Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoInfracción A La Protección Debida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 01 de Marzo de 2005.

194º y 145º

Vista la anterior demanda suscrita por ante esta Sala en la cual por una parte se demanda por Incumplimiento a la Obligación Alimentaría y los recaudos acompañados por la ciudadana Y.D.V.M.A., titular de la cédula de identidad N° 12.208.309 Madre del n.S.E.R.M., de cinco (05) años de edad, Incoada contra el ciudadano S.J.R., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.302.003, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, se dispone darle el curso Ley según el artículo 341 del C.P.C y los artículos 318 al 330 LOPNA, por mandato expreso del artículo 177 parágrafo tercero Literal “E” LOPNA, en concordancia con los artículos 214 y 223 Ibidem. Cítese al ciudadano S.J.R., C.I Nº V-° 10.302.003, para que comparezca ante este Tribunal al Décimo (10) día Despacho siguiente a su citación, a las diez (10:00 a.m ) oportunidad en la cual se celebrará la Audiencia del Juicio de Incumplimiento a la Obligación Alimentaría, conforme prevé el artículo 374 LOPNA. Por la otra se solicita Aumento de Pensión Alimentaria para proveer sobre su admisión se observa lo previsto en el articulo 81 Ordinal 03 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: que no procede la acumulación “CUANDO SE TRATE DE ASUNTOS QUE TENGAN PROCEDIMIENTO INCOMPATIBLES”. En consecuencia teniendo los referidos procedimientos incompatibles entre sí, por ser tramitable el primero a través del cual el procedimiento de VIOLACIÓN A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA según los artículos 318 al 330 LOPNA, por mandato expreso del artículo 177 parágrafo tercero Literal “E” LOPNA, en concordancia con los artículos 214 y 223 Ibidem, y el segundo de Aumento de Obligación Alimentaria según los artículos 511 al 525 LOPNA, RESULTA FORSOZO NEGAR TAL ACUMULACIÓN POR INEPTA Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al representante del Ministerio público. Librese las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Notifíquese al representante del Ministerio público. Librese las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Magleny Fernández. Quien suscribe Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5120-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. Magleny Fernández

Exp. Nº: C-5120-05

YFGG/marilyn.-

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