Decisión nº 421 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoMedida De Abrigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 02 DE MAYO DE 2007

197º Y 148º

En horas de despacho del día de hoy, miércoles dos (02) de mayo de dos mil siete (2007), siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar audiencia a fin de oír a los ciudadanos Y.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.176.935 J.G.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 14.246.660 y a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, en relación a la causa por MEDIDA DE PROTECCION, signada bajo el Nº 6765. Presentes en este acto La Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03 ABG. F.C.C.M., la Secretaria ABG. M.U.A., el ABG. J.B.F., en su carácter de Fiscal auxiliar IV del Ministerio Público; en este estado se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas L.C.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 6.285.183 y R.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 10.985.886, en su carácter de Trabajadoras Sociales. Seguidamente se le conceden el derecho de palabra a la ciudadana Y.Y.P.R. quien expone: “MI HIJA LLEVA TIEMPO VIVIENDO CONMIGO, TENGO CONOCIMIENTO QUE ELLA ABORTO Y LA LLEVE AL HOSPITAL, MI ACTUAL ESPOSO ES COMO UN PADRE PARA MI HIJA, EN LA ACTUALIDAD ELLA ESTA INTERNADA EN UNA CASA DE PROTECCION POR CUANTO SE DICTO UNA MEDIDA DE PROTECCION, MI HIJA NO QUIERE VIVIR CON SU PADRE POR CUANTO TIENE MUCHO PROBLEMA CON LA MUJER QUE VIVE CON EL, YO QUIERO QUE EL TRIBUNAL ME LA ENTREGUE, ESTOY DISPUESTA HACERME CARGO DE ELLA “. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.G.G.G., en su carácter de progenitor de la indicada adolescente quien expone “ YO VIVO EN EL MUNICIPIO TORRES, BARRIO J.A. SUCRE, CALLE 8 CON CARRERA 4, CARORA ESTADO LARA, NO PUEDO HACERME CARGO DE MI HIJA PERO SOLICITO QUE LA GUARDA DE LA MISMA LE SEA OTORGADA A MI MAMA, EL PROBLEMA ES QUE MI ESPOSA NO TIENE BUENA RELACION CON MI HIJA, NO QUIERO QUE MI HIJA ESTE CON SU MAMA, POR CUANTO EL SEÑOR QUE VIVE CON ELLA ESTA ENAMORADO DE MI HIJA, ACTUALMENTE EXISTE UNA INVESTIGACIÓN LLEVADA POR LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PÚBLICO CON EL N° 09-F05-0059-07, POR ABORTO”. En este estado se procedió a oír en forma separada a la adolescente SE OMITE NOMBRE, quien expone “YO QUIERO ESTAR Y VIVIR CON MI MAMA, EL ESPOSO DE MI MAMA SE PORTA MUY BIEN CONMIGO, MI PADRE ME PUEDE VISITAR CADA VEZ QUE EL QUIERA, LOS FINES DE SEMANAS VACACIONES, YO NO QUIERO VIVIR CON MI PAPA PORQUE TENGO MUY MALA RELACION CON LA ESPOSA DE EL, EL PROBLEMA QUE TUBE EN EL HOSPITAL FUE PORQUE YO TENIA UN NOVIO EN BARQUISIMETO Y EL ME EMBARAZO, DESPUES ME DIO UN DOLOR EN EL ESTOMAGO Y ME APLICARON UN TRATAMIENTO.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía IV del Ministerio Público y expone: “ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL VISTA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, Y LOS AUTOS QUE RIELAN EN EL EXPEDIENTE, CONSIDERA NECESARIO QUE LA CIUDADANA JUEZ DICTE UNA MEDIDA EN RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LA ADOLESCENTE Y QUE SE MANTENGA LA JOVEN CON EL PROGENITOR QUE A CRITERIO DEL TRIBUNAL REÚNA LAS CONDICIONES MÁS ADECUADAS PARA EL EJERCICIO DE LA GUARDA”. Este Tribunal oída la exposición de las partes considerando, que la adolescente SE OMITE NOMBRE, tiene derecho a vivir y ser criada y desarrollarse en el seno de la familiar de origen, así como mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contactos directos con sus padres de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de ley Orgánica para la protección del niño del adolescente, toda vez que, la guarda es una institución que comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, y que la misma corresponde a los padres quienes ejercen la patria potestad de acuerdo con lo establecido en los artículos 347, 348, 358 y 359 ejusdem; considerando que el ciudadano J.G.G.G., ya identificado, manifestó que no puede hacerse cargo personalmente de su hija en virtud de los problemas existentes entre su actual pareja y la adolescente; considerando que una vez estudiado el informe integral de idoneidad emitido por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, se