Decisión nº 0618-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 5918

PARTES:

DEMANDANTE: Y.H.R., Z.G.G. y P.F.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.897.799, V-5.910.506 y V- 5.071.728.-

Domicilio Procesal: Calle Bolívar, Casa N° 66, Juncal Norte s/n y Calle La Florida, frente a la Cancha Pública, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Apoderado: No otorgó.

DEMANDADO: S.M.M., C.I.N°V-12.602.968.

Domicilio Procesal: Urbanización Brisas del Mar, Sector La Tubería Arriba, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado: No otorgó.

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): NULIDAD DE ACTA.

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Conoce esta Instancia en alzada de la Presente Causa, en virtud de la Declinatoria de Competencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Junio de 2012, en virtud de la Sentencia emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que ordena remitir el presente expediente al mencionado Tribunal de Primera Instancia; contentivo del juicio de NULIDAD DE ACTA que sigue la Ciudadana Y.H.R. y OTROS contra el ciudadano S.M.M..-

NARRATIVA

DE LAS ACTUACIONES ANTE EL A QUO.

Alegan las partes Actoras en su libelo:

(Omissis) Que, “desde su inicio ,son miembros activos de la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez” R.L., debidamente registrada por la Oficina del Registro Público del Municipio Valdez de fecha 14-01-2011, bajo el Nº 8, Folio 16, tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2011, y fueron destituidos del puesto de trabajo que venían desempeñando en la referida cooperativa, como secretara y vigilante, respectivamente y el socio P.M.F.M. y la socia Z.R.G.G., fueron designados según asamblea extraordinaria de fecha 11-04-2011, del cual anexó copia marcada “B” en la cooperativa como coordinador de control y evaluación y coordinador de educación respectivamente; y según el socio S.S.M.M., quien ocupa el cargo de coordinador general; ellos permanecieron como asociados de dicha cooperativa hasta que fueron excluidos de dichas coordinaciones por decisión tomada en Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 22-10-2011, de lo cual anexó copia marcada con la letra “C”, donde se les aplicó como sanción la exclusión de los cargos y puestos de trabajos que venían desempeñando en la referida cooperativa, sin hacerles debidamente la convocatoria por escrito, ni se colocó el aviso de reunión en sitios visibles de la cooperativa; así como tampoco se hizo la notificación debida por los medios de comunicación local, como lo establece el artículo 18 del Estatuto interno que rige esta cooperativa. Y a la cual según narran los demandantes no fueron convocados, ni tomados en cuenta para la celebración de dicha asamblea, en donde fueron excluidos de sus puestos de trabajo.-

Invocó el artículo 11, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Considerando que la referida ley lo faculta, para conocer de ese asunto, concluyen que no hubo quórum para tomar decisiones en las asambleas realizadas en fecha 15-10-2011 y 22-10-2011 como esta preestablecido en el artículo 23 del Estatuto de la Cooperativa “Los Milicianos de Valdez” R.L.-

Que, tampoco se tomó en cuenta para esa decisión el Documento Estatutario en su Artículo 9, que contiene un subtítulo que indica: “Del Procedimiento y las Instancias para excluír y suspender a los Asociados”.-

Que, la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez” R.L, no tiene Reglamento Interno donde se prevea el Régimen de Disciplina como lo establece la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en el Artículo 65, es decir, que la Cooperativa no tiene un procedimiento preestablecido, para poder suspender o excluir a un asociado y por ende en dicha Cooperativa no se ha señalado la o las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones en materia de disciplina.-

Que, por lo tanto cualquier intento de separación o exclusión de sus personas como miembros activos de la Cooperativa que tanto han luchado para su puesta en marcha, es absolutamente nulo.-

Manifiestan los demandantes que fueron excluidos de sus cargos de forma ilegítima, ya que para estas destituciones no se tomo en consideración el debido proceso, por tal motivo, demandan por Nulidad de Acta, al ciudadano S.S.M.M., en su carácter de Coordinador General de dicha Cooperativa, y solicitan la Nulidad total y absoluta del acta levantada para la exclusión de los ciudadanos P.M.F.M., Z.G.G. y Y.J.H.R..

