Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 05 de Diciembre 2005

195 º y 146 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTICIA que antecede, suscrito por los ciudadanos Y.M.D.E. y N.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.136.397; V-11.188.245, padres de los niños y adolescentes J.N. y J.E.L.D., de 13 y 09 años de edad respectivamente, los cuales acuerdan los siguientes términos: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION ALIMENTARIA, LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), MENSUALES, PAGADEROS QUINCENALMENTE LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), CANTIDAD QUE SERÁN ENTREGADAS DIRECTAMENTE MEDIANTE RECIBOS, ASÍ MISMO SE COMPROMETE A CUBRIR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y adolescentes J.N. y J.E.L.D., dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria B.D.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria B.D.. Quien suscribe Abg. B.D.., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-6037-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. B.D..

Exp. Nº C-6037-05

YFGG/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR