Decisión nº 2279 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de octubre de 2.007

197º y 148º

Exp. N° 2.547-07

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-953.432, civilmente hábil y de este domicilio, actuando en representación de su hija: Y.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.876, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.W.V., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.708, solicita el demandante la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: Y.M.M.C., llevada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, durante el año 1.973, bajo el N° 1.884, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de los padres de la ciudadana: Y.M.M.C., como: A.M. y C.A.C.D.M. siendo lo correcto: J.A.M. y A.D.C.C.D.M..

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente trajo a los autos copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: Y.M.M.C. y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: A.M. y C.A.C.D.M., en las cuales constan que los nombres correctos son: J.A.M. y A.D.C.C.D.M., a dichas copias se les da valor fidedigno por no haber sido impugnadas, y hacen plena prueba de la Rectificación que se solicita; así se decide.

Acompaño a los autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: J.A.M. y A.D.C.C.D.M., expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo B.d.E.B., que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de los padres de la ciudadana: Y.M.M.C. como A.M. y C.A.C.D.M. siendo lo correcto: J.A.M. y A.D.C.C.D.M., debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: Y.M.M.C., llevada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, durante el año 1.973, bajo el N° 1.884, en el sentido de que los nombres correctos de los padres de la ciudadana, antes mencionada son: J.A.M. y A.D.C.C.D.M.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo la 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.

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