Petitorio de la demanda;

Para que convenga: 1) En la Nulidad total y absoluta del Acta que pudiera haberse levantado a efectos de su pretendida exclusión de ellos P.M.F.M., Z.G.G. y Y.J.H.R., como Socios Coordinadores de Evaluación y Control, de Educación y el cargo de Secretaria, respectivamente de dicha Cooperativa en fecha 22-11-2011, 2) El pago de las Costas y Costos de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. 3) La exhibición del Libro de Actas de Asambleas en forma original a fin de que se transcriban las actas cuya nulidad se demanda o se certifiquen las copias fotostáticas. 4) Solicitaron igualmente se decrete medida innominada prevista en el artículo 588, parágrafo primero del citado Código de Procedimiento, para que sea ordenada su incorporación de forma inmediata a la Cooperativa en las funciones y puestos de trabajo que venían desempeñando, a fin de que no se agraven los daños que se les están causando”.-(Omissis).- (F-1-6).-

El Juzgado A Quo, por auto de fecha 18-11-2011, admite la demanda y se ordena la citación del demandado para que diera contestación a la misma.-(F-33).-

De la Contestación:

Mediante escrito, constante de dos (2) folios útiles presentado en fecha 29-11-11, la parte demandada dió contestación a la demanda, en los siguientes términos:

Que,…. “rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda.-

Que, es incierto que las Actas de Asambleas Extraordinarias a que se refieren los demandantes estén sujetas a nulidad, toda vez que las Actas de Asambleas Extraordinarias celebradas en fecha 22-10-11 y 15-10-11, de la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez”, cumplieron con los presupuestos establecidos en el artículo 18 del Acta Constitutiva que a su vez sirve de Estatutos de la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez”.-

Que, es incierto que su persona o la Asociación Cooperativa a la que pertenece haya excluido como socios a los demandantes, pues, ellos siguen siendo socios de la Asociación Cooperativa, sin embargo, de conformidad con el artículo 18 de los Estatutos, antes normado, la Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 22-10-11, procedió a reestructurar la Junta Directiva de esa Asociación, más no se excluyeron a los demandantes como socios, sino se hizo una reestructuración de la Directiva, por decisión de la máxima autoridad que es la Asamblea de Socios.-

Que, la presente demanda es temeraria e infundada y debe ser declarada sin Lugar, ya que no ha actuado de manera personal sino como miembro de la Coordinación general de la asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez y en el presente juicio se le está demandando a título personal.-

Que, es infundada y temeraria la presente demanda, pues la Ciudadana Y.J.H.R., no es secretaria de la asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez, y ni siquiera tiene cargo directivo”…(F-36-37).-

De las pruebas:

Pruebas de la parte demandada:

Pruebas de informes: Que “de acuerdo a lo señalado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil pide a ese tribunal que se oficie registrador Inmobiliario del Municipio Valdez, del Estado Sucre, solicitando copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa Los Milicianos de Valdez, R.L, debidamente registrada por ante la oficina del Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 14 de Enero de 2011, bajo el Nº 8, folio 16, tomo 1 del Protocolo de transcripción del referido año 2011, así como todas las actas de asamblea que debidamente se han registrado en dicha oficina de Registro Público.

Que, con dicha prueba, pretende demostrar que los ciudadanos demandantes jamás han sido excluidos de la Asociación Cooperativa “Los milicianos de Valdez R.L” siendo el caso de que en el acta de Asamblea de fecha 22 de octubre de 2011, se realizó una reestructuración de la junta directiva, contando con quórum reglamentario y en el acta de asamblea de fecha 15 de Octubre de 2011, se procedió a una incorporación de nuevos socios y en cuanto al cargo de secretaria no existe ni en el acta de estatutos ni en el acta de asamblea posterior.-

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se practicara Inspección Judicial en la sede donde funciona la asociación Cooperativa “Los milicianos de Valdez”, ubicada en la calle Bermúdez casa Nº 70 detrás del liceo Dr. Badaracco Bermúdez, parroquia Guiria, capital del Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos Á.P., P.C., M.S.d.R., J.L. y J.A.C..-(F-39-42).-

Pruebas de la Parte Demandante:

Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, muy especialmente lo relativo a lo alegado en el libelo de la demanda.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos Á.P., P.C., M.S.d.R., J.L. y J.A.C..-

Solicitó sea exhibido en forma original el libro de asiento de actas de la asociación cooperativa los milicianos de Valdez R.L, para verificar el asiento y firmas de acta extraordinaria, celebrada en fecha 22-10-2011, por parte de los socios de la cooperativa en mención.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil vigente, promueve la deposición jurada del ciudadano S.S.M.M..-(F-43-44).-

Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2011, el Tribunal se pronunció con respecto a las pruebas.-(F-45-46).-

Riela a los folios 50 y 51, escrito de Pruebas presentado por el demandado para solicitarla promoción de los testigos, ciudadanos: M.T., D.H., R.M., J.C.M., C.N., J.M., C.A., X.B., y F.P., la pertinencia de dicha prueba, radica en demostrar que los antes mencionados ciudadanos se incorporaron en calidad de socios a la ASOCIACIÓN COOPERTAIVA LOS MILICIANOS DE VALDEZ, toda vez de adecuarse la misma a la normativa del artículo 36 de la Ley Especial de Asociación de Cooperativas.-

Solicitó se practique Inspección Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en el campamento primero de Marzo, ubicado en el proyecto cigma, domiciliado en el sector carrizal, parroquia Guiria, Capital del Municipio Vlaldez.- (F-50-51).-

A los folios 56 al 88 rielan las declaraciones de los testigos.-

Al folio 91, corre inserta acta de Inspección Judicial, promovida por la parte demandada, practicada en el Campamento de la Empresa Primero de Marzo, ubicado en el Sector Carrizal (Proyecto Cigma), Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Mediante diligencia de fecha 12-12-11, la parte actora solicitan a la ciudadana Juez, tome en consideración el despido arbitrario que se les hizo.

En diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2011 la parte demandada expuso: Que estando dentro del lapso procesal de promoción de pruebas, de acuerdo a los señalado en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, consigna en ese acto, constante de dos folio útiles solicitud realizada a la emisora comunitaria J.M.V., en la cual se le solicita al ciudadano R.R., en su carácter de Director de dicha emisora, radiar la invitación a la asamblea de fecha 15 de Octubre de 2011, a celebrarse en la plaza m.d.G. y a la Asamblea de fecha 22 de Octubre de 2011 a celebrarse en la Aldea Universitaria de Guiria ambas en la Jurisdicción del Municipio Valdez. Con esos documentales pretende demostrar que se cumplió con la publicidad necesaria, que señala la ley de cooperativa y los estatutos de la asociación cooperativa los milicianos de Valdez R.L. A la vez contradice escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, por pretender demostrar que los nuevos socios no poseían el tiempo necesario para ser socios de dicha cooperativa. (F-93 y 94).-

De la Sentencia recurrida:

El Juzgado A Quo pasa a valorar la convocatoria hecha para la celebración de dicha Asamblea:

Que, señala el artículo 18 de los Estatutos de la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez” R.L: Las convocatorias para las asambleas sean estas ordinarias o extraordinarias se harán por lo menos, con siete días de anticipación a la celebración de la misma.- Se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a cada uno de los Asociados y de igual forma colocar un aviso para todos los asociados en un sitio visible en la sede de la Cooperativa y/o a través de cualquier medio de comunicación o propaganda y expresaran el lugar, día y hora de la reunión…”

