Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 28 de Abril del año 2011.-

200º y 152º

ASUNTO: JJ-62-410-11.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Y.C.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.953, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 146.293 domiciliado en la Calle Comercio cruce con Madariaga Nº 73 en la ciudad de San F.E.A.,

PARTE DEMANDADA: C.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.105.626 domiciliado en la Guamita, sector valle verde, nº 04 de esta ciudad de san F.E.A.,.

NIÑOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA,

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, por excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, según Artículo 185, Causal 3° del Código Civil Venezolano vigente.

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 08 de Noviembre del año 2.010, presentado por la ciudadana Y.C.V.C. abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 146.293 constante de un (01) folio útil mas cuatro anexos (04); consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra del Ciudadano C.L.M.C., fundamentada en la causal tercera (3ra.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 11-11-2010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-

La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:

“al inicio de nuestra relación todo fue muy lindo, esperábamos la llegada de nuestra primera bebe….cuando teníamos pocos meses quede embarazada de nuestra segunda hija…de allí en adelante se inician las peleas, en virtud de que mi cónyuge se transformo en un hombre sumamente irritable, hostil, intolerable, por la mas minima cosa que estaba maltratándome, me decía loca, desequilibrada, no me ayudaba con los quehaceres del hogar y cuando le reclamaba, me decía yo soy hombre y hago lo que me da la gana y siempre que se dirigía a mi lo hacia para insultarme, peleábamos todos los días, así pasaron varios años y la relación se torno insoportable, las bebes en varias oportunidades presenciaron nuestros grandes desacuerdos, mis dos pequeñas niñas lloraban demasiado, vivíamos en una angustia constante, ya que no había respeto, comunicación, confianza. En una oportunidad se marcho de nuestro hogar de manera voluntaria, posteriormente regreso pero el maltrato, los insultos y las humillaciones continuaron con más énfasis…

DE LA CAUSAL

“Estos hechos son constitutivo de la Causal Tercera de Divorcio del Código Civil, es decir, los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, razón por la cual recurro ante la competente autoridad de este tribunal para demandar por divorcio como en efecto formalmente lo hago, a mi legitimo cónyuge C.L.M.C. …

Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre el suscrito C.L.M.C. y la ciudadana Y.C.V.C. … con fundamento en las causal 3ra del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada compareció a contestar y promover pruebas, contestando en los siguientes términos: rechazo la causal alegada y en su lugar manifestó que fue la cónyuge accionante la que abandono el hogar común, solicitando que fuese declarada sin lugar la demanda, sin embargo solicito que se le acordase un régimen de convivencia amplio, que se revise la obligación de manutención decretada en el expediente Nª 19.456, que se entreviste a sus hijas para que opinen sobre el Régimen de Convivencia.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día Veintiséis (26) de A.d.D.M.O. (2.011) establecido para la celebración de la Audiencia de Juicio, tal como esta fijado por auto de fecha 22 de Marzo del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana Y.C.V.C. y el cónyuge C.L.M.C.

Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante y demandada, compareciendo los testigos presentados por la parte demandante ciudadanos P.C.L.Y., MUJICA O.N.J., G.R. GUERRA Y K.A.M.P.; quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.

Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por la ciudadana Y.C.V.C. según la causal tercera (3°) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-

... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge

.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

  1. - La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos habidos en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 2, 3 y 4; documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre la demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los niños habidos entre ellos.-

  2. - Copia Fotostática de la Sentencia de Obligación de Manutención de fecha 22 de febrero del año 2010, en la cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijo Obligación de Manutención a favor de las hermanas SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA,, por demanda interpuesta por la ciudadana Y.C.V.C. en contra del ciudadano C.L.M.C., documento este que se valora como plena prueba y demuestra la existencia de la obligación fijada al padre así como la falta de cumplimiento voluntario de los deberes del padre para con sus hijas por lo cual tuvo que recurrir la cónyuge accionante al órgano judicial a los fines de obligar al padre para que cumpla con su deber alimentario.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES

  3. - Copia fotostática de C.E. por el IPAS-ME certificando la afiliación del ciudadano C.L.M.C. teniendo como beneficiadas a Y.C.V.C. y las hermanas SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA,, inserta al folio 25.-

  4. -Copia fotostática del Reporte de Factura expedido por MultiFarma Libertador, inserta en el folio 26.-

  5. -C.M. de la ciudadana Y.C.V.C. solicitando el cuidado y atención del ciudadano C.L.M.C. con fecha desde 21-01-2008 hasta el 01-02-2008, inserta en los folios 27 al 30.-

  6. -Copia fotostática del Ecosonograma Abdominal y Ecosonograma Ginecológico de la ciudadana Y.C.V.C., los excesos, sevicias e injurias alegadas por la acciónante, inserto en los folios 22 y 23.-

    Las mencionadas pruebas documentales se desechan y no se les otorga valor probatorio por cuanto nada aportan para la solución del presente caso, observando este juzgador que el incluir a la cónyuge y a los hijos como beneficiarios de los servicios médicos en ningún momento desvirtúa los excesos, sevicias e injurias alegadas por la acciónante, con relación a la copia fotostática del reporte de factura expedido por Multi Farma Libertador, no demuestra quien es el beneficiario ni cual es el objeto de dicha prueba por lo que se desecha y no se les otorga valor probatorio.