evidencia que la madre biológica es una persona sana que presenta aceptación en cuanto a la responsabilidad de la crianza de su hija, así mismo, se observa que el equipo multidisciplinario sugiere que la adolescente se incorpore al hogar materno y que la ciudadana Y.Y.P.R. y la adolescente SE OMITE NOMBRE reciban orientación en diversos aspectos relacionados con sexualidad e integración familiar; considerando que, el ciudadano J.G.G.G., manifiesta que cursa una investigación por ante la Fiscalía V del Ministerio Público signada bajo el N° 09-F05-0059-7 por el presunto delito de aborto, siendo el denunciante el indicado ciudadano, por considerar que la pareja actual de la madre ciudadano J.J.S., es el responsable del embarazo de su hija y toda vez que no consta en autos las indicadas actuaciones esta jurisdiccente considera que es absolutamente necesario tutelar la integridad física, psíquica y moral, así como, la seguridad de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar materno con el propósito de protegerla de cualquier riesgo eventual hasta tanto no se tenga conocimiento cierto de la intervención o no del ciudadano J.J.S. en los presuntos hechos denunciados; considerando que la adolescente manifestó su intención de vivir en el hogar de su progenitora, negándose a vivir con su progenitor en virtud de la mala relación con la pareja del mismo y su negativa a seguir permaneciendo en la Casa de Protección Casa Taller de Hembras, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, resuelve PRIMERO: Se suspende la Medida de Protección dictada por el C.d.P.d.M.S.C.d.E.C. en fecha doce (12) de febrero de dos mil siete (2007), en consecuencia se ordena el egreso de la adolescente de la indicada Casa de Protección y el ingreso de la misma al hogar de la ciudadana Y.Y.P.R., a partir de la presente fecha. SEGUNDO: se establece un Régimen de visitas abierto a los fines de que la adolescente SE OMITE NOMBRE mantenga contacto directo y permanente con el ciudadano J.G.G.G. siempre y cuando no sea contrario con las horas de descanso, recreación y estudios de la indicada adolescente. TERCERO: Se decreta Medida Provisional de separación del hogar materno, es decir, de la casa ubicada en Camoruquito, calle 12 de agosto, frente al galpón, Municipio Anzoátegui, del Estado Cojedes, del ciudadano J.J.S. venezolano, mayor de edad, a partir de la presente fecha, la anterior medida será revisada una vez consten en autos las copias certificadas de las actuaciones correspondientes a la investigación Nº 09-F05-0059-7 que cursa por ante la Fiscalía V del Ministerio Público por el delito de aborto, en consecuencia, se acuerda requerir a la indicada fiscalía se sirva remitir a este Tribunal a la brevedad posible las mencionadas actuaciones, ofíciese lo conducente. CUARTO: Se ordena la práctica por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal de evaluación psicológica, psiquiátrica al ciudadano J.G.G.G., para lo cual deberá remitir un informe único contentivo con las conclusiones y recomendaciones del caso, asimismo se ordena exhorta al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines de que se sirvan practicar Informe social en el hogar del prenombrado ciudadano, líbrese exhorto. QUINTO: Se ordena oficiar a la Unidad de Prevención del Delito a los fines de que le sean practicadas tanto a la ciudadana Y.Y.P.R. como a la adolescente SE OMITE NOMBRE terapias psicológicas relacionadas con sexualidad e integración familiar. SEXTO; Se ordena a la trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal LIC. ISABEL DE PONCE, se sirva realizar seguimiento en el hogar materno acerca de la dinámica familiar. El cual deberá ser remitido a este Tribunal cada tres (03) meses. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. F.C.C.M.

ABG. J.B.F.

FISCAL AUXILIAR IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

LOS COMPARECIENTES

Y.Y.P.R.

J.G.G.G.

L.C.P.G.

R.M.R.

LA ADOLESCENTE:

SE OMITE NOMBRE

LA SECRETARIA

ABG. M.U.A.

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 pm) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 421

SECRETARIA

ABG. M.U.A.

FCM/MUA/Paulina

EXP. N° 6765

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