Decisión nº PJ0342008000001 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuis José Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 2 DE SAN FELIPE

SAN FELIPE, 13 DE MARZO DE 2008

197º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000329

ASUNTO : UP01-P-2004-000329

L.P.

Revisadas como han sido las actuaciones, que conforman el presente Asunto, este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

  1. - Causa seguida al PENADO: YENKIS A.T., venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 20-10-1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.974.127 y residenciado en Carrera 16 entre Calles 12 y 14, Casa S/N a tres casas de la licorería 4L, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotor, con sentencia condenatoria de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION.

  2. Riela a los folios 123 al 128 del dossier, informe Psicosocial realizado al penado YENKIS A.T., y en sus conclusiones arroja resultados favorables al mismo.

  3. Cursa al folio 111, de Dossier, Constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, evidenciándose que el penado no registra Antecedente Penales, no siendo reincidente.

  4. En fecha 28 de Febrero de 2005, le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, mediante el cual se le fija un plazo de tres (3) años, y se le impuso las condiciones a cumplir.

  5. Riela a los folios 194 al 198, del Dossier, Informe de Conducta Final de haber cumplido la pena y las obligaciones impuestas, al penado, de fecha 05/03/2008, expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, del cual se desprende que el penado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, igualmente que asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del Beneficio otorgado en fecha 28-02-2005, al 28-02-2008, fecha en la cual finaliza la condena, en consecuencia se demuestra que finalizo en tiempo a cumplir por la pena impuesta, de Tres (03) Años, así como las obligaciones impuestas por el Tribunal, y según el Informe del Delegado de Pruebas, con resultados favorables durante el Régimen de Pruebas, en virtud del comportamiento del penado sometido a la respectiva supervisión del Delegado correspondiente, el cual suscribe el referido informe.

Del análisis de las actuaciones antes referidas, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a la ley, es Decretar la L.P., del ciudadano YENKIS A.T., ya identificado, titular de la Cedula de Identidad N° 19.974.127, en razón del cumplimiento de la pena impuesta, así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Pruebas ya cumplidas en la presente causa.

DECISION

Con fundamento en los anteriores razonamientos este Tribunal de Ejecución N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA L.P., AL CIUDADANO YENKIS A.T., titular de la cédula de identidad N° 19.974.127, venezolano, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 20-10-1984, de 27 años de edad, y residenciado en Carrera 16 entre Calles 12 y 14, Casa S/N a tres casas de la Licorería 4L, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Articulo 44 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 479 Numeral 1 y 498, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado, y la extinción de la pena por cumplimiento de la pena, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines de la correspondiente Desincorporación del Tribunal, y su remisión posterior al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, a la Defensa Quinta publica, con copia de la misma. CUMPLASE

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2

ABG. L.J.V.R.,

SECRETARIA DE EJECUCION N° 2,

ABG. DIOSA RIVAS

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