Que, en el presente caso la parte accionada no trajo a los autos documento alguno para demostrar que las convocatorias fueron hechas de conformidad con dicho estatuto como seria por Ej. El aviso por escrito dirigido a los socios o bien el aviso que colocó en la sede de la Cooperativa; solamente pretende demostrar a través de testigos que no le merecen credibilidad a esa Juzgadora, que la convocatoria se hizo a través de un medio de comunicación como es la Radio, donde esa Sentenciadora analizando dichas deposiciones considera que son confusas y no aportan convicción alguna para demostrar por cual medio fue hecha la convocatoria realizada para la celebración de la Asamblea, aunado a que no trajo a los autos la declaración de algunos de los responsables de trasmitir por la radio tal convocatoria.-

Que, quedó demostrado que se celebraron dos Asambleas Extraordinarias, de la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez” R.L., una en fecha 15-10-11 y otra celebrada el 22-10-11, mediante la cual la primera de ellas incluyó a nuevos socios y la segunda de ella la estructuración de la Directiva de la Cooperativa mediante la cual se observa la sustitución del ciudadano P.M.F.M., que ostentaba el cargo de Control y Evaluación, el cual fue suplido por la ciudadana Blanco Leiva Marieliza Cecilia y la ciudadana Z.R.G.G., que ostentaba el cargo de Educación, la cual fue suplida por el ciudadano J.R.P..-

Que, ahora bien, no le es dable a ese tribunal pronunciarse sobre la sustitución o destitución de los cargos que obsten los mencionados ciudadanos, pero si sobre la nulidad de la Asamblea celebrada en fecha 22-10-11.-

Que, es por ello que en lo que respecta a la Asamblea celebrada en fecha 22-10-11, considera esa sentenciadora que no se cumplieron los parámetros de Ley en lo que respecta a la forma de convocatoria hecha y así quedó demostrado en el curso del proceso.-

Que, por los razonamientos antes expuestos, declara Nula el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada por la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez” R.L., en fecha 22-10-2011. Se condeno en costas a la parte demandada.-

De la Apelación

En diligencia de fecha 25 de enero de 2012, la parte demandada apeló de la anterior decisión.-(F-119).-

Por auto de fecha 07 de Febrero de 2012, fue oída en ambos efectos.-(F-123).-

Por auto de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado A Quo acordó remitir el presente Expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.-(F-123).-

Recibidas las actas procesales en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró:

Primero

Su Incompetencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2012, por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con ocasión del juicio de Nulidad de Acta de Asamblea interpuesto por los ciudadano Y.J.H.R., Z.R.G.G. y P.M.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.897.799, V-5.910.506 y V-5.071.728, respectivamente, actuando con el carácter de socios o miembros activos de la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez”, asistidos por la abogada I.J.J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702, contra el ciudadano S.S.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.602.968, quien ocupa el cargo de Coordinador General de la Cooperativa “Los Milicianos de Valdez, R.L.”-

Segundo

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, para que conozca y decida sobre la presente causa.-

Recibidas las actas procesales en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial en fecha 13 de junio de 2012; en fecha 14 de junio del 2012, ese Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria en la cual de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, declara que no tiene competencia para tramitar y decidir el presente Recurso de Apelación y DECLINA la misma para ante el Juzgado Superior de este Circuito Judicial.-

Por auto de fecha 26 de junio de 2012, se recibieron las actas procesales en esta Alzada y se fijó para Informes.-

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2012 este Juzgado Superior Repone la causa y ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 14, 15, 69 y 206 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 24 de Enero de 2013, se fija la causa para dictar sentencia.-

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:

Esta Alzada para decidir previamente observa:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada observa que, los demandantes alegan como fundamento de su pretensión de nulidad de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 22-11-2011, la falta de convocatoria a sus personas como socios que son de la mencionada Asociación de Cooperativa “Los Milicianos de Valdez R.L”, omitiéndose por parte del demandado las disposiciones contenidas en los estatutos de la misma para su convocatoria, así como la exclusión de la que fueron objeto de dicha Asociación de Cooperativa. Adicionalmente arguyen que no hubo quórum para tomar decisiones en la asamblea realizada en fecha 15-10-2011 y 22-10-2011, como está preestablecido en el artículo 23 del Estatuto de la Cooperativa.-

Demandando los accionantes: La nulidad total y absoluta del Acta que pudiera haberse levantado a efecto de su pretendida exclusión como socios integrantes de la mencionada Asociación de Cooperativa “Los Milicianos de Valdez R.L”, celebrada en fecha 22-11-2011; y el pago de las costas y costos de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición del libro de actas de asamblea en forma original a fin de que se transcriban las actas cuya nulidad se demanda o se certifiquen las copias fotostáticas…..

