 1968, correspondiente a J.A.; partida de nacimiento del Año 1965, correspondiente a Y.C.; partida de nacimiento del Año 1969, correspondiente a C.E. y partida de nacimiento correspondiente al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, del año 1962, perteneciente a J.A.D.; partida de nacimiento, del Año 1963, perteneciente a J.M., documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: ROBERTY W.R. y DORANTES MUÑOZ MILEIDA MARÍA, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: D.A.A.A., deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos C.E., J.A., Y.C., J.M., J.A.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.841.025, V-11.540.911, V-9.045.737, V-9.563.650, y V-7.544.070 respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: Ciudadana: D.A.A.A., a los Ciudadanos: C.E., J.A., Y.C., J.M., J.A.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.841.025, V-11.540.911, V-9.045.737, V-9.563.650, y V-7.544.070 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, al Primer (01) día del mes de Noviembre del dos mil Doce. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular.

Abg. L.M.R.N.

En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se público la presente justificación.

MMdeO/Sandra

El suscrito Secretario Titular ABG. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-329-2012.-

EL SECRETARIO

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