Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 19 de julio de 2012. 202 o y 153 o

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno

Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a

aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES

FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA

OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y

CUSTODIA. a favor de la niña SE OMITE, de 11 años

de edad. En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la

C.J.P. de la niña SE OMITE, será ejercida por la madre ciudadana Y.C.C.D.

RIVAS. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30

Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la cantidad de

OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00) mensuales, adicional en los meses de

Agosto y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00),

para gastos escolares y decembrinos. En cuanto al ejercicio de los demás

atributos de la P.P., será ejercida por el Padre y la Madre

conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la niña

SE OMITE, y del padre no Custodio un REGIMEN DE

CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas

ilegibles de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y

la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal

Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de

sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000531, todo

de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

j Exp. N° MD11-V-2012-000531

YFGG/jg

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