Que, tampoco se tomo en cuenta para esa decisión el documento constitutivo estatutario en su artículo 9, que contiene un subtitulo que indica “Del Procedimiento y las Instancias para excluir y Suspender a los asociados”…..

Por su parte el demandado; rechazando, negando y contradiciendo la demanda, expone “que es incierto que las actas de asamblea a que se refieren los demandantes estén sujetas a nulidad ya que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del acta constitutiva y estatutaria de dicha Asociación.-

Que, es incierto que en dichas asambleas se les haya excluido a los demandantes en su calidad de socios de la mencionada Asociación de Cooperativa “Los Milicianos de Valdez R.L”; que en la asamblea de fecha 22-10-2011, se procedió a reestructurar la junta directiva de la mencionada asociación, mas no se excluyeron a los demandantes.-

Que, la presente demanda es temeraria e infundada y debe ser declarada Sin Lugar, ya que no ha actuado de manera personal sino como miembro de la Coordinación general de la asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez R.L” y en el presente juicio se le está demandando a título personal”…

Quedando planteada así la litis, el Juzgado A Quo, previo análisis de las pruebas traídas por las partes al proceso, declaró Con Lugar la presente demanda de nulidad de Acta de asamblea.-

Ahora bien, Observa este Juzgado Superior que las partes para comprobar sus respectivas afirmaciones, aportaron las siguientes pruebas que de seguidas pasa a analizar esta alzada:

Promovieron los demandantes:

Marcado con la letra “A” anexo al libelo de la demanda, copia del Acta Constitutiva y Estatuto de la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez”.-

Marcado con la letra “B” anexo al libelo de la demanda, Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 03 de la Cooperativa “Milicianos de Valdez R.L”, efectuada en fecha once (11) de abril del 2011, registrada en fecha 12 de abril del 2011, por ante el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 8, folio 20 tomo 3 del protocolo de transcripción del mismo año respectivamente.-

Marcado con la letra “C” anexo al libelo de la demanda copia de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 00910-11 celebrada en fecha veintidós (22) de octubre del dos mil once (2011).-

Marcado con la letra “D” Anexo al libelo de la demanda Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 008-10-11 de fecha 15/10/2011.-

Documentales a las que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Marcado con la letra “E” Anexo al libelo de la demanda comunicación enviada por el ciudadano O.B.R. BMG Servicios y Suministros, C.A. dirigido al ciudadano S.M..-

Documental a la que no se le otorga valor probatorio por no haber sido ratificado durante el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

A los folios desde el 28 al 32, declaración que hacen los ciudadanos Á.C.P., P.C., M.S.d.R., J.L., J.A.C..-

A las que se les otorga valor probatorio, en virtud de haber sido ratificadas en juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

En la oportunidad de promoción de pruebas promovieron:

Invocan todo el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.-

Promueven las testimoniales de los ciudadanos Á.C.P., Priscilo Campos, M.S.D.R., J.L. Y J.A.C..-

Cuyas declaraciones rielan a los folios: 57 y 58, la del ciudadano Priscilo Campos; folios 60 y 61, la del Ciudadano J.L.; folios 63 y 64, la del ciudadano Á.C.P.; folios 68 y 69, la de la ciudadana M.C.S.; folios 71 y 72, la del ciudadano J.A.C..-

Promovió la exhibición del Libro de Asiento de Actas de la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez” para verificar el asiento y firmas de Acta Extraordinarias celebrada en fecha 22/10/2011, por parte de los socios de la Cooperativa.-