    Con relación a las constancias Médica de la ciudadana Y.C.V.C., inserta en los folios 27 al 30, en la cual consta que la misma se encuentra enferma y que requiere de los cuidados médicos de su esposo, se desecha por cuanto no se demuestra que la solicitud fue realizada por la misma, sino por su cónyuge ante su organismo empleador quien solicita permiso, asi como el hecho de que dicha constancia no desvirtúa los excesos, sevicias e injurias alegadas por la acciónante, así mismo se desecha por impertinente y por no guardar relacion con la causa el Ecosonograma Abdominal y Ecosonograma Ginecológico de la ciudadana Y.C.V.C.,

    La copia fotostática del voucher de pago al ciudadano C.L.M.C., inserto al folio 34, se desecha y no se le otorga valor probatorio por no estar suscrito por persona alguna-

    TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA

    PARTE DEMANDANTE

    Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos P.C.L.Y., MUJICA O.N.J., G.R. GUERRA Y K.A.M.P., quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte acciónante en la presente causa, testigos estos que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 1 y 2 los mismos narraron que el cónyuge C.L.M.C. maltrataba verbal y físicamente a su cónyuge, que la insultaba, con gritos y con malas palabras, que era frío y distante en su relación de pareja, por lo que este Juzgador observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, así como de los problemas que imposibilitan la vida en común de ambos, hechos estos que se realizaban delante de los hijos, perjudicando la paz familiar y la armonía que debe existir entre los mismos, por lo que se valora su declaración de conformidad con lo establecido en el articulo. 508 del Código de Procedimiento Civil,

    Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA demanda interpuesta por la ciudadana Y.C.V.C. contra el ciudadano C.L.M.C. con base a la causal 3era del artículo 185 del Código Civil vigente, relacionada con “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.- Y así se Decide.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana Y.C.V.C. contra el ciudadano C.L.M.C. con base a la causal 3era del artículo 185 del Código Civil vigente, relacionada con “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”. - SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) respectivamente aportes para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, los cuales deben ser pagados por el padre ciudadano C.L.M.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Custodia será ejercida por la madre de conformidad con lo establecido en el articulo 358 ejusdem, la P.P. será compartida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 347 y 349ejusdem, el Régimen de Convivencia Familiar donde el padre podrá compartir con su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA, los fines de semana desde el día sábado hasta el día domingo y con SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA, los días domingo en la iglesia y las vacaciones de mutuo acuerdo la fijaran los padres de acuerdo a las actividades que realicen. de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem-

    Con relación al particular de las causales alegadas, este Juzgador acoge el criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio-solución; tal como consta en fallo de fecha 26 de Julio del año 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., caso V.J.H.O.V.I.Y.C.R. en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador el cual cito a continuación:

    El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.

    Esto se evidencia de la inclusión, como causal de divorcio, de la interdicción por causa perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común, pues en tal situación no puede pensarse en culpa, sino en una aflicción que necesita ser resuelta; e igualmente incide en la interpretación de las otras causas de divorcio establecidas por la ley.

    La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…

    … Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.

    No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio

    .

    DISPOSITIVA:

    Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana Y.C.V.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.342.953 contra el ciudadano C.L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.105.626 y de éste domicilio, con base a la causal 3era del artículo 185 del Código Civil vigente, los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común.- Y así se Decide.-

SEGUNDO

Este Tribunal acuerda la Custodia de los HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA, a la madre ciudadana Y.C.V.C. y la Responsabilidad de Crianza será compartida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la P.P. será ejercida por ambos de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 349 Ejusdem.-

CUARTO

Con relación a la Obligación de Manutención, se mantiene la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (2000.00) y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) respectivamente aportes para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, los cuales deben ser pagados por el padre ciudadano C.L.M.C., fijadas en el expediente de Obligación de Manutención Nº 19.456, en los mismos términos expuestos en dicha sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, -

QUINTO

En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar a favor de las HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA, el padre podrá compartir con su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA,los fines de semana desde el día sábado hasta el día domingo y con SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA, los días domingo en la iglesia y las vacaciones de mutuo acuerdo la fijaran los padres de acuerdo a las actividades que realicen. de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem- Cúmplase.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Veintiocho (28) día del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario.Temp,

Abg. H.L.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.Temp,

Abg. H.L.

MC.Kathi-

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