Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando |
Ponente | Dulce del Carmen Medina Monsalve |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE RECONCILIACION
SOLICITANTES: Y.D.F.S. y A.M.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-19.406.911 y V – 14.521.986.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 80:40 a.m., oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia, presidida por la Juez Abg. D.M., con la asistencia de la Secretaria Abg. N.R., y el Alguacil E.S..- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia única de reconciliación, prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de la Solicitud de Divorcio Ordinario por Mutuo Consentimiento, suscrita por los ciudadanos Y.D.F.S. y A.M.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-19.406.911 y V – 14.521.986, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 31-10-2008 y 15-05-2013.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció ninguna de las partes.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud de Divorcio Ordinario por Mutuo Consentimiento, suscrita por los ciudadanos Y.D.F.S. y A.M.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-19.406.911 y V – 14.521.986, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
La Juez Prov.
Abg. D.M.
La Secretaria,
Abg. N.R.
E.S.
El Alguacil
JMSS1-7491-16
DN/NR/Jorge