No siendo exhibido el mencionado libro por el demandado a pesar de haber sido intimado por el Juzgado A Quo para ello, por lo que se tiene por exacto el texto del documento tal como aparece de la copia fotostática cursante al folio 24 y 25.-

Promueve Posiciones Juradas al Ciudadano S.S.M.M..-

Cuyas deposiciones constan en acta que riela a los folios 66 y 67 y a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil.-

Promovió el demandado:

Prueba de informe en el sentido de que se oficie al registro inmobiliario del municipio Valdez a objeto que remita a esta instancia copia certificada del Acta constitutiva y Estatutos de la asociación cooperativa “Los Milicianos de Valdez R.L” debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 14 de enero del dos mil once (2011), bajo el Nº 08, folio 1,6 tomo 1 del protocolo de transcripción.-

Cuyas resultas rielan a los folios 124 al 144 del presente expediente y a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Promueve Inspección Judicial en la sede donde funciona la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez” a fin de que se deje constancia de la existencia de un aviso de convocatoria para la celebración de una asamblea; así como de la lectura de dicho aviso.-

Cuya evacuación no consta en autos.-

Las testimoniales de los Ciudadanos: Á.C.P., Priscilo Campos, M.S., J.L. y J.C.; así como la de los ciudadanos M.R.T.G., D.R.H., R.S.M., J.C.M.L., C.A.N.M., J.M.M.L., C.A.A., X.A.B.D. y F.P.S..-

Constando en actas las declaraciones de los ciudadanos: Priscilo Campos, J.L., Á.C.P., M.S., J.A.C., J.M.M., C.A.A., X.A.B. y F.P..-

Las cuales al ser analizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y al adminicularlas con el resto de los medios probatorios aportados por las partes, no merecen valor probatorio a este Sentenciador debido a la inconsistencia de dichas declaraciones.-

Inspección Judicial en el Campamento “Primero de marzo” ubicado en el proyecto CIGMA, a fin de dejar constancia si el ciudadano P.M.F. labora allí.-

Cuya acta riela al folio 91 del presente expediente y a la cual se le otorga valor probatorio por haberse evacuado conforme a lo dispuesto en el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando no aporta nada al hecho controvertido en el presente juicio como lo es la solicitud de nulidad de acta de asamblea por falta de convocatoria a los demandantes.-

Promueve comunicados dirigidos al ciudadano R.R., mediante los cuales le solicita radiar la invitación de los socios de la Asociación de Cooperativas “Milicianos de Valdez R.L” para una asamblea a celebrarse el día 15 de Octubre de 2011 y el 22 de Octubre de 2011.-

A los que no se les otorga valor probatorio en virtud de no haber sido ratificados en juicio por la persona que suscribe como recibido, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.374 del Código Civil.-

Ahora bien, entra este Juzgado en instancia de Alzada, conforme a las pruebas promovidas por las partes, evacuada y valoradas, para así determinar la validez de la Asamblea Extraordinaria, celebradas en fecha 22 octubre de 2011, y al respecto hace las siguientes consideraciones:

Para la realización de una Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se deben cumplir unos pasos establecidos tanto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas como los establecidos en los estatutos y reglamentos internos de cada cooperativa, comenzando por supuesto por la debida convocatoria a ella. En tal sentido, considera importante este Juzgador, traer a colación lo dispuesto en el artículo 28 de la referida Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual establece lo siguiente: “Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos. Omissis…”

El Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “Asociación Cooperativa, “Milicianos de Valdez R.L.”, que corre inserta a los folios 7 al folio 19 del expediente, en su artículo 18, establece lo siguiente:

Artículo 18: “La convocatoria para las Asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, se harán por lo menos, con siete (07) días de anticipación a la celebración de la misma. Se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados y de igual forma colocar un aviso para todos los asociados en un sitio visible en la sede de la empresa, y/o a través de cualquier medio de comunicación o propaganda…”.(Omissis)

A los fines de determinar la validez de las Actas de Asambleas que son objeto de la presente acción, es preciso entrar a esclarecer si fue efectiva su convocatoria; en el Acta Constitutiva de la Cooperativa, Milicianos de Valdez R.L, debidamente protocolizada y que en copia simple consta en las presentes actuaciones y a la cual este sentenciador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente que la convocatoria debe ser realizada por escrito dirigido a cada uno de los asociados y de igual forma colocar un aviso para todos los asociados en un sitio visible en la sede de la cooperativa y/o a través de cualquier medio de comunicación o propaganda.-

Señala el referido artículo 18 de los Estatutos, la forma como ha de realizarse la convocatoria para la celebración de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria; pero de la revisión a las presentes actuaciones se observa que, no existe evidencia que efectivamente se haya realizado la convocatoria para la celebración de dicha asamblea extraordinaria tal como lo dispone el citado artículo 18. Lo que lleva al ánimo de este Juzgador a determinar que el acta de la asamblea celebrada en fecha 22 de Octubre de 2011, es susceptible de nulidad.-

La Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, en su artículo 28, remite a los Estatutos de las Cooperativas sobre las modalidades de las convocatorias, dejando a los asociados de dichas Cooperativas esas facultades. Considera este sentenciador, en base a los principios y valores constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y específicamente a lo relacionado con la notificación de las personas para el ejercicio del derecho a la defensa, en todo tipo de asociación bien sea de carácter civil o mercantil, las convocatorias son las notificaciones a los asociados, para que estos, primero se den por enterado cuando se realizaran las mismas con indicación del día y la hora y segundo, cuales serán los puntos a debatirse en tales reuniones.

En este sentido, al analizar las pruebas aportadas por el demandado en el presente juicio, tanto instrumentales, documentales y testimoniales, es de observar que no logró el mismo, desvirtuar los alegatos de los demandantes, ni comprobar sus propias afirmaciones ya que no se cumplió con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos, es decir, debió agotarse primero la convocatoria personal para luego proceder con la convocatoria por cartel, o por cualquiera de los otros medios indicados en el referido artículo 18 de los estatutos; por lo tanto de acuerdo al Principio de Alteridad, en la cual la fuente de la prueba debe ser ajena a quien la invoca; mal podría este sentenciador darle valor probatorio a las comunicaciones enviadas por el Ciudadano S.M., al Ciudadano R.R., por lo tanto, este Tribunal no le merece valor probatorio y las desestima del proceso y considera que la convocatoria para la celebración de la Asamblea de Asociados celebrada el día 22 de Octubre de 2011, no fue realizada conforme a lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos de la Cooperativa. Milicianos de Valdez R.L .Así se establece.-

Y siendo así, considera este Tribunal que ante la violación de los preceptos legales, relacionados con la convocatoria, resulta procedente la NULIDAD del Acta de Asamblea de fecha 22 de Octubre de 2011, y como consecuencia de ello quedan sin efecto las decisiones tomadas en dicha asamblea.- Así se decide.-

Por lo que la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado A Quo en el presente juicio no debe prosperar.- Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano S.S.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.602.968, contra la Sentencia Definitiva dictada en el presente asunto en fecha 18 de Enero de 2012, por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: NULA, el Acta de Asamblea extraordinaria celebrada en fecha 22 de Octubre de 2011, por la Asociación de Cooperativa “Milicianos de Valdez R.L”.-

Queda así confirmada la sentencia recurrida.-

Se condena en costas al demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en virtud de que las mismas se encuentran domiciliadas en el Municipio Valdez de este Estado Sucre, líbrese despacho de Notificación al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para tales efectos.-

Insértese, publíquese, regístrese, edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia certificada en este Juzgado y remítase el presente expediente al Juzgado de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M..

Nota: En esta misma fecha, Veinte de Septiembre de Dos Mil Trece (20-09-2013), siendo las 3:30 pm se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M..

Exp. N° 5918.

ORMB/Nm